Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 07/12/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 2 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 1402/2002. (PD. 4507/2005).

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NIG: 4109100C20020042104.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1402/2002.

Negociado: 4L.

De: Don Antonio Romero Barrera.

Procuradora: Sra. María Dolores Martínez Azcoytia Ortega116.

Contra: Doña Flores Matutano Ibáñez y María Alfonso Nieve.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el Proced. Ordinario (N) 1402/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos núm. Dos de Sevilla a instancia de Antonio Romero Barrera contra Flores Matutano Ibáñez y María Alfonso Nieve, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En la ciudad de Sevilla, a catorce de noviembre de dos mil cinco.

El Ilmo. Sr. don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, ha visto los presentes autos Juicio Ordinario número 1.402/02-4L, seguidos a instancia de la Procuradora doña M.ª Dolores Martínez Azcoitia Ortega en nombre y representación de Antonio Romero Barrera, asistidos de la Letrada doña Ana Peralias Panduro, contra don Flores Matutano Ibáñez, fallecido y doña María Alfonso Nieves, fallecida, en este procedimiento que versa sobre demanda declarativa de dominio.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora María Dolores Martínez de Azcoitia Ortega, posteriormente sustituida por su compañera María José Vida de la Riva, inicialmente dirigida contra Flores Matutano Ibáñez y María Alfonso Nieve y posteriormente, tras la acreditación de su fallecimiento, contra sus desconocidos e inciertos herederos, condeno a la parte demandada a que otorgue escritura pública de compraventa en favor de los demandantes relativa a la vivienda sita en Gerona, Avda. Primero de Mayo, núm., elevando de esa forma a instrumento público el contrato de compraventa al que se refiere el fundamento jurídico primero de esta sentencia, ello sin especial pronunciamiento sobre imposición de costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que habrá que prepararse ante este Juzgado en un plazo de cinco días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los desconocidos e inciertos herederos de los demandados Flores Matutano Ibáñez y María Alfonso Nieve, extiendo y firmo la presente en Sevilla a catorce de noviembre de dos mil cinco.

El/La Secretario.

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