Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 07/12/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE RIO Y MINAS

ANUNCIO de bases.

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Dona María José Cervantes Medina, Alcaldesa - Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de esta Villa.

Hace saber: Que con fecha 28 de julio, por Resolución de esta Alcaldía, se han aprobado las bases que han de regir el concurso para la provisión en promoción interna de un puesto de trabajo de Jefe de Obras y Servicios, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento.

BASES DEL CONCURSO CONVOCADO PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UN PUESTO DE JEFE DE OBRAS Y SERVICIOS, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la Convocatoria. Se convocan para su provisión las plazas de este Excmo. Ayuntamiento que se indica a continuación:

Esta plaza se encuadran en la categoría que se indica, perteneciente a la Plantilla del Personal Laboral de este Ayuntamiento.

Denominación de la Plaza: Jefe de Obras y Servicios. Número de plazas: Una.

Escala: Administración General.

Subescala: Gestión.

Grupo: C.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Bachiller Superior o Formación Profesional de segundo grado o en su defecto haber prestado un mínimo de dos años completos de servicios, de forma continuada ó 4 años de forma discontinua, mediante relación laboral, en plaza idéntica a la ofertada perteneciente a este Ayuntamiento o en centro dependiente del mismo.

El sistema de selección para la plaza incluida en estas Bases será el de Concurso.

Los aspirantes que obtengan plazas quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupen les sea de aplicación otra incompatibilidad de acuerdo con la relación de puestos de trabajo. Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.

Segunda. Normativa aplicable. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en las presentes bases y anexos correspondientes, y en su defecto, se estará a lo establecido en

1.ª Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualquiera otras disposiciones aplicables.

Tercera. Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español. Asimismo podrán ser admitidos a la realización de las pruebas, los nacionales miembros de los demás Estados miembros de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley

17/93, de 23 de diciembre.

B) Tener cumplidos los 18 años de edad.

C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

D) No haber sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o las Entidades Locales, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

E) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad, establecido en la legislación vigente a la fecha del comienzo de la prestación del servicio o trabajo.

F) Estar en posesión de la correspondiente titulación, conforme a la plaza que se convoca en estas bases, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

G) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieran en los anexos correspondientes.

Los requisitos antes referidos, excepto el establecido en el apartado E), así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes, así como durante todo el proceso selectivo.

Cuarta. Presentación de instancias. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias a la Sra. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas en la que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas Bases según modelo que figura en el Anexo I, en el plazo de veinte días naturales, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en Boletín Oficial del Estado. Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, el justificante de haber abonado en la Tesorería de este Ayuntamiento la cantidad de 60 euros, en concepto de derecho de examen, así como justificante de los méritos que alegue para su apreciación y valoración por el Tribunal.

Dichos justificantes se presentarán en original o fotocopia compulsada, sin que sean tenidas en cuenta ni valorados aquellos méritos que aun alegados fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes podrán también presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Admisión de candidatos. Terminado el plazo de

presentación de solicitudes, a la Sra. Alcaldesa Presidenta aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas.

Para subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de Provincia.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del concurso.

Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, en cuya Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se determinará además la composición del Tribunal y el lugar, fecha y hora en que se reunirá éste para la valoración de los méritos alegados. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, serán admitidas las personas con minusvalía, en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones físicas y psíquicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por las personas con minusvalia, a través de certificación médica expedida al efecto.

Sexta. Tribunal. En virtud de lo expuesto en el art. 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admon. General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Admon. del Estado, el Tribunal Calificador quedará formado como sigue, teniendo todos y cada uno de sus componentes voz y voto:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

- Delegado de Personal de la Corporación o miembro de la misma a quien delegue.

- Dos Vocales designados por la Sra. Alcaldesa

- Un trabajador designado por el Comité de Empresa o en su defecto por la Sección Sindical mas representativa en este Ayuntamiento.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se les asignará al menos un suplente y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recursarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el asesoramiento propio de la especialidad. El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases y para decidir al respecto a lo no contemplado en las mismas. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente. A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal percibirá las asignaciones que correspondan.

Séptima. Desarrollo del concurso. El lugar, día y hora de valoración del concurso por el Tribunal se determinará en la Resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El lugar, día y hora de realización de las entrevistas personales serán publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, junto con la valoración y calificación de los méritos alegados, con una antelación mínima de 48 horas.

Según sorteo efectuado, el orden en la valoración y calificación de los méritos y en la realización de las entrevistas personales se iniciará por los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra "N".

Octava. Calificación del Concurso. Serán objeto de puntuación por el Tribunal los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, dentro del plazo de presentación de instancias. La acreditación de los méritos alegados será se realizará mediante los siguientes documentos:

- Servicios prestados en la Administración Pública:

Certificado de Vida Laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en donde figure el Grupo de Cotización.

Certificado expreso de la Administración en donde se hayan prestados los servicios, en donde figure la categoría y Grupo en donde el aspirante estuviera encuadrado.

En ningún caso, incluido cuando hayan sido alegados por los aspirantes, podrán ser objeto de consideración y valoración aquellos méritos no justificados en la forma indicada.

Los méritos aportados y acreditados se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo:

- Servicios prestados en la Administración Publica. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

- Por cada mes de servicio prestado en el Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas como Jefe de Obras o Servicios similar dentro del mismo, 0,20 puntos.

- Permisos de conducir se valorarán hasta un máximo de 3 puntos a razón de 0,25 puntos por carnet de conducir presentado.

- Por ser personal laboral fijo de este Ayuntamiento, 0,5 por año de servicio prestado hasta un máximo de 3 puntos.

Entrevista personal:

Se valorará hasta máximo de 1 punto. Se valorará mediante la entrevista personal las aptitudes personales y adecuación del solicitante para desempeñar la plaza objeto de la convocatoria. La entrevista versará principalmente sobre las funciones y características normales de las plazas ofertadas, y el desarrollo de los trabajos que en las mismas se realizan.

La suma de los puntos otorgados en la valoración de los méritos acreditados y, en su caso, en las entrevistas personales, determinará la calificación final de los aspirantes y el orden con los que han de figurar en la relación de aprobados que formule el Tribunal.

Para el cómputo de tiempo en los apartados de Experiencia y Antigüedad se tomará las fracciones de tiempo iguales o superiores a 15 días como mes completo.

Novena. Relación de aprobados. Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, mediante su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstas el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación en forma de propuesta al Alcalde-Presidente de la Corporación para que proceda conforme se determina en la base undécima.

Décima. Presentación de documentos. Los aspirantes propuestos presentarán ante la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite el cumplimiento de este requisito.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondiente funciones.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar documentos relacionados con los apartados a) y b), el aspirante seleccionado podrá acreditar que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Quienes dentro del plazo indicado no presentara la documentación anteriormente expuesta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus

actuaciones, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir por falsedad en las instancias solicitando formar parte del Concurso.

Undécima. Nombramiento y firma del contrato. Una vez aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde suscribirá el correspondiente contrato laboral de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador.

El aspirante nombrado deberá firmar el contrato e iniciar la prestación laboral en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Duodécima. Recursos. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En concreto las propuestas del Tribunal Calificador de las distintas pruebas, podrán ser recurridas ante el Sr. Alcalde-Presidente a través de un recurso ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/92 del Procedimiento Administrativo Común. La Resolución definitiva que ponga fin al proceso administrativo, que será adoptada por el Sr. Alcalde-Presidente, podrá ser recurrida ante la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Alcaldesa, María José Cervantes Medina.

ANEXO I

I. Datos de la Convocatoria.

1.1. Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas ............. ................................................................. ........................................

1.2. Plaza o puesto de trabajo

1.3. Convocatoria BOE (día/mes/año):

1.4. Sistema de selección: Concurso

II. Datos personales.

2.1. Apellidos y nombre:

2.2. Documentos nacional de Identidad:

2.3. Fecha de nacimiento:

2.4. Domicilio:

2.5. Población y provincia:

2.6. Teléfono:

III. Titulación.

3.1. Titulación:

3.2. Centro de expedición:

IV. Relación de documentos y justificantes que se acompañan.

4.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

4.2. Resguardo de ingreso de los derechos de examen.

4.3.

4.4.

4.5.

El abajo firmante solicita ser admitido al proceso de selección a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la presente convocatoria.

En

................................................................. .........., a ........................ de

.............................................................. de

2004.

SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS

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