Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 15/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 5 de diciembre de 2003 de la Delegación Provincial de Huelva, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, referente al expediente CP- 184/2003 sobre Plan Especial Area Dotacional "El Majuelo" del Plan General de Ordenación Urbanística del Término Municipal de Bollullos Par del Condado.

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APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DOTACIONAL "EL MAJUELO" DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA, DEL TERMINO MUNICIPAL DE BOLLULLOS PAR

DEL CONDADO (CP-184/2003)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto

193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2003, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente al Plan Especial Dotacional "El Majuelo", del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Consta en el expediente administrativo, en lo que a materia sectorial se refiere, informes del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de fechas 16 de junio y 3 de diciembre de 2003 así como informe en materia de carreteras de la Diputación de Huelva evacuado con fecha 4 de diciembre de 2003. Se ha de señalar asimismo que se incluyen en el expediente informes de las compañías suministradoras Endesa, Telefónica y la Mancomunidad de Aguas del Condado, en orden a la acreditación de la suficiencia de las redes de servicios en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 53 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El presente Plan Especial tiene por objeto el des- arrollo de las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana para la consecución de un área de carácter dotacional y terciario con vocación local y comarcal en unos terrenos situados al Sur del municipio de Bollullos Par del Condado, en las proximidades del núcleo urbano en concreto en el triángulo delimitado por las carreteras de Rociana, Almonte y el trazado definitivo de la variante de Bollullos en su enlace con la autovía A-49.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2b) del Decreto

193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, siéndole de aplicación el régimen urbanístico del suelo no urbanizable regulado en el artículo 52 de la citada normativa.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación contiene en líneas generales las determinaciones establecidas en el artículo 42.5 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el contenido documental previsto en el artículo 19 de la misma, si bien se ha de reseñar que no se contienen en el documento los datos precisos para poder realizar cálculo de las cuantías tanto de la garantía como de la prestación compensatoria previstas en el artículo 52 de la Ley 7/2002.

Cuarto. Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre el Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bollullos Par del Condado asume la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Bollullos Par del Condado.

R E S U E L V E

Primero. Aprobar definitivamente el Plan Especial Dotacional "El Majuelo", del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Bollullos Par del Condado, de forma condicionada a la subsanación de los extremos señalados en el siguiente apartado, quedando supeditado el registro y

publicación del presente Plan Especial al cumplimiento de los mismos

Segundo. El Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado deberá subsanar las siguientes determinaciones:

En cuanto a la documentación aportada se considera adecuada al fin perseguido si bien se habrá de corregir el error material contenido en la Memoria y Ordenanzas al referirse entre los usos previstos al "hotelero", uso no contemplado en el Plan Especial, debiendo ser sustituido por "hostelero".

En lo referente al contenido sustantivo del Plan Especial se señala en primer lugar, en cuanto a la asignación de

edificabilidades prevista, que el mismo dota al espacio destinado al Sistema General de Espacios Libres de uso y dominio público de un coeficiente de 0,1m2t/m2s, lo que se considera muy elevado ya que en estas zonas se permite la construcción de hasta 3.420m2t, lo que al considerar la altura prefijada de una planta conllevaría una ocupación del suelo del 10% de lo previsto para estos usos, ocupación considerada excesiva, por lo que se deberá proceder a la reducción del coeficiente de edificabilidad del Sistema General de Espacios Libres de uso y dominio público hasta un máximo considerado oportuno. Asimismo se habrá de imposibilitar la construcción de ningún tipo de edificación en las zonas de aparcamiento, debiendo contemplarse en las Ordenanzas que las construcciones permitidas serán exclusivamente estructuras abiertas ligeras ligadas al estacionamiento de vehículos y quedando

expresamente prohibidas cualquier otro tipo de edificaciones. Por otra parte respecto a los aparcamientos se deberá

justificar el cumplimiento de las determinaciones establecidas en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía y del Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de las barreras

arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía, en consonancia con lo establecido en el artículo 7.c) del Anexo del Reglamento de planeamiento.

En lo relativo a las Ordenanzas, se ha de reseñar que en todos los casos la distancia a linderos se fija en 5 m. Del análisis de esta determinación se concluye que si bien esta limitación se considera irrelevante a efectos de diseño urbano para los frentes de las parcelas afectadas por la zona de servidumbre definida en la normativa de aplicación en materia de

carreteras, en las fachadas de la nueva calle interior que se prevé así como en las traseras con el suelo no urbanizable de uso agrícola "El Majuelo de San José", la limitación referida se entiende insuficiente ya que se permiten para los usos terciarios alturas de hasta 17 m, equivalente a cinco plantas. Por lo anterior se recomienda el aumento de la distancia a linderos en los supuestos citados al menos hasta la altura de la edificación, proponiéndose que este retranqueo se

incorpore, en el caso de los viales, al acerado al objeto de su disfrute y uso públicos, repercutiendo en una mejor calidad de los espacios de dominio y uso público anejos a los viales y por consiguiente del la globalidad del conjunto.

Por lo que respecta a la ejecución de las Unidades de

Ejecución se recomienda el establecimiento en las Ordenanzas de la necesidad de redacción de un Estudio de Detalle en el caso de la no ejecución de la actuación mediante un proyecto unitario, dado que por su singularidad merece un tratamiento cuidado que contemple la intervención en su conjunto,

intentando evitar la fragmentación del mismo en partes

inconexas entre sí en detrimento de la calidad arquitectónica y la coherencia urbanística que debe observar la presente actuación.

En cuanto al Estudio Económico Financiero contenido en el expediente se debe indicar que el mismo prevé un coste de ejecución material de la urbanización de 4,67 euros/m2 para la UE-1 y de 4 euros/m2 para la UE-2. Estas cantidades no se consideran acordes con los precios actuales de mercado

debiendo acomodarse a los baremos del Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva, de acuerdo con lo previsto para

actuaciones similares.

Asimismo, se deberá hacer un estudio de la inversión total prevista en el conjunto del Plan Especial al objeto de hacer posible el cálculo de las cuantías tanto de la garantía como de la prestación compensatoria previstas en el artículo 52 de la Ley 7/2002. En relación a esta última se habrá de concretar que la misma será del 10% de la inversión total, excluida la maquinaria y los bienes de equipo, en aplicación del citado artículo, que sólo permite la minoración de dicho porcentaje si una Ordenanza municipal así lo permite, lo que no ocurre en este caso.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y se

notificará a los interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la

mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede

ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Huelva, 5 de diciembre de 2003.- La Delegada, Rocío Allepuz Garrido.

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