Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 28/12/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas de la Subsanación de Deficiencias y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a nuevo sector de SUS Industrial SI-1, en el municipio de Montemayor (Expediente P-27/04), aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2005.

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EXPEDIENTE DE SUBSANACION DE DEFICIENCIAS Y TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA, RELATIVA A NUEVO

SECTOR DE SUS INDUSTRIAL SI-1, EN EL MUNICIPIO DE MONTEMAYOR

PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cór doba, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2005, en relación con el siguiente expediente:

P-27/04

Promovido, formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Montemayor para la solicitud de la aprobación definitiva de la subsanación de deficiencias y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a Nuevo Sector de SUS. Industrial. SI-1, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a) y

36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 13 de junio de 2005, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Montemayor, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que integra la referida subsanación y Texto Refundido. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 7 de julio de 2005.

2.º De la documentación remitida se desprende que la presente subsanación de deficiencias y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, redactada por Sodysa, es aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2005, acordando su remisión a la CPOT y U de Córdoba, para su aprobación definitiva.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a) y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de

Andalucía.

Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª.a);

32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y

participación (32.1.2.ª, párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3), siendo este el procedimiento señalado por la CPOT y U de Córdoba para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de

aprobación definitiva de manera parcial con suspensiones de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montemayor, en el ámbito del nuevo sector de SUS Industrial SI-1, de fecha 21 de diciembre de 2004.

Tercero. La documentación y determinaciones del presente expediente, con las rectificaciones introducidas, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b),

19.1.a), b) y c), 19.2; 3; 9; 10.1.A); y 36.2.a), de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y cabe entender que se subsana adecuadamente en lo básico y general, las deficiencias señaladas en el antes referido acuerdo de la Comisión, reiterándose las consideraciones y valoraciones contenidas en el mismo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la subsanación de deficiencias y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montemayor, relativa a Nuevo Sector de SUS. Industrial. SI-1, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el tercer fundamento de derecho de la presente Resolución.

Con carácter previo a la publicación de la presente

Resolución, deberá procederse a realizar el depósito del instrumento de planeamiento, en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras

Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta

Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y

espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente Resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Montemayor, y a demás interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de

1 de julio.

Córdoba, 3 de noviembre de 2005.- V.º B.º El Vicepresidente

2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco García Delgado; El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Pedro Jesús López Mata.

PUBLICACION DE NORMAS URBANISTICAS

3.2 Normativa urbanística modificada.

En el momento de su redacción, las Normas Subsidiarias no previeron ninguna bolsa del entonces Suelo Apto para Urbanizar con uso industrial. Es por ello que, para caracterizar el nuevo uso Terciario-Industrial en Suelo Urbanizable

Sectorizado que proponemos, habremos de añadir el Capítulo Normas específicas de ordenación del suelo urbanizable

sectorizado, al Título V de las Normas Subsidiarias, con el siguiente contenido:

CAPITULO 3. NORMAS ESPECIFICAS DE ORDENACION DEL SUELO

URBANIZABLE SECTORIZADO

SECCION 1.ª: CONDICIONES GENERALES DEL SECTOR.

Artículo 1.1. Ambito y características.

1. Es el delimitado en el plano 8782 F 1.201 Caracterización del Sector propuesto de la presente modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montemayor,

denominado Sector SI-1.

2. Corresponde a un suelo que permite la creación de un Parque Empresarial al sur del núcleo urbano, dando fachada a la carretera N-331 Córdoba-Málaga.

Artículo 1.2. Uso global.

1. Es el Terciario-Industrial, que el Plan Parcial de

Ordenación pormenorizará con el siguiente contenido.

- Industrias-escaparate.

- Almacenaje.

- Talleres y servicios del automóvil.

- Estación de servicio.

- Comercial y oficinas.

- Hospedaje.

Artículo 1.3. Edificabilidad máxima.

1. La edificabilidad bruta del Sector se fija en 0,60

mTECHO/mSUELO.SECCION 2.ª: DESARROLLO Y GESTION URBANISTICA.

Artículo 1.4. Instrumentos de desarrollo y gestión

urbanística.

1. El Sector delimitado se desarrollará a partir de un único Plan Parcial de Ordenación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Planeamiento para los Planes Parciales

Industriales.

2. La Unidad o Unidades de Ejecución que delimite el citado Plan Parcial serán establecidas de modo que garanticen el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión,

equidistribución y urbanización.

3. El Sistema de Actuación elegido para cada Unidad recogerá la cesión al Ayuntamiento de Montemayor del 10% del

aprovechamiento de la misma debidamente urbanizado, más el exceso de aprovechamiento, si lo hubiere, así como la

totalidad de los suelos dotacionales y el viario resultante de la ordenación.

4. La ficha urbanística correspondiente es la siguiente:

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Artículo 1.5. Previsiones de programación.

1. El Plan Parcial de Ordenación se elevará al Ayuntamiento de Montemayor en los nueve meses siguientes a la aprobación definitiva de la Modificación.

Artículo 1.6. Orden de prioridades.

1. Tratándose de un sólo Plan Parcial de Ordenación, no se establece orden de prelación.

SECCION 3.ª: CONDICIONES DE USO E IMPLANTACION DE ACTIVIDADES.

Artículo 1.7. Condiciones de uso.

1. Queda prohibido el uso residencial, incluso aquél que esté al servicio directo de las actividades productivas.

2. La cuantía y localización de las cesiones correspondientes se hará según el Reglamento de Planeamiento. No obstante, la dotación mínima de plazas de aparcamiento será de una (1) plaza cada cincuenta (50) mTECHO, de las cuales al menos la mitad estarán anejas a la red viaria, debiéndose completar el total de la dotación en el interior de las parcelas.

Artículo 1.8. Implantación de actividades.

1. La implantación de actividades queda condicionada al cumplimiento de los procedimientos de Prevención Ambiental que correspondan en aplicación de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía.

2. Para la futura implantación de actividades y en tanto se trate de supuestos contemplados en la normativa de prevención ambiental (Ley 7/1994, de Protección Ambiental y Reglamentos de Desarrollo), habrá de incluirse mención expresa a la necesidad de cumplimentar el procedimiento de prevención ambiental correspondiente con carácter previo a la concesión de licencia municipal.

Como condicionantes adicionales, se exponen los siguientes:

- Las industrias deberán contar con acceso directo desde la vía pública.

- La implantación de actividades queda condicionada a la constatación efectiva del cumplimiento de los Niveles de Emisión al Exterior (NEE) y Niveles Acústicos de Evaluación (NAE) exigibles en virtud del Reglamento de la Calidad del Aire aprobado por Decreto 74/1996, de 20 de febrero.

3. En todo caso, las actividades que se implanten han de adoptar, en la medida de lo posible, medidas tales como:

- Uso preferente de energía eléctrica y, en su defecto, de combustibles de bajo poder contaminante (gas, gasolinas libres de plomo, etc.).

- Sistemas de regulación de temperaturas y aislamiento térmico en los edificios.

- Optimización del rendimiento energético de las instalaciones de combustión industriales.

- Procurar el buen estado de los motores en general y,

especialmente, el de los vehículos de transporte, dado que ayudará a reducir los niveles de emisión de gases y de ruido.

4. Los procedimientos de Calificación Ambiental que resulten necesarios se instruirán resolviéndose de acuerdo con los siguientes criterios:

- Garantizar el cumplimiento de los niveles legalmente

establecidos de ruidos, vibraciones y otros contaminantes atmosféricos.

- Garantizar la gestión adecuada de los residuos generados por la puesta en marcha de las actividades productivas.

- Garantizar que los vertidos producidos sean admisibles para la depuradora municipal de aguas residuales.

5. Análisis de la influencia del tráfico de vehículos generado por la actividad productiva pudiera tener sobre los accesos y fluidez de la circulación.

6. Las actividades a implantar cumplirán, además de la

legislación sectorial aplicable en función de la actividad a desarrollar, lo dispuesto en la siguiente legislación:

- Normativa de Protección contra incendios, esto es, la Ley

21/1992, de 16 de julio, de Industria, el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios (Real Decreto

42/1993, de 5 de noviembre) y la NBE CPI-96 para las

edificaciones de carácter no industrial.

- Decreto 72/1992, de 5 de mayo, de la Junta de Andalucía de Eliminación de Barreras Arquitectónicas.

SECCION 4.ª: CONDICIONES DE EDIFICACION

Artículo 1.9. Tipología edificatoria.

1. La tipología edificatoria es la de edificación aislada o adosada para el uso terciario-industrial y para los

equipamientos.

Artículo 1.10. Altura máxima.

1. En el uso Terciario-Industrial se fija en dos (2) plantas.

2. El equipamiento no superará las dos (2) plantas ni los doce (12,00) metros.

SECCION 5.ª: AFECCIONES SECTORIALES.

Artículo 1.11. Dominio público hidráulico.

1. Las actuaciones que se proyecten se ajustarán a lo

dispuesto la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de

20 de julio) y en su Reglamento de Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, modificado por Real Decreto 995/2000, de 2 de junio) y, en su caso, cumplirán las siguientes

especificaciones:

- Obtener autorización/concesión previa del Organismo de Cuenca para el abastecimiento con aguas públicas superficiales o aguas públicas subterráneas con volumen superior a 7.000 m/año.

- Obtener autorización previa del Organismo de Cuenca para efectuar el vertido de aguas y productos residuales.

- Respetar las determinaciones del Plan Hidrológico del Guadalquivir.

Artículo 1.12. Dominio público viario.

1. Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 25/1988, de Carreteras del Estado, de 29 de julio.

SECCION 6.ª: MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS.

Tal y como quedó expuesto en el apartado 1.0 Antecedentes, la resolución de la CPOTU, de 21 de diciembre de 2004, establece que el contenido de esta sección debe suprimirse, y hacer remisión directa al Estudio de Impacto Ambiental,

concretamente al Capítulo VI: Medidas Preventivas y

Correctoras que entendemos de obligado cumplimiento, así como al condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental de 16 de enero de 2004 que integra este expediente.

SECCION 7.ª: ACCESOS.

Artículo 1.13. Accesos.

1. Se propone la construcción de una intersección en rotonda partida con la carretera N-331 Córdoba-Málaga.

2. Se propone el mantenimiento de la salida del Parque

Empresarial a través del carril de aceleración de la Estación de Servicio.

3. Se estudiará la posibilidad de realizar carril de

incorporación desde el viario interior del Parque Empresarial a la N-331.

Córdoba, 7 de diciembre de 2005.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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