Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 16/12/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INS. E INSTR. Nº6 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 298/2005. (PD. 4646/2005).

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NIG: 2905441C20056000430.

Procedimiento: J.Verbal (N) 298/2005. Negociado:

De: Don Salvador y doña María Pérez Vega.

Procurador: Sr. Félix García Ag?era.

Letrado: Sr. Antonio Moles Mingorance.

Contra: Don Rafael Romero Aguado.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J.Verbal (N) 298/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Seis de Fuengirola, a instancia de Salvador y María Pérez Vega, contra Rafael Romero Aguado sobre cancelación de censo, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"SENTENCIA

En Fuengirola, a 28 de octubre de 2005.

Vistos por M.ª Esperanza Fernández Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Fuengirola, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 298/05, seguidos a instancia de don Salvador Pérez Vega y doña María Pérez Vega, representados por el Procurador don Félix García Ag?era y dirigido por el Letrado don Antonio Moles Mingorance, contra don Rafael Romero Aguado y sus desconocidos herederos, en rebeldía, sobre cancelación de censo.

(...) Vistos los preceptos generales citados y demás de general y pertinente aplicación,

F A L L O

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por don Salvador Pérez Vega y doña María Pérez Vega contra don Rafael Romero Aguado y sus desconocidos herederos, debo declarar y declaro la prescripción extintiva de los censos que gravan la finca sita en C/ Barranquero, hoy General Sanjurjo, núm. 24, de Fuengirola, planta baja con patio y pozo medianero, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fuengirola núm. 1, finca núm. 1535, libro 32, folio 87, condenando a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones así como al abono de las costas causadas en esta instancia. Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad para que proceda a la cancelación de las cargas a que se refiere la presente sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberán preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, M.ª Esperanza Fernández Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Fuengirola."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rafael Romero Aguado, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veintiuno de noviembre de dos mil cinco. La Secretaria.

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