Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 13/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 11 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Sevilla a Granada", en el término municipal de Salar (Granada). (VP 194/03).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Sevilla a Granada", en su totalidad, en el término municipal de Salar, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Salar, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 22 de noviembre de 1967, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 7 diciembre de 1967.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 26 de mayo de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de Sevilla-Granada, en la provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 7 de octubre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 210 de 12 de septiembre de 2003. Las manifestaciones recogidas en el acta de apeo son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 103 de fecha 2 de junio de 2004.

Quinto. Durante los trámites de audiencia e información pública se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de derecho de la Presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En el acta de las operaciones materiales de Deslinde se recogieron las siguientes alegaciones:

- Don José Trassierra Torrubia manifiesta que en el tramo correspondiente a la colindancia 91 e intrusión núm. 105, el trazado de la vía pecuaria está más próximo al Barranco del Agua.

- Don Antonio Romero Romero, en representación de Molino del Tercio, S.L., expone que en relación a la colindancia núm. 201 se ha trazado una curva en la vía pecuaria que está motivada por seguir el eje del camino, camino que ha sido modificado a lo largo de los últimos años, no estando así reflejado en el vuelo americano de 1956, por lo que debe modificarse el plano a fin de retirar parte de la vía pecuaria de su propiedad.

- Don Juan Moya Calvo manifiesta que el camino actual coincide con el camino de toda la vida conocido en el tramo de la parcela 16/15 colindancia 21.

- Don José Martín Tejada manifiesta que no considera que los olivos antiguos que se encuentran frente a su parcela al otro lado del carril coincida con el borde de la vía pecuaria.

- Don Cristóbal Aguilera Megías manifiesta que el camino que se ha tomado como eje desde el punto 107 hasta el 111 ha existido toda la vida y no se ha cambiado de trazado.

- Don Antonio Corpas Pinilla, en representación de su hermano Fabián Corpas Pinilla manifiesta que el trazado de la Cañada por las parcelas 3/70, 6/11 y 3/69 discurra dejando como borde izquierdo la balsa para riego situada en la parcela.

Estudiada la documentación y la cartografía presente en el expediente, se estiman las anteriores alegaciones por ser conformes al trazado indicado en la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Salar.

- Don Pedro Pareja Serrano manifiesta que el eje de la

realenga no va por el camino a su paso su parcela, núm. 163, sino que toma como eje el centro del Barranco del Lobo.

- Don Aniceto Ramos Lozano, en representación de su esposa doña Francisca Calvo Fernández alega que no es correcto considerar que el camino actual no coincide con el eje del camino antiguo.

- Don Manuel Roldán Rodríguez manifiesta que el eje del camino antiguo en el tramo comprendido en la parcela 15/144, núm. de colindancia 22, coincida con el borde izquierdo del camino actual en sentido Loja-Salar.

- Don Antonio Jiménez Mata, en representación de su esposa doña Dolores Ramos Castro manifiesta su conformidad con la alegación de don Manuel Roldán Rodríguez.

- Don Ramón Pinilla Piñar manifiesta que el camino en el tramo entre los puntos 18 y 21, aunque discurre por el mismo sitio desde antiguo, reconoce que era aproximadamente el doble de ancho que el actual y la parte que falta actualmente es la de la zona norte.

- Don Antonio Cantón Sánchez manifiesta que la vía pecuaria en el tramo comprendido entre los puntos 104 y 105 del plano de deslinde, va desde unos olivos situados dentro de su finca hacia la izquierda y no como se ha tomado el eje en el camino actual.

- Don Manuel Calvo Jiménez manifiesta que no conoce el trazado de la vía pecuaria y que el camino se ha tomado como eje desde el punto 107 en adelante fue una cesión de su padre y no se debe tomar como eje.

- Don Pedro Pareja Serrano, manifiesta que el camino que se ha tomado como eje antiguamente estaba más cerca del Barranco del Lobo entre los puntos 111 y 115. Por lo tanto el eje de la vía se desplazaría hacia el sur.

Las anteriores alegaciones son desestimadas, al considerarse desde esta Administración, que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998. Para ello se ha recabado toda la

documentación cartográfica, histórica y administrativa

existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen:

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de los términos municipales de Salar.

- Planos Catastrales del término municipal de Salar

- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Plano Topográfico Nacional de España escala 1.25.000.

- Fotografía aérea vuelo 2002.

- Vuelo Americano del año 1956 - 1957.

- Plano Histórico, escala 1:2.000 de la provincia de Huelva.

- Otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

Esta documentación, tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada.

- Doña Amparo Pérez Uceda, en representación de hermanos Casimiro y Carmen Pérez Uceda, manifiesta su oposición al deslinde, al estar su parcela dentro del plan parcial todavía en proyecto considerada como zona urbana. Manifiesta así mismo que existía una casa que recientemente ha sido demolida para edificarse una nueva casa.

No son objeto del presente procedimiento de deslinde aquellos tramos de vía pecuaria que discurren por suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbanos o urbanizables que hayan adquirido las características de suelo urbano, y que no se encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 155/1998 por el que se aprueba el reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Según las Normas Subsidiarias del término municipal de Salar, el suelo de su propiedad está clasificado como suelo no

urbanizable, por lo que no resulta de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999 de 28 de diciembre.

- Don José Manuel Rodríguez Pinilla manifiesta que tiene una nave hecha dentro de la vía pecuaria construida antes del año

1998, solicita se desafecte esos terrenos de la nave en la parcela núm. 44.

El propio alegante afirma que se encuentra ocupando terrenos de vía pecuaria, que de acuerdo con el art. 2 de la Ley 3/1995 y art. 3 del Decreto 155/1998 anteriormente mencionados, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, y en consecuencia inalienables, imprescriptibles e inembargables. Es objeto del presente procedimiento definir los límites de la vía pecuaria de acuerdo con la clasificación aprobada. La desafectación es un procedimiento distinto que podrá iniciarse de forma excepcional, previo estudio de cada supuesto y en base a los criterios establecidos en el

Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debiendo considerarse que en los usos de los terrenos desafectados prevalecerá siempre el interés público o social.

- Doña María Falgas Cabana Cabana manifiesta que tiene una casa hecha en la parcela 64, con permiso de obras del

Ayuntamiento del año 1992 ó 1993, que ocupa la vía pecuaria y solicita la desafectación de la misma, ya que tiene permisos anteriores a la Ley 3/1995 y al Reglamento 155/1998 de vías pecuarias.

El territorio ha de concebirse como soporte físico para el ejercicio de competencias a cargo de distintas

Administraciones o incluso de distintos órganos de una misma Administración. Los actos administrativos alegados; licencias municipales de obras y aprovechamientos, se conceden

exclusivamente en el ámbito de competencias de la

Administración Pública correspondiente, en este caso la municipal, y siempre sin perjuicio de terceros de mejor derecho, o de las competencias de otras Administraciones Públicas, en el caso que nos ocupa, de la competencia

exclusiva en materia de vías pecuarias que de acuerdo con el artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía se atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además en ningún caso puede interpretarse que los actos citados implican la negación del carácter de dominio público de los terrenos en cuestión, y aún menos la legitimación de la ocupación de los mismos.

En cuanto a la solicitud de desafectación nos remitimos a lo contestado a don José Manuel Rodríguez Pinilla.

- Don Manuel Romero Bonilla manifiesta no estar de acuerdo con el deslinde, porque tiene escrituras de su parcela donde no viene reflejada la vía pecuaria.

El interesado no aporta escrituras, no obstante se informa que la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de

1995 establece que la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia surge de la propia clasificación, acto

administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

También es de reseñar que el Derecho Hipotecario asume que puede haber discordancias entre la realidad registral y la extrarregistral y por eso centra sus esfuerzos en proteger la titularidad en un sentido global. La legitimación registral que el art. 38 de la Ley Hipotecaria otorga a favor del titular inscrito, por sí sola nada significa, al ser una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento,

susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario, ya que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica

fehaciente, al basarse en simples declaraciones de los

otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc. relativos a la finca, que

consecuentemente caen fuera de la garantía de fe pública.

- Don Andrés Pinilla Piñar manifiesta no estar de acuerdo con el deslinde.

Independientemente de que el interesado no concrete en qué aspectos no está de acuerdo, en el presente procedimiento de deslinde se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto

155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en la Ley 30/1992, de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Con posterioridad al acto de apeo y antes de la exposición pública se recogieron las siguientes alegaciones:

- Doña Ana Conde Trescastro, Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Salar, solicita que el tramo de vía pecuaria que discurre por terrenos clasificados como suelo urbano nuevos desarrollos en la Unidad reejecución núm. 5, quede desafectado al uso y considerado con la clasificación urbanística prevista en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de este municipio.

No son objeto del presente procedimiento de deslinde aquellos tramos de vía pecuaria que discurren por suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbanos o urbanizables que hayan adquirido las características de suelo urbano, y que no se encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 155/1998 por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que en este caso resulta de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999 de 28 de diciembre. Esta situación concuerda con la solicitud que realiza el Ayuntamiento de Salar.

- Don José Trasierra Torrubia, en representación de don Fabián Corpas Pinilla manifiesta que el trazado de la vía pecuaria, por la zona que afecta a su representado (referencia catastral parcela 39 y 70 del polígono 3 y parcela 11 del polígono 6), transcurre sensiblemente algo más recto, desplazado hacia el sur.

Tras estudiar la alegación presentada, así como la

documentación y cartografía existente, se comprueba que el trazado de la vía pecuaria transcurre más al sur entre los puntos 95 y 99, siendo estimada la alegación por estar de acuerdo con la clasificación aprobada.

Durante el trámite de audiencia e información pública del expediente se presentaron alegaciones por los siguientes interesados:

- Doña Antonia Rodríguez en representación de don Pedro Núñez Núñez, expone que son propietarios del Cortijo Ventorro de Cantón y que dicho Cortijo antiguamente se encontraba fuera de la vía pecuaria Cañada Real de Sevilla a Granada.

Tras estudiar la alegación presentada, así como la

documentación y cartografía existente, se comprueba que el trazado de la vía pecuaria transcurre más hacia el norte a la altura del par de puntos 138, siendo estimada la alegación por estar de acuerdo con la clasificación aprobada.

- Don Miguel Angel Jáimez Díaz, en representación de doña Carmen Pérez Uceda alega lo siguiente:

1. Su parcela está incluida dentro de la Unidad de Ejecución UE-4 de las Normas Subsidiarias de Salar y está calificada como suelo urbano.

Como ha quedado expuesto con anterioridad, no son objeto del presente procedimiento de deslinde aquellos tramos de vía pecuaria que discurren por suelos clasificados por el

planeamiento vigente como urbanos o urbanizables que hayan adquirido las características de suelo urbano, y que no se encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 155/1998 por el que se aprueba el reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Según las Normas Subsidiarias del término municipal de Salar, el suelo de su propiedad está clasificado como suelo no

urbanizable, por lo que no resulta de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999 de 28 de diciembre.

2. El derecho de propiedad de los hermanos Pérez Uceda es anterior a la clasificación de la vía pecuaria, por lo que se está vulnerando un derecho plenamente consolidado que

prevalece sobre el derecho de la Administración.

El alegante no aporta escritura, certificación registral o documento alguno que acredite la adquisición de su derecho de propiedad con anterioridad a la clasificación, no obstante, se informa que el presente procedimiento, no cuestiona la

propiedad del interesado, siendo su objeto, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y 17 del Decreto155/1998 del Reglamento de Vías Pecuarias definir los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada. Siendo las vías pecuarias de acuerdo con los artículos 2 de la Ley 3/1995 y 3 del Decreto 155/1998 bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia,

inalienables, imprescriptibles e inembargables.

3. En el caso de que finalmente se siga el trazado propuesto, se estaría ocasionando un grave perjuicio a los intereses de su representada.

El deslinde se ha realizado de acuerdo con la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Salar, siguiendo el procedimiento establecido por la legislación aplicable al caso y sobre la base del fondo documental mencionado en la contestación a las alegaciones de don Pedro Pareja Serrano. Señalar que el acto administrativo de deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en

beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podría ser susceptible de estudio en un momento posterior.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga con fecha 27 de julio de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 3 de noviembre de 2005,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Granada a Sevilla", en su totalidad, en el término

municipal de Salar (Granada) instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada a tenor de la descripción que sigue, y en función de las

coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 10.655,34 m.

- Anchura: 75,22 m.

Descripción:

"Finca rústica, situada en el término municipal de Salar, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de setenta y cinco con veintidós metros, y de una longitud deslindada de diez mil seiscientos cincuenta y cinco metros con treinta y cuatro centímetros, la superficie deslindada es de ochenta hectáreas, diecinueve áreas y veintinueve con setenta y tres centiáreas, que en adelante se conocerá como Cañada Real de Sevilla a Granada. El tramo de vía pecuaria deslindado parte desde su extremo Oeste, en el límite términos de Loja y Salar, hasta su extremo Este en el límite de

términos entre Salar y Cacín, discurriendo por los parajes de Portichuelo, veredilla de Pocapaja, casilla de Lara, Pradillo y Sabino, camino de las Huertas, carril de Santa Rosalía y Plantano, arroyo del Salado, Paseo del General Mola calles Ave María y José Antonio, a las Eras Bajas y Eras Altas, "Cañada Real de Alhama y Málaga", calle Calvario, carretera de Alhama- Torre del Mar, calle Díez, el Calvario, barranco de Huétor, Puerto Naranjo, Peñas Lisas y Cañadillas, Barranco de la Espada o del Agua y tierras de Cardenete, Puerto del Almendro, Los Quemados, Loma de la Sarna, camino de Huétor a Alhama, Cortijo de Sarna, tierras Loma de la Ssrna, veredilla de Cuesta Blanca, Barranco del Lobo, Cortijo de Las Palomas, camino de Vélez, Ventorro de Cantón, tierras del Tercio, carretera de Moraleda, Santa Isabel y Río Alhama, y mantiene una anchura en todo su trazado de 75,22 metros, y que linda:

Al Norte, desde el inicio en el punto 1I hasta el punto 152I y de forma consecutiva, con fincas rústicas pertenecientes a doña Carmen Carnicero Cueto (referencia catastral: polígono

16/parcela 1), don Fermín Romero Castañeda (16/102), don Emilio Velasco Valverde (16/2), doña María Moya Alcalá (16/3), don José Madrid Castilla (16/4), don José Pinilla Bonilla (16/9), don Eugenio López Casado (16/13), don Rafael Funez Moreno (16/14), doña Amparo Almirón Muñoz (16/55), don Juan Moya Calvo (16/15), doña Asunción Martínez Fábregas (16/17), don Enrique Cruz Bonilla y doña Emilia Ramos Castro (16/21), doña Mercedes Almirón Funes (16/22), Ayuntamiento de Salar (16/9015; Camino de las Huertas), don Eduardo Rodríguez García (16/23), Ayuntamiento de Salar (16/9032; camino), doña Carmen Pérez Uceda (16/24), Zona Urbana de Salar, don Antonio Bonilla Corpas (2/95), doña Piedad Aguilar Almirón (2/96),

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (2/9012; Barranco de Huétor), doña Encarnación Ruiz Frías (2/97), doña María Castilla Redondo (2/99), don Juan Castilla Redondo (2/100), don Emilio Rodríguez Naranjo (2/102), don Alfonso Soler Lizanco (2/103), don José Terrón Lozano (2/106), don Emilio Madrid Alcaide (2/136), don José Campaña Cobos (2/140), don Manuel Aguilera Entrena (2/141), doña Carmen Uceda Corpas (2/143), don Aniceto Ramos Lozano (2/144), doña Emilia Ramos Naranjo (2/145), doña María Concepción Pulido Conde (2/147), Delegación Provincial Consejería de Medio Ambiente (2/910 y

9/9001; Vereda del Almendro), doña María Concepción Pulido Conde (9/27), don Manuel Lara Cerrillo (9/25), doña Carmen Rodríguez Tejero (9/26), don Rafael Tejero Moreno (9/23), don José Corpas Trassierra (9/24), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (9/9002; Barranco de la Espada), doña María Luisa Bedmar Delgado (9/1), Delegación Provincial Consejería de Medio Ambiente (9/9001 y 2/910; Vereda del Almendro), don José Trassierra Torrubia (2/286), doña Amparo Almirón Muñoz

(2/287), don Antonio Rodríguez Vargas (2/288), doña Piedad Aguilar Almirón (2/289), doña Ana Aguilar Almirón (2/290), doña Araceli Díaz Pinilla (2/295), don José Funes Castilla (2/296), doña Araceli Ramos Naranjo (2/297), Ayuntamiento de Salar (2/9001 y 3/9007; Camino de Huétor-Tájar), don Francisco Castilla Moyano (3/67 y 3/68), doña Filomena Castilla Jiménez (3/307), don Francisco Castilla Moyano (3/308), don Antonio Díaz Morales (3/65), don Luis Haro Marfil (3/64), don José Jiménez Moreno (3/309), Ayuntamiento de Salar (3/9011; Vereda de Cuesta Blanca), don Fabián Corpas Pinilla (3/69),

Ayuntamiento de Salar (3/9011; camino), don Fabián Corpas Pinilla (3/70), don Antonio Corpas Pinilla (3/310), don José Castro Romero (3/71), doña Isabel Rodríguez Jiménez (3/72), doña Ana María Rodríguez Jiménez (3/374), don Manuel Montero Funes (3/76), don Manuel Montero García (3/77), don José Martín Tejada (3/78), don Agustín Gutiérrez Durán (3/79), don Cristóbal Aguilera Megías (3/312 y 3/313), doña Piedad

Aguilera Megías (3/80), don Benito Aguilera Megías (3/314), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (3/9006; Barranco del Lobo), don Benito Aguilera Megías (3/315), don Pedro Pareja Serrano (3/271), doña María Ruiz Recio (3/270), don Luis Pedro Núñez Hernández (3/272), don Antonio Joaquín Núñez Hernández (3/368), Ayuntamiento de Salar (3/9016; camino), don Cristóbal Aguilera Mejías (3/274), doña María Aguilera Mejías (3/327), don José Martín Tejada (3/297), doña María Martín Tejada (3/287), don Antonio Núñez Núñez (3/288), doña

Encarnación Núñez Nogales (3/289), don José Núñez Núñez (3/290), don Apolonio Rodríguez (3/328), don Antonio Núñez Núñez (3/291), don Antonio Mellado Nerrezuelo (3/292), don Pedro Núñez Núñez (3/293), Ayuntamiento de Salar (3/9001 y

4/9001; Camino de Vélez-Málaga a Huétor-Tájar), Molino del Tercio, S.L. (4/16), Ayuntamiento de Salar (4/9008; camino), Molino del Tercio, S.L. (4/17), don José y don Manuel Morales Godoy y don Rafael Godoy Perea (4/23), Ayuntamiento de Salar (4/9001; Carretera de Santa Cruz a Moraleda, GR-121), don José y don Manuel Morales Godoy y don Rafael Godoy Perea (4/24), y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (4/9012; Río Alhama).

Al Este, con la vía pecuaria Cañada Real de Sevilla a Granada (término municipal de Alhama de Granada).

Al Sur, desde el inicio en el punto 1D hasta el punto 152D y de forma consecutiva, con fincas rústicas pertenecientes a doña Carmen Carnicero Cueto (referencia catastral: polígono

15/parcela 243, 15/133 y 15/132), don Bonifacio Cordón Ortiz (15/131), don Francisco Jiménez Conde (15/130), don Antonio Jiménez Conde (15/316), doña Amparo Almirón Muñoz (15/121), doña Francisca Calvo González (15/120), doña Dolores Ramos Castro (15/314), don Rafael Jiménez Aguilera y doña María Montero Molina (15/114), don Rafael Jiménez Cárdenas (15/113), don Francisco Cantón Ordóñez (15/107), Ayuntamiento de Salar (15/9002; camino), don Rafael Jiménez Aguilera (15/106), don Lucas Corpas Trassierra (15/105), don José Corpas Trassierra (15/104), don Antonio Naranjo Almagro (15/103), don Ramón Pinilla Piñar (15/95), doña Francisca Matas Trassierra

(15/94), don Fernando Almirón Funes (15/93), don Manuel Rodríguez Alcalá (15/92), don Eladio Rodríguez Megías (15/91), don Francisco Moreno Montalbán (15/90), doña María Moreno Corpas (15/87), don Antonio García Bonilla (15/86), doña Amparo Molina Valenzuela (15/84), doña Francisca Matas

Trassierra (15/83), doña Ana Molina Moyano (15/81), don José Pinilla Bonilla (15/82), Ayuntamiento de Salar (15/9005; Camino de Santa Rosalía), don José Pinilla Bonilla (15/65), doña María Aguilera Pérez (15/64), don Antonio Rodríguez Tejero (15/63), doña Carmen Correa Toro (15/62), don Alfonso Moya Ruiz (15/55), doña María Moya Ruiz (15/54), Zona Urbana de Salar, don Fernando Aguilera Valenzuela (9/71), doña Piedad Aguilar Almirón (9/69), Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir (9/9004; Barranco de Huétor), don Manuel Romero Bonilla (9/63), don Francisco Pulido Montañez 1 (9/62), don Juan Pulido Montañés (9/61), Ayuntamiento de Salar (9/9003; camino), doña Carmen Uceda Corpas (9/60), don Andrés Pinilla Piñar (9/50), don Francisco Ortiz Ortiz (9/49), don Antonio García Ordóñez (9/48), don José Estremera González (9/47), don José Lafuente López (9/46), don Francisco Almirón Lozano (9/45), doña Dolores La Fuente López (9/42), don Aniceto Ramos Lozano (9/41), don José González Jiménez (9/40), don Rafael Madrid Moreno (9/31 y 9/30), doña María Concepción Pulido Conde (9/28), doña Carmen Rodríguez Tejero (9/21), don Rafael Tejero Moreno (9/22), doña Antonia Moreno Moreno (9/19), vía pecuaria "Vereda desde la Cañada Real de Sevilla a Granada hasta el Torreón de los Tajos", Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (9/9021; Barranco de la Espada), doña Isabel López Molina (9/18), Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir (9/9021; Barranco de la Espada), doña María Luisa Bedmar Delgado (9/1 y 9/2), doña Amparo Almirón Muñoz (9/3), don Antonio Rodríguez Vargas (9/4), doña Piedad Aguilar Almirón (9/5), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (9/9021; Barranco de la Espada), doña Piedad Aguilar Almirón (9/5), doña Ana Aguilar Almirón (9/6), doña María Corpas Pinilla (9/7), doña Araceli Díaz Pinilla (9/8), doña Eusebia Díaz Pinilla (9/9), doña Araceli Ramos Naranjo (9/10),

Ayuntamiento de Salar (9/9009 y 6/9002; Camino de Huétor- Tájar), don José Calvente Sánchez (6/1), don Manuel Funes Moreno (6/2), don Juan Pulido Montañez (6/4), doña Dolores Molina Pinilla (6/6), don José Jiménez Moreno (6/7),

Ayuntamiento de Salar (6/9004; Camino Cañada del Pirote), don Fabián Corpas Pinilla (6/11), don José Castro Romero (6/13), doña Ana María Gálvez Pulido (6/16), don José Gálvez Fuentes (6/17), don Antonio Bonilla Castilla (6/18), Propietario Desconocido (6/141), don Antonio Cantón Sánchez (6/19), don Manuel Calvo Jiménez (6/20), Ayuntamiento de Salar (6/9005; camino), don Manuel Calvo Jiménez (6/21), don Cristóbal Cañada Morales (6/42), Ayuntamiento de Salar (6/9008; Camino Barranco del Lobo), don Cristóbal Cañada Morales (6/43), don Antonio Rosa Lozano (6/44), don José Martín Tejeda (6/45),

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (6/9009; Barranco del Lobo), don Luis Pedro Núñez Hernández (6/48), don Antonio Joaquín Núñez Hernández (6/138), don Manuel Malagón Núñez (6/50), Ayuntamiento de Salar (6/9012; camino), don Manuel Malagón Núñez (6/49), don José Aguilera Mejías (6/127), doña María Aguilera Mejías (6/126), doña Antonia Núñez Núñez (6/125), doña Encarnación Núñez Nogales (6/124), don Mariano Nogales Alcaraz (6/122), don José Núñez Núñez (6/121), don Pedro Núñez Núñez (6/120), doña Antonia Núñez Núñez (6/119), Ayuntamiento de Salar (6/9011 y 5/9002; Carretera de Vélez- Málaga a Huétor-Tájar), don Pedro Núñez Núñez (5/1), don José y don Manuel Morales Godoy y don Rafael Godoy Perea (5/4), Delegación Provincial Consejería de Obras Públicas y

Transportes (5/9001; Carretera de Santa Cruz a Moraleda, GR-

121), don José y don Manuel Morales Godoy y don Rafael Godoy Perea (5/5), Ayuntamiento de Salar (5/9010; camino), don José, Manuel y Rafael Morales Godoy (5/6), y Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir (5/9003; Río Alhama).

Y al Oeste, con la vía pecuaria Cañada Real de Sevilla a Granada (término municipal de Loja).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 11 de noviembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE SEVILLA A GRANADA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SALAR (GRANADA)

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

"CAÑADA REAL DE SEVILLA A GRANADA"

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