Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 27/12/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº3 MARBELLA (ANTIGUO M. Nº6)

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 870/2003. (PD. 4732/2005).

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NIG: 2906942C20033001756.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 870/2003. Negociado:

De: Proyectos 2000 Obryman, S.L.

Procurador: Sr. Manuel Porras Estrada.

Contra: Medina Mediterranniene Investments, S.L.

EDICTO

Hago saber: Que en el procedimiento Proced. Ordinario (N)

870/2003 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia de Marbella (Antiguo Mixto núm. Seis) a instancia de Proyectos 2000 Obryman, S.L. contra Medina Mediterranniene Investments, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 112/05

En Marbella, a diecinueve de abril de dos mil cinco.

Vistos por mí, don Angel J. Sánchez Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella (antiguo Juzgado Mixto núm. Seis), los presentes autos de juicio ordinario número 870/03, sobre reclamación de cantidad por pago a cuenta de tercero, seguidos a instancias de la entidad Proyectos 2000 Obryman, S.L. representada por el Procurador Sr. Porras Estrada y asistida del Letrado Sr. Gómez de la Borbolla, contra la entidad Medina Mediterranniene Investments, S.L., incomparecida en autos, declarada en rebeldía; y de conformidad con los siguientes,

FALLO

Que estimando totalmente la demanda formulada por la entidad Proyectos 2000 Obryman, S.L., contra la entidad Medina Mediterranniene Investments, S.L., condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de 15.624,65 euros (quince mil seiscientos veinticuatro euros con sesenta y cinco céntimos), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de esta sentencia, aplicándose a partir de ésta lo dispuesto por el art. 576.1 de la NLEC; condenando igualmente, a dicha demandada al pago de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la sentencia que antecede por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando

celebrando audiencia pública en el día de la fecha; de todo lo cual doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a la demandada Medina Mediterranniene Investments, S.L., que se encuentra en situación procesal de rebeldía, expido y firmo la presente en Marbella, a once de noviembre de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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