Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 05/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

ORDEN de 28 de diciembre de 2004, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa "Transportes Urbanos de Sevilla, SAM (TUSSAM), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Presidente del Comité de Empresa "Transportes Urbanos de Sevilla, SAM" (TUSSAM), ha sido convocada huelga desde las

10,30 a 11 y de 19,00 a 19,30 horas los días, 10, 12 y 14 de enero de 2005 y desde las 00,00 a 00,30 los días 5, 11, 13 y 15 de enero de 2005; los días 17, 19 y 21 de enero, desde las 10,30 a 11,30 y de 19 a 20 horas. Asimismo los días 18, 20 y 22 de enero desde las 00,00 a 01,00, y el día 27 de enero desde la

00,00 horas hasta 23,59, que en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la mencionada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de

29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que la empresa "Transportes Urbanos de Sevilla, SAM" presta un servicio esencial para la comunidad, cual es facilitar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución dentro de la ciudad de Sevilla, y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido derecho fundamental. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de libre circulación de los ciudadanos en la indicada ciudad colisiona frontalmente con el referido derecho proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido ello posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 19 de la Constitución; artículo.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1.º La situación de huelga en la ciudad de Sevilla de los trabajadores de la empresa Transportes Urbanos de Sevilla, SAM desde las 10,30 horas del día 4 de enero hasta las 23,59 del día 27 de enero de 2005, en los tramos señalados con anterioridad, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2.º Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3.º Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4.º La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de diciembre de 2004

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de las Consejería de Empleo de Sevilla

A N E X O

1.º Se garantizará:

Días 17, 19 y 21 de enero de 2005: 1 autobús por línea en horario de 19,00 a 20,00.

Día 22 de enero de 2005: 1 autobús por línea en horario de 00,00 a 01,00.

Día 27 de enero de 2005 desde las 00,00 hasta las 23,59 se prestará el 25% de los servicios en situación de normalidad, en cada línea.

En los supuestos en que la aplicación de estos porcentajes resultasen un número inferior a la unidad, se mantendrá ésta en todo caso.

Los conductores de autobuses que secunden la huelga, si en el momento de comenzar la misma se encuentran en recorrido, deberán llegar hasta la parada siguiente y detener el vehículo en un lugar que no dificulte la circulación, ni perjudique la seguridad de los usuarios.

2.º Resto de personal para el día 27 de enero de 2005:

Será de aplicación el porcentaje del 25%.

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