Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 16/12/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº2 DE LUCENA

EDICTO dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 131/2000. (PD. 4589/2005).

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NIG: 1403841C20002000142.

Procedimiento: Menor Cuantía 131/2000. Negociado: R.

Sobre: Menor Cuantía.

De: Don Manuel Pérez Granados, don Francisco Pérez Granados, doña Araceli Pérez Granados, doña Araceli Cortés Pérez, don José Cortés Pérez y don Rafael Cortés Pérez.

Procuradora: Sra. Araceli García Saravia.

Contra: Don Juan Pérez Granados, don Antonio Pérez Granados, don Miguel Pérez Granados, doña Araceli Pérez Rivas, doña Josefa Pérez Rivas, doña Angeles Pérez Rivas, don Antonio Pérez Rivas, don Miguel Pérez Rivas, doña Concepción Rodríguez Pérez, don Antonio Rodríguez Pérez, don Juan Rodríguez Pérez y don Enrique Sais-Ceballos Pérez.

Procuradores: Sr. Pedro Ruiz de Castroviejo Aragón, Sra. Adeline Caballero Sauca y doña Carmen Almenara Angulo.

Letrado: Sr. Manuel Egea Manrique.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Menor Cuantía 131/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Lucena, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Lucena, a 10 de diciembre de 2002.

Don Luis Martínez Durán, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Lucena, vistos los presentes autos de juicio de menor cuantía, seguidos ante este Juzgado con el número 131/00, a instancia de don Manuel Pérez Granados, don Francisco Pérez Granados, doña Araceli Pérez Granados, doña Araceli Cortés Pérez, don José Cortés Pérez y don Rafael Cortés Pérez, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Araceli García Saravia y asistidos por la Letrada doña Leonor María Zurita León, contra don Juan Pérez Granados, don Antonio Pérez Granados, don Miguel Pérez Granados, doña Araceli Pérez Rivas, doña Josefa Pérez Rivas, doña Angeles Pérez Rivas, don Antonio Pérez Rivas, don Miguel Pérez Rivas, doña Concepción Rodríguez Pérez, don Antonio Rodríguez Pérez, don Juan Rodríquez Pérez y don Enrique Sais- Ceballos Pérez representados por los Procuradores de los Tribunales don Pedro Ruiz de Castroviejo, doña Carmen Almenara Angulo y doña Adeline Caballero Sauca, en acción de elevación a escritura pública de contrato verbal de aceptación de herencia, división y adjudicación de patrimonio hereditario, he dictado en nombre de S.M. El Rey la siguiente sentencia.

F A L L O

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Araceli García Saravia actuando en nombre y representación de don Manuel Pérez Granados, don Francisco Pérez Granados, doña Araceli Pérez Granados, doña Araceli Cortés Pérez, don José Cortés Pérez y don Rafael Cortés Pérez contra don Juan Pérez Granados, don Antonio Pérez Granados, don Miguel Pérez Granados, doña Araceli Pérez Rivas, doña Josefa Pérez Rivas, doña Angeles Pérez Rivas, don Antonio Pérez Rivas, don Miguel Pérez Rivas, doña Concepción Rodríquez Pérez, don Antonio Rodríquez Pérez, don Juan Rodríquez Pérez y don Enrique Sais-Ceballos Pérez, debo declarar y declaro la plena validez y eficacia de

contrato verbal de aceptación de herencia, división y

adjudicación de patrimonio hereditario que hicieron los propios herederos, y debo condenar y condeno a los demandados a la elevación a escritura pública del contrato referido, en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de esta

sentencia, y en caso de no hacerlo se podrá otorgar la citada escritura con intervención del Sr. Juez en nombre de los demandados.

A tenor de la estimación total de la demanda entiendo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que estimando totalmente la demanda reconvencional interpuesta por el procurador de los Tribunales don Pedro Ruiz de

Castroviejo actuando en nombre y representación de don Juan Bautista Pérez Granados contra doña Araceli Cortés Pérez, don José Cortés Pérez y don Rafael Cortés Pérez, debo declarar y declaro la plena validez y eficacia de contrato celebrado entre doña Rosa y don Juan Pérez Granados el día 24 de marzo de 1986, por el que se vendía la novena parte indivisa de la finca adjudicada, y debo condenar y condeno a los demandados- reconvencionales a que eleven a escritura pública el contrato referido o bien a que otorguen el instrumento público

suficiente y necesario a favor de don Juan Pérez Granados.

Las costas causadas en este proceso reconvencional serán asumidas en su totalidad por la parte demandada.

La presente resolución, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación en legal forma; recurso a interponer en este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Juan Rodríguez Pérez y don Enrique Sais-Ceballos Pérez, extiendo y firmo la presente en Lucena a siete de octubre de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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