Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 11/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

DECRETO 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía.

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PREAMBULO

Mediante la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, se creó la Agencia Andaluza de la Energía, adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de energía, como una entidad de derecho público de las previstas en el artículo

6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y plena capacidad jurídica y de obrar.

La Agencia Andaluza de la Energía tiene como objeto optimizar, en términos económicos y ambientales, el abastecimiento energético de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco de la Estrategia Autonómica ante el Cambio Climático, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de de septiembre de 2002.

Por todo ello, por el presente Decreto, se procede a la aprobación de los Estatutos por los que se habrá de regir la Agencia Andaluza de la Energía.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 1 de febrero de 2005,

D I S P O N G O

Artículo 1. Constitución y aprobación de los Estatutos.

En los términos previstos en la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, se constituye la Agencia Andaluza de la Energía y se aprueban sus Estatutos, que figuran como Anexo al presente Decreto.

Artículo 2. Dotación inicial y adscripción de acciones de Sodean.

1. Para el cumplimiento de sus fines, inicialmente se adscriben a la Agencia Andaluza de la Energía los siguientes bienes y derechos:

a) Una dotación fundacional de 1.800.000 euros.

b) Las acciones de que sea titular la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A. (Soprea, S.A.), en la Sociedad para el Desarrollo Energético de Andalucía (Sodean): Trescientas setenta mil participaciones de valor nominal de 1,2 euros cada una, por un valor total de

440.000 euros, para lo que se autoriza la adquisición por la Agencia Andaluza de la Energía de dichas acciones de Sodean, S.A.

2. Los bienes y derechos que se adscriben a la entidad quedarán reflejados detalladamente en la correspondiente acta de entrega y recepción.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Sevilla, 1 de febrero de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

A N E X O

ESTATUTOS DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGIA

CAPITULO I

Naturaleza y funciones

Artículo 1. Naturaleza y objeto.

La Agencia Andaluza de la Energía, creada en virtud de la Ley

4/2003, de 23 de septiembre, es una empresa de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha entidad de derecho público se constituye con el objeto de optimizar, en términos económicos y ambientales, el abastecimiento energético de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las

directrices marcadas por la Consejería competente en materia de energía.

Artículo 2. Capacidad jurídica y de adscripción.

1. Como entidad de derecho público, la Agencia Andaluza de la Energía goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines,

patrimonio propio y administración autónoma, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de energía.

2. En el ejercicio de sus funciones, la Agencia Andaluza de la Energía se someterá a las directrices y criterios de política

energética que determine la Consejería competente en materia de energía, que fijará los objetivos y directrices de su actuación, efectuará el seguimiento de su actividad y

ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el

ordenamiento le atribuye, y de manera conjunta con la

Consejería de Economía y Hacienda, su control de eficacia y financiero de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. La Agencia Andaluza de la Energía actuará en régimen de entidad de derecho público, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas y con sujeción a sus normas

especiales en lo referente a su estructura y funcionamiento y a la legislación de patrimonio, de hacienda pública y demás de aplicación en cuanto a su régimen económico y financiero. Igualmente se regirá por las normas de derecho privado que le sean aplicables en lo que respecta a sus relaciones jurídicas externas, a las relaciones patrimoniales y en general, a sus actividades frente a terceros. El régimen del personal se regirá por el derecho laboral y por las demás normas que le sean de aplicación.

2. La Agencia Andaluza de la Energía ejercerá las potestades administrativas que tiene atribuidas por la Consejería

competente en materia de energía relacionadas con su objeto y, en particular, la tramitación y concesión de subvenciones y ayudas públicas, actuando en estos casos con sujeción a las normas de derecho público.

3. Asimismo, la Agencia estará sometida en su actuación, a estrictos criterios de interés público y rentabilidad social, así como a los principios de publicidad y concurrencia.

Artículo 4. Domicilio legal.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.20 la Agencia Andaluza de la Energía tendrá su domicilio en sede de la Consejería competente en materia de energía.

Artículo 5. Funciones e iniciativas.

1. Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia Andaluza de la Energía, podrá plantear las actuaciones que considere necesarias al titular del órgano correspondiente de la

Consejería competente en materia de energía, aplicará las directrices al efecto y ejercerá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4/2003 por la que se crea, las siguientes funciones:

a) Mejorar la calidad de los servicios energéticos en la Comunidad.

b) Colaborar en la extensión y desarrollo de las

infraestructuras energéticas de generación, transporte y distribución.

c) Conseguir la máxima eficiencia en las aplicaciones

energéticas.

d) Profundizar en el autoabastecimiento de la Comunidad a través de la diversificación de las fuentes.

e) Promover la aplicación de la innovación tecnológica, así como potenciar el I+D en el sector energético en nuestra Comunidad Autónoma.

f) Fomentar la utilización de energías renovables.

g) Contribuir al desarrollo de energías menos contaminantes, así como a limitar las emisiones de efluentes contaminantes a la atmósfera.

h) Promover y estimular el ahorro energético y el uso racional de la energía, y especialmente evitar pérdidas energéticas en los hogares y en las instalaciones públicas y privadas.

i) Potenciar la cogeneración.

j) Colaborar con las instituciones públicas y privadas en la puesta en marcha de actividades que mejoren el sistema

energético.

k) Contribuir a la disminución de la contaminación y de los impactos ambientales causados por el sistema energético actual.

l) Promover la eficiencia energética en el transporte en la Comunidad Autónoma.

m) Fomentar y colaborar en el desarrollo de dispositivos de utilización más eficiente de la energía.

n) Promover y contribuir a una adecuada educación entre la población sobre el uso de la energía y el consumo

energético.ñ) Contribuir a la extensión territorialmente equilibrada de la producción y de los suministros energéticos, promoviendo especialmente la electrificación de las zonas rurales aisladas.

o) Proponer las actuaciones que considere necesarias al órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de energía.

p) Gestionar las líneas de ayuda que la Consejería competente en materia de energía le encomiende, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

q) Conceder subvenciones con cargo a su presupuesto de acuerdo con lo que dispone el artículo 104 de la Ley 5/1983 citada.

r) Realizar un informe anual del cumplimiento de los objetivos del Plan Energético.

s) Incentivar e impulsar a las Corporaciones Locales en el fomento de las energías renovables.

2. Además de los instrumentos generales de intervención que la Agencia puede utilizar, y de las medidas de fomento que estime oportunas, para la consecución de sus objetivos estatutarios adoptará, entre otras, las siguientes iniciativas:

a) Fomentar y propiciar la práctica de auditorías energéticas en los sectores público y privado.

b) Fomentar la eficiencia energética en el diseño y la

construcción de viviendas y otros edificios, potenciando las certificaciones energéticas para nuevas edificaciones y para las existentes.

c) Fomentar actuaciones concretas de instalaciones energéticas renovables.

d) Elaborar y ejecutar los planes y programas encomendados por Administraciones Públicas y particulares.

e) Fomentar líneas de trabajo con aquellas entidades que apoyen la investigación energética.

f) Fomentar la organización de iniciativas de sensibilización en todos los niveles educativos y profesionales.

g) Elaborar dictámenes y balances, tanto temporales como sectoriales o generales.

h) Realizar campañas de concienciación e información dirigidas a empresarios, trabajadores y ciudadanos en general.

i) Promover inversiones en energías ambientalmente

compatibles, así como de medidas de ahorro energético.

j) Realizar estudios sistemáticos sobre los consumos

energéticos y la facturación de los inmuebles destinados a oficinas o servicios de la Junta de Andalucía, así como analizar las ofertas económicas y técnicamente más ventajosas de las distintas empresas suministradoras.

k) Fomentar la participación de empresas e instituciones de Andalucía en programas energéticos estatales e

internacionales.

l) Ejecutar las actuaciones de control e inspección de las instalaciones energéticas de producción, transporte,

distribución, comercialización y consumo que se le

encomienden.

m) Potenciar sistemas de transporte energéticamente

eficientes.

n) Promover la eficacia y ahorro energético en todos aquellos casos que impliquen una utilización de energía, como son:

- Utilización de aguas para riegos y abastecimiento de

poblaciones.

- Manejo y producción de residuos.

ñ) Cualquier otra actividad relacionada con las anteriores, así como otras que le puedan ser atribuidas.

CAPITULO II

Organización de la entidad

Artículo 6. Organos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 4/2003, los órganos de gobierno y dirección de la Agencia Andaluza de la Energía son los siguientes:

a) Consejo Rector.

b) Presidente.

c) Director General.

2. La entidad contará con la estructura administrativa

necesaria para su funcionamiento de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.

3. El Consejo Rector contará, de conformidad con lo

establecido en la disposición adicional primera de la Ley

4/2003, de 23 de septiembre, con un Consejo Asesor como órgano de asesoramiento y consulta.

Sección 1.ª El Consejo Rector y el Presidente

Artículo 7. Composición y carácter.

1. El Consejo Rector, es el órgano superior de la entidad, que ostenta la alta dirección, gobierna la Agencia y establece las directrices de actuación de la misma, de conformidad con las emanadas de la Junta de Andalucía a través de la Consejería que ostenta las competencias en materia de energía.

2. Los miembros del Consejo Rector y el Presidente serán nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de energía, y tendrá la siguiente composición:

Presidente.

Vocales:

- El titular de la Secretaría General competente en materia de energía.

- El titular de la Dirección General competente en materia de energía.

- El titular de la Dirección General competente en materia de investigación, tecnología y empresa.

- Un representante, con rango al menos de Director General, previa designación por las mismas, de las Consejerías de: Gobernación, Economía y Hacienda, Obras Públicas y

Transportes, Agricultura y Pesca, Medio Ambiente y Salud.

- Dos miembros nombrados a propuesta de la Consejería

competente en materia de energía.

- El Director General de la Agencia Andaluza de la Energía.

3. El Consejo Rector podrá contar con un Vicepresidente, que será nombrado por el titular de la Consejería competente en materia de energía entre los miembros del Consejo Rector.

4. El Consejo Rector estará asistido por un/a Secretario/a, con voz y sin voto, designado por el propio Consejo, a

propuesta de la Presidencia.

5. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, para informar sobre algún asunto a considerar, las personas que expresamente sean invitadas por su

Presidente.

Artículo 8. Funciones.

Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas las actuaciones de la entidad.

2. Aprobar el anteproyecto del Programa de Actuación,

Inversión y Financiación (PAIF) de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás

normativa de aplicación, para su elevación a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Consejería competente en materia de energía.

3. Aprobar los anteproyectos de presupuestos de explotación y de capital que anualmente deben ser elaborados por la empresa pública, según lo dispuesto en el apartado 3.º del artículo 57 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su elevación a la Consejería con competencias en materia de energía, y posterior remisión a la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la citada Ley.

4. Aprobar, de conformidad con el Plan General de

Contabilidad, el Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria. Asimismo aprobar el Informe de Gestión y la Memoria Anual de la entidad.

5. Acordar las inversiones y operaciones económicas, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles y consorcios, previo cumplimiento de los requisitos legales.

6. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Rector, así como las reformas y modificaciones del mismo que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento de la entidad.

7. Aprobar, previa Memoria justificativa y en el marco fijado por las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actuaciones no singularizadas en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación.

8. Autorizar disposiciones de pago, gasto o riesgo de cuantía superior a 450.000 euros, que se deriven de la ejecución de las actuaciones singularizadas en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación, así como de las que apruebe el Consejo conforme al apartado 5.

9. Aprobar con carácter provisional, a propuesta del

Presidente, las actuaciones e inversiones cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo sea superior a 3.000.000 de euros, las cuales deberán ser ratificadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

10. Autorizar gastos que comprometan fondos de ejercicios futuros por importe inferior a 12.100.000 euros.

11. Aprobar los criterios de la política de personal y el organigrama funcional de la entidad, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior, así como el régimen retributivo del personal.

12. Supervisar la actuación del Director General y de la propia Agencia.

13. Decidir sobre el ejercicio de acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses, o ratificar las iniciadas por el Director General en casos de urgencia.

14. Acordar la enajenación y gravamen de los bienes que constituyen el patrimonio propio de la entidad, sin que esta facultad pueda extenderse a los bienes adscritos.

15. Aprobar las propuestas de Convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas o entidades privadas.

16. Conocer de aquellas cuestiones que el Director General someta a su consideración.

17. Nombrar representantes de la Agencia Andaluza de la Energía en las sociedades participadas.

18. Estar informado periódicamente de la gestión y actividades de sus sociedades participadas.

19. Otorgar subvenciones en cuantía superior a 450.000 euros, con las limitaciones establecidas en el punto 9 de este artículo y en el apartado q) del artículo 5.1 de estos

Estatutos.

20. Cambiar el domicilio social de la entidad, así como establecer, modificar o suprimir gerencias.

21. Aquellas funciones que expresamente le sean atribuidas por la Ley, estos Estatutos y normas de desarrollo, las que se le deleguen y sean necesarias o convenientes para el desarrollo y cumplimiento de los fines de la Agencia.

Artículo 9. Delegaciones y apoderamientos.

1. El Consejo Rector, para la realización de una gestión más eficaz, podrá delegar, con carácter permanente o temporal, algunas de las funciones en uno o varios miembros del Consejo, atendiendo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

2. En orden a la mejor realización de sus funciones, el Consejo Rector podrá conferir apoderamientos generales y especiales sin limitación de personas.

Artículo 10. Régimen de sesiones.

1. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez cada tres meses, y en sesión extraordinaria cuando, con tal carácter, lo acuerde su Presidente.

2. El Consejo Rector quedará válidamente constituido en primera convocatoria, cuando concurran el Presidente y al menos, seis de sus vocales; y en segunda convocatoria cuando concurran al menos el Presidente y cuatro vocales.

3. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector será el que se establezca en su Reglamento de Régimen Interior, con observancia en todo caso, de los trámites esenciales del procedimiento general para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992.

Sección 2.ª El Presidente

Artículo 11. El Presidente de la Agencia.

1. El Presidente de la Agencia Andaluza de la Energía lo será asimismo del Consejo Rector.

2. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar oficialmente a la Agencia y a su Consejo Rector.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector, fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.

d) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector y en su caso, dirimir con su voto de calidad posibles empates.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

f) Aprobar las disposiciones de gastos y la ordenación de pagos que se le deleguen.

g) Proponer al Consejo Rector para su aprobación provisional, las actuaciones e inversiones cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo supere 3.000.000 de euros.

h) Nombrar al Director General de la Agencia Andaluza de la Energía.

i) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

3. El Presidente podrá delegar, con carácter temporal o permanente, sus atribuciones que por su naturaleza sean delegables, en el Vicepresidente.

4. En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente podrá ser sustituido en sus funciones por el Vicepresidente.

Sección 3.ª El Director General

Artículo 12. Designación.

1. El nombramiento y cese del Director General de la Agencia Andaluza de la Energía se realizará por el Presidente.

2. Para proceder a la selección del Director General de la Agencia Andaluza de la Energía, se tendrán en cuenta los criterios de mérito y capacidad, y se atenderá a la adecuación del perfil profesional del candidato en relación con las funciones a realizar.

Artículo 13. Atribuciones.

1. El Director General tendrá a su cargo la gestión directa de las actividades de la Agencia Andaluza de la Energía, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector,

correspondiéndole en especial las siguientes funciones:

a) Representar a la Agencia en la gestión ordinaria y, en virtud de dicha representación, comparecer en juicio y en todo tipo de actuaciones públicas o privadas.

b) Otorgar poderes a Abogados y Procuradores para la defensa ante Juzgados y Tribunales de la entidad, facilitando las correspondientes escrituras de poder, dando cuenta al Consejo Rector en su reunión inmediata.

c) Adoptar las resoluciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

d) Ejercer la dirección y coordinación efectiva de todos los departamentos de la entidad y la administración de su

patrimonio.

e) Proponer al Consejo Rector para su aprobación, la

estructura orgánica de la empresa y sus modificaciones.

f) Acordar dando cuenta al Consejo Rector, o en su caso proponer, la realización de obras e inversiones incluidas en los planes y presupuestos aprobados, así como contratar las obras y la gestión y prestación de servicios de su

competencia.

g) Elevar al Consejo Rector las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento, a tenor de lo previsto en los presentes Estatutos.

h) Aprobar las disposiciones de gastos y la ordenación de pagos de la entidad de cuantía inferior a 450.000 euros, dentro de los límites establecidos en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.

i) Celebrar, dando cuenta al Consejo Rector, los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el

cumplimiento de los fines de la Agencia Andaluza de la

Energía, compareciendo cuando fuera necesario, ante Notario para la elevación a escritura pública de los mismos.

j) Desempeñar la jefatura superior del personal, contratar al mismo y ejercer las demás funciones que en esta materia le asigne el Reglamento de Régimen Interior.

k) Proceder al nombramiento y separación del personal

directivo de la empresa.

l) Emitir los informes que le encomiende el Consejo Rector.

m) Dictar las instrucciones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios de la entidad.

n) Elaborar la Memoria anual de actividades.

ñ) Cumplimentar los sistemas de información que se

establezcan.

o) Otorgar subvenciones con cargo al presupuesto de la Agencia en cuantía inferior a 450.000 euros, dando cuenta al Consejo Rector.

p) Proponer al Consejo Rector, para su aprobación, las

actuaciones e inversiones cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo supere los 450.000 euros y no sobrepase 3.000.000 de euros.

q) Formular las cuentas.

r) Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector o su Presidente, así como aquellas otorgadas por el Reglamento de Régimen Interior.

2. Las facultades del Director General de la Agencia Andaluza de la Energía, podrán delegarse en el personal de la entidad, previa autorización del Consejo Rector, excepto las incluidas en las letras b), d), e), f), h), k), p), q) y s) del

apartado.

Sección 4.ª El Consejo Asesor

Artículo 14. Composición.

1. El Consejo Asesor, órgano de consulta y asesoramiento al Consejo Rector, estará formado por los siguientes miembros:

- El Presidente de la Agencia Andaluza de la Energía que ostentará la Presidencia.

- El Vicepresidente de la Agencia Andaluza de la Energía que ostentará la Vicepresidencia.

- El titular de la Secretaria General correspondiente de la Consejería competente en materia de energía.

- El titular de la Dirección General competente en materia de energía.

- El titular de la Dirección General competente en materia de investigación, tecnología y empresa.

- El Director General de la Agencia Andaluza de la Energía.

- Un representante por cada una de las siguientes Consejerías, con rango al menos de Director General:

Gobernación.

Economía y Hacienda.

Obras Públicas y Transportes.

Agricultura y Pesca.

Medio Ambiente.

Salud.

- Un representante de la Administración del Estado, designado por la Delegación del Gobierno en Andalucía.

- Dos representantes de las Corporaciones Locales, designados por la Federación de Municipios y Provincias con mayor

implantación en Andalucía.

- Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, designados por las mismas.

- Dos representantes designados por la Confederación de Empresarios de Andalucía.

- Un representante designado por las federaciones o

asociaciones ecologistas andaluzas más representativas.

- Un representante designado por las organizaciones de

consumidores y usuarios de mayor implantación en Andalucía.

- Un representante designado por la Confederación de

Asociaciones de Vecinos de Andalucía.

- Dos vocales designados por el Consejero competente en materia de energía, entre expertos de reconocido prestigio en la investigación o aplicación de las tecnologías energéticas, planificación energéticas, o en investigación de los efectos ambientales derivados del consumo de la energía, su medición o incidencias económicas y sociales de los mismos.

2. Actuará como Secretario/a del Consejo Asesor el que lo sea del Consejo Rector, quien asistirá a las sesiones de aquella con voz, pero sin voto.

3. Los Vocales del Consejo Asesor que no formen parte del Consejo Rector, serán nombrados y cesados por el Presidente de la Agencia Andaluza de la Energía a propuesta de sus

respectivos órganos, entidades u organizaciones. Las

propuestas incluirán la designación de los correspondientes suplentes. Se podrá realizar en cualquier momento, por los órganos o entidades representados, la sustitución de los vocales titulares y suplentes designados, previa comunicación a la autoridad competente para su nombramiento.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, se atenderá, tanto en el momento de la constitución del Consejo Asesor, como en los casos de modificación o renovación de sus miembros; a una composición paritaria de mujeres y hombres, de forma que ambos sexos estén representados en al menos un 40 por ciento de los miembros en su caso designados, excluyéndose del cómputo aquellos que formen parte en función del cargo que desempeñan. Cada una de las instituciones, organizaciones y entidades que designen o propongan representantes, deberán tener en cuenta el porcentaje antes señalado.

Artículo 15. Funciones y régimen de funcionamiento.

1. Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de información, consulta y

asesoramiento.

b) Informar los anteproyectos de leyes y proyectos de decretos que en materia de energía sean sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno.

c) Informar de los planes y programas energéticos de ámbito andaluz.

d) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y la privada a favor de la optimización de los recursos

energéticos.

e) Proponer las medidas a desarrollar en el ámbito de

actuación de la Agencia Andaluza de la Energía para resolver problemas energéticos.

f) Promover actuaciones de ahorro energético y utilización de energías renovables.

g) Informar la Memoria Anual de Actividades.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo será el previsto con carácter general para los órganos administrativos

colegiados y en especial se reunirá en pleno cuando lo

convoque el Presidente, y como mínimo dos veces al año. También deberá reunirse cuando así lo solicite, al menos, la mitad de sus componentes.

3. Podrán incorporarse a las sesiones del Consejo Asesor o de las Comisiones de Trabajo, que en su caso se constituyan, cuantas personas sean convocadas por el Presidente en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, quienes actuarán con voz y sin voto.

CAPITULO III

Patrimonio y recursos

Artículo 16. Patrimonio.

1. El patrimonio de la Agencia Andaluza de la Energía estará integrado por los bienes y derechos que se le atribuyen por la Ley 4/2003, por los que la entidad adquiera en el curso de su gestión y por aquellos otros que se le adscriban o cedan en el futuro, por cualquier persona pública o privada, y en virtud de cualquier título.

2. El patrimonio estará destinado a la consecución de los fines de la Agencia Andaluza de la Energía, adscribiéndosele a tales fines las rentas y contraprestaciones de los bienes que se le adscriban o cedan.

3. En caso de disolución de la Agencia Andaluza de la Energía, los activos remanentes se incorporarán al patrimonio de la Junta de Andalucía, tras el pago de las obligaciones

pendientes.

Artículo 17. Recursos.

Los recursos de la entidad estarán integrados, además de por la dotación fijada por el Consejo de Gobierno, para atender a su constitución y gastos de primer establecimiento, por:

1. Los productos y rentas de su patrimonio.

2. Las asignaciones que se fijen en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las subvenciones procedentes de otras entidades públicas.

3. Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad.

4. Las participaciones o ingresos que procedan de los

conciertos que celebre y de las sociedades y entidades en que participe.

5. Los empréstitos que pueda emitir, así como los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con

entidades bancarias y otras de crédito, tanto nacionales como extranjeras, con la limitación que para ello establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. La emisión de obligaciones o títulos similares que puedan ser computables en el coeficiente de fondos públicos de ahorro institucional, dentro de los límites que anualmente determine la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. Las aportaciones y donaciones realizadas por particulares a favor de la entidad.

8. Cualquier otro recurso no previsto en los apartados

anteriores que pueda serle atribuido.

CAPITULO IV

Planificación y régimen económico-financiero

Artículo 18. Programa de Actuación, Inversión y Financiación Anual (PAIF).

La Agencia Andaluza de la Energía elaborará anualmente un Programa de Actuación, Inversión y Financiación para el siguiente ejercicio, complementado con una Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente, en relación con el que se halle en vigor, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley 5/1983 y conforme a las previsiones plurianuales elaboradas por la entidad, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 4/2003.

Artículo 19. Presupuesto de explotación y de capital.

La empresa pública anualmente elaborará un presupuesto de explotación y otro de capital, conforme a lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley 5/1983.

Artículo 20. Régimen tributario.

La Agencia Andaluza de la Energía, como entidad de Derecho público de la Comunidad Autónoma, gozará de las exenciones y beneficios fiscales previstos en la Ley.

CAPITULO V

Mecanismos de control

Artículo 21. Control de eficacia.

El control de la eficacia del Programa de Actuación, Inversión y Financiación de la Agencia Andaluza de la Energía, se efectuará por la Consejería que ostenta las competencias en materia de energía, conjuntamente con la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda, conforme a lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 5/1983.

Artículo 22. Control financiero.

El control de carácter financiero tendrá como objetivo

comprobar el funcionamiento económico-financiero de la

entidad, y se efectuará fundamentalmente mediante

procedimientos y técnicas de auditoría, conforme dispone el artículo 85 de la Ley 5/1983. La Agencia Andaluza de la Energía queda sometida a control financiero permanente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 85.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos establecidos en el Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía.

El Consejo Rector podrá recabar de la Intervención General de la Junta de Andalucía la auditoría de los estados financieros de la entidad por especialistas independientes, en las

condiciones y con sometimiento a los principios legalmente vigentes.

Artículo 23. Control contable.

La Agencia Andaluza de la Energía está sometida al régimen de contabilidad pública, con la obligación de rendir cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 y 87 de la Ley

5/1983, así como al régimen de responsabilidad contable, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley.

CAPITULO VI

Régimen de personal

Artículo 24. Régimen jurídico del personal.

1. El personal de la Agencia Andaluza de la Energía estará sometido a las normas del Derecho laboral.

2. Las relaciones de trabajo en el seno de la entidad se regirán por las condiciones establecidas en los contratos de trabajo, que se suscriban al efecto, y estarán sometidas al Estatuto de los Trabajadores, a los convenios colectivos y a las demás normas que les sean de aplicación.

3. La selección del personal al servicio de la Agencia

Andaluza de la Energía se hará de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo Rector, que en cualquier caso deberán respetar los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad, con excepción del personal directivo o de

confianza que se regirá por la normativa aplicable a los contratos de alta dirección y será nombrado por el Director General.

Artículo 25. Incorporación de personal funcionario.

La incorporación de personal funcionario a las plantillas de personal de la Agencia Andaluza de la Energía, se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 de la Ley

4/2003.

CAPITULO VII

Ejercicio de acciones y jurisdicción

Artículo 26. Normas sobre competencia y jurisdicción.

1. La Agencia Andaluza de la Energía estará sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción, aplicables a las personas de derecho privado, sin perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de su naturaleza de entidad de derecho público.

2. Los actos dictados por los órganos de gobierno de la Agencia Andaluza de la Energía, en el ejercicio de sus

potestades administrativas, tendrán el carácter de actos administrativos, en cuyo caso será de aplicación la Ley

30/1992. Contra las resoluciones dictadas por el Director General de la Agencia Andaluza de Energía, se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente; y contra las

resoluciones dictadas por el Consejo Rector y por el

Presidente se podrá, en su caso, interponer recurso de alzada ante el órgano competente de la Consejería con competencias en materia de energía.

Artículo 27. Legitimación activa.

La empresa pública está legitimada para el ejercicio de toda clase de acciones o recursos en vía administrativa o judicial con las limitaciones que la normativa de aplicación

establezca.

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