Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 15/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 25 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción colectiva, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de cuatro bienes inmuebles del Movimiento Moderno de la provincia de Málaga.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto

4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Por Resolución de 1 de junio de 1999 (BOJA núm. 73 de 26 de junio), se delegó en las Delegaciones Provinciales la competencia para tramitar dichos procedimientos.

II. Las manifestaciones arquitectónicas construidas del Movimiento Moderno vienen siendo en Andalucía objeto de una clara línea de trabajo en el ámbito de la protección jurídica. Ahora se está en situación madura para dar un nuevo paso adelante promoviendo la catalogación genérica colectiva de una serie de edificios representativos de la provincia de Málaga identificados por el grupo de trabajo andaluz de la organización internacional DOCOMOMO. Con ello, se profundiza en ese "propósito multiplicador de la sensibilidad pública hacia una arquitectura tan presente como desconocida", como acertadamente se ha afirmado.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el artículo 5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero,

R E S U E L V O

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción colectiva, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de cuatro bienes inmuebles del Movimiento Moderno de la provincia de Málaga, cuya denominación, descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a la anotación preventiva de dichos bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los

investigadores acreditados por la misma.

Cuarto. Continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Quinto. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de noviembre de 2005.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

A N E X O

1. Denominación: Edificio de viviendas "Desfile del amor". Localización:

Municipio: Málaga.

Dirección: Paseo de Reding, calles Cervantes y Fernando Camino.

Delimitación: La parcela correspondiente al proyecto original, delimitada por el Paseo de Reding, las calles Cervantes y Fernando Camino y el muro posterior que linda con el pasaje de acceso al edificio adyacente.

Descripción:

El edificio de viviendas es un ejemplo de compacta

arquitectura materializada en unas fachadas con un vibrante juego luminoso de resaltes (filas de ventanas que sobresalen del plano, voladizos sobre los huecos de los ángulos de las fachadas) y bandas horizontales, a los que se confía toda la expresividad y potencia formal sin necesidad de recurrir al ornamento.

La planta se ordena en torno a un alargado patio-calle, paralelo a la fachada del Paseo de Reding, con tres bandas de doble crujía perpendiculares que formalizan otros dos patios posteriores.

El proyecto, de 1935, se debe al arquitecto madrileño José Joaquín González Edo, figura fundamental del urbanismo y la arquitectura de la Málaga del siglo XX.

2. Denominación: Ciudad Residencial Tiempo Libre.

Localización:

Municipio: Marbella.

Dirección: Carretera Nacional 340, km. 190.

Delimitación: El recinto completo, excepto las edificaciones indicadas en el plano adjunto.

Descripción:

En clave de ciudad jardín, este conjunto residencial se diseña con ciento noventa y nueve viviendas y unos edificios

dotacionales. El proyecto organiza zonas residenciales -que incluyen los chalets, club y restaurante colectivo, edificio de recepción y dirección, iglesia, centro sanitario, centro comercial, vivienda del director, garaje y taller-, zonas deportivas, zonas dedicadas a servicios y alojamiento del personal, y otras dedicadas a parques y espacios ajardinados. Los alojamientos de residentes son de cuatro tipos, aunque todos responden al principio de acoger una sola familia para dormir y estar, disponiendo de un patio con jardín.

Manuel Aymerich Amadiós y Angel Cadarso del Pueyo eligieron las líneas curvas buscando su expresividad y persiguiendo formas suaves y sombras difuminadas en un lugar de luz tan intensa. Además de por sus valores expresivos, los muros encalados buscaban referencias asociativas a la arquitectura mediterránea.

La promoción realizada por la Obra Sindical de Educación y Descanso, se proyectó entre los años 1956 y 1961 y se

construyó en varias fases entre la primera fecha citada y

1963.

3. Denominación: Hotel Pez Espada.

Localización:

Municipio: Torremolinos.

Dirección: Avda. Salvador Allende, 11.

Delimitación: La marcada en el plano adjunto, que incluye la marquesina y su ámbito ajardinado y excluye la sala-comedor añadida en el frente del Paseo Marítimo.

Descripción:

El Hotel Pez Espada es desde su construcción un emblema del despegue turístico de la Costa del Sol a mediados del siglo XX y su arquitectura representa un hito del que se denominó "estilo del relax". Construido por los arquitectos Manuel Muñoz Monasterio y Juan Jáuregui Briales entre 1959 y 1960, incorpora en su diseño las tendencias revisionistas del Movimiento Moderno en esos años, en los que se dulcifica la rigidez de la forma estrictamente derivada de la función, con la introducción de juegos de colores, texturas, líneas

ondulantes, etc.

En el amplio espacio diáfano central de la planta baja, se articulan las dependencias comunitarias del Hotel. Las dos grandes escaleras del vestíbulo configuran el aspecto de la fachada principal, caracterizada por el cuerpo semicilíndrico que alberga la escalera principal, siendo la formalización del resto de las fachadas variada con un uso diferenciado, en función de la orientación, de parasoles y antepechos. En las plantas superiores, las habitaciones se distribuyen

asimétricamente a ambos lados de la galería.

4. Denominación: Club Náutico.

Localización:

Municipio: Torre del Mar (Vélez Málaga, Málaga).

Dirección: Paseo Marítimo de Levante.

Delimitación: La totalidad del edificio, según se representa en el plano adjunto.

Descripción:

El proyecto del arquitecto Francisco Estrada Romero, fechado en diciembre de 1967, e influido por el organicismo de Frank Lloyd Wright, plantea un edificio de pequeña escala, con dos plantas y dos zonas diferenciadas: la zona social y la

destinada a embarcaciones.

La planta se organiza a partir de la macla potente de tres círculos de distintos tamaños y varios rectángulos,

produciendo un planteamiento asimétrico pero con una

centralidad en los espacios curvos.

El edificio se hace totalmente permeable en su fachada al mar, en la que priman las formas curvas y el blanco de sus terrazas en voladizo; en contraste la fachada que da a tierra es mucho más cerrada e incorpora el color oscuro del ladrillo visto. Es elemento destacable la torreta acristalada en forma de cono invertido, proyectada para control de competiciones y faro para auxilio de embarcaciones.

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