Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/02/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 1 de febrero de 2005, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se convocan para la campaña 2005 las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

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El artículo 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, establece que anualmente, mediante Resolución del titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, se realizará la convocatoria pública de las ayudas, de acuerdo con las medidas establecidas en el artículo 2.

Por su parte, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 28 de enero de 2005, por la que se regulan determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006, los regímenes de ayuda comunitaria de ganadería, la prima láctea y los pagos adicionales para el año 2005, la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para el año 2005, las declaraciones de superficies de tabaco, algodón y forrajes para desecación, así como las declaraciones de cultivo a efecto de las solicitudes de ayudas agroambientales (en adelante, Ayudas de Sistema Integrado), establece los modelos declarativos de cultivo que deberán presentar aquéllos que prevean acogerse al régimen de ayudas agroambientales en la campaña 2005.

Por otro lado, el Reglamento (CEE) 2078/1992 del Consejo, derogado por el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, estableció la aplicación de un conjunto de medidas agroambientales que aún siguen teniendo compromisos en vigor, y, por lo tanto, procede contemplar la renovación de dichos compromisos hasta su total cumplimiento.

De acuerdo con lo anterior,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

1. Convocar para la campaña 2005 la renovación de las ayudas correspondientes a las doce medidas reguladas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, así como de las ayudas acogidas al Reglamento (CEE) 2078/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente y la conservación del espacio natural, para aquellos solicitantes con compromisos agroambientales en vigor.

Segundo. Solicitudes: Modelos, documentación, plazo y lugar de presentación.

1. El modelo de solicitud y la documentación que deberá acompañarla, así como el lugar preferente de presentación de los mismos, serán los que se establecen en el artículo 3 de la Orden de 31 de enero de 2005.

2. Los modelos de solicitud de renovación de las medidas acogidas al Reglamento (CEE) 2078/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, y la documentación a adjuntar, serán los que se establecen en las respectivas Ordenes que regulan dichas ayudas. Siendo el plazo de presentación el establecido en el apartado siguiente.

3. El plazo de presentación de solicitudes, para la campaña

2005, será el mismo que el que se dispone en el artículo 2.1 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de de enero de 2005, por la que se regulan determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006, los regímenes de ayuda comunitaria de ganadería, la prima láctea y los pagos adicionales para el año 2005, la

indemnización compensatoria en determinadas zonas

desfavorecidas para el año 2005, las declaraciones de

superficies de tabaco, algodón y forrajes para desecación, así como las declaraciones de cultivo a efecto de las solicitudes de ayudas agroambientales.

4. Si a la fecha de publicación de la presente Resolución, los solicitantes de las ayudas agroambientales de la campaña anterior no hubiesen recibido la notificación de la resolución correspondiente, estarán obligados a solicitar la renovación de dichas ayudas en tiempo y forma, quedando condicionados a su ulterior resolución y firma de compromisos, en su caso.

Tercero. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de febrero de 2005.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

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