Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 19/12/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 13 de diciembre de 2005, por la que se establece la compensación de festivos.

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El régimen de permisos aplicables al personal funcionario e interino de la Administración de la Junta de Andalucía fue establecido en el Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía. Posteriormente, el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, por el que se modifica el citado Decreto 349/1996, introdujo importantes mejoras en la materia dirigidas fundamentalmente a facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional del personal. No obstante, a lo largo del tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 347/2003 se ha manifestado la necesidad de desarrollar alguno de los permisos previstos para ampliar dichas facilidades de conciliación, que se lleva a efecto tras haberse tratado en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas a esta Consejería por el artículo 5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y por la disposición final primera del Decreto

347/2003, de 9 de diciembre,

D I S P O N G O

Artículo único. Compensación de festivos.

Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se añadirán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares y acumulables a los previstos en la letra a) del apartado 1.2 del artículo 11 del Decreto/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional única. Incompatibilidad.

La compensación establecida en la presente Orden es incompatible con el disfrute de los días de descanso por prestación de servicio los días 24 y 31 de diciembre, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Decreto 349/1996, de 16 de julio.

Disposición transitoria única. Permiso por los días 24 y 31 de diciembre de 2005.

Los dos días adicionales de permiso por asuntos particulares correspondientes a los días 24 y 31 de diciembre de 2005 podrán disfrutarse hasta el 31 de marzo de 2006.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de diciembre de 2005

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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