Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 07/12/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALBOX

ANUNCIO de bases.

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CONVOCATORIA Y BASES GENERALES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE TRES PLAZAS DE POLICIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTA CORPORACION, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE

Don Francisco Granero Granados, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albox (Almería):

HACE SABER

Que en la Junta de Gobierno Local, de fecha 15 de septiembre de

2005, se aprobó la convocatoria para la provisión de tres plazas de Policía Local en el Municipio de Albox, y las correspondientes bases en la forma en que a continuación se indican:

BASES QUE HAN DE REGIR LA OPOSICION LIBRE PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE TRES PLAZAS DE POLICIA LOCAL

1. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad por el sistema de oposición libre de tres plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, con las siguientes características:

Grupo C.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Policía.

La plaza está dotada con los haberes correspondientes al Grupo C y demás retribuciones complementarias que la Corporación acuerde.

2. Requisitos de los aspirantes.

Parar ser admitido a la celebración de las pruebas de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Nacionalidad española.

- Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco, en la categoría de policía o faltar más de diez para el pase a la situación a la segunda actividad por razón de edad, en las demás.

- Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres. Los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un Cuerpo de Policía Local de Andalucía, estarán exentos de cumplir este requisito, de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley 13/2001.

- Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

- Estar en posesión del título académico correspondiente, Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional, Acceso a la Universidad para mayores de 25 años o equivalente.

- No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.

- Estar en posesión de los permisos A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

- Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

Las presentes bases serán publicadas en el BOP de Almería, BOJA y asimismo se publicará el anuncio de convocatoria en el BOE. Los aspirantes que deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia en la que manifiestan reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base 2.ª de la convocatoria. Asimismo, deberán comprometerse a prestar juramento o promesa, de acuerdo con lo establecido en el RD

707/1979, de 5 de abril, y efectuar los compromisos a que se refieren las letras d) y h) de la Base 2.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina la LRJAP y PAC.

A la instancia deberá acompañarse asimismo fotocopia debidamente compulsada del DNI y del resguardo de ingreso de los derechos del examen, cuyo importe asciende a 12 euros.

4. Admisión de los aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de 1 mes, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOP y que será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de 10 días para reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública asimismo en la forma indicada.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador está constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación y suplente o Concejal en quien delegue.

Vocales: Cuatro, predominantemente técnicos, y un Secretario, actuando válidamente cuando concurran el Presidente, el Secretario y dos Vocales. De los cuatro Vocales:

Un Vocal será designado de la Consejería de Gobernación. Un Vocal será designado por la Junta o Delegado de Personal o, donde no existan, del sindicato más representativo entre los funcionarios. Dos Vocales serán designados por el Alcalde.

Secretario: El de la Corporación y suplente. Actuará con voz y sin voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia mínima del Presidente, el Secretario, y dos Vocales.

Todos los Vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de las plazas convocadas. Será Secretario el de la Corporación o el funcionario que se designe como sustituto, con voz y sin voto. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Los Tribunales podrán contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

A los efectos de percepción por los miembros del Tribunal que se constituya de las correspondientes indemnizaciones, se clasifica a éste en la categoría cuarta, a tenor de lo establecido en el RD

236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Ejercicios.

La oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo todos ellos obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio: De aptitud física, tendente a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Se

calificará de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas. Dichas pruebas están reguladas en el Anexo A de las bases. Para la realización de las pruebas de aptitud fisica, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de ejecutarse el reconocimiento facultativo, un

Certificado Médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

En el supuesto de que alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, se estará a lo dispuesto en el Anexo II de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003 (BOJA núm. 2, de 5 de enero de 2004).

Examen médico: Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, que figura en el Anexo B de las bases. Se calificará de apto o no apto.

Tercer ejercicio (pruebas psicotécnicas).

Se calificará de "apto" o "no apto" y consistirá en superar como pruebas una entrevista de carácter psicotécnico y personal y un test. Para la realización de dichas pruebas el Tribunal será asistido por un técnico especialista, designado por el Sr. Alcalde, que emitirá el correspondiente informe o certificación que acredite los resultados obtenidos en los exámenes que llevará a cabo conforme a lo establecido en el apartado "pruebas psicotécnicas" de la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 22 de diciembre de 2003 (BOJA núm. 2, de 5 de enero de 2004).

Cuarto ejercicio: Pruebas de conocimientos. (Para cuya

realización se dispondrá de tres horas como mínimo):

- Teórico: Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o el cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria.

- Práctico: Consistirá en resolver un ejercicio práctico propuesto por el Tribunal, en relación con las funciones a desarrollar por un Policía Local.

Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener, como mínimo, 5 puntos en las contestaciones y, otros cinco, en la resolución practica. La calificación final, será la suma de ambas dividida por dos. Para la realización de la prueba en su conjunto, contestaciones y caso práctico, se dispondrá de tres horas, como mínimo.

7. Orden de actuación y comienzo de los ejercicios.

Orden de actuación y comienzo de los ejercicios. El lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, se anunciará en el BOP, con una antelación mínima de quince días naturales. No será obligatoria la publicación de los anuncios de los restantes ejercicios en el BOP, sino que se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

8. Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación y elevarán, con el acta de la sesión, propuesta de nombramiento de aquellos aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la oposición.

La propuesta de nombramiento deberá ser motivada y tendrá carácter vinculante.

Los Tribunales en su calificación final no podrán proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número que plazas convocadas.

9. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento los documentos que acrediten reunir los requisitos que se especifican en la Base 2.ª.

Tales documentos serán:

- Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

- Fotocopia debidamente compulsada del título Bachiller superior, Técnico Superior de Formación Profesional, Acceso a la

Universidad para mayores de 25 años o equivalente.

- Fotocopia debidamente compulsada de los permisos de conducción de las clases A y B (BTP).

Los anteriores extremos podrán ser acreditados mediante certificación expedida por quien tenga facultades para ello. Declaración jurada o promesa de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.

Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el desempeño de las funciones de Policía Local. Este certificado deberá ser expedido por los servicios provinciales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y organismo correspondiente a la Comunidad Autónoma correspondiente.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exceptuados de la obligación anterior, debiendo presentar, únicamente, certificado de la Administración de que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal. La excepción no se referirá a los documentos exigidos en los apartados c) y e).

Si en el plazo de veinte días naturales, desde la publicación de las listas de aprobados, y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes seleccionados no presentasen la documentación o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

10. Nombramiento en prácticas.

Quien apruebe la oposición tendrá que superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuela de Policía de una Corporación Local, que tenga la condición de concertada. Los aspirantes durante la realización del curso tendrán la consideración de Funcionarios en Prácticas, con los Derechos y Deberes inherentes a esta situación. La no incorporación al curso de ingreso sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez

desaparecidas tales circunstancias. Por la no incorporación o abandono del curso sin causa que se considere justificada, los aspirantes quedarán decaídos en su derecho.

11. Nombramiento como funcionario de carrera.

Antes del nombramiento, los aspirantes deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La no incorporación a los cursos de ingreso y capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

2. La no incorporación o abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o en el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

3. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o en el concurso-oposición y la necesidad en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Una vez finalizado el curso de ingreso, el Sr. Alcalde procederá al nombramiento a la vista del informe emitido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuela de Policía de una Corporación Local que tenga la condición de concertada.

12. Nombramiento definitivo.

Efectuado el nombramiento los aspirantes deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de notificación. Los que no tomasen en el tiempo oportuno posesión de su cargo, o salvo en los casos de fuerza mayor, decaerán en sus derechos con la pérdida del nombramiento conferido.

13. Régimen de recursos.

Contra las presentes bases podrán interponerse los recursos previstos, en los casos y formas establecidos por la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

14. Legislación supletoria.

En lo no previsto en las presentes Bases, se aplicará la legislación supletoria vigente en la materia y en especial al Decreto 201/2003, de 8 de julio, de la Consejería de Gobernación, Orden de 22 de diciembre de 2003, también de la Consejería de Gobernación; y Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

ANEXO A

PRUEBAS DE APTITUD FISICA QUE REGIRAN PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones fisicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Estos ejercicios se realizarán por el orden que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente:

Se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de edad:

- De 18 a 24 años.

- De 25 a 29 años.

- De 30 a 34 años.

El opositor estará incluido en el grupo de edad correspondiente, teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de la celebración de las pruebas, salvo que superase los 34 años en cuyo caso estará incluido en el grupo de 30 a 34 años. Las pruebas se realizarán de forma individual salvo las de

resistencia general y natación que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el Tribunal. En la prueba de resistencia general se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de "apto".

O B L I G A T O R I A S

1. Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos. (Dos intentos).

Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llena de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida:

2. Prueba de potencia de tren superior: Los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, y las mujeres lanzamiento de balón medicinal.

Flexiones de brazos en suspensión pura. (Dos intentos). Se realizará en gimnasio o campo de deportes. Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos. La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas. Se contarán solamente las flexiones completas realizadas correctamente. El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es:

Lanzamiento de balón medicinal. Para mujeres. (Dos intentos). Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón. Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura. El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto. No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.

Las marcas mínimas exigidas son:

3. Prueba de flexibilidad: test de flexibilidad profunda. (Dos intentos).

Se realizará en gimnasio o campo de deportes. El aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y con los pies colocados en los lugares correspondientes. Entre los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 centímetros. En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de una regla de 50 centímetros, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la dirección de los pies. Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla, sin impulso. Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado. Para la ejecución el aspirante puede mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo. Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su frente y caminando. Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la superación de la prueba son:

4. Prueba de potencia de tren inferior: salto vertical. (Dos intentos).

Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas. El aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza. Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la superación de las pruebas son:

5. Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos. (Un intento).

Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará de pie. Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera. Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

ANEXO B

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRA PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 para hombres y 1,65 metros para mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Indice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a

29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadro de la talla expresado en metros.

Los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

3. Ojos y visión.

3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.

3.2. Desprendimiento de retina.

3.3. Patología retiniana degenerativa.

3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.

3.5. Discromatosias.

3.6. Cualquier otro proceso patológico que a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4. Oído y audición.

4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o a 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

5. Aparato digestivo.

5.1. Cirrosis hepática.

5.2. Hernias abdominales o inguinales.

5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas posquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.

5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crohn o colitis ulcerosa).

5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

6. Cardio-vascular.

6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los

140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.

6.2. Insuficiencia venosa periférica.

6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

7. Aparato respiratorio.

7.1. Asma bronquial.

7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

7.3. Neumotórax espontáneo recidivante.

7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

8. Aparato locomotor.

Alteraciones de aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo, patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

9. Piel.

9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.

9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

10. Sistema nervioso.

10.1. Epilepsia.

10.2. Migraña.

10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos dificulten el desarrollo de la función policial.

11. Trastornos psiquiátricos.

11.1. Depresión.

11.2. Trastornos de la personalidad.

11.3. Psicosis.

11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.

11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

12. Aparato endocrino.

12.1. Diabetes.

12.2. Otros procesos patológicos que a juicio de los facultativos médicos dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

13. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.

13.1. Enfermedades trasmisibles en actividad.

13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.

13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

14. Patologías diversas. Cualquier enfermedad, síndrome o procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.

Para los diagnósticos establecidos en este anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las

especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

ANEXO C

PRUEBAS PSICOTECNICAS

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.

Valoración de aptitudes.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para cada categoría a la que se aspire.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

Valoración de actitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial. Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfunciones de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud: consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.

ANEXO D

PROGRAMA-TEMAS

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y

diferenciación.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La

inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.

3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y el acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la

Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de Tribunales de Honor. Derecho a la educación y libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.

4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.

5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las Leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal

Constitucional.

7. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia.

8. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

9. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las Leyes.

10. El Acto Administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de los actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; El recurso extraordinario de revisión.

11. El Procedimiento Administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del

procedimiento administrativo.

12. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

14. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

15. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

16. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e

incompatibilidades de lo funcionarios. Situaciones

administrativas.

17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Función de la policía local.

18. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias.

19. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

21. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.

23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

24. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

26. Delitos contra la Seguridad del Tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

27. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

28. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de "Habeas Habeas".

29. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

30. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y

estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

31. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

32. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

33. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

34. Estructura económica y social de Andalucía: Demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.

35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: Tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicio municipales.

36. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.

37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: Conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

39. La Policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

40. Deontología policial. Normas que la establecen.

Albox, 13 de octubre de 2005.- El Alcalde. Francisco Granero Granados.

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