Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 29/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 16 de diciembre de 2005, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se concede una subvención con carácter excepcional al Centro para la Investigación, Fomento y Aplicación de las Nuevas Tecnologías del Agua (CENTA) para el desarrollo del Foro Andaluz del Agua y de los actos del Acuerdo Andaluz por el Agua y los Ciudadanos en la Planta Experimental de Carrión de los Céspedes.

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Con fecha 16 de diciembre de 2005, se ha dictado por la Agencia Andaluza del Agua Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Primero. Conceder una subvención al Centro para la Investigación, Fomento y Aplicación de las Nuevas Tecnologías del Agua por un importe de ciento cincuenta y ocho mil setecientos euros (158.700 euros), que representa el cien por cien (100%) del importe global del presupuesto del Foro Andaluz del Agua y de los actos del Acuerdo Andaluz por el Agua y los Ciudadanos en la Planta Experimental de Carrión de los Céspedes, siendo el plazo de justificación de dos meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo al ejercicio presupuestario 2005 y a la siguiente aplicación presupuestaria: 01.21.00.03.00.783.00.51C.9.2005. Código de proyecto: 2004000143.

Esta aplicación, por motivos presupuestarios, y por cualquier causa justificada, podrá ser objeto de reajuste y modificación por parte de la Agencia Andaluza del Agua de la Junta de Andalucía, no siendo necesaria la conformidad del CENTA, sin perjuicio de la necesaria información que se proporcionará al CENTA para su conocimiento.

Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Resolución. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos. Asimismo dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. El CENTA, como beneficiario de la presente subvención, y según el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, está obligado a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la indicada en

el punto primero, que la misma está subvencionada por la Agencia Andaluza del Agua de la Junta de Andalucía. Quinto. La Agencia Andaluza del Agua, con posterioridad a la concesión de la presente subvención, designará a un Técnico capacitado, quien supervisará el control del gasto destinado a esta actuación.

Sexto. De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 32 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presente subvención se hará efectiva de la siguiente manera:

Un único libramiento, correspondiente al cien por cien (100%) del importe subvencionado, es decir, la cantidad de ciento cincuenta y ocho mil setecientos euros (158.700 euros), tras la presentación por el CENTA de una Memoria final, técnica y económica, descriptiva de las actividades realizadas, en las que se incluya justificación económica de la totalidad de los gastos ocasionados, y tras la aportación de la documentación justificativa de los pagos realizados con cargo a la cantidad concedida.

En todo caso, en el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, el CENTA aportará certificación acreditativa de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento contable practicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

39 y 40 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. El CENTA deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.

La Agencia Andaluza del Agua podrá comprobar en todo

momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente

Resolución.

Octavo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo

109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la subvención

objeto de la presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA)."

Sevilla, 16 de diciembre de 2005.- La Presidenta, P.D.

(Resolución de 16.5.2005), El Director Gerente, Juan Corominas

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