Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 22/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 25 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de las Mantecas y Coripe", Tramo I, en el término municipal de El Coronil, provincia de Sevilla (VP 099/03).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el Expediente de Deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Vereda de las Mantecas y Coripe", tramo primero, desde el límite del suelo urbano de El Coronil hasta el término municipal de Arahal, en el término municipal de El Coronil (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de El Coronil, provincia de Sevilla, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 25 de marzo de 1960.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de marzo de 2003, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de las Mantecas y Coripe", tramo primero, en el término municipal de El Coronil, provincia de Sevilla. El objeto de este deslinde es la realización de un Sistema Relacional en la Cuenca del Río Guadaíra de itinerarios a través de determinadas vías pecuarias y favorecer así el desarrollo de los usos compatibles y complementarios que la Ley 3/1995, de 23 marzo, de Vías Pecuarias, satisfaciendo de manera simultánea la demanda social en cuanto a esparcimiento y contacto de los ciudadanos con la naturaleza.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 29 de mayo de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número, de 15 de abril de 2003.

Durante el Acto de Apeo y en el acta levantada al efecto se recogieron manifestaciones por parte de los asistentes al acto relativas todas a cambios de titularidad de los terrenos así como los nuevos domicilios a efectos de notificaciones, lo que se corrige en la redacción de la Propuesta de Resolución del Deslinde.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 118, de 24 de mayo de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que serán objeto de información en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Sobre las alegaciones efectuadas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. A las alegaciones presentadas a la Proposición de Deslinde se informa lo que sigue:

1. Renfe alega que se tenga en cuenta la Ley 16/1998, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres y al Reglamento que los desarrolla.

A lo que se le responde que dicha manifestación no puede ser considerada como alegación en sí, a ésta y otras vías

pecuarias, pues lo único que solicita es que se tenga en cuenta la normativa referida en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y al Reglamento que la desarrolla, y con ello las zonas de dominio público, servidumbre y afección, existentes a ambos lados de la vía del ferrocarril, a la hora de realizar los deslindes.

2. Don Miguel Afán de Ribera, en representación de ASAJA y don Maurino Sosa Naranjo, en nombre propio, hacen referencia a cuestiones varias como:

- Falta de Motivación.

A lo que se responde que el presente procedimiento tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria que nos ocupa, de acuerdo con la clasificación aprobada, que constituye el acto administrativo, de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, denominación, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

- Desacuerdo con la anchura de la vía.

Respecto a la disconformidad con la anchura de la vía

pecuaria, considerando que la Orden Ministerial que aprueba la clasificación de las vías pecuarias de El Coronil, propone una reducción de la anchura útil a 10 metros, la filosofía que impregna la nueva regulación de las vías pecuarias,

consistente en dotar a las mismas, al margen de seguir

sirviendo a su destino prioritario, de nuevos usos que las rentabilicen social, ambiental y económicamente, dado su carácter de patrimonio público. Ello choca frontalmente con el espíritu que inspiró a los anteriores Reglamentos en los que se preveía la venta por el Estado de los terrenos

pertenecientes a las mismas que, por una u otras causas, hubiesen perdido total o parcialmente su utilidad como tales vías pecuarias. En la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias se establece el procedimiento para declarar la innecesariedad para las vías pecuarias que ya no cumplen su finalidad, a partir de la cual han de considerarse

enajenables, y los diversos supuestos previstos para su aplicación a otros destinos o para su enajenación, mediante los que pasarán del dominio público al de sus nuevos

titulares, pero sin adquirir en ningún momento la condición de bienes patrimoniales.

En este sentido, el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía establece que la declaración de innecesariedad o de terreno sobrante efectuada en la clasificación no convertía en bien patrimonial a la vía pecuaria, ni hacía que ésta perdiera su naturaleza.

Simplemente, la hacía enajenable: abría el camino para que consumada la enajenación y no antes, pasara del dominio público al de sus nuevos titulares sin pasar por el estadio intermedio de bien patrimonial.

Y respecto a las porciones de vía pecuaria innecesarias o sobrantes cuya enajenación no se haya consumado, han

continuado siendo vía pecuaria, y por tanto bien de dominio público. Luego el deslinde que de la vía pecuaria se haga debe comprender la totalidad de la anchura y superficie de la vía pecuaria y, por tanto, también las partes declaradas en su día como innecesarias o sobrantes.

Habiendo desaparecido dichas categorías de la Ley así como el régimen a fin de cuentas simplificado de enajenación previsto en la legislación derogada por la Ley 3/1995, la Comunidad Autónoma, vinculada por el principio de legalidad,

necesariamente deberá atenerse a la ley vigente que ya no prevé como parámetros únicos a estos efectos la utilidad para el tránsito del ganado o las comunicaciones rurales.

- Arbitrariedad del deslinde.

Respecto a la arbitrariedad del deslinde, debe rechazarse de plano dado que la Proposición de Deslinde se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos, esto es, conforme a los antecedentes documentales recopilados y

estudios técnicos necesarios efectuados. Todo ello sin olvidar la puesta a disposición de todo interesado del expediente mediante el trámite de la exposición pública. Más

concretamente y conforme a la normativa aplicable, en dicho expediente se incluyen Informe, con determinación de la longitud, anchura y superficies deslindadas; superficie intrusada y número de intrusiones; plano de situación de la vía, de ubicación del tramo y plano del deslinde, así como los listados de coordenadas U.T.M. de todos los puntos que definen la citada vía y que han sido trasladados durante el acto de apeo, conforme se recoge en las reglamentarias actas que también constan en el proyecto.

Por otro lado, destacar que las vías pecuarias son rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero y, aun cuando su

primitiva funcionalidad se ve bastante disminuida tras la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Junta de

Andalucía pretende actualizar el papel de las vías pecuarias, dotándolas de un contenido funcional, sin olvidar el

protagonismo que las vías pecuarias tienen desde el punto de vista de la Planificación Ambiental y la Ordenación

Territorial.

- Irregularidades desde el punto de vista técnico.

Respecto a las irregularidades desde el punto de vista técnico decir que para definir el trazado en campo de la vía pecuaria objeto del deslinde se desarrolla un laborioso y delicado procedimiento consistente en primer lugar, en la realización de una investigación de la documentación cartográfica,

histórica y administrativa existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen (expediente de Clasificación del término municipal, bosquejo planimétrico, planos catastrales históricos y actuales, imágenes del vuelo americano del año 1956, datos topográficos actuales de la zona objeto del deslinde, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales).

Seguidamente se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizado expresamente para el deslinde. Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de

deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

Finalmente se realiza en el acto formal de apeo el

estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.

Considerar también que normalmente no es el eje de la vía pecuaria el que se replantea en el campo sino los vértices de las líneas base que definen la anchura de la misma y que se describen en su mayoría literalmente, pudiéndose reconocer sobre el terreno y, por tanto, posibilitando su replanteo. Una vez definidas en el campo las líneas base de la vía pecuaria se puede obtener el eje de la misma. Por lo tanto, podemos concluir, que los límites de la vía pecuaria, y su eje, no se determinan de un modo aleatorio y caprichoso.

L La técnica del GPS se ha tenido en cuenta en la obtención de los puntos de apoyo necesarios para la orientación exterior del vuelo fotogramétrico realizado para cubrir la vía

pecuaria; siendo esta técnica la empleada para la generación de la cartografía determinante para el deslinde de la vía pecuaria. Por tanto, la técnica del GPS no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

L Con respecto a la calibración del receptor GPS, indicar que estos aparatos vienen actualizados y calibrados, no pudiéndose desajustar en ningún momento debido a la tecnología utilizada, por lo que carecen de certificado de calibración. Los

componentes de estos aparatos son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificador,...) y sólo se pueden verificar.

L Por otra parte, respecto a la apreciación que expone el recurrente, relativa a que "el Plan de Ordenación y

Recuperación de las Vías Pecuarias andaluzas dice claramente que deben incluirse los datos de altitud en la toma de datos", manifestar que dicho Plan no establece ni prescribe las previsiones técnicas que se han de reflejar en los expedientes de Clasificación y Deslinde de vías pecuarias, sino que únicamente constituye un instrumento de planificación, cuyo objeto es determinar la Red Andaluza de Vías Pecuarias, así como establecer las actuaciones necesarias para su

recuperación y puesta en uso, determinando unos niveles de prioridad.

- Efectos, alcance del deslinde y situaciones posesorias existentes.

En relación a los efectos y el alcance del deslinde, aparecen determinados en el artículo 8 de la Ley de Vías Pecuarias, a cuyo tenor "3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del

Registro de Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. 4. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para

rectificar, en forma y condiciones que se determinen

reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la

inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso, quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la

correspondiente reclamación judicial.". Señalar también, que el alegante no aporta escrituras de propiedad ni certificación registral alguna en la que fundar su alegación, no obstante se informa que el art 8.3 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, establece que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones en el Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la

naturaleza demanial de los bienes deslindados.

La STS de 5 de enero de 1999 establece que "El principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada".Por otra parte, mantener que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y por tanto gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española; dada su

adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e

imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la

inscripción en el Registro resulta superflua.

- Nulidad de la Clasificación origen del presente

procedimiento.

Frente a la alegación de nulidad de la Clasificación origen del presente procedimiento decir que al amparo de lo

establecido en el artículo 62.1 de la LRJAP y PAC, al

considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el artículo 24 de la Constitución Española, al no haber sido notificado de forma personal del resultado del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal, se ha de manifestar que no es procedente la apertura del

procedimiento de revisión de oficio de dicho acto por cuanto que no concurren los requisitos materiales exigidos.

Concretamente, los procedimientos de referencia no incurren en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto de 23 de diciembre de

1944, entonces vigente, no exigía tal notificación,

estableciéndose en su artículo 12:

"La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación."

- Nulidad del deslinde. Vía de hecho.

Respecto a la nulidad del deslinde, sostener que el

procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Por otra parte, la Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente

establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria.

- Desarrollo del artículo 8 de la Ley como competencia

estatal.

Sostener que dicho artículo resulta de aplicación directa, al establecer con claridad que las inscripciones del Registro de la Propiedad no pueden prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

- Indefensión.

No puede admitirse la indefensión como alegación cuando estamos ante un procedimiento público, que prevé y recoge todas las garantías procedimentales que exige la normativa para su tramitación, cuando además el alegante ha podido tener acceso a toda la información que contiene el expediente, el cual integra todos los documentos que han sido detallados.

- Perjuicio económico y social.

Sostiene el recurrente el perjuicio económico y social que supondría el deslinde para los numerosos titulares de las explotaciones agrícolas afectadas, así como para los

trabajadores de las mismas. A este respecto, manifestar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria

en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podría ser susceptible de estudio en un momento posterior.

3. Don Diego Jurado Luque alega:

- Que no se modifique el actual trazado de la vía, ya que considero que tiene una anchura más que suficiente para cualquier uso que se haga de ella, encontrándose en la

actualidad asfaltada y en perfecto estado.

A lo que se responde diciendo que, se ratifica el trazado propuesto en las operaciones materiales de deslinde, por ajustarse a lo indicado y recogido en el Proyecto de

Clasificación, ya que éste constituye el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria, sin perjuicio de su carácter firme y consentido, dictado por un órgano competente en su momento, cuya impugnación en el presente procedimiento resulta extemporáneo e improcedente utilizar de forma encubierta el expediente de deslinde para cuestionarse otro distinto (así lo ha establecido expresamente la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 8 de marzo de 2001).

- Que en caso de modificación, se tome como referencia para su ensanche, el centro de la actual vía, afectando así de igual manera a los vecinos de ambas márgenes y no cargando los perjuicios que se pudieran producir al propietario de un solo lado.

A lo que se responde que el objeto del presente procedimiento de deslinde es la de definir los límites de la vía pecuaria que nos ocupa, a partir de la clasificación aprobada;

cualquier modificación que se plantee sobre la misma será objeto de tratamiento en otro momento posterior y desde luego no en este procedimiento. Señalar asimismo que el trazado y anchura han sido determinados después de recabar toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa

existente, al objeto de hallar todos los antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen (expediente de clasificación del término municipal, bosquejo planimétrico, planos catastrales históricos y

actuales, imágenes del vuelo americano del 56, datos

topográficos actuales de la zona objeto del deslinde, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales). Seguidamente se procede al análisis de la documentación recopilada así como el estudio "in situ" de la vía pecuaria llegando a la conclusión de que la vía pecuaria en cuestión transcurre por el lugar marcado en los planos no siendo en absoluto arbitraria su determinación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 5 de julio de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 20 de diciembre de 2004.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de las Mantecas y Coripe", tramo primero, desde el límite del suelo urbano de El Coronil hasta el término municipal de Arahal, en el término municipal de El Coronil (Sevilla), a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía Pecuaria:

- Longitud deslindada: 2.540,61 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción: Finca rústica, que discurre por el término municipal de El Coronil, de forma rectangular, con una anchura de 20,89 metros y una longitud deslindada de 2.540,6195 metros dando una superficie total de 53.164,9658 m, que en adelante se conocerá como Vereda de las Mantecas y Coripe tramo

primero, que linda:

- Al Norte con doña Ana y doña Isabel Bernal Lara, don José Carvajal Márquez, don José García de la Vega Sing?enza, don Juan Marín García, don Juan Manuel Recuerda Recuerda, doña Ana Recuerda Recuerda, don José Recuerda Recuerda, don Cristóbal Recuerda Recuerda, don Antonio Valle Bernal, doña Isabel Bernal Lara, Colada de Fresnadilla, don Antonio Márquez Carreño, doña Filomena Márquez Carreño, doña Dolores Márquez Carreño, doña Rosario Muñoz Pizarro, doña Rosario Bernal Sariego, doña Ana de los Reyes Chaves, don Maurino Naranjo Sosa, don Pedro Romero Jiménez, don Juan Rodríguez Rodríguez, doña Rosario Bernal Sariego, don Juan Lara Rodríguez, doña Isabel Bernal Lara, y doña Araceli Luque Valle;

- Al Sur doña Carmen Castejón del Valle, don Diego González Rodríguez, don Diego Bocanegra Moya, Hnos. Bernal Gómez, don Francisco Naranjo Sosa, doña Rosario Bernal Sariego, doña Dolores Jiménez Gordo, don Manuel Chacón Martorán, doña María Castejón Muñoz, doña Ana Mariscal López, don Maurino Naranjo Sosa, Explotaciones Agrícola M.M.F., don Juan Jiménez

Rodríguez, don José García de la Vega Sing?enza, don José Molina Márquez, don Salvador Cruz Arjona y don Juan S. Muñoz Marín; y

- Al Este con el término municipal de Arahal; y finalmente,

- Al Oeste con el casco urbano del pueblo de "El Coronil".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 25 de noviembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LAS MANTECAS Y CORIPE", TRAMO I, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE EL CORONIL, PROVINCIA DE SEVILLA

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

VEREDA DE LAS MANTECAS Y CORIPE

(Tramo Primero)

height="15">.

Descargar PDF