Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 12/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 28 de noviembre de 2005, por la que se concede a EPSA una subvención de carácter reglada, para la ejecución de obras y honorarios facultativos de dirección de obras, en la construcción de 15 viviendas de promoción pública en Villanueva de los Castillejos (Expte. HU-96/190-CF).

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El Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo desarrolla en los artículos 42 y siguientes la figura de la Promoción Pública Cofinanciada.

El artículo 44.1 del mencionado Decreto establece que la Consejería de Obras Públicas y Transportes asume los costos derivados de la dirección facultativa de las obras. El artículo 46.1, en su redacción dada en el Decreto 145/2001, fija una aportación económica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 159,27 euros por metro cuadrado útil de cada vivienda, para la ejecución de las obras.

Según se establece en los artículos 10 y 50 del Decreto/1999, de 27 de julio, se firmó con fecha 5 de febrero de 2002 un Convenio de Ejecución entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y EPSA.

La Orden de 27 de enero de 2000, sobre desarrollo y tramitación de los distintos programas de vivienda y suelo del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cuatrienio 1999-

2002, en sus artículos 24 y 25, regula la solicitud del promotor de la aportaciones económicas mencionadas, así como las condiciones para su concesión por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

EPSA, como promotor de la actuación de 15 viviendas públicas cofinanciadas sitas en Villanueva de los Castillejos, ha solicitado la ayuda económica cumpliendo con los requisitos establecidos en la referida normativa.

EPSA ha justificado documentalmente la no concurrencia de otras ayudas para la actividad subvencionada, así como no estar incurso en procedimiento de reintegro de otras subvenciones anteriormente concedidas.

A propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 y 107 de la Ley General 5/1983, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vengo en disponer.

Primero. Conceder a EPSA una subvención de carácter reglada por importe de 184.453,29 euros para la ejecución de las obras y financiar los honorarios de dirección facultativa, en la promoción de 15 viviendas de promoción pública cofinanciada sitas en Villanueva de los Castillejos.

Segundo. El importe total de la inversión a realizar es de

640.705,26 euros, según se desprende de las certificaciones aportadas por EPSA al respecto, por lo que la cantidad subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes representa un 28% de la inversión total.

Tercero. El importe de la subvención será abonado a EPSA de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2004, de la siguiente forma:

-% a la publicación en BOJA de la orden de concesión.

-% de la subvención tras la presentación de los certificados de terminación de los hitos de cimentación y estructuras, que deberán llevar el visto bueno de los servicios técnicos de la Delegación Provincial.

-% de la subvención tras la presentación del certificado de terminación del hito de instalaciones, que deberá llevar el visto bueno de los servicios técnicos de la Delegación Provincial.

-% de la subvención a la presentación del certificado de final de obra con el visto bueno de los técnicos de la Delegación Provincial y previa justificación de las cantidades entregadas a cuenta. La documentación a remitir a este efecto será la que acredite la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad prevista en la orden de concesión de la subvención.

El abono se efectuará con cargo a las anualidades y

aplicaciones presupuestarias siguientes:

2005: 184.453,29 euros

Aplicación 01.13.00.03.00 .74300 .43 A .5 2003000169

Cuarto. El plazo de ejecución de las obras es de 18 meses, contados a partir del acta de comprobación del replanteo y autorización del inicio de las obras.

Quinto. Dentro del plazo de seis meses desde la percepción del abono del último hito, el promotor deberá presentar

justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aun cuando la cuantía de la subvención sea inferior.

Sexto. La subvención que se concede lo es con base en lo previsto en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su redacción dada por el artículo 26.2 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de 1996, teniendo la consideración de Subvención Reglada.

Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de esta subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá lugar a la modificación de la

presente Orden.

Octavo. En todo lo no expresado, se estará a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en Decreto/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Sevilla 28 de noviembre de 2005

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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