Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 20/12/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 7 de diciembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de los productos agroalimentarios.

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La promoción de las producciones agroalimentarias constituye un elemento clave a la hora de diseñar estrategias de comercialización. En el contexto mundial actual, en el que los mercados están cada vez más globalizados, la competencia en el sector ha aumentado, y se prevé que lo hará aún más en el futuro, sobre todo en un sector como en el agroalimentario que, en muchos casos, es la base del desarrollo económico. Las producciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuentan con una destacada tradición y presencia en los mercados, tanto regionales como nacionales e internacionales, que ha de ser potenciada y ampliada. La demanda creciente de productos de calidad contrastada, por otra parte, hace necesaria su divulgación y presentación para lograr el conocimiento generalizado y aprovechar el impulso modernizador de las industrias y empresas agroalimentarias andaluzas.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, ha motivado la necesidad de adaptar la Orden de

23 de julio de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de los productos agroalimentarios. Estas ayudas siguen siendo precisas para potenciar el sector agroalimentario apoyando las actuaciones de promoción que den a conocer las cualidades y mejoren la comercialización de los productos agroalimentarios de calidad.

Las subvenciones objeto de esta Orden tendrán como finalidad la promoción de los productos agroalimentarios de calidad, continuando el esfuerzo llevado a cabo a través de las Ordenes de la Consejería de Agricultura y Pesca de 19 de diciembre de

1995 (BOJA de 28.12.95) y 23 de julio de 2004 (BOJA de

3.8.04), que establecen ayudas a la promoción de productos agroalimentarios. La concesión de dichas subvenciones se considera imprescindible para el ordenamiento básico de los sectores agrarios y alimentarios de Andalucía.

Por la naturaleza y finalidad de estas subvenciones, el procedimiento de concesión se realizará sin comparación de las solicitudes ni prelación entre las mismas. No obstante, para evitar que estas ayudas se conviertan en un simple vehículo de financiación de los posibles beneficiarios y se desvirtúe la finalidad que las mismas persiguen, se establece la obligación de acreditar, antes de proponerse el pago, que los beneficiarios se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudores de la Comunidad Autónoma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Se ha tenido en cuenta, en la elaboración de esta Orden, el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en particular los artículos 87 a 89 ambos inclusive, incluidos en la Sección segunda relativa a las ayudas otorgadas por los Estados, del Capítulo Primero epigrafiado «Normas sobre Competencia¯ encuadrado en el Título VI del antedicho Tratado.

La presente Orden se dicta conforme al los preceptos básicos aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; al Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; al Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; al Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos Autónomos y su régimen jurídico; así como a la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y por los Decretos 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías,

y 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la

estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la promoción de los productos agroalimentarios.

2. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y normas de desarrollo.

Artículo 2. Conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de las subvenciones.

1. Podrán ser objeto de subvención las campañas y acciones de promoción genérica que tiendan a dar a conocer o mejorar la imagen del producto y sus características, incluyendo la elaboración del material promocional correspondiente.

2. Las actuaciones de promoción deberán cumplir las

Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales para

Publicidad de productos incluidos en el Anexo I del Tratado CE y de determinados productos no incluidos en el mismo, de 9 de agosto de 2001, de referencia D (2001) C/252/03.

3. Se consideran gastos subvencionables los sufragados por los beneficiarios en relación con las siguientes acciones:

a) Campañas de promoción genéricas.

b) Campañas de publicidad genéricas.

c) Elaboración de material divulgativo y promocional.

d) Elaboración y publicación de dossieres y monográficos sobre alimentos de calidad andaluces.

e) Realización de jornadas técnicas.

f) Acciones de relaciones públicas.

g) Acciones de promoción por asistencia a ferias no

subvencionadas por otras ayudas públicas para la misma

finalidad.

4. El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden no podrá sobrepasar el 50% del gasto subvencionable, modulado de la siguiente forma:

Hasta 300.000 euros, máximo 50%.

De 300.001 a 600.000 euros, máximo 30%.

De 600.001 a 1.000.000 de euros, máximo 20%.

Más de 1.000.000 de euros, máximo 15%.

La cuantía máxima de las ayudas previstas no sobrepasará la cantidad de 400.000 euros.

Excepcionalmente y en los casos de planes especiales,

fusiones, ampliaciones, nuevas denominaciones o supuestos similares, se podrá conceder hasta el 50% de los primeros

600.000 euros y hasta un 20% del resto, en cuyo caso la cuantía máxima de la ayuda será de 500.000 euros.

5. En los dos supuestos contemplados en el punto anterior, el presupuesto máximo auxiliable no podrá sobrepasar los

2.000.000 de euros.

6. La concurrencia de ayudas de estado para la misma finalidad dará lugar a la disminución del porcentaje de ayuda de manera que el total de las mismas no sobrepase el 50% de los gastos subvencionables.

Artículo 3. Financiación.

1. La aportación de fondos propios a la acción subvencionada habrá de acreditarse en la cuenta justificativa de la

subvención, de conformidad con el artículo 30 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, con excepción de las concedidas por las acciones contempladas en el apartado 2.g) del artículo

anterior, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos

internacionales, en cuyo caso, el límite de financiación será el previsto en el apartado 6 del artículo anterior.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas, a los efectos de la presente Orden:

a) Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Calidad.

b) Asociaciones y Federaciones de entidades asociativas agrarias y Fundaciones y Organizaciones Empresariales.

2. Los beneficiarios deberán tener su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. No podrán tener la condición de beneficiario de las

subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la

representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de

Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos

establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

4. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

5. En ningún caso podrán tener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los

apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de

22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

6. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente

registro.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones contenidas en la presente Orden se tramitará en atención a la mera concurrencia en el perceptor de las condiciones para ser beneficiario, de acuerdo con el artículo 4 de esta Orden, y a la realización de las acciones subvencionables conforme al artículo 2, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la

presente Orden, dirigidas al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar y remitir a través de la página web de la Consejería de

Agricultura y Pesca, en la dirección

www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de

Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente

documentación en original y copia para su autenticación:

a) Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona física, o tarjeta de identificación fiscal, escritura de constitución y estatutos, con las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente en caso de que el solicitante sea persona jurídica.

Si se actúa en representación, ésta deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia

fidedigna.

b) Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, a través de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y en el caso de haberlo hecho, se indicarán las fechas de solicitud, órganos, cuantía de las ayudas solicitadas y, en su caso, la cuantía de concesión con indicación de la fecha de la resolución.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las

prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 4 de esta Orden.

d) Declaración responsable de que las actuaciones para las que se solicita la ayuda no han comenzado antes de la fecha de la solicitud.

e) Memoria descriptiva de las acciones que van a realizarse, agrupadas según los conceptos, así como el calendario de las mismas.

f) Presupuesto detallado, desglosando por partidas los gastos correspondientes a las acciones que se vayan a realizar.

g) Certificación acreditativa de estar al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

h) Cualquier otra documentación complementaria que la

Administración considere conveniente o necesaria para la acreditación del buen fin de la subvención solicitada.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributaria,

Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, en relación con esta última, en tanto en cuanto no se

articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre Administraciones, el beneficiario deberá aportar el correspondiente certificado expedido por el órgano

competente de la Seguridad Social.

4. Las solicitudes se podrán presentar en los Registros administrativos de la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales, en el Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección prevista en el apartado 1 de este artículo, para lo cual será preciso disponer de certificado reconocido que posibilite la firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el señalado en la convocatoria pública que, anualmente, mediante resolución del titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, se realice para acogerse a las subvenciones reguladas en esta Orden. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el servicio instructor designado al efecto requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Tramitación y resolución.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de

evaluación y selección por el servicio instructor, que elevará la propuesta de resolución al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, quien resolverá por delegación del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, debiendo hacerse constar este hecho en las resoluciones que se adopten.

2. La resolución de concesión contendrá como mínimo los extremos a que se refiere el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre y entre otros, se hará constar el beneficiario de la actividad, la actuación objeto de subvención, el presupuesto de la actuación aceptado, la cuantía de la subvención concedida y su

distribución plurianual si la hubiere, el porcentaje de ayuda con respecto a la actuación aceptada, el plazo de realización de la actuación con expresión del inicio del cómputo del mismo, la fecha límite para la presentación de la

justificación para el cobro de la subvención, forma y

secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, las condiciones que se impongan al beneficiario, forma de justificación del cumplimiento de la finalidad, y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.

3. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Dirección General de

Industrias y Promoción Agroalimentaria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, o bien directamente recurso contencioso-

administrativo según se recoge en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

5. En el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, el interesado deberá aceptar la subvención. De la aceptación quedará constancia en el expediente. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia,

acordándose el archivo, el cual será notificado al interesado.

Artículo 9. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 10. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las acciones subvencionadas será el previsto en la resolución de convocatoria.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención las

siguientes:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de

comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como

comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá

efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos

exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y

control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actuación objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, debiendo figurar sus logotipos, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

245/1997, de 15 de octubre (BOJA núm., de 8 de noviembre), reformado por el Decreto 126/2002, de 17 de abril. Este manual está a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Presidencia, en la dirección

www.juntadeandalucia.es/presidencia. De igual forma, deberá figurar el logotipo de Calidad Certificada en los supuestos en que, de acuerdo con el Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula la marca Calidad Certificada para los productos agroalimentarios y pesqueros, se haya autorizado el uso de dicha marca.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 14 de la presente Orden.

j) Comunicar a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención es reglamentariamente susceptible de control.

k) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán

aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención en el plazo de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y en el de dos años para el resto de bienes.

l) Cuando los beneficiarios sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de

prescripción previsto en los artículos 39 y 56 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de las subvenciones se realizará previa

justificación del cumplimiento de la finalidad y del gasto de la actividad subvencionada.

2. La subvención se abonará en un solo pago una vez realizada la actividad subvencionada y previa justificación del gasto total de la misma. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según

justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía definido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

4. No podrá proponerse el pago a los beneficiarios que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás

documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas contendrán los datos o requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La acreditación de los gastos también podrá realizarse

mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito

tributario.

A efectos de justificación, las facturas o documentos se presentarán originales o, en su defecto, mediante copias autenticadas a través de su constatación con el original. En todo caso, los originales deberán ir sellados o estampillados de modo que permita el control de concurrencia de las ayudas.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su

presentación se realizará, como máximo, en el plazo de 2 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. En todo caso, los gastos realizados tendrán como fecha límite para su justificación el 2 de noviembre, debiendo ser presentada la documentación, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá

corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención

concurrente de otras ayudas otorgadas por las Administraciones Públicas nacionales o internacionales, dará lugar a la

modificación de la resolución de concesión.

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de

concesión el cambio de las acciones subvencionadas por otras similares y de los plazos de ejecución de las mismas.

2. Las personas o entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, excepcionalmente, la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las

circunstancias que lo motiven y con antelación a la

finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la

subvención será resuelto por el órgano concedente de la misma en el plazo de tres meses, previa instrucción del

correspondiente expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario, entendiéndose desestimada la solicitud si transcurriera dicho plazo sin recaer resolución expresa al respecto.

Artículo 15. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la

exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,

registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que

fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto,

la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos

87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá

determinada en la resolución de reintegro en atención a las actuaciones realizadas y al grado de cumplimiento de la finalidad prevista en el apartado 1 del artículo 2 de esta Orden.

3. Igualmente, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad

subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. Asimismo, en materia de reintegro, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. Conforme al artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones, las cantidades a

reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 16. Régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden será el establecido en el Título IV de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo competente para acordar e imponer las sanciones el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Disposición Adicional Unica. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por lo que dispongan las leyes anuales de Presupuesto; por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Derogatoria Unica. Normativa derogada.

Queda derogada la Orden de 23 de julio de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción de productos agroalimentarios, así como cuantas otras

disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 7 de diciembre de 2005

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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