Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 10/02/2005

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Otros. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ANUNCIO de la Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla sobre subasta de bienes inmuebles. (PP. 354/2005).

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Subasta S2005R5376001004.

La Jefa de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Andalucía, Ceuta y Melilla.

Hace saber: Que, de conformidad con lo dispuesto en el art.

146 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D.

1684/1990, de 20 de diciembre, en el procedimiento de apremio que se instruye en la Unidad de Recaudación de Jerez de la Frontera contra el deudor de la Hacienda Pública Pedro Jesús Clavijo González, con NIF/CIF 31680196L, por los conceptos y cuantías reglamentariamente notificados, se ha dictado el siguiente acuerdo de enajenación y providencia de subasta, que se transcribe literalmente:

"ACUERDO DE ENAJENACION Y PROVIDENCIA DE SUBASTA

En el expediente administrativo de apremio que por la Dependencia de Recaudación de Jerez de la Frontera se sigue a Pedro Jesús Clavijo González, con NIF/CIF 31680196L, por débitos al Tesoro Público por los conceptos y ejercicios reglamentariamente notificados en la diligencia de embargo, se ha embargado el inmueble que con posterioridad se describirá.

De conformidad con lo establecido en el art. 145 del Reglamento General de Recaudación, se acuerda la enajenación mediante subasta del bien que se indica a continuación, para cubrir el débito perseguido y las costas del procedimiento.En virtud de este acuerdo, y según lo dispuesto en el art. 146.1 del citado Reglamento, se providencia la venta del bien mediante subasta pública, que se celebrará el día 20 de abril de 2005, a las 9,30 horas de la mañana en el Salón de Actos de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaría de Jerez de la Frontera, Pl. de las Marinas,, observándose en su trámite y realización las prescripciones del artículo 148 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (BOE núm. 3, de 3.1.91), parcialmente modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo (BOE núm. 74, de 28.3.95), siendo los tipos de subasta conforme al artículo 139 del citado Reglamento los reflejados en los lotes, haciéndose constar que la segunda e inmediata licitación se llevará a cabo, si así se estimase conveniente, previa deliberación de los componentes de la Mesa de Subasta.

Asimismo, cuando en la licitación o licitaciones celebradas no se hubiese cubierto la deuda y en el caso de que resultasen bienes sin adjudicar, la Mesa de Subasta anunciará respecto de los mismos la apertura del procedimiento de venta mediante gestión y adjudicación directa conforme a lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento General de Recaudación y en las condiciones establecidas en el anuncio de la presente subasta, en cuyo caso el precio mínimo de adjudicación será, cuando los bienes hayan sido objeto de subasta con una sola licitación, el tipo de subasta, y cuando lo hayan sido con dos licitaciones, no existirá precio mínimo.

La descripción registral del bien/es objeto de subasta es la siguiente:

Derecho del deudor sobre el bien: Pleno dominio.

Naturaleza del bien: Local comercial.

Descripción del bien: Urbana: Local número uno. Radica en la planta baja del edificio al sitio de Jarámbalo, Cerro de la Horca y Fuente del Río. Tiene una superficie útil de 165 m y

6.200 cm, el titular tiene el 100% del pleno dominio. Inscrita al tomo 824, libro 375, folio 375, finca 18928, Registro de la Propiedad de Arcos de la Frontera (Cádiz).

Valoración del bien: 116.577,30.

Sin cargas.

Tipo subasta primera licitación: 116.577,30.

Tramos: 2.000,00.

Tipo subasta segunda licitación: 87.432,98.

Tramos: 2.000,00.

Notifíquese esta providencia a los deudores y a los acreedores hipotecarios o pignoraticios si existiesen, y hágase pública por medio de anuncio que se fijará en el tablón de anuncios de la Delegación de la AEAT de Jerez de la Frontera, y del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera en el Boletín Oficial. Asimismo, procederá su publicación en un medio de comunicación escrito de gran difusión, siendo en este caso los gastos, en concepto de costas causadas en el procedimiento, por cuenta de los deudores en proporción al valor de los bienes subastados, y, en su caso, en la dirección de Internet de la Agencia Tributaria (http://www.aeat.es) para conocimiento de los interesados y general, con la advertencia a todos y cada uno de ellos y muy especialmente en caso de deudores con domicilio desconocido, que la notificación de la subasta se entenderá practicada a todos los efectos por medio de su anuncio. Jerez de la Frontera, 14 de enero de 2005. El Jefe de la Dependencia de Recaudación. Juan Domínguez Montaño."

Y en cumplimiento de lo acordado en los transcritos acuerdo de enajenación y providencia de subasta, se publica el presente anuncio de enajenación de bienes inmuebles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.5 y 6 del Reglamento General de Recaudación, y se advierte a las personas que deseen licitar las siguientes condiciones, a las que quedan sujetas en todos sus términos en caso de que intervengan en la

subasta:

1.ª La subasta se celebrará como se dice en la transcrita providencia, el día 20 de abril de 2005, a las 9,30 horas de la mañana en el Salón de Actos de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Jerez de la

Frontera, Pl. de las Marinas, 1, ante la Mesa compuesta por el Sr. Jefe de la Dependencia de Recaudación, que la presidirá, el Sr. Jefe de la Unidad de Recaudación que instruye el expediente, pudiendo ambos ser sustituidos, y un funcionario designado al efecto por el Sr. Delegado de la Agencia, que actuará como Secretario, en cuyo acto y previo depósito reglamentario del 20 por 100 del tipo de subasta en primera licitación, se admitirán las posturas que cubran el referido tipo, y en segunda e inmediata licitación, si así se acordase previa deliberación de los componentes de la Mesa de Subasta cuando no se hubiere cubierto la deuda y queden bienes sin adjudicar, se admitirán proposiciones que cubran el nuevo tipo que será del 75 por 100 del que sirvió en primera licitación, abriéndose a tal fin un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan depósitos que cubran el 20 por 100 del nuevo tipo.

2.ª La descripción del inmueble embargado a cuya enajenación se va a proceder, valoración del mismo, cargas, fecha de depuración de cargas, tipo de subasta y tramos de licitación, son los especificados en los transcritos acuerdo de

enajenación y providencia de subasta. El adjudicatario o adjudicatarios aceptan y se subrogan en las cargas de carácter preferente y que legalmente deban quedar subsistentes, si las hubiere, sin que pueda destinarse a su extinción el precio del remate.

Los intereses y demás gastos devengados o generados por las cargas preferentes no serán de cargo, en ningún caso, de la Agencia Tributaria, ni disminuirán el valor de enajenación del bien. Igualmente, se subroga el adjudicatario/s respecto de aquellas situaciones jurídicas que afecten al inmueble

embargado, conforme a la documentación que consta en el expediente a disposición de los posibles interesados.

3.ª Para tomar parte en la subasta, todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta depósito de garantía, en metálico o cheque conformado al portador, que será de al menos el 20% del tipo de aquella, depósito que se ingresará en firme en el Tesoro, con pérdida para el depositario, si los

adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin

perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.

4.ª El adjudicatario deberá entregar en el acto de la

adjudicación, o dentro de los cinco días hábiles siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.5.ª Se podrá liberar el bien trabado y

suspenderse el procedimiento de enajenación en cualquier momento anterior al de su adjudicación, abonándose la deuda perseguida en su principal, recargo de apremio, costas

causadas e intereses de demora que procedan.

6.ª Los títulos de propiedad o certificación supletoria, en su caso, del inmueble que se subasta, estarán de manifiesto, hasta una hora antes de la celebración de la subasta, en la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Jerez de la Frontera, a fin de que puedan ser examinados por aquellos a quienes interesen, todos los días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio. En cualquier caso, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos en el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria y que en los demás casos en que sea preciso habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de dicha Ley.

7.ª Se admitirán ofertas en sobre cerrado, en el que se expresará el precio máximo ofrecido por el licitador, debiendo incluirse en el mismo un cheque conformado a favor del Tesoro Público por el importe del depósito a que se refiere el punto. Los licitadores en sobre cerrado podrán, igualmente,

participar personalmente en la licitación con posturas

superiores a las del sobre, si desean mejorar el precio máximo ofrecido.

Estas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, deberán presentarse en el Registro General de la AEAT de la Delegación de Jerez de la Frontera, en Pl. de las Marinas, 1, desde el anuncio de la subasta hasta al menos una hora antes de

iniciarse ésta.

8.ª La Agencia Tributaria se reserva el derecho a pedir la adjudicación para el Estado del inmueble que se subasta, de no ser enajenado, según se establece en los artículos 158 y siguientes del Reglamento General de Recaudación y 172.2 de la Ley General Tributaria.

9.ª Los acreedores hipotecarios o pignoraticios desconocidos si los hubiere, se tendrán por notificados con plena

virtualidad legal por medio del presente anuncio.

10.ª Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas

preferentes, serán por cuenta del adjudicatario. Respecto al estado de deudas con la Comunidad de Propietarios que pudiera existir en relación con viviendas o locales, el adjudicatario exonera expresamente a la Agencia Tributaria, al amparo del art. 9 de la Ley 48/1960, de 21 de junio, de Propiedad

Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la Comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

11.ª El licitador o licitadores que resulten adjudicatario del bien que se enajena, lo serán a título propio y personal, no pudiéndose ejercer opción alguna de cesión a terceros, salvo en el caso de que actúen con poderes, suficientes y

acreditados, de terceras personas o en representación de entidad jurídica.

12.ª Si por causa de fuerza mayor u otras ajenas a la Agencia Tributaria no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, la subasta tendrá lugar en el mismo lugar y hora al siguiente día hábil, exceptuando los sábados, y en días sucesivos en iguales condiciones si persistiese tal

impedimento.

13.ª El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en los arts. 165 y 166 de la Ley General Tributaria.

14.ª Cuando en la primera licitación y, en su caso, segunda licitación, no se hubiese cubierto la deuda y queden bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la apertura del trámite de venta mediante gestión y adjudicación directa por un plazo máximo de seis meses, a contar desde el día de celebración de la subasta, en cuyo caso el precio mínimo de adjudicación será, cuando los bienes hayan sido objeto de subasta con una sola licitación, el tipo de subasta, y cuando lo hayan sido con dos licitaciones, no existirá precio mínimo.

En el trámite de venta mediante gestión directa, los

interesados en la adjudicación podrán presentar ofertas en sobre cerrado desde el día 20.4.2005, con la advertencia de que transcurrido un mes a contar desde el mismo, la

Administración se reserva el derecho a resolver la

adjudicación en cualquier momento dentro del plazo de seis meses a que se refiere el artículo 150.2 del Reglamento General de Recaudación, con las ofertas que hayan sido

presentadas hasta el instante mismo de la propuesta del Jefe de la Dependencia a la Mesa de Subasta. Las ofertas, que tendrán la consideración de vinculantes, se presentarán señalando que son dirigidas a este procedimiento. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el ofertante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar a la Mesa la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, de forma que sin la

concurrencia de ambos requisitos no será admitida la

proposición, si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo establecido.

La apertura de sobres tendrá carácter reservado.

Podrá declararse desierta la adjudicación cuando, de forma razonada, el Jefe de la Dependencia estime que las ofertas presentadas no reúnen condiciones económicas suficientes a los intereses de la Hacienda Pública. No obstante, y siempre dentro del referido plazo de seis meses, podrán acordarse prórrogas sucesivas de un mes de duración para la presentación de nuevas ofertas en sobre cerrado, lo que se anunciará en el tablón de anuncios de esta Delegación y, en su caso, de la Administración en la que se ubique la Unidad de Recaudación que hubiera tramitado el expediente ejecutivo, en cuyo caso, el citado anuncio de prórroga servirá de comunicación a los interesados cuyas ofertas hubiesen sido rechazadas.

Se entenderá que las ofertas presentadas tienen validez durante todo el plazo de trámite del procedimiento de

adjudicación directa.

15.ª En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales y reglamentarias que regulen el acto.

Dado en Sevilla, a 27 de enero de 2005

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