Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 29/12/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

NOTIFICACION de la Delegación Provincial de Huelva, de Resolución adoptada en el expediente de protección de menores núm. 352-2005-21-000095.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con el art. 59.4. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 22 del Decreto 42/02 de 12 de febrero del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se notifica Acuerdo de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de procedimiento de acogimiento familiar simple con familia ajena núm.: 373-

2005-21-000016, adoptada en el expediente de protección de menores núm. 352-2005-21-000095, relativo al menor A. J. A. B., al padre del mismo don Javier Aguilar Orbe, por el que se acuerda:

1. Dictar Resolución provisional por la que se acuerde el acogimiento familiar simple del menor A. J. A. B.

2. Elevar en este acto dicha resolución provisional a resolución definitiva ante la imposibilidad de practicar el trámite de audiencia al menor habida cuenta de su edad.

3. Proceder a recabar los preceptivos consentimientos de la familia acogedora y biológica en el plazo legal estipulado para ello, diez y quince días respectivamente a contar desde la recepción de la presente, para que una vez sean otorgados se proceda a su formalización, mediante la suscripción de las condiciones reguladoras de dicho acogimiento.

4. Transcurrido dicho plazo sin que la familia biológica haya otorgado sus consentimientos, se procederá a su constitución provisional, instando al órgano jurisdiccional pertienente propuesta para su constitución judicial.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva, por los trámites que establecen los arts. 779 y ss de la ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada Ley procesal.

Huelva, 26 de octubre de 2005.- El Presidente, José Martín Gómez.

Descargar PDF