Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 09/02/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE SORBAS

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE OFICIAL 1.ª DE MANTENIMIENTO (ELECTRICIDAD) DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORBAS

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la celebración de Concurso-Oposición para la provisión en propiedad de una plaza de Oficial 1.ª de Mantenimiento (Electricidad) de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Sorbas.

2. Condiciones generales de capacidad que habrán de reunir todos los aspirantes:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años .

c) Estar en posesión del título de graduado escolar, FP 1.º Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias, así como del carnet de conducir Tipo B.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3. Instancias y documentos a presentar.

Los aspirantes deberán presentar instancia en modelo oficial en la que soliciten tomar parte en el Concurso-Oposición y manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base segunda, adjuntando fotocopia de los documentos que acrediten que, efectivamente, cumplen estas condiciones, exceptuando las recogidas en los puntos d) y e), que habrán de acreditarse posteriormente. Los documentos que han de aportarse para acreditar que se cumplen las condiciones indicadas en la base 2 (apartados a, b y c) son los siguientes:

1. Documento Nacional de Identidad o documento de identificación del país comunitario correspondiente.

2. En su caso, certificado de cotización a la Seguridad Social.

3. Título exigido o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición, así como carnet de conducir exigido. En la instancia deberá figurar una foto tipo carnet del aspirante.

A la instancia habrán de adjuntarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados. La documentación podrá presentarse en fotocopias simples. No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados por el documento correspondiente o fotocopia del mismo presentado dentro del plazo de admisión de instancias. Las personas con minusvalías, debidamente acreditadas por los órganos competentes de la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía, podrán solicitar en la instancia adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas. En este caso los interesados deberán formular su petición, de forma concreta, en la solicitud de participación. A tal efecto, los tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral sanitaria o de servicios sociales.

4. Plazo y forma de presentación de documentos. Las instancias y documentación se presentarán en Registro del Ayuntamiento, o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que asciende a 60 euros, cantidad que podrá ser abonada a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento.

Terminado el plazo de admisión de instancias, en el plazo de un mes, como máximo, el Presidente de la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos, en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en el BOP, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos y determinando lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. La publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de

posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5. Procedimiento de selección de los aspirantes.

Constará de dos fases:

A) Fase de concurso.

El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo:

BAREMO DE MERITOS

1. Méritos profesionales:

1.A. Por cada mes completo de servicios prestados en

cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,04 puntos.

1.B. Si los servicios a que se refiere el apartado anterior han sido prestados en Ayuntamientos, la valoración de cada mes se incrementará en: 0,08 puntos.

1.C. Por haber desempeñado las funciones propias del puesto al que se opta como trabajador autónomo durante un mínimo de 10 años: 2 puntos.

1.D. Por estar en posesión de carnet de instalador

electricista autorizado: 2 puntos.

APLICACION DEL CONCURSO

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Las puntuaciones máximas que se podrán obtener en cada uno de los apartados del baremo son las que a continuación se

indican:

Servicios en Administración: 1,5 puntos.

Servicios en Ayuntamientos: 3,5 puntos.

Autónomo durante más 10 años: 2 puntos.

Carnet de instalador autorizado: 2 puntos.

JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS

1. La documentación que habrá de presentarse para justificar los méritos que se alegan para su valoración con arreglo al baremo indicado será la siguiente en cada caso:

1. Experiencia profesional.

1.A. En el caso de servicios prestados por cuenta propia, aportando los siguientes documentos:

- Alta en IAE.

- Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, donde conste periodo y grupo de cotización, salvo aquellos

colectivos profesionales que estén exentos de esta cotización, lo que deberá acreditarse de forma fehaciente.

1.B. La experiencia profesional en plaza o puesto de igual contenido en el ámbito de la Administración Pública se

justificará presentando:

- Certificación expedida por la Secretaría o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal, donde constarán los siguientes datos:

Denominación de los puestos de trabajo que hayan desempeñado con expresión del tiempo que los haya ocupado.

Para acreditar que se ocupa o se ha ocupado plaza o puesto de igual o similar contenido, cuando no coincidan la denominación de los que se hayan ocupado con el de la plaza o puesto al que se opta, el interesado habrá de adjuntar certificado en el que consten las funciones desarrolladas, para justificar que son iguales o similares

B) Fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos ejercicios, que tendrán carácter obligatorio.

Primero: Teórico-Práctico: constará de dos pruebas una teórica y una práctica:

Teórica: consistirá en contestar 20 preguntas tipo test de la totalidad del temario que acompaña a la convocatoria.

Práctica: Consistirá en realizar un supuesto práctico

propuesto por el Tribunal concerniente a la función del puesto al que se opta.

Segundo: Entrevista personal.

En dicha entrevista se valorará especialmente la capacidad resolutoria de los opositores.

7. Formación y actuación del Tribunal Calificador.

El Tribunal que juzgará el concurso-oposición estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Un representante de la Diputación Provincial de Almería.

- El técnico municipal.

- Un Concejal de cada grupo político.

Secretario: Que será el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Todos los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias de las previstas en el

artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en éstos concurran

circunstancias de las determinadas en el mencionado precepto legal.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para todas o alguna de las pruebas, de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Calificación de la fase de concurso.

El Tribunal estudiará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos, calificándolos con arreglo al Baremo que figura en la base quinta; pudiendo obtenerse con su aplicación un máximo de nueve puntos.

Calificación de la fase de oposición.

Los miembros del Tribunal que juzguen el concurso-oposición puntuarán cada prueba del primer ejercicio de la fase de oposición con un máximo de cinco puntos.

El segundo ejercicio de la fase de oposición (la entrevista) se valorará con un máximo de 10 puntos.

Ambos ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio.

Calificación final.

La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición por quienes aprueben cada uno de ellos, dará la calificación final. En aplicación de lo establecido en el párrafo 5.º del art. 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. No obstante, el Tribunal, además de hacer pública la propuesta de aspirantes aprobados, publicará, en su caso, la relación, por orden de preferencia, de los aspirantes que, aún no habiendo aprobado, se consideran capacitados para la prestación de servicios con carácter temporal, en puesto análogo.

En caso de empate en la puntuación final, el Tribunal llevará a cabo el desempate de los aspirantes con la aplicación de los criterios que se relacionan, por orden de prelación:

1. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto similar en Ayuntamientos

2. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto similar en la Administración Pública.

3. Por sorteo o entrevista con los aspirantes, a criterio del Tribunal.

Contra la propuesta del Tribunal que culmine el procedimiento selectivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de diez días durante los cuales se expondrá el anuncio con la propuesta del tribunal en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del concurso-oposición.

8. Presentación de documentación.

Los aspirantes aprobados deberán presentar, en el plazo de 20 días naturales, contados desde que se haga pública la

propuesta del Tribunal, los siguientes documentos:

a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio, expedido por el Servicio Médico de Empresa de esta Excma. Diputación Provincial.

Si se hubiera alegado la condición de minusválido para

solicitar la adaptación de tiempo y/o medios para realizar las pruebas selectivas, habrá de aportarse el certificado que acredite la condición de minusválido

b) Título exigido o resguardo del pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no estar incurso en causa de

incapacidad de las contenidas en el art. 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.

e) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo

dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de

incompatibilidades del personal al servicio de las

Administraciones Públicas y, en especial, a su art. 10 y en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

f) Declaración jurada de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en esta Diputación y/o solicitud, en su caso, de

compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se des-arrollen al margen de la Diputación.

g) Documento Nacional de Identidad y fotocopia del mismo.

Asimismo, habrán de aportar los documentos originales de los méritos alegados y presentados mediante fotocopia simple junto a la instancia solicitando tomar parte en el concurso-

oposición objeto de la presente convocatoria.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del ministerio u organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser

nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber

incurrido por falsedad en su instancia.

9. Orden de actuación de los aspirantes.

Para aquellos aspirantes que hayan superado el primer

ejercicio de la fase de oposición, el tribunal sorteará el orden de actuación para la realización de la entrevista.

10. Base final.

En lo no previsto en las bases anteriores regirá, la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el RD 896/91 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y el Reglamento General de ingreso del personal al Servicio de la

Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto

364/95 de 10 de marzo y, demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

P R O G R A M A

BLOQUE I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

Generales. Caracteres y estructura.

Tema 2. El municipio. Elementos. Organización y Competencias.

Tema 3. La Provincia. Organización Provincial. Competencias.

Tema 4. Especialidades del Derecho Administrativo Local. El Registro de entrada y salida de documentos. Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales: Régimen de Sesiones y

Acuerdos. Actas y Certificaciones de Acuerdos. Las

Resoluciones del Presidente de la Corporación.

BLOQUE II

Tema 1. Conductores eléctricos: tipos y secciones

normalizadas. Empalmes y conexiones.

Tema 2. Medidas eléctricas: descripción, resistencia,

potencia, tensión, intensidad, aparatos.

Tema 3. Condensadores eléctricos: capacidad, carga y descarga. Clasificación.

Tema 4. Magnetismo y electromagnetismo: fuerzas

electromagnéticas y electrodinámicas.

Tema 5. Instalaciones de luminarias de exterior: elementos que las componen. Protecciones. Instalación.

Tema 6. Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra sobreintensidades y sobretensiones.

Tema 7. Elementos de protección: fusibles, interruptores magnetotérmicos e interruptores diferenciales. Clases y calibres.

Tema 8. Instalaciones térmicas: clasificación de los sistemas. Elementos de una instalación.

BLOQUE III

Tema 1. Documentación y puesta en servicio de las

instalaciones.

Tema 2. Redes distribución. Acometidas.

Tema 3. Instalaciones en locales de pública concurrencia.

Tema 4. Puesta a tierra: condiciones mínimas. Ejecución y medición. Mantenimiento.

Tema 5. Instalaciones eléctricas receptoras: protecciones contra contactos directos e indirectos. Soluciones y

materiales.

Tema 6. Motores eléctricos: tipos. Arranque y protecciones.

Tema 7. Seguridad e higiene en el trabajo: Normas generales. Almacenamiento. Orden, color, limpieza y señalización. Prendas de protección.

8. Instalaciones con fines especiales: Piscinas y Fuentes, Provisionales y temporales de obra.

9. Redes aéreas y subterráneas para la distribución en baja tensión.

Sorbas, 24 de enero de 2005.- El Alcalde, José Fernández Amador.

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