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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Cádiz, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del citado Decreto 266/1988, de 2 de agosto,
R E S U E L V O
Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
A) Tarifa base
- Bajada de bandera 1,05 euros
- Km recorrido 0,52 euros
- Hora de espera 14,27 euros
- Carrera mínima (incluida la bajada de bandera) 2,52 euros
A la bajada de bandera, se marcará la carrera mínima en el taxímetro que no empezará a contar los pasos hasta que se supere el importe de dicha carrera mínima.
B) Suplementos
- Por cada maleta o bulto de más de 60 cm 0,37 euros
- Servicios nocturnos en días laborables,
desde las 22,00 a las 6,00 horas 0,58 euros
- Servicios en días festivos, desde las ,00 a las 24,00 horas 0,58 euros
- Servicios en sábados, desde las ,00 a las 24,00 horas 0,58 euros
Los suplementos por servicios nocturnos y días festivos serán incompatibles. En los días festivos se aplicará únicamente el suplemento de 0,58 euros (de 00,00 a 24,00 horas).
No será de aplicación el suplemento de nocturnidad (22,00 a 6,00 horas) en los servicios que se presten a hospitales, clínicas o servicios médicos.
C) Suplementos locales
- En ferias y Carnavales 25%
- De retorno, pasando los límites de: Rotonda del Muelle Comercial en su margen izquierda en dirección Cádiz; Ctra. N-IV en Rotonda del Carrefour (hacia Jerez); y por la variante a Rota en todo su margen izquierdo, desde la Rotonda del Carrefour en la antigua N-IV hasta la Rotonda del Globo del Mundo en dicha variante; Ctra. de Sanlúcar
de Barrameda a la altura de la Rotonda de la Variante de Rota (antes del recinto de Las Banderas); Avda. de Fuentebravía a la altura de la Rotonda del Centro Inglés y hasta el cruce de la Venta Vaca hasta el
mismo cruce; Avda. de la Libertad a partir de la Glorieta del Pago Alhaja, y a la derecha Camino Arenillas; e Hijuela del Tío Prieto (Bda. del Pilar): 1,46 euros
- Por los trayectos realizados desde o ha-
cia el recinto ferial durante los días de
la Feria de la Primavera1,46 euros
El suplemento a aplicar desde o hacia el recinto ferial durante la Feria de Primavera será incompatible con el
suplemento del 25% en Feria para otros trayectos, con el suplemento de retorno y con el suplemento de días festivos.
A la bajada de bandera se marcará automáticamente en el taxímetro la cantidad correspondiente al suplemento de
retorno, siempre que se vayan a sobrepasar los límites
territoriales establecidos para su aplicación.
El suplemento local de retorno no será de aplicación en los servicios interurbanos de viajeros por carretera en vehículos provistos de autorización de transporte VT.
Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,
publicación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 30 de septiembre de 2005.- La Viceconsejera, Carmen Martínez Aguayo.
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