Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 16/02/2005

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ORDEN de 1 de febrero de 2005, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2005.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 12 que la Comunidad Autónoma promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud, y facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, da respuesta a este mandato, articulando un sistema público de Servicios Sociales y poniendo a disposición de las personas y de los grupos en que éstas se integran recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo y la prevención de la marginación. Al mismo tiempo, la Ley establece los principios que han de regular la colaboración financiera con las Corporaciones Locales y la iniciativa social.

A fin de cumplir con estos objetivos, el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, ha creado la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social como órgano con el que se quiere hacer particularmente patente el compromiso de la Comunidad Autónoma de Andalucía de que cualquier avance sólo se logrará si es posible que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercer realmente sus derechos, emprendiendo cuantas acciones hagan de la igualdad y el bienestar social un objetivo común y siendo uno de sus principales objetivos promover las condiciones necesarias para que sean iguales en el ejercicio de sus derechos. De ahí, que el artículo 1 del Decreto 205/2004, de

11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería, le atribuya las funciones de propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía sobre promoción de la igualdad, inclusión y bienestar social, lo que implica políticas públicas en relación con la mujer, infancia, juventud, familias, personas mayores, personas con discapacidad, actuaciones relativas a la comunidad gitana, asistencia a emigrantes andaluces retornados, Programa de solidaridad para erradicar la exclusión social y la desigualdad en Andalucía, promoción e integración de los inmigrantes residentes en Andalucía, prevención, asistencia y reinserción social de drogodependientes.

En este marco normativo, tiene una especial significación la presente convocatoria de subvenciones. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social promueve la atención a los sectores de la población andaluza menos favorecidos, mediante la convocatoria de subvenciones dirigidas, por una parte, a entidades públicas y privadas dedicadas a prestar asistencia a dichos sectores, y, de otra, a personas físicas que precisen de una prestación, programa o tratamiento para cubrir sus necesidades particulares.

No obstante, con la presente Orden no queda agotada la actividad subvencionadora de la Consejería, de modo que aquellas materias que por su propia naturaleza requieren de un régimen singular y diferenciado, serán abordadas a través de ulteriores convocatorias. De este modo, se ofrece un cauce adecuado a una de las finalidades esenciales que la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social persigue: promover una asistencia integral a las personas y los diversos grupos sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Es preciso destacar también que con esta Orden se mantienen las actuaciones ya iniciadas en el ejercicio anterior de control sobre la ejecución material de las actuaciones subvencionadas estableciéndose mecanismos para evaluar los programas de atención para la consecución de los objetivos previstos, de modo que se dé prioridad a las entidades que alcancen un mayor nivel de eficacia, pues ello supone sin duda un mejor aprovechamiento de los recursos públicos y unos mayores beneficios para la ciudadanía. En esta línea, se prohibe que los fondos públicos puedan constituir un medio para la especulación financiera de las entidades,

desvirtuándose completamente la función que aquéllos han de cumplir, que no es otra que la financiación de actuaciones que redunden directamente a favor de los sectores sociales más desprotegidos.

Finalmente, la presente Orden recoge las innovaciones

normativas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia y Familias, la Dirección General de Personas Mayores, la Dirección General de Personas con Discapacidad, la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión y la Dirección general para las Drogodependencias y Adicciones, en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto, régimen jurídico y financiación.

1. La presente disposición tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para el año 2005.

2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en las normas especiales en materia de subvenciones contenidas en el artículo 20 de la ley 2/2004, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada, y en las bases que se establecen a continuación.

3. La concesión de subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

No obstante, las solicitudes de subvenciones para urgencia social, en atención a la concurrencia de determinadas

situaciones en los perceptores, y por razones de interés social y humanitario, no se compararán entre sí ni se

establecerá prelación entre ellas.

4. Las subvenciones contempladas en la presente norma, se concederán en conexión con el desarrollo y aplicación, en lo que se refiere a las competencias de esta Consejería, de los objetivos e indicadores contenidos en el Plan Andaluz para la Inclusión Social en Andalucía, en el Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad en Andalucía, II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones y en el Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía.

5. La concesión de subvenciones estará limitada a la

existencia de disponibilidad presupuestaria, y se financiará con cargo a los presupuestos de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para el año 2005, así como, en su caso, a través de transferencias efectuadas por el Estado,

transferencias de fondos comunitarios, o mediante aportaciones de entidades públicas o privadas que hayan suscrito un

convenio de colaboración con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

6. Las subvenciones concedidas podrán imputarse a varios ejercicios, conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos, en las condiciones previstas en el artículo

39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En tales circunstancias, las

resoluciones o convenios que pongan fin al procedimiento, deberán indicar los importes y aplicaciones correspondientes a cada ejercicio.

Artículo 2. Sectores de población destinataria.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se

destinarán a la atención de los siguientes sectores de

población:

Artículo 26. Memoria de ejecución de programas.

1. Las entidades beneficiarias de subvenciones para la

realización de programas deberán presentar, ante el órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, una memoria explicativa de la realización de cada actuación subvencionada, en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para su ejecución en la resolución o convenio.

2. En la memoria de ejecución del programa se harán constar explícitamente los resultados de los parámetros de seguimiento recogidos en el Anexo 2 de esta Orden, debiendo contemplar, además, dicha memoria, como contenido mínimo los siguientes extremos:

- Entidad.

- Denominación del programa.

- Localización territorial.

- Colectivo objeto de atención.

- Objetivos previstos y cuantificados.

- Plazo de ejecución.

- Actividades realizadas.

- Número de usuarios y usuarias.

- Resumen económico.

- Resultados obtenidos y cuantificados.

- Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

- Conclusiones.

3. En el caso de que en la memoria justificativa se incluyeran parámetros de seguimiento adicionales a los establecidos en el Anexo 2, o indicadores sobre los resultados del programa, deberá contemplarse la adecuación de éstos a lo establecido en el Plan Andaluz para la Inclusión Social, y , en su caso, en los distintos planes sectoriales.

Artículo 27. Control y evaluación de actuaciones

subvencionadas.

1. La ejecución de las actuaciones subvencionadas se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determinen los órganos competentes para la concesión de subvenciones.

2. No obstante, con carácter general, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social por sí misma o a través de entidad colaboradora, procederá a realizar un informe de valoración acerca de los resultados obtenidos en relación con los

objetivos del programa subvencionado, de forma que sus

conclusiones podrán ser tenidas en cuenta para la concesión o denegación de subvenciones que se soliciten en convocatorias posteriores para el mismo o similar programa.

3. En esta valoración tendrán especial significación los resultados relacionados con los parámetros de seguimiento indicados en el Anexo 2 de esta Orden, o cualquier indicador sobre los resultados del programa.

Artículo 28. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos

previstos en esta Orden, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por estas bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos

subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 2. Se considerará gasto realizado el que ha sido

efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases, y así resulte de los documentos que acrediten el pago realizado.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra , o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del

compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán

aportarse en la justificación o, en su caso en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y de economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta

económica más ventajosa.

Artículo 29. Reintegros y obligados al reintegro.

1. Las personas o entidades beneficiarias, y las entidades colaboradoras en su caso, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 25 de esta Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 23 de esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 23 de esta Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el

cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las personas y entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades

subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos

internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaido resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medioambiente a las que viene obligado.

2. En el supuesto previsto en el artículo 17 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Serán de aplicación en esta materia las reglas establecidas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo

dispuesto al respecto en la Ley General de Hacienda Pública y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, siendo órganos competentes para resolver los mismos que de acuerdo con el artículo 14 de la presente Orden tienen atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de subvenciones.

5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 30. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden, se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de

17 de noviembre, General de Subvenciones.

TITULO II

SUBVENCIONES INSTITUCIONALES

AREA DE INFANCIA Y FAMILIAS

CAPITULO I

Subvenciones para la atención a la primera infancia

Artículo 31. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en este capítulo tienen por objeto financiar, mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 4.2 de la presente Orden, la

realización de actuaciones de interés para el sector de población compuesto por niños y niñas con edad comprendida entre 0 y 3 años.

2. Quedan excluidas de este Capítulo las solicitudes de subvenciones relativas a:

a) Mantenimiento, salvo las subvenciones solicitadas para este fin por entidades supraprovinciales.

b) Programas cofinanciados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

c) Guarderías infantiles temporeras en todas sus modalidades.

Artículo 32. Solicitantes.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de este capítulo, las entidades públicas y privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1 b) de la presente Orden.

2. Las entidades privadas solicitantes de estas subvenciones deberán estar en posesión de la autorización administrativa de funcionamiento exigida por la normativa vigente, debiendo aportar copia compulsada de dicha autorización.

CAPITULO II

Subvenciones en materia de atención a menores y familia

Sección 1.ª

Subvenciones para la realización de programas

Artículo 33. Objeto.

1. Estas subvenciones tienen por objeto el desarrollo de actuaciones dirigidas a favorecer los procesos de

socialización e integración socio-familiar de los menores de

18 años y apoyo a las familias en situación de especial dificultad social, todo ello en el marco de la promoción, prevención y defensa de los derechos de la infancia y la familia, mediante el desarrollo de los siguientes programas:

a) Programas de evaluación y diagnóstico de menores víctimas de abusos sexuales

b) Programas de tratamiento psicosocial, orientación y

asesoramiento jurídico de menores víctimas de abusos sexuales.

c) Programas dirigidos a la intervención terapeútica en familias en cuyo seno se ha producido violencia familiar.

d) Programas Punto de Encuentro Familiar

e) Programas de Mediación Familiar e Intergeneracional

f) Programas de impulso y apoyo a la vida familiar para el establecimiento de estrategias educativas y prevención de situaciones de violencia y maltrato infantil

g) Programas de promoción de la vida infantil, dirigidos especialmente a menores y familias con dificultad en el acceso a los recursos normalizados, mediante actividades lúdicas y recreativas que favorezcan la participación social y ayuden a la sensibilización

2. Los programas referidos en las letras a), b), d) y e) del apartado 1 del presente artículo, se subvencionarán en

colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

3. Los programas a que hacen referencia las letras a), b) y c) del apartado 1 del presente artículo, tendrán un ámbito territorial que comprenda toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, o en su defecto, al menos, la zona oriental u occidental del territorio andaluz.

4. Los programas a que hacen referencia las letras d) y e) del apartado 1 del presente artículo, serán, al menos, de ámbito provincial, y se ubicarán preferentemente en las capitales de provincia. En el supuesto recogido en la letra d),

excepcionalmente podrá existir más de un programa de este tipo en una provincia, cuando las circunstancias así lo aconsejen, y en todo caso su ámbito de actuación será supramunicipal.

5. Los programas a que hacen referencia las letras a), b), c),

d) y e) del apartado 1 del presente artículo, al tratarse de programas consistentes en la prestación continuada de una actividad, deberán contar con personal técnico contratado y excepcionalmente se podrá contemplar la modalidad de

prestación de servicios, cuando se necesite una aportación técnica concreta para el desarrollo de los mismos.

6. Cualquier divulgación que se realice sobre estos programas o cualquier actividad formativa o informativa vinculada a los mismos, deberá ser comunicada previamente al órgano

concedente.

7. Quedan excluidas de las subvenciones reguladas en esta Sección:

a) Las prestaciones económicas para los acogimientos

familiares remunerados.

b) Las ayudas económicas familiares.

c) Aquéllas incluidas en convenios con Instituciones

colaboradoras de atención a la infancia para la guarda de menores objeto de protección en régimen de internamiento.

d) Las actuaciones de mediación para el acogimiento familiar de menores.

e) Todas aquellas subvenciones en materia de menores que estén reguladas por normativa específica.

Artículo 34. Solicitantes.

Las subvenciones podrán ser solicitadas por las entidades públicas y privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1.

Sección 2.ª

Subvenciones para equipamiento.

Artículo 35. Objeto.

Constituye el objeto de estas subvenciones la financiación del equipamiento de centros de atención a menores, así como del equipamiento para el desarrollo de los programas incluídos en el artículo 33, desarrollados tanto por entidades públicas como privadas.

Artículo 36. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las Entidades Locales y las entidades privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la presente Orden.

Sección 3.ª

Subvenciones para construcción y reforma de centros

Artículo 37. Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de la construcción y reforma de los centros de atención a menores, a fin de mejorar el servicio que en ellos se presta.

Artículo 38. Solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones para construcción las entidades privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la presente Orden, y las subvenciones para reforma, tanto las Entidades Locales como las entidades privadas que cumplan los mencionados requisitos.

Artículo 39. Documentación.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de la

presente Orden, para solicitar estas subvenciones será

necesario aportar, como documentación específica, una

declaración expresa y responsable de que las obras se llevarán a cabo, aún en el caso de que la cantidad concedida fuere inferior a la solicitada.

AREA DE DROGODEPENDENCIAS Y ADICCIONES

CAPITULO III

Subvenciones en materia de prevencion comunitaria de las drogodependencias y adicciones

Artículo 40. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en este Capítulo tienen por objeto el desarrollo del programa "Ciudades ante las drogas", mediante la financiación de proyectos de prevención

comunitaria en materia de drogodependencias y adicciones.

2. A los efectos de esta Orden tendrán la consideración de proyectos de prevención comunitaria en materia de

drogodependencias y adicciones, aquéllos que contemplen algunos de los siguientes objetivos generales:

a) Reducir o paliar el uso y/o abuso de drogas, tanto legales como ilegales, promocionando el empleo de estrategias

encaminadas a suprimir o reducir los factores responsables de la iniciación al consumo de drogas, así como a potenciar los factores de protección.

b) Estimular la implicación y participación de la población, a través de sus organizaciones, en la construcción de una ciudad más saludable, donde no se promocione el consumo de ningún tipo de drogas.

c) Contribuir a la disminución del riesgo que supone el consumo de drogas, especialmente dirigido a jóvenes

consumidores ocasionales o habituales de fines de semana.

d) Incidir en colectivos específicos (menores en conflicto, hijos e hijas de alcohólicos y alcohólicas, embarazadas, entre otros) con especiales situaciones de riesgo.

e) Fomentar programas de prevención dirigidos a familias.

3. Asimismo, los citados proyectos deberán tender

necesariamente a la consecución de algunos de los siguientes objetivos específicos:

a) Analizar las diferentes modalidades y niveles de consumo de drogas en los respectivos municipios y las problemáticas derivadas de ello.

b) Reducir el consumo de drogas, legales o ilegales, durante los fines de semana, en la población juvenil.

c) Generar procesos de sensibilización y toma de conciencia de la población, que permita superar la percepción social actual del problema y posibilite cambios de actitud frente al mismo.

d) Formar a los distintos agentes sociales en materia de prevención de drogas, incidiendo en sectores intermedios, como fórmula de extensión del programa.

e) Diseñar y fomentar alternativas a nivel ocupacional, educativo, cultural y de tiempo libre, en especial en zonas de alta incidencia.

f) Promover la implicación de los diversos agentes e

instituciones sociales relacionados con la prevención de drogodependencias y adicciones para optimizar los recursos de la comunidad y reforzar las redes sociales existentes.

4. Los objetivos citados deberán desarrollarse mediante actuaciones dirigidas a toda la comunidad, si bien incidiendo en mayor medida en los sectores más jóvenes y en aquellos grupos de mayor riesgo social.

5. La mayor parte de las actividades a desarrollar por los programas hará referencia explícita a los factores de

protección ante el consumo de drogas. Se podrán contemplar actividades no específicas de este tema, siempre que estén conectadas con los objetivos del programa y no supongan la mayor dedicación del mismo.

6. Se excluye de esta convocatoria la ejecución de aquellos programas de prevención en el ámbito educativo dirigidos al alumnado, incluidos en los Planes de Centros según del Decreto

312/2003, de 11 de noviembre, por el que se establecen las actuaciones de prevención de las drogodependencias y

adicciones en el medio educativo, salvo las actividades de promoción para la implantación de los mismos.

Artículo 41. Solicitantes.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto del presente capítulo los Ayuntamientos y las Mancomunidades de Municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los Ayuntamientos interesados en el desarrollo de un proyecto común podrán formular sus solicitudes de forma unitaria, bien mediante su agrupación o a través de la

constitución de consorcios. En el caso de que estas

agrupaciones no acrediten personalidad jurídica propia y diferenciada, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la

agrupación. Asimismo deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción aplicables legalmente Se considerará representante al Ayuntamiento que encabece con su rúbrica la solicitud de subvención, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los Ayuntamientos que hayan solicitado las ayudas

integrados en alguna Agrupación o Consorcio, o a través de la Mancomunidad de la que formen parte, podrán solicitar

subvenciones de forma individualizada, para la realización de programas específicos en su Municipio, que no se encuentren recogidos de manera explícita en el proyecto presentado a través de la Agrupación, Consorcio o Mancomunidad.

Artículo 42. Informes.

Una vez recibidas las solicitudes, las Delegaciones

Provinciales constituirán una Comisión integrada por el coordinador de prevención del Centro Provincial de

Drogodependencias y los funcionarios que designen los

titulares de dichas Delegaciones. Esta Comisión emitirá, en el plazo máximo de 25 días desde su constitución, un único informe de valoración e idoneidad sobre cada uno e los

proyectos presentados.

Artículo 43. Documentación.

1. Junto con la solicitud se deberá acompañar el proyecto detallado de las actividades a realizar, según el modelo previsto en el Anexo 3 de la presente Orden, especificando objetivos, actividades, metodología de trabajo, calendario de actividades, indicadores de evaluación y presupuesto, con las aportaciones que se vayan a producir, así como la procedencia de las mismas. En cualquier caso, la aportación del

Ayuntamiento o Mancomunidad de Municipios deberá ser, al menos, del mismo importe de la subvención que pueda otorgar la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

2. Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo

6 de la presente Orden, para solicitar estas subvenciones, deberá aportarse la siguiente documentación específica:

a) En el caso de que la solicitud fuere presentada por una agrupación de Ayuntamientos, habrá de adjuntarse documentación acreditativa de los compromisos asumidos por cada Ayuntamiento en relación con el proyecto conjunto elaborado por la

agrupación.

b) Relación de los profesionales que tienen una relación directa con el proyecto, así como la dependencia orgánica de los mismos.

Artículo 44. Importe de las subvenciones.

1. La cuantía máxima de las subvenciones estará fijada por criterios de población, conforme a los siguientes límites:

Población Ayuntamiento Mancomunidad/

Agrupaciones

Más de 125.000 24.035,43 e 27.040,48 e

De 50.001 a 125.000 21.030,36 e 24.035,43 e

De 25.000 a 50.000 18.025,30 e 21.030,36 e

Menos de 25.000 15.020,24 e 18.025,30 e

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser superior al 100 por 100 de la aportación municipal.

Artículo 45. Obligaciones específicas de las entidades

beneficiarias.

1. Los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios a los que se les concediere las subvenciones reguladas en el presente capítulo, vendrán obligados, de manera específica, a:

a) Realizar el proyecto de actuación en la forma y plazos establecidos, de acuerdo con las directrices técnicas de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones y en coordinación con el Centro Provincial de Drogodependencias y la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social.

b) Contratar o designar preferentemente personal técnico de grado medio o superior para la coordinación y seguimiento del proyecto que será quien coordine el programa de prevención "Ciudades ante las drogas."

c) De la cantidad percibida de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, parte se dedicará a la contratación de personal específico para el programa, y el resto se dedicará a la puesta en marcha del mismo.

d) Aplicar las medidas de coordinación y criterios de

evaluación que se establezcan desde la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones.

e) Dinamizar aquellos programas y actividades de prevención de ámbito general de la Comunidad Autónoma que emanen de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones.

f) Coordinar sus actuaciones, a nivel provincial, con el Centro Provincial de Drogodependencias y la Delegación

Provincial para la Igualdad y Bienestar Social, para asegurar la vinculación de este programa al resto de intervenciones en drogodependencias y adicciones en la Comunidad Autónoma.

g) Llevar un registro que recoja, al menos, la fecha de realización de actividades, objetivos, indicadores

cuantitativos y cualitativos utilizados en la evaluación y el coste generado por cada actividad.

h) Colaborar en la aplicación de cualquier otra medida

adoptada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a través de la Dirección General para las

Drogodependencias y Adicciones, para facilitar el desarrollo del programa "Ciudades ante las drogas".

i) Asumir el compromiso de aportar, durante la vigencia del programa a desarrollar, la cantidad asignada en el apartado correspondiente del modelo previsto en el Anexo 3 de esta Orden, o, en su caso, la que figure en el proyecto ajustado a presentar tras la comunicación de la propuesta de subvención destinada a la financiación parcial del proyecto, debiendo utilizarse como mínimo el 50 por 100 en gasto de personal.

CAPITULO IV

Subvenciones en materia de drogodependencias y adicciones

Artículo 46. Objeto.

Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo tienen por objeto la atención a las drogodependencias y otras adicciones, a través de las siguientes actuaciones:

a) La financiación total o parcial de programas de:

- Prevención en drogodependencias y otras adicciones.

- Actuaciones complementarias al tratamiento que realice un Centro de Atención a las Drogodependencias y Adicciones, así como otras tareas de incorporación social en drogodependencias y adicciones.

- Coordinación y formación en drogodependencias y adicciones.

b) El mantenimiento de las sedes de entidades dedicadas a la atención a drogodependientes y otras adicciones.

c) El equipamiento de las sedes de entidades y de los centros dedicados a la atención de drogodependientes y otras

adicciones, salvo los centros conveniados con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social al amparo de la Orden de

20 de diciembre de 2002, por la que se regulan los convenios con entidades Privadas para la atención a las

Drogodependencias y Adicciones.

d) La reforma de las sedes de entidades y de los centros dedicados a la atención de drogodependientes y otras

adicciones.

Artículo 47. Solicitantes.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente Capítulo:

a) Las entidades privadas de actuación en el ámbito provincial o local cuyo objeto o fin social sea la atención y/o

prevención de las drogodependencias y adicciones, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la presente Orden.

b) Las federaciones de asociaciones de ámbito autonómico y demás entidades privadas de ámbito supraprovincial que cumplan los requisitos del artículo 5.1.

2. No obstante lo expuesto en el apartado precedente, las subvenciones destinadas a financiar los programas de

coordinación y formación en drogodependencias y adicciones, sólo podrán ser solicitadas por las federaciones de

asociaciones, regionales o provinciales, y por entidades privadas de ámbito supraprovincial.

3. Para los programas de actuación complementaria al

tratamiento y otras tareas de incorporación social en

drogodependencias y adicciones, cuando se realicen actuaciones complementarias al tratamiento, será necesario la

especificación del centro de tratamiento de referencia.

4. Quedan excluidas de este Capítulo las solicitudes de subvenciones para la realización de programas en los centros conveniados al amparo de la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 20 de diciembre de 2002, por la que se regulan los convenios con entidades privadas para la atención a las drogodependencias.

Artículo 48. Informes.

1. Una vez recibidas las solicitudes, la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones y las personas

titulares de las Delegaciones Provinciales para la Igualdad y Bienestar Social, podrán solicitar de los Centros Provinciales de Drogodependencias, informe sobre los proyectos presentados, que serán remitidos a las Delegaciones en el plazo máximo de veinticinco días. Tras la aportación de estos informes, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales convocarán a las Juntas Técnicas para la consulta previa a la formulación de la correspondiente propuesta de resolución por parte de la Comisión de Evaluación.

2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o el de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones, en su caso, podrán solicitar informe consultivo a las Federaciones provinciales o andaluzas de drogodependencias y otras adicciones, respectivamente, sobre los proyectos presentados en esta convocatoria. También podrán solicitar informe consultivo, en lo referente a las actividades y programas de incorporación socio-laboral, a la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias.

3. Para las solicitudes que contemplen proyectos de prevención destinados al medio educativo, previa a la formulación por parte de la Comisión de Evaluación de la correspondiente propuesta de resolución será necesario, que la Comisión Técnica de Seguimiento de los Programas de Prevención

Educativa, emitan un informe de viabilidad del proyecto, en el plazo máximo de 25 días.

AREA DE SERVICIOS SOCIALES E INCLUSION

CAPITULO V

Subvenciones para la atención a la Comunidad Gitana

Artículo 49. Objeto.

Las subvenciones reguladas en este Capítulo tienen por objeto la atención a la comunidad gitana, mediante la financiación de las siguientes actuaciones:

a) La realización de programas encaminados a la atención del colectivo gitano que se encuentre en circunstancias de grave marginación económica, social o cultural, preferentemente en zonas con necesidades de transformación social.

b) La adquisición de equipamiento para el desarrollo de los programas que haya de realizar la entidad solicitante para la atención al pueblo gitano.

c) El mantenimiento de centros, sedes y entidades de atención a la comunidad gitana.

Artículo 50. Solicitantes.

Estas subvenciones podrán ser solicitadas por las entidades privadas que cumplan los requisitos establecidos en el

artículo 5.1 de la presente Orden.

CAPITULO VI

Subvenciones para la atención a colectivos con necesidades especiales

Artículo 51. Objeto.

Las subvenciones reguladas en este Capítulo tienen por objeto la atención a colectivos con necesidades especiales, mediante la financiación de las siguientes actuaciones:

a) La realización de programas dedicados a la atención de los siguientes grupos:

- Personas marginadas sin hogar.

- Personas recluidas en situación de tercer grado

penitenciario, en régimen de libertad provisional, en

situación de remisión condicional o en libertad después de haber cumplido condena judicial, así como sus familias.

- Personas afectadas por el síndrome de inmunodeficiéncia adquirida, y por la problemática de la explotación sexual.

b) El mantenimiento de las entidades, servicios y centros que tengan por objeto la atención de los colectivos referidos en el apartado anterior.

c) Otras actuaciones previstas en el Plan Andaluz para la Inclusión Social.

Artículo 52. Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la presente Orden.

CAPITULO VII

Subvenciones para la atención a emigrantes

Sección 1.ª

Subvenciones para la asistencia a personas emigrantes

temporeras andaluzas y sus familias

Artículo 53. Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta Sección tienen por objeto promover la asistencia a personas emigrantes temporeras andaluzas y sus familias, que residan en territorio andaluz y requieran una atención social y educativa, a través de las siguientes actuaciones:

a) El desarrollo de programas destinados a:

a.1. Conceder ayudas económicas a familias que atiendan, en origen, a los hijos e hijas de las personas emigrantes

temporeras en la ausencia de sus padres mientras están

trabajando en las campañas migratorias.

a.2. Reforzar el alojamiento temporal en aquellos municipios en los que se desarrollan campañas agrícolas de temporada. a.3. Realizar cursos de formación e integración social para los hijos e hijas de las personas emigrantes temporeras. a.4. Otras actuaciones previstas en el Plan Andaluz de

Inclusión Social

b) El mantenimiento de:

- Centros de atención a trabajadores y trabajadoras temporeros en las modalidades previstas en la Orden de 28 de julio de

2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los servicios y centros de servicios sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de

autorizaciones administrativas.

- Otros centros de titularidad municipal, no previstos en la Orden de 28 de julio de 2000, donde de manera temporal se atiendan necesidades de los trabajadores y trabajadoras temporeros y sus hijos e hijas. En todo caso, los centros citados deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero

Artículo 54. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las Entidades Locales y las entidades privadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5.1 de la presente Orden, si bien éstas últimas sólo podrán solicitar la financiación de los programas

previstos en los apartados a.3., a.4., a.5. y a.6. del

artículo anterior.

Sección 2.ª

Subvenciones para atención a personas emigrantes andaluzas retornadas

Artículo 55. Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto favorecer la atención a personas emigrantes andaluzas retornadas que requieran

asistencia social e integración sociolaboral, mediante la financiación del desarrollo de programas destinados a las siguientes actuaciones:

- Prestar asistencia, asesoramiento e información.

- Perfeccionar y conservar el idioma adquirido en el país de emigración mediante cursos dirigidos a los hijos e hijas de personas emigrantes retornadas.

- Realizar estudios y jornadas técnicas dirigidas al colectivo de emigrantes andaluces retornados.

- Realizar cursos de formación orientados a la integración laboral de los emigrantes retornados, así como jornadas técnicas y encuentros.

Asimismo se subvencionará el mantenimiento de las sedes de Federaciones y Asociaciones de Emigrantes Andaluces

Retornados.

Artículo 56. Solicitantes.

Las subvenciones podrán ser solicitadas por las entidades privadas que cumplan los requisitos del artículo 5.1.

Sección 3.ª

Subvenciones para la prevención de las migraciones de

temporada

Artículo 57. Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto evitar desde la

responsabilidad social, las migraciones de temporada mediante la financiación de programas destinados a la realización de:

a) Proyectos viables para la creación de empresas,

cooperativas y sociedades, dirigidas a la creación de puestos de trabajo que eviten la emigración.

b) Cursos de formación dirigidos a personas emigrantes

temporeras.

Artículo 58. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las Entidades Locales que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5.1 de la presente Orden.

CAPITULO VIII

Subvenciones para la atención a personas emigrantes

residentes en el exterior

Artículo 59. Objeto.

Las subvenciones reguladas en este Capítulo tienen por objeto favorecer la atención social a las personas mayores que tengan la condición de emigrantes andaluces residentes fuera del territorio español, mediante el desarrollo de programas destinados a:

a) Prestar asesoramiento e información sobre el retorno de los emigrantes y los recursos y prestaciones existentes en las distintas Administraciones Públicas.

b) Prestar asistencia social, en su caso, con la

correspondiente coordinación con otras Administraciones Públicas.

Artículo 60. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades privadas que, estando ubicadas fuera del territorio español, tengan el carácter de Comunidad Andaluza de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1986, de 6 de mayo, y como tales aparezcan inscritas en el Registro Oficial de Comunidades asentadas fuera de Andalucía, regulado por el Decreto 368/1986, de 19 de

noviembre, de organización y funcionamiento del Registro Oficial de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

CAPITULO IX

Subvenciones para la atención a personas inmigrantes

Artículo 61. Objeto.

Las subvenciones reguladas en este capítulo tienen por objeto favorecer la atención a inmigrantes de origen extranjero y sus familias, residentes en Andalucía, mediante la financiación total o parcial de programas destinados a las siguientes actuaciones:

- Las previstas en el Plan Andaluz para la Inclusión Social.

- Las previstas en el I Plan Integral para la Inmigración en Andalucía 2001-2004.

- Realizar actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea.

- Informar, orientar y asesorar a los inmigrantes en materia laboral, social y educativa, para facilitar su regularización e integración.

- Consolidación e implantación de la red de información, orientación y asesoramiento sociolaboral a los inmigrantes.

- Propiciar la mediación intercultural.

- Actuaciones encaminadas a facilitar la acogida humanitaria y de orientación temporal de inmigrantes.

Asimismo se subvencionará el mantenimiento de:

- Albergues y servicios de acogida temporales en zonas donde se desarrollen campañas agrícolas o de temporada o en núcleos donde la especial afluencia de inmigrantes no pueda ser atendida por los servicios de acogida normalizados.

- Servicios municipales de información y atención básica de inmigrantes.

- Sedes de Asociaciones, Federaciones y Entidades de ayuda al inmigrante.

Artículo 62. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades públicas y privadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo

5.1 de la presente Orden.

CAPITULO X

Subvenciones para la atención del voluntariado social

Artículo 63. Objeto.

Las subvenciones reguladas en este capítulo tiene por objeto favorecer la atención a las iniciativas referentes al

voluntariado social en Andalucía, procurando su fomento y expansión, mediante la financiación de programas destinados a:

a) La promoción general del voluntariado social.

b) La divulgación de las actividades de las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria.

c) La realización de estudios y publicaciones sobre el

voluntariado social y su ámbito de actuación.

d) El seguimiento y evaluación de programas y mecanismos de coordinación de voluntariado social.

e) La formación específica del voluntariado social en sus distintos ámbitos de actuación.

f) Programas de voluntariado social de inclusión social, conforme al Objetivo 12 del Plan Andaluz para la Inclusión Social.

Artículo 64. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades públicas y privadas, que cumplan los requisitos previstos en el artículo

5.1 de la presente Orden.

CAPITULO XI

Subvenciones para la intervención en zonas con necesidades de transformación social

Artículo 65. Zonas con necesidades de transformación social. A los efectos de la presente Orden, se consideran zonas con necesidades de transformación social aquellos espacios urbanos claramente delimitados, en cuya población concurran

situaciones estructurales de pobreza grave y marginación social, y en los que sean significativamente apreciables problemas en las siguientes materias:

a) Vivienda, deterioro urbanístico y déficit en

infraestructura, equipamiento y servicios públicos.

b) Elevados índices de absentismo y fracaso escolar.

c) Altas tasas de desempleo junto a graves carencias

formativas profesionales.

d) Significativas deficiencias higiénico sanitarias.

e) Fenómenos de desintegración social

Artículo 66. Conceptos subvencionables.

Al amparo de la presente Orden podrán concederse subvenciones para la financiación de los siguientes conceptos:

- Programas: entendidos como aquellas actuaciones de carácter específico y extraordinario, complementarias de las realizadas por las distintas entidades públicas en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

- Equipamiento: destinada a financiar la adquisición de los bienes muebles necesarios para el desarrollo de las

actuaciones mencionadas en el párrafo anterior y/o mejorar instalaciones existentes en la zona objeto de intervención.

Artículo 67. Areas de intervención.

1. Las subvenciones previstas en el Plan Andaluz de Inclusión que complementen los programas desarrollados por las distintas Entidades públicas en zonas con Necesidades de transformación Social en los siguientes ámbitos:

- En el ámbito educativo, de inserción sociolaboral, y de promoción social y sociocultural.

- Promover actuaciones de intervención socio-familiar:

organización del hogar, cuidado y educación de los hijos, hábitos alimenticios, etc.

-Impulsar la participación social y fomentar el asociacionismo y el voluntariado a través de la colaboración e intercambio de experiencias entre entidades públicas y ciudadanas en cada zona de actuación.

-Desarrollar actividades de sensibilización social,

especialmente en cuanto a la vinculación de la zona y su población al conjunto del municipio.

2. Tendrán prioridad aquellas actuaciones extraordinarias, complementarias y coherentes a un Plan local de inclusión que ponga de manifiesto la intervención que se desarrolla y se prevé realizar en las distintas áreas de intervención por Entidades públicas y privadas en Zonas con Necesidades de Transformación Social. En dicho caso, las Actuaciones

solicitadas en el marco de la presente Orden deberán quedar suficientemente identificadas dentro del Plan local de

Inclusión.

Artículo 68. Solicitantes

1. Podrán solicitar subvenciones para intervención en zonas con necesidades de transformación social las entidades

públicas y privadas.

Artículo 69. Documentación.

1. Junto a la solicitud, los Ayuntamientos y sus Organismos Autónomos, las Diputaciones Provinciales y sus Organismos Autónomos, las Mancomunidades de Municipios y los Consorcios de Municipios, habrán de acompañar:

a) Memoria conteniendo los siguientes extremos:

- Delimitación precisa y concreta de la Zona de actuación, que necesariamente deberá coincidir en sus dimensiones con aquél sector de población que presente graves problemas de pobreza y marginación social.

- Descripción de la problemática social de la Zona de

actuación desde una perspectiva intersectorial, incidiendo en los siguientes ámbitos:

Población potencialmente afectada, desagregada por edad, sexo, procedencia, dependencia familiar.

Delimitación del espacio geográfico: número de viviendas, calles.

Situación económica: índices de desempleo, ingreso familiares, actividades económicas.

Vivienda: información y datos acerca de su estado de

conservación, equipamientos básicos de bloques y viviendas; principales carencias. ;ndices de hacinamiento.

Formación-educación: niveles de instrucción; cualificación profesional de la población activa; escolarización, absentismo y fracaso escolar; recursos humanos y equipamientos educativos disponibles.

Salud: cobertura de programas y actuaciones de educación para la salud; incidencia de enfermedades de especial prevalencia en la zona; factores de riesgo para la salud (aguas

residuales, focos insalubres, etc.); recursos humanos y equipamientos sanitarios disponibles.

Urbanismo e infraestructura: situación de las redes de

servicios públicos: alcantarillado, alumbrado, transporte. Situación urbanística de los espacios públicos. Necesidades de pavimentación, urbanización de espacios públicos.

Otros: seguridad vial; inseguridad ciudadana; relaciones entre la población de la Zona y el resto de la localidad.

b) Proyecto de Actuación Integral referido a la Zona

identificada, por duplicado ejemplar, en el que explícitamente se vinculen distintas acciones que den respuesta a los

problemas identificados en el apartado anterior, definiéndose al respecto para cada una de las mismas:

- Objetivos, resultados esperados y cuantificados, actividades a realizar.

- Recursos humanos y costes económicos para su consecución.

- Indicadores de evaluación de proceso y de resultados.

- Aportación económica municipal.

Las Entidades Públicas sólo podrán contabilizar en su

aportación económica aquellos gastos de personal originados por nuevas contrataciones para la ejecución de actuaciones contempladas en el proyecto.

2. Por su parte las Entidades privadas deberán aportar junto a la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria comprensiva de la delimitación de la Zona de intervención.

b) Análisis de los problemas objeto de actuación.

c) Programa o proyecto detallado de actuaciones, en el que deberán definirse, conforme a los principales problemas o necesidades valorados en el apartado anterior, para cada una de las mismas:

- Objetivos, resultados esperados y cuantificados, actividades a realizar.

- Recursos humanos y costes económicos para su consecución.

- Indicadores de evaluación de proceso y de resultados.

Artículo 70. Obligaciones específicas.

En el caso de Entidades Públicas, compromiso de financiación con recursos económicos propios de, al menos, el 35% de la cantidad subvencionada por la Junta de Andalucía, aprobado por el órgano competente.

Artículo 71. Remisión de propuestas.

1. Las subvenciones solicitadas por las entidades públicas serán informadas por las Delegaciones Provinciales.

2. Las propuestas de subvenciones a las entidades privadas serán remitidas por las Delegaciones Provinciales a la

Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión, antes de proceder a su resolución definitiva.

Artículo 72. Formalización de las subvenciones

La concesión de subvención a los Ayuntamientos y sus

Organismos Autónomos, Diputaciones Provinciales y sus

Organismos Autónomos, Mancomunidades de Municipios y

Consorcios de Municipios se instrumentará mediante la

celebración de los correspondientes Convenios, tomando como referencia el modelo que figura como Anexo 8, cuya vigencia podrá comprender varios ejercicios presupuestarios, con posibilidad de prórroga. Los convenios serán suscritos, según proceda, por los Alcaldes o Alcaldesas de los Ayuntamientos, Directores o Directoras de los Organismos Autónomos,

Presidentes o Presidentas de Diputaciones Provinciales y de sus Organismos Autónomos, Presidentes o Presidentas de

Mancomunidades de Municipios y Consorcios de Municipios y por la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social.

CAPITULO XII

Subvenciones para la construccion, reforma y equipamiento de centros para la prestación de servicios sociales comunitarios

Artículo 73. Objeto.

Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo tienen por objeto la financiación de la construcción, reforma y

equipamiento de Centros Sociales Comunitarios, Centros

Sociales Polivalentes y Centros de Acogida de Marginados sin Hogar.

Artículo 74. Centros de Servicios Sociales Comunitarios, Centros Sociales Polivalentes y Centros de Acogida de

Marginados sin Hogar.

1. Son Centros de Servicios Sociales Comunitarios los

definidos como tales en la Orden de 28 de julio de 2000 y que forman la red principal de Centros de Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía, situados en cada una de las Zonas de Trabajo Social, recogidos en el mapa de centros o

consensuados entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y las Corporaciones Locales.

2. Los Centros Sociales Polivalentes son los definidos como tales en la Orden de 28 de julio de 2000 y que conforman la red secundaria de Centros de Servicios Sociales Comunitarios, situados en cada uno de los municipios de Andalucía.

3. Los Centros de Acogida de Marginados sin Hogar son los definidos como tales en la Orden de 28 de julio de 2000, y que conforman la red pública de Centros de Acogida para Marginados sin Hogar.

Artículo 75. Solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente Capítulo los Ayuntamientos de Municipios con población

superior a 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la presente Orden.

Artículo 76. Documentación.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de la

presente Orden, las Corporaciones Locales interesadas en obtener subvenciones para la construcción, reforma o

equipamiento de los Centros de Servicios Sociales

Comunitarios, Centros Sociales Polivalentes y Centros de Acogida de Marginados sin Hogar, deberán aportar, junto con la solicitud, un documento de compromiso de financiación con recursos económicos propios de, al menos, el 40 % de la cuantía total presupuestada.

Artículo 77. Cuantía.

La cuantía máxima de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo serán las siguientes:

Construcción de Centros de Servicios Sociales: 300.506,05 euros.

Construcción de Centros Sociales Polivalentes: 210.354,23 euros.

Construcción de Centros de Acogida de Marginados sin Hogar:

200.000 euros.

Reforma de Centros de Servicios Sociales Comunitarios: 100.000 euros.

Reforma de Centros Sociales Polivalentes: 70.000 euros. Reforma de Centros de Acogida para Marginados sin Hogar:

100.000 euros.

Equipamiento: 36.000 euros.

Artículo 78. Formalización de las subvenciones.

1. La concesión de subvenciones para la construcción, reforma o equipamiento de Centros de Servicios Sociales Comunitarios, Centros Sociales Polivalentes y Centros de Acogida de

Marginados sin Hogar se instrumentará mediante la celebración de los correspondientes convenios, conforme a los modelos que figuran como Anexos 4 y 4-bis a la presente Orden, cuya vigencia podrá comprender varios ejercicios presupuestarios.

2. Los Convenios serán suscritos por la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social y por los Alcaldes o Alcaldesas de los Ayuntamientos y Presidentes o Presidentas de las

Diputaciones, según proceda.

AREA DE PERSONAS MAYORES

CAPITULO XIII

Subvenciones para la atención a las personas mayores.

Artículo 79. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en este Capítulo tienen por objeto financiar, mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 4.2, la realización de actuaciones dirigidas a las personas mayores de 60 años, inactivas

laboralmente, cuya situación económica lo precise.

2. En las subvenciones solicitadas bajo la modalidad de programas, éstos habrán de estar referidos a:

a) La preparación a la jubilación, para aquellos colectivos de personas mayores que sin reunir los requisitos indicados en el apartado anterior estén próximos a cesar en su actividad laboral.

b) La realización de actividades de promoción, integración social, alojamiento alternativo, fomento de la solidaridad, grupos de autoayuda, asociacionismo, actividades educativas, ocio, y, en general, aquellas actividades destinadas a la mejora de la calidad de vida de las personas mayores.

c) Alojamiento de la población juvenil universitaria con personas mayores.

3. Quedan excluidas de este Capítulo las solicitudes de subvenciones para el mantenimiento de centros de aquellas entidades que tengan plazas concertadas o conveniadas con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y/o sus

entidades colaboradoras, en el 80 por 100 de la capacidad de cada centro para el que se destina la ayuda.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, asimismo, quedan excluidas de este Capítulo las solicitudes de subvenciones para el mantenimiento de las unidades de

estancias diurnas.

Artículo 80. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades públicas y privadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo

5.1 de la presente Orden.

Artículo 81. Documentación.

Junto con la solicitud, las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación adicional:

a) En las subvenciones para construcción de unidades de estancia diurna y centros residenciales, las entidades

solicitantes deberán comprometerse expresamente, mediante declaración suscrita por su representante legal, y para el supuesto de que les fuere concedida subvención para alguna de estas modalidades, a poner a disposición de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social una cantidad mínima del 50 por

100 de sus plazas, mediante la formalización, en su caso, del correspondiente concierto de reserva y ocupación de plazas vacantes, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Memoria explicativa, según modelo previsto en el anexo 1 bis).

AREA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPITULO XIV

Subvenciones para la atención a personas con discapacidad

Artículo 82. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en este Capítulo tienen por objeto financiar, mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 4.2, la atención a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, que tengan

reconocido un grado igual o superior al 33 por 100 de

minusvalía, así como a quienes se encuentren en estados previos, entendidos éstos como procesos de evolución que puedan llegar a ocasionar una minusvalía.

2. Los programas que se subvencionen tendrán objetivos

coincidentes con el I Plan de Acción Integral para las

personas con discapacidad en Andalucía 2003-2006.

3. Quedan excluidas de este Capítulo:

- Las solicitudes de subvenciones para el mantenimiento de centros de aquellas entidades que tengan plazas concertadas o conveniadas con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y/o sus entidades colaboradoras, en el 80 por 100 de la capacidad de cada centro para el que se destina la ayuda.

- Las solicitudes para la realización de programas en los centros que tengan plazas concertadas o conveniadas con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y/o sus

entidades colaboradoras, en el 80 por 100 de su capacidad.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, asimismo, quedan excluidas de este capítulo, las solicitudes de subvenciones para el mantenimiento de las unidades de estancias diurnas.

Artículo 83. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades públicas y privadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo

5.1 de la presente Orden.

Artículo 84. Documentación.

1. En las subvenciones para construcción de centros de día y centros residenciales, las entidades solicitantes deberán comprometerse expresamente, mediante declaración suscrita por su representante legal, y para el supuesto de que les fuere concedida subvención para alguna de estas modalidades, a poner a disposición de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social una cantidad mínima del 50 por 100 de sus plazas, mediante la formalización, en su caso, del correspondiente concierto de reserva y ocupación de plazas vacantes, de acuerdo con la normativa vigente.

2. En las solicitudes de subvenciones para mantenimiento y de programas presentadas por asociaciones privadas sin ánimo de lucro, deberá explicitarse, en documento anexo a las mismas, la proporción de hombres y mujeres asociados y en la

composición de las Juntas directivas. Asimismo, deberán aportar el programa formativo anual de la asociación.

Artículo 85. Cuantía.

La cuantía máxima, por mes y plaza, de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo será la siguiente:

a) Programas: En función del coste de la actividad de que se trate y del orden de prioridades que se fije.

b) Mantenimiento:

- Centro ocupacional con comedor y transporte: 175 euros.

- Centro ocupacional con comedor o transporte: 145 euros.

- Centro ocupacional: 115 euros.

- Residencia de personas adultas: 300 euros.

- Residencia de gravemente afectados/as: 445 euros.

CAPITULO XV

Subvenciones para la atención a personas con movilidad

reducida

Sección 1.ª

Subvenciones para la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte

Artículo 86. Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto financiar, mediante la modalidad de eliminación de barreras arquitectónicas prevista en el artículo 4.2.g) de la presente Orden, la adaptación de los elementos arquitectónicos, urbanísticos y en el transporte a las normas técnicas contenidas en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, de normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía.

Artículo 87. Solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las Entidades Locales y las entidades privadas que cumplan los requisitos del artículo

5.1 de la presente Orden.

Las Entidades Locales deberán tener redactado o en elaboración el Plan municipal de accesibilidad, en el que se contemple la eliminación de las barreras objeto de la solicitud, o en su caso, su inclusión con la correspondiente modificación y actualización del Plan municipal de accesibilidad.

Sección 2.ª

Subvenciones para la elaboración de planes de accesibilidad

Artículo 88. Objeto.

Las subvenciones reguladas en este Capítulo tienen por objeto financiar la elaboración de planes de accesibilidad

urbanística, arquitectónica y en el transporte, para la supresión de barreras en su ámbito territorial.

Artículo 89. Planes de accesibilidad.

1. A los efectos de lo previsto en la presente Orden, se entiende por planes de accesibilidad los planes de actuación cuyo objetivo es hacer accesible gradualmente el entorno, eliminando barreras existentes, con el fin de que todas las personas con movilidad reducida lo puedan utilizar por sí mismos. Estos planes han de ajustarse en su contenido a la Ley

1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con

Discapacidad, y al Decreto 72/1992, de 5 de mayo.

2. Atendiendo a la naturaleza de las actuaciones, los planes de accesibilidad se clasifican en:

a) Primera infancia

b) Menores y familia.

c) Personas con problemas de drogodependencias y adicciones.

d) Comunidad gitana.

e) Colectivos con necesidades especiales.

f) Emigrantes.

g) Emigrantes residentes en el exterior.

h) Inmigrantes.

i) Voluntariado social.

j) Personas mayores.

k) Personas con discapacidad.

l) Personas con movilidad reducida.

2. Asimismo se subvencionarán al amparo de esta Orden las actuaciones encaminadas a dotar a los Entes Locales de la estructura física desde la que se prestan los Servicios Sociales Comunitarios, y las actuaciones en Zonas con

Necesidades de Transformación Social.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de

beneficiario o entidad colaboradora.

1. Tendrán la consideración de beneficiarias de subvenciones las personas o entidades que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los solicitantes y las entidades

colaboradoras, en su caso, quedan exceptuados de las

prohibiciones enumeradas en dicho precepto para obtener la condición de beneficiarios o entidad colaboradora.

Artículo 4. Clases de subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se

clasifican en institucionales e individuales.

2. Las subvenciones institucionales tendrán como beneficiarios a entidades públicas o privadas dedicadas a la atención de los sectores y realización de las actuaciones mencionadas en el artículo 2, a través de las siguientes modalidades:

a) Programas: destinadas a colaborar en la aportación de los recursos necesarios para la realización de un conjunto

organizado, coherente e integrado de actividades, con la finalidad de alcanzar unos objetivos determinados, en relación con problemas concretos, para una población definida y en un plazo de tiempo establecido.

b) Mantenimiento: destinadas al sostenimiento de la actividad ordinaria de entidades y centros mediante la financiación de los gastos de personal y los generales de funcionamiento.

c) Equipamiento: destinadas a la adquisición de los bienes muebles necesarios para las actividades que hayan de realizar la entidad o centro.

d) Reforma: destinadas a ampliar, mejorar, modernizar,

adaptar, adecuar o reforzar inmuebles ya existentes.

e) Construcción: destinadas a sufragar gastos de edificación o de continuación de obras iniciadas en años anteriores.

f) Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte: destinadas a la adaptación de los elementos arquitectónicos, urbanísticos y en el transporte a las normas técnicas contenidas en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo.

g) Planes de accesibilidad.

3. Las subvenciones individuales tendrán como beneficiarias a personas físicas que precisen de una prestación para la atención de necesidades particulares.

4. No obstante lo expuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, las modalidades de subvención que podrán ser

solicitadas de manera específica respecto de cada uno de los sectores de población a que se refiere el artículo 2, se determinarán en los capítulos correspondientes de los Títulos II y III de la presente Orden.

5. Se podrá solicitar subvención, en cualquiera de las

modalidades previstas, para atender necesidades que se hayan puesto de manifiesto desde el día 12 de marzo de 2004, en los supuestos de subvenciones institucionales, y desde el día 11 de abril de 2004, en los casos de subvenciones individuales, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes que señala el artículo 10 de la presente Orden.

Artículo 5. Solicitantes y entidades colaboradoras.

1. Sin perjuicio de las especialidades que se exijan para cada caso, las subvenciones institucionales podrán ser solicitadas, en cualquiera de sus modalidades, tanto por las entidades públicas como por las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:

a) Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía, tanto en los centros propios como en los de terceros donde se desarrolle la

actuación subvencionada.

b) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No obstante, las solicitudes de subvenciones para la

realización de programas podrán ser solicitadas, asimismo, por las entidades privadas con ánimo de lucro legalmente

constituidas. Igualmente, las entidades privadas con ánimo de lucro legalmente constituidas, que sean titulares de empresas o grupos de empresas, podrán solicitar subvenciones destinadas a la reforma, adquisición y construcción y equipamiento de centros de atención socioeducativa a niños y niñas menores de tres años, con el objeto de contribuir a facilitar la

conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras.

2. A las entidades solicitantes de subvenciones para la atención a personas emigrantes residentes en el exterior, no les será de aplicación lo previsto en el número 1 anterior, debiendo estar legalmente constituidas como Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

3. Lo dispuesto en el núm. 1.a) de este artículo, no será exigible a las entidades solicitantes de subvenciones

destinadas a Centros de Atención Socioeducativa.

4. Las subvenciones individuales podrán ser solicitadas por:

a) Planes de accesibilidad urbanística: su ejecución tendrá lugar en calles, plazas, parques y otros espacios abiertos.

b) Planes de accesibilidad arquitectónica: su realización se efectuará en edificios públicos, tales como equipamientos de uso administrativo, sanitario, docente, asistencial, cultural, deportivo y comercial, entre otros.

c) Planes de accesibilidad en el transporte: su aplicación se desarrollará en las redes de transporte urbano convencional, como autobuses y taxis, entre otros.

3. La redacción del plan de accesibilidad habrá de ajustarse, como mínimo, al modelo previsto en el Anexo 7.

Artículo 90. Solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta sección las Entidades Locales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1.

Artículo 91. Documentación.

Junto con la solicitud deberá aportarse memoria con el

siguiente contenido mínimo:

- Datos generales del municipio, que incluya, configuración y características básicas, datos demográficos, datos básicos socioeconómicos y aspectos de la topografía más relevante.

- Objetivos del plan.

- Datos relativos a sectores de población con movilidad reducida del municipio.

- Antecedentes de actuaciones que existan en el municipio en materia de accesibilidad con relación de actuaciones que se hayan llevado a cabo, tanto en el ámbito urbanístico como en el de la edificación y en el del transporte, con

identificación y valoración económica, si es posible.

Artículo 92. Formalización de subvenciones.

La concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de Municipios con población superior a los veinte mil habitantes y a las Diputaciones Proviciales se instrumentará mediante la

celebración de convenios suscritos con las correspondientes Entidades Locales en los que podrán participar también otras Administraciones Públicas y entidades privadas que

intervengan.

Artículo 93. Importe de la subvención.

Para la determinación del importe de la subvención a otorgar para la elaboración del Plan de Accesibilidad se tendrán en cuenta los siguientes factores:

a) Número de habitantes censados.

b) Superficie de actuación.

c) Grado de complejidad para la elaboración del plan, en función de la información gráfica de que dispone el Municipio, la topografía o el número y complejidad de los edificios municipales.

Artículo 94. Justificación.

La justificación de los gastos efectuados para la realización del plan de accesibilidad se regirá por lo establecido en el artículo 25 de la presente Orden. No obstante, las Entidades beneficiarias de subvención para la elaboración de planes de accesibilidad vendrán obligadas a aportar, con carácter adicional, el plan de accesibilidad conforme al contenido y documentos recogidos en el Anexo 7 de la presente Orden. TITULO III

SUBVENCIONES INDIVIDUALES

CAPITULO I

Subvenciones individuales para personas mayores

Sección 1.ª

Subvenciones para adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis

Artículo 95. Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta Sección tienen por objeto favorecer la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis mediante su financiación.

Artículo 96. Solicitantes.

1. Las personas solicitantes de estas subvenciones habrán de reunir los siguientes requisitos específicos:

a) No superar el salario mínimo interprofesional de renta per cápita familiar.

b) No haber sido beneficiario o beneficiaria por el mismo concepto en la convocatoria anterior.

2. Quedan excluidos de las subvenciones previstas en esta Sección, los titulares o posibles titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco respecto de los productos ópticos relacionados en el Anexo I de la Orden de 31 de julio de 2001, y sus actualizaciones pertinentes.

Artículo 97. Documentación.

Las personas solicitantes deberán aportar como documentación específica la siguiente:

a) La prescripción facultativa de la prótesis u órtesis solicitada.

b) Informes social y médico debidamente cumplimentados según los modelos previstos en el anexo 5 bis).

Para la justificación de las subvenciones para la adquisición de prótesis dentales, las personas beneficiarias habrán de aportar, junto con la factura correspondiente, certificación del facultativo o facultativa donde se acredite que dicha factura corresponde a la prescripción realizada.

Artículo 98. Cuantía.

Se podrán conceder subvenciones para la adquisición,

renovación y reparación de prótesis y órtesis, hasta el 100% del coste real de la actuación.

Sección 2.ª

Adaptación funcional del hogar

Artículo 99. Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta Sección tienen por objeto facilitar la mayor autonomía dentro del entorno familiar de las personas mayores con problemas de movilidad, mediante la financiación de las obras de adaptación necesarias.

Artículo 100. Solicitantes.

Los solicitantes de estas subvenciones habrán de reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Tener una renta per cápita familiar que no supere el salario mínimo interprofesional.

b) No haber recibido subvención por el mismo concepto en los dos últimos años.

Artículo 101. Documentación.

Las personas solicitantes deberán aportar, como documentación específica, una memoria explicativa de la adaptación a

realizar.

Artículo 102. Cuantía.

La cuantía de la subvención para la adaptación funcional del hogar no podrá superar los 1.800 euros.

Sección 3.ª

Subvenciones para la asistencia en centros

Artículo 103. Objeto.

Las subvenciones reguladas en la presente Sección tienen por objeto financiar la asistencia, temporal o permanente, de personas mayores en centros residenciales.

Artículo 104. Solicitantes.

Las personas solicitantes de estas subvenciones habrán de reunir los siguientes requisitos específicos:

a) No ocupar plaza concertada.

b) Que el centro cumpla las obligaciones en materia de

autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de

20 de febrero.

c) Haber solicitado el ingreso en centro propio, concertado o conveniado con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y/o sus entidades colaboradoras.

d) No superar 1,5 veces el salario mínimo interprofesional de renta per cápita familiar.

Artículo 105. Cuantía.

La cuantía máxima mensual de estas subvenciones será:

a) Residencias de personas válidas: 300 euros.

b) Residencias de personas asistidas: 445 euros.

Sección 4.ª

Subvenciones para la adquisición, renovación y reparación de otras ayudas técnicas

Artículo 106. Objeto.

Las subvenciones reguladas en la presente Sección tienen por objeto favorecer la autonomía personal y la permanencia de las personas mayores en su entorno habitual, mediante la

financiación de la adquisición, renovación y reparación de otras ayudas técnicas distintas de las recogidas en los artículos anteriores.

Artículo 107. Solicitantes.

Como requisito específico, las personas solicitantes de estas subvenciones no podrán poseer una renta per cápita familiar que supere el salario mínimo interprofesional.

CAPITULO II

Subvenciones individuales para personas con discapacidad

Sección 1.ª

Subvenciones para asistencia en instituciones o centros

Artículo 108. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Sección tienen por objeto financiar la atención de las personas con

discapacidad, mayores de 16 años, en centros ocupacionales, residencias de adultos y residencias de gravemente afectados, en función de su situación particular.

Artículo 109. Solicitantes.

Las personas solicitantes de estas subvenciones habrán de reunir los siguientes requisitos específicos:

a) No ocupar plaza concertada.

b) Que el centro cumpla las obligaciones en materia de

autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de

20 de febrero.

c) Que haya solicitado su ingreso en centro propio concertado o conveniado con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y/o sus entidades colaboradoras, y esté a la espera de ser atendido/a, salvo que la ayuda suponga una continuidad de años anteriores o no exista centro adecuado de los señalados con anterioridad.

d) Poseer una renta per cápita familiar que no supere 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.

e) Que cuente con la prescripción favorable del Centro de Valoración y Orientación.

f) Que las personas solicitantes cumplan los requisitos de admisión en centros regulados por el Decreto 246/2003 de 2 de septiembre, por el que se regulan los ingresos y traslados de las personas con discapacidad en centros residenciales y centros de día.

Artículo 110. Cuantía.

La cuantía máxima de estas subvenciones será la establecida por mes, plaza y tipo de centro en el artículo 88 b) de la presente Orden.

Sección 2.ª

Subvenciones de movilidad y comunicación

Artículo 111. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Sección tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible dentro del entorno familiar y social a aquellas personas con discapacidad y graves problemas de movilidad y comunicación.

2. Podrán solicitarse estas subvenciones para las siguientes actuaciones:

a) Adaptación funcional del hogar, incluida la eliminación de barreras arquitectónicas y financiación de los intereses de los préstamos solicitados para adquisición de vivienda

adaptada y construida en régimen de protección oficial. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas para adquisición de viviendas no adaptadas, en el caso de personas con

discapacidad cuya movilidad no precise de tal adaptación.

b) Obtención del permiso de conducir.

c) Adaptación de vehículos a motor.

d) Adquisición y renovación de prótesis y órtesis.

e) Adquisición y renovación de otras ayudas técnicas.

f) Reparación de sillas de ruedas eléctricas, vehículos a motor, prótesis, órtesis y ayudas técnicas, con excepción de la reparación de automóviles.

Artículo 112. Solicitantes.

1. Las personas solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) No poseer una renta per cápita familiar superior al salario mínimo interprofesional.

b) En la modalidad de obtención del permiso de conducir, adquisición de vehículos a motor y adaptación de vehículo a motor: estar afectados por una minusvalía grave que les impida la utilización de otros medios de transporte y no haber sido beneficiario de subvención por el mismo concepto durante los tres años anteriores.

2. Cuando las personas con discapacidad fueren menores o estuvieren incapacitadas, las solicitudes de subvención para adquisición o adaptación de vehículos a motor sólo podrán ser formuladas por sus representantes legales, cónyuge, o familiar en primer grado en el caso de las personas no incapacitadas judicialmente.

3. Quedan excluidos de las subvenciones previstas en esta Sección, los titulares o posibles titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco respecto de los productos ópticos relacionados en el Anexo I de la Orden de 31 de julio de 2001, y sus actualizaciones pertinentes.

Artículo 113. Documentación.

Las personas solicitantes deberán aportar, atendiendo a la modalidad de subvención, la siguiente documentación

específica:

a) Adaptación funcional del hogar: memoria explicativa de la adaptación a realizar.

En los supuestos en que la solicitud tenga por objeto la financiación de los intereses de los préstamos solicitados para adquisición de vivienda construida en régimen de

protección oficial:

- Cuadro de amortización bancaria del año 2005.

- Certificado acreditativo de la condición de vivienda de protección oficial.

- Certificación relativa a la percepción de bonificación de intereses por otro concepto.

b) Adquisición de vehículos a motor: fotocopia del permiso de conducir.

c) Adquisición y renovación de prótesis y órtesis:

prescripción médica.

Para la justificación de las subvenciones para la adquisición de prótesis dentales, las personas beneficiarias habrán de aportar, junto con la factura correspondiente, certificación del facultativo o facultativa donde se acredite que dicha factura corresponde a la prescripción realizada.

Artículo 114. Cuantía.

La cuantía máxima de las subvenciones será la siguiente:

- Adaptación funcional del hogar: 1.800 euros.

- Obtención del permiso de conducir: 300,51 euros.

- Adaptación de vehículos a motor: 721,21 euros.

- Adquisición y renovación de prótesis y órtesis: Coste real de la actuación.

- Adquisición y renovación de otras ayudas técnicas: coste real de la actuación.

Sección 3.ª

Subvenciones de promoción e integración laboral

Artículo 115. Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta Sección tienen por objeto sufragar, total o parcialmente, los gastos que le ocasionen a la persona con discapacidad tanto las acciones formativas en régimen especial exigido por el propio proceso de

rehabilitación como las enseñanzas en sus distintos niveles, grados o modalidades que conduzcan a su integración

profesional o laboral.

Artículo 116. Solicitantes.

Las personas solicitantes de estas subvenciones habrán de reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Ser mayor de 16 años y que las acciones formativas y de apoyo no estén impartidas por otras Administraciones.

b) Poseer una renta per cápita familiar que no supere el salario mínimo interprofesional.

Artículo 117. Cuantía

La cuantía máxima mensual de estas subvenciones será de 180,30 euros.

Sección 4.ª

Subvenciones complementarias

Artículo 118. Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Sección tienen por objeto financiar los gastos necesarios para la percepción de las prestaciones básicas, a que se destinan las

subvenciones previstas en este Capítulo, consistentes en asistencia a instituciones o centros, movilidad y comunicación y promoción e integración laboral, así como las concedidas por otros Organismos para los mismos fines.

2. Podrán solicitarse subvenciones complementarias para la financiación de los siguiente gastos:

a) Transporte: contribuirá a sufragar gastos de desplazamiento de la persona con discapacidad desde su residencia al centro o institución.

b) Comedor: su concesión se condicionará a la inexistencia de este servicio en el centro o institución donde se encuentre la persona beneficiaria, o a su carácter no gratuito.

c) Residencia o alojamiento: podrán solicitarse cuando el servicio básico no pueda recibirse en la localidad del

domicilio de la persona con discapacidad por la inexistencia de centros o instituciones o, existiendo éstos, por carecer de plazas vacantes. No se podrá conceder esta ayuda cuando la distancia geográfica permita el desplazamiento diario de la persona interesada, salvo que circunstancias familiares o personales de la propia persona con minusvalía o exigencias externas a ella, debidamente acreditadas, lo requieran.

3. Los gastos de transporte, comedor y residencia podrán ser subvencionados siempre que sean simultáneos a la realización de la prestación básica a la que complementen, esté o no subvencionada por esta convocatoria, y siempre que no estén contemplados por las Administraciones competentes en materia sanitaria o educativa.

Artículo 119 . Solicitantes.

Quedan excluidas de las subvenciones complementarias para la financiación de gastos de transporte, las personas con

discapacidad que estén ocupando plaza concertada en centro ocupacional o en unidad de estancia diurna, salvo aquéllos casos que con carácter excepcional no puedan hacer uso, total o parcialmente, del servicio disponible.

Artículo 120. Cuantía.

La cuantía máxima de estas subvenciones será la siguiente:

a) Transporte: transporte para asistencia especializada desde

42,07 euros hasta 108,08 euros mensuales como máximo.

b) Comedor:

- Subvenciones que se soliciten para personas con discapacidad atendidas en centros o instituciones: 540,91 euros por año o curso, según los casos.

- Subvenciones individuales de comida en caso específico:

60,10 euros mensuales.

c) Residencia o alojamiento:

- Subvenciones para residencia en centro, incluido comedor:

721,21 euros por año.

- Subvenciones para hacer frente a los gastos de alojamiento fuera del hogar: 108,18 euros mensuales.

CAPITULO III

Subvenciones para personas andaluzas emigrantes retornadas

Sección 1.ª

Subvenciones para gastos extraordinarios derivados del retorno

Artículo 121. Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta Sección tienen por objeto la atención individualizada de las personas andaluzas

emigrantes retornadas que se encuentren en situación de especial necesidad y la financiación, total o parcial, de los gastos extraordinarios ocasionados por el hecho del retorno.

Artículo 122. Solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta Sección las personas emigrantes andaluzas retornadas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Residir en un municipio de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

b) Carecer de recursos económicos.

c) Haber residido fuera de Andalucía, al menos tres años continuados o cinco alternos y, de ellos, los dos últimos inmediatamente anteriores.

d) No haber transcurrido más de tres años desde su regreso definitivo.

Artículo 123. Documentación.

Los solicitantes deberán aportar, como documentación

específica:

a) Certificado del Servicio Andaluz de Empleo acreditativo de estar en desempleo.

b) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de no percibir ningún tipo de pensión.

c) Informe social acreditativo de la situación de necesidad que alegue la persona solicitante, expedido por el

Ayuntamiento en que esté empadronado o por la Unidad de Trabajo Social correspondiente.

d) Certificado del Instituto Nacional de Empleo acreditativo de no percibir ningun tipo de prestación económica de

desempleo.

Sección 2.ª

Subvenciones para facilitar la integración laboral

Artículo 124. Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta Sección tienen por objeto facilitar la integración laboral de las personas andaluzas emigrantes retornadas mediante su establecimiento como

trabajadores autónomos, en cooperativas o en cualquier otra modalidad de trabajo asociado, siempre que la actividad se desarrolle en Andalucía.

Artículo 125. Solicitantes.

Las personas solicitantes de estas subvenciones, habrán de reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Residir en un municipio de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

b) Haber residido fuera de Andalucía al menos tres años continuados o cinco alternos y, de ellos, los dos últimos inmediatamente anteriores.

c) No haber transcurrido más de tres años desde su regreso definitivo.

Artículo 126. Documentación.

Los solicitantes de estas subvenciones deberán aportar, como documentación específica:

a) Cuestionario de creación de empresas o cooperativas

debidamente cumplimentado, que será facilitado por las

Delegaciones Provinciales para la Igualdad y Bienestar Social.

b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o

certificación de la Agencia Tributaria o del Ayuntamiento que acredite que el desarrollo de su actividad laboral no está sujeta al pago de dicho impuesto.

c) Alta en la Seguridad Social.

d) Licencia municipal de apertura o certificación del

Ayuntamiento que acredite que el desarrollo de su actividad laboral no la requiere.

Disposición adicional primera. Subvenciones por urgencia social.

1. Las subvenciones por urgencia social están destinadas a atender situaciones especiales o extraordinarias en interés de los sectores contemplados en la presente Orden, aun cuando se hubieran producido en anteriores ejercicios presupuestarios. Su apreciación corresponderá a la persona titular del Centro Directivo competente por razón de la materia.

2. Para su cumplimentación y posterior justificación se aportará la misma documentación que corresponda a la clase de subvención de que se trate.

3. Quedan excluidas de la tramitación de urgencia social las subvenciones individuales para personas con discapacidad y personas mayores.

Disposición adicional segunda. Colaboración con entidades públicas o privadas.

1. Las subvenciones que, en su caso, sean financiadas con fondos provenientes del Estado, de la Unión Europea o con aportaciones realizadas por Entidades públicas o privadas, se concederán con cargo a las partidas presupuestarias que se hayan habilitado al efecto. A tales subvenciones, no les serán de aplicación las exclusiones contenidas en el artículo 82.3 ni el plazo de presentación de solicitudes del artículo 10.1, teniendo validez, además, las presentadas en convocatorias precedentes.

2. Quedan excluidas de la presente Orden las subvenciones para el desarrollo del Plan Gerontológico, tanto las financiadas con fondos del Estado como la aportación correspondiente a esta Consejería para dicho Plan.

Disposición adicional tercera. Convocatorias extraordinarias.

1. Se podrán efectuar convocatorias extraordinarias de

subvenciones, una vez finalizado el plazo a que hace

referencia el artículo 10.1, cuando circunstancias de índole técnico, económico o social lo hagan conveniente.

2. La convocatoria extraordinaria de subvenciones

corresponderá a los titulares de las Direcciones Generales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

3. Las convocatorias efectuadas en virtud de lo expuesto en los números anteriores, se regirán por lo dispuesto en la presente Orden, excepto en lo relativo al plazo de

presentación de solicitudes, que será el establecido en la correspondiente convocatoria.

Disposición transitoria única. Prórroga de convenios.

En las subvenciones relativas a zonas con necesidades de transformación social, las Corporaciones Locales, en

aplicación de la Estipulación Quinta del Convenio de

Colaboración prevista en la Orden de 5 de marzo de 2003, podrán acogerse a la prórroga prevista en la mencionada estipulación, siendo suficiente para el presente ejercicio

2005 la presentación de la solicitud de prórroga, tanto para dar continuidad a las acciones iniciadas como para extender el convenio a nuevos proyectos.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se faculta al Viceconsejero para la Igualdad y Bienestar Social para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de febrero de 2005

MICAELA NAVARRO GARZON

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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ANEXO 4

SUBVENCIONES EN EL AMBITO DE LA CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

Convenio de colaboración entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y

..................................(Ayuntamiento o Diputación) de ............. ............................... para

...........................(construcción o reforma) del/de los Centro/s

.............................................................. (comunitarios o polivalentes), al amparo de la Orden de .......... de ............... de ............., por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para el año 200......

En.............a.....de............

R E U N I D O S

De una parte

El Excmo. Sr./ra. don/doña

....................... titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en uso de las facultades que tiene atribuidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

Y de otra,

El Excmo. Sr./Sra. don/doña

........................................... Presidente/a .................................... del/la

................................. (Ayuntamiento o Diputación) en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del art. 21( o artículo 34) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Actuando en ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente Convenio

M A N I F I E S T A N

Primero. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social es el órgano encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre Política Social General de la Junta de Andalucía, encomendando expresamente a la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión, entre otras materias, el ejercicio de las funciones en materia de Servicios Sociales Comunitarios.

Segundo. Que el/la

........................................................... ............................... (Ayuntamiento o Diputación) tiene atribuidas competencias en materia de prestación de Servicios Sociales, conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, en los términos establecidos en la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Tercero. Que los artículos 103.1 de la Constitución Española,

34.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 17 de la mencionada Ley 2/1988, de 4 de abril, establecen como principios básicos que rigen las relaciones entre las

Administraciones Públicas los de colaboración, cooperación y coordinación en sus actuaciones.

Del mismo modo, el artículo 57 de la Ley de Bases de Régimen Local prevé, con carácter general, que la cooperación

económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar en todo caso mediante los convenios

administrativos que se suscriban.

Por su parte, el artículo 28.2 de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía señala, especialmente, que las Corporaciones Locales que establezcan consignaciones para la financiación de servicios sociales, contemplados en el Plan de Servicios Sociales de Andalucía, tendrán preferencia para la celebración de convenios de cooperación y financiación por parte de la Administración Autonómica.

De esta forma, a través de mecanismos de concertación se posibilita la coordinación interadministrativa y se genera una red de atención en la que se integran y complementan las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas.

Cuarto. Que la Orden de ... de ..... de 200.. (BOJA núm. ... de ... de 200.), por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 200., prevé la concesión de subvenciones a Entidades Locales con relación a proyectos de construcción, reforma o equipamiento de Centros de Servicios Sociales Comunitarios, Centros Sociales

Polivalentes y Centros de Acogida de Marginados sin Hogar, instrumentándose la subvención mediante la celebración de este Convenio.

Quinto. Que el/la ...................................

............. (Ayuntamiento o Diputación) presentó solicitud de subvención para la ......... (construcción o reforma), ajustándose a todos los criterios y requisitos que dicha Orden establece para su concesión y a la normativa vigente en la materia.

Por lo tanto, en virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de cooperación a tenor de las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la

colaboración entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y el/la................... (Ayuntamiento o Diputación), para la ............(construcción o reforma) del/de los Centro/s

............................ (de Centros de Servicios Sociales Comunitarios, Centros Sociales Polivalentes o Centros de Acogida de Marginados sin Hogar) de la Zona de Trabajo Social de...........ubicado en la localidad de.............

La/s citada/s ....... (construcción/es o reforma/s) comprenden las obras necesarias para la ........ (edificación,

ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o reforzamiento) de las instalaciones del/de los Centros

..................... (de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, Centros Sociales Polivalentes o Centros de Acogida de Marginados sin Hogar) que se ubicarán en los terrenos de propiedad municipal, sitos en .............. El presupuesto total de estas obras asciende a la cantidad de............. euros.

Segunda. Zonificación de la Corporación Local.

El ámbito territorial correspondiente al/a la ............. ............ (Ayuntamiento o Diputación) que suscribe el presente Convenio, estará configurado por Zonas de Trabajo Social (ZTS) tomando como referente el Plan Concertado de Prestaciones Básicas en materia de Servicios Sociales.

Dichas Zonas de Trabajo Social son:

En ella/s se ............ (construirán o reformarán) el/los Centro/s .................. (de Centros de Servicios Sociales Comunitarios, Sociales Polivalentes o Centros de Acogida de Marginados sin Hogar), que se dotará/n de los recursos humanos y materiales precisos.

Tercera. Medios humanos y materiales.

Los medios humanos y materiales que hayan de ser empleados para la ejecución de este Convenio serán, en todo caso, dependientes y de la responsabilidad exclusiva del/de

la..................... (Ayuntamiento o Diputación) que asume la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social que establecen las disposiciones vigentes.

Cuarta. Redacción de los Proyectos Básicos y de Ejecución. Los correspondientes Proyectos Básicos y de Ejecución de obras serán redactados por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, bien directamente o mediante su contratación a servicios externos, con estricta sujeción al conjunto de disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación. De manera expresa habrán de contemplar su adecuación al Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte de Andalucía, así como al Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios

Sociales de Andalucía y la Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía.

Quinta. Inicio y ejecución de las obras.

Las obras habrán de iniciarse en el plazo de ......... meses, a contar desde la firma de este Convenio y serán ejecutadas directamente por el ........ (Ayuntamiento o Diputación) bajo la Dirección Facultativa del/de la Técnico/a de la Corporación nombrado/a a tal efecto.

Las obras deberán estar finalizadas antes del día 31 de diciembre de....(último año de la subvención)

Sexta. Obligaciones de la Corporación Local.

El/la................. (Ayuntamiento o Diputación) asume las siguientes obligaciones:

a) Efectuar la aportación económica que le corresponde en la cofinanciación de los proyectos.

b) Realizar las actividades convenidas en la forma y plazos establecidos.

c) Justificar ante la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la realización de las actividades objeto de

financiación.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de

Andalucía.

e) Comunicar a la Consejería de para la Igualdad y Bienestar Social la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones

Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o

internacionales.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

g) Comunicar a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la obtención de cuantas autorizaciones administrativas hubieran de requerir para la ejecución de las obras, así como las incidencias que pudieran surgir durante el proceso de concesión de las mismas.

h) Poner en conocimiento de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la fecha de iniciación de las obras y durante su ejecución hacer constar de manera visible, en los

correspondientes carteles de obras, la colaboración para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía cuya cita se hará empleando, como mínimo, el mismo tipo y tamaño de caracteres que el empleado para hacer referencia al resto de Entidades participantes en la financiación de dichas obras.

i) Facilitar cuanta información le sea demandada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

j) Comunicar la fecha de finalización de las obras, dentro de los diez días siguientes al de la certificación técnica de la misma en tal sentido, copia de la cual se acompañará a la comunicación.

Séptima. Financiación: aportaciones económicas de las partes. El presupuesto total del Convenio asciende a ............. ................... euros, que será financiado por las partes de la siguiente forma:

A) La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social aportará la cantidad de ......... euros, en concepto de subvención para la ejecución de las siguientes actuaciones:

Ejercicio 2005:

Ejercicio 2006:

Ejercicio 2007:

Ejercicio 2008:

El importe concedido se fraccionará en los ejercicios e importes señalados a continuación:

Ejercicio 2005 :...............euros.

Ejercicio 2006 : ..............euros.

Ejercicio 2007 : ..............euros.

Ejercicio 2008 : ..............euros.

Las anteriores cantidades corresponderán a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Ejercicio 2005: ...................

Ejercicio 2006: ...................

Ejercicio 2007: ..................

Ejercicio 2008: ..................

B) El ................ (Ayuntamiento o Diputación) aportará ..........euros, fraccionados en los siguientes ejercicios e importes:

Ejercicio 2005: .................. euros.

Ejercicio 2006: ................. euros.

Ejercicio 2007: ................. euros.

Ejercicio 2008: ................. euros.

Octava. Financiación máxima y concurrencia de ayudas.

La financiación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,

aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Novena. Pago y justificación.

1. Tras la firma del presente Convenio, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, procederá a pagar, mediante transferencia bancaria, al ........ (Ayuntamiento o

Diputación) la cantidad correspondiente a la aportación del ejercicio ..... fijada en .................euros.

2. El pago de la subvención correspondiente a los restantes ejercicios se materializará asimismo mediante transferencia bancaria, previa justificación de la cuantía total aportada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en el ejercicio anterior.

3. La justificación de la aportación económica se realizará en el plazo de ......., desde la ejecución de la actuación subvencionada en cada ejercicio, aportando la siguiente documentación:

a) Certificación del asiento contable de ingreso de la

referida aportación económica.

b) Certificación emitida por el órgano competente conforme al modelo previsto en el Anexo 6 de la Orden de Convocatoria.

c) Factura de la cantidad abonada y si fuera superior a

30.050,61 euros, copia del contrato.

d) En el caso de obras en las que se requiera proyecto de ejecución, las correspondientes certificaciones de obras.

e) La justificación de la cuantía correspondiente al último ejercicio subvencionado incluirá, además, una memoria de las actividades desarrolladas y la certificación técnica de finalización de las obras.

Décima. Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la financiación de los proyectos de intervención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de los convenios suscritos.

Undécima. Destino de los Centros.

El Ayuntamiento se compromete a destinar los inmuebles objeto del presente Convenio a la prestación de Servicios Sociales Comunitarios, durante un período de 50 años.

Duodécima. Reintegro.

1. Las entidades beneficiarias, deberán reintegrar la

totalidad o parte de las cantidades percibidas más los

correspondientes intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 25 de esta Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 23 de esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 23 de esta Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidadde

verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el

cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que

fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades

subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos

internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaido resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medioambiente a las que viene obligado.

2. En el supuesto previsto en el artículo 17 de la Orden de ... de .... de 200.., por la que se regulan y convocan

subvenciones en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para el año 200.., procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Decimotercera. Publicidad.

La aportación económica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo indicado en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la presente Orden.

Decimocuarta. Vigencia del Convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre del año ....., conforme a las disponibilidades presupuestarias del

correspondiente ejercicio económico.

Decimoquinta. Comisión de Seguimiento.

1.º Para el seguimiento, control y evaluación del presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento, compuesta por:

- El/la Delegado/a Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de ....... y el/la ........ (Alcalde/sa o Presidente/a) del/de la.................. ( Ayuntamiento o Diputación), que ejercerán la Presidencia.

- Tres representantes, como máximo, de la Delegación

Provincial para la Igualdad y Bienestar Social, uno de los cuales ejercerá las funciones de Secretario/a.

- Tres representantes, como máximo, del Area de Servicios Sociales del/de la ............. (Ayuntamiento o Diputación).

A petición del/la Delegado/a Provincial podrá asistir, sin que se supere el número de tres, un representante de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

2.º La Comisión de Seguimiento se reunirá, como mínimo con carácter anual, para estudiar el desarrollo y grado ejecución de las prestaciones y servicios objeto del convenio, evaluar los resultados y proponer las medidas correctoras de las dificultades y problemas que pudieran surgir.

3.º Cuando lo estime pertinente cualquiera de las partes podrá solicitar la reunión de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Decimosexta. Obligación de información.

El/la ........ (Ayuntamiento o Diputación) se compromete a informar a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social sobre el resultado objeto del presente Convenio.

Decimoséptima. Resolución del Convenio.

El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones, por alguna de las partes firmantes será causa suficiente para denunciar y resolver este convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y

comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento por cuadruplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El ............. (Alcalde/Presidente) El/la Consejero/a para la Igualdad y Benestar Social.

Fdo.: ........ Fdo.: ..........

ANEXO 4-bis

SUBVENCIONES EN EL AMBITO DE LA CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

Convenio de colaboración entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y

.............................................................. para equipamiento de

.............................................................. ..., al amparo de la Orden de

.........................................., por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para el año .........

Sevilla, a ..................................

R E U N I D O S

De una parte

El Excmo. Sr./ra. don/doña .............................. ............... titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en uso de las facultades que tiene

atribuidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

Y de otra,

El Excmo. Sr./Sra. don/doña ..........................

.............. Alcalde/s Presidente/a ................. .................................................... del/la .................................

(Ayuntamiento o Diputación) en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del Art. 21( ó articulo 34) de la Ley

7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Actuando en ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente Convenio

M A N I F I E S T A N

Primero. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social es el órgano encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre Política Social General de la Junta de Andalucía, encomendando expresamente a la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión, entre otras materias, el ejercicio de las funciones en materia de Servicios Sociales Comunitarios.

Segundo. Que el/la

.................................................... tiene atribuidas competencias en materia de prestación de Servicios Sociales, conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, en los términos establecidos en la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Tercero. Que los artículos 103.1 de la Constitución Española,

34.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 17 de la mencionada Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, establecen como principios básicos que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas los de

colaboración, cooperación y coordinación en sus actuaciones. Del mismo modo, el artículo 57 de la Ley de Bases de Régimen Local prevé, con carácter general, que la cooperación

económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar en todo caso mediante los convenios

administrativos que se suscriban.

Por su parte, el artículo 28.2 de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía señala, especialmente, que las Corporaciones Locales que establezcan consignaciones para la financiación de servicios sociales, contemplados en el Plan de Servicios Sociales de Andalucía, tendrán preferencia para la celebración de convenios de cooperación y financiación por parte de la Administración Autonómica.

De esta forma, a través de mecanismos de concentración se posibilita la coordinación interadministrativa y se genera una red de atención en la que se integran y complementan las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas. Cuarto. Que la Orden de

.............................................. (BOJA núm. ..................., de ................ de ............ de ...........), por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería de para la Igualdad y Bienestar Social para el año ...................., prevé la concesión de subvenciones a Entidades Locales con relación a proyectos de construcción, reforma y equipamiento de Centros de Servicios Sociales Comunitarios, Centros Sociales Polivalentes y Centro de Acogida de Marginados sin Hogar, instrumentándose la subvención mediante la celebración de este Convenio, tal como dispone el artículo 109 de la misma.

Quinto. Que el

.............................................................. presentó solicitud de subvención para equipamiento de

........................................................, ajustándose a todos los criterios y requisitos que dicha Orden establece para su concesión y a la normativa vigente en la materia.

Por tanto, en virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de cooperación a tenor de las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primero. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la

colaboración entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y ........................................... para equipamiento del Centro de Servicios Sociales Comunitarios ubicado en la localidad de

La evaluación del coste total de este equipamiento asciende a la cantidad de ............................ euros.

Segunda. Zonificación de la Corporación Local.

El ámbito territorial correspondiente al

................................ que suscribe el presente Convenio estará configurado por Zonas de Trabajo Social (ZTS) tomado como referente el Plan Concertado de Prestaciones Básicas en materia de Servicios Sociales.

Dichas Zonas de Trabajo Social son:

........................................................ En ella se equipará el Centro de Servicios Sociales

Comunitarios de dicha localidad, que se dotará de los recursos humanos y materiales precisos.

Tercera. Inicio y ejecución.

El equipamiento del Centro deberá estar finalizado antes del ........................................................

Cuarta. Obligaciones de la Corporación Local.

El ................................................. asume las siguientes obligaciones:

a) Efectuar la aportación económica que le corresponde en la cofinanciación del equipamiento citado.

b) Realizar las actividades convenidas en la forma y plazos establecidos.

c) Justificar ante la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la realización de las actividades objeto de la

financiación.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de

Andalucía.

e) Comunicar a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

g) Facilitará cuanta información le sea demandada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Quinta. Financiación: Aportaciones económicas de las partes. El presupuesto total del Convenio asciende a

................... ........................................ euros, que será financiado por las partes de la siguiente forma:

A) La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social aportará la cantidad de ............................. euros

(.......................%), en concepto de subvención para la ejecución de las siguientes actuaciones:

Ejercicio ........... ..............................

Equipamiento.

La anterior cantidad corresponderá a la siguiente aplicación presupuestaria:

Ejercicio ............. ............................

B)

El............................................................ ......aportará la cantidad de .............................. euros (........................ %).

Ejercicio ............... .......................... euros.

Sexta. Financiación máxima y concurrencia de ayudas.

La financiación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,

aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internaciones, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Séptima. Pago y Justificación.

1. Tras la firma del presente Convenio, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social procederá a pagar, mediante transferencia bancaria, al

................................................. la cantidad correspondiente a la aportación concedida, fijada en

......................................... euros.

2. La justificación de la aportación económica se realizará en el plazo de ................................. desde la

ejecución de la actuación subvencionada, aportando la

siguiente documentación:

a) Certificación del asiento contable de ingreso de la

referida aportación económica.

b) Certificación emitida por el órgano competente conforme al modelo previsto en el Anexo 6 de la Orden de Convocatoria.

c) Factura de la cantidad abonada y si fuera superior a

30.050,61 euros, copia del contrato.

Octava. Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la financiación de los proyectos de intervención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación del Convenio suscrito.

Novena. Reintegro.

1. Las entidades beneficiarias, deberán reintegrar la

totalidad o parte de las cantidades percibidas más los

correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la

procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 25 de esta Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 23 de esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 23 de esta Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidadde

verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el

cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que

fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades

subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos

internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaido resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medioambiente a las que viene obligado.

2. En el supuesto previsto en el artículo 17 de la Orden de Convocatoria, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Décima. Publicidad.

La aportación económica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo indicado en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Undécima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 200., conforme a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico.

Duodécima. Comisión de Seguimiento.

1.º Para el seguimiento, control y evaluación del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento, compuesta por:

- La Delegado/a Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de ........................................... y el

................................., que ejercerán la

Presidencia.

- Tres representantes, como máximo de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social, uno de los cuales

ejercerá la función de Secretario/a.

- Tres representantes, como máximo, del Area de Servicios Sociales del

2.º La Comisión de Seguimiento se reunirá, como mínimo con carácter anual, para estudiar el desarrollo y grado de

ejecución de las prestaciones y servicios objeto del Convenio, evaluar los resultados y proponer medidas correctoras de las dificultades y problemas que pudieran surgir.

3.º Cuando lo estime pertinente cualquiera de las partes podrá solicitar la reunión de la Comisión de Seguimiento del

Convenio.

a) Personas mayores de 60 años, inactivas laboralmente.

b) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, que tengan reconocido un grado igual o superior al 33 por 100 de minusvalía.

Las personas con discapacidad mayores de 60 años que no se encuentren en activo laboralmente no podrán solicitar

simultáneamente las subvenciones previstas en los Capítulos I y II del Título III de la presente Orden.

c) Emigrantes andaluces retornados.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.1 f) de esta Orden, los requisitos exigidos en la misma deberán reunirse el último día del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta la justificación de la

subvención concedida.

No obstante, el requisito establecido en la letra a) del apartado 1 del presente artículo habrá de cumplirse en la fecha en que se dicte la propuesta de resolución por la correspondiente Comisión de Evaluación.

6. La entrega y distribución de las subvenciones contempladas en esta Orden podran ser efectuadas por entidades

colaboradoras. Estas entidades tendrán las obligaciones previstas en los artículos 15 de la Ley General de

Subvenciones y 106 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Solicitud y documentación de subvenciones

institucionales.

1. Las entidades interesadas en obtener subvención

institucional habrán de presentar solicitud formulada conforme al modelo que figura como Anexo 1 de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad, o tenga conferido poder suficiente para ello.

Asimismo, si interesa subvención para más de una modalidad y/o sector, deberá presentar una solicitud para cada una de ellas.

2. Junto con la solicitud, habrán de aportar además,

atendiendo a la modalidad de subvención, los siguientes documentos:

a) Programas: Formulario previsto en el Anexo 2, debidamente cumplimentado.

No obstante, las solicitudes de subvención formuladas al amparo del Capítulo III del Título II, quedan exceptuadas del cumplimiento de lo previsto en este apartado. En estos

supuestos será exigible la documentación que a tal efecto se señale en las disposiciones específicas contenidas en la presente Orden.

b) Mantenimiento: Memoria explicativa de la previsión anual de ingresos y gastos para el año 2005.

En las subvenciones para la atención a la primera infancia, esta memoria deberá expresar las actividades desarrolladas por la entidad solicitante.

c) Equipamiento: Relación de bienes a adquirir y su

cuantificación, por orden de preferencia, y una memoria explicativa que contenga el análisis y descripción de las necesidades que motivan la adquisición de los mismos, así como los objetivos y actuaciones que promoverá o facilitará la adquisición, con especificación, según proceda, del programa o centro para el que resulten necesarios.

d) Construcción y reforma: memoria explicativa sobre las obras, donde se indiquen las necesidades que las motivan, objetivos que se persiguen, relación de capítulos de gasto a subvencionar y su cuantificación, por orden de preferencia, fuentes de financiación y calendario previsto de obras. En las obras de continuación, la memoria debe contemplar el estado de las obras ya ejecutadas y las pendientes.

La memoria deberá contener, asimismo, los compromisos

correspondientes al cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras

arquitectónicas.

e) Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte: memoria explicativa sobre las obras o

adaptación a realizar, donde se indique las necesidades que las motivan, objetivos que se persiguen, relación de capítulos de gasto a subvencionar y su cuantificación, por orden de preferencia, fuentes de financiación y calendario previsto de obras.

f) Planes de accesibilidad: memoria a la que se refiere el artículo 91.

3. Valoradas las solicitudes, a requerimiento de la Comisión de Evaluación correspondiente y con carácter previo a la propuesta de concesión, las entidades solicitantes de

subvenciones institucionales estarán obligadas a aportar los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de la representación o

apoderamiento.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Fotocopia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente o libreta de ahorro, cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante.

d) En las solicitudes de subvenciones en las que se prevea que las entidades públicas o privadas aporten una parte del presupuesto a financiar, deberá acreditarse, mediante

certificación suscrita por el órgano unipersonal o colegiado que tenga competencia para ello, el importe exacto de la cuantía a aportar para el desarrollo del programa o actividad a subvencionar.

4. Asimismo, con carácter previo a la propuesta de concesión, a requerimiento de la Comisión de Evaluación y en función de la modalidad de subvención solicitada, habrá de aportarse la siguiente documentación:

a) Equipamiento:

Decimotercera. Obligación de información.

El .......................................................... se compromete a informar a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social sobre el resultado objeto del presente Convenio.

Decimocuarta. Resolución del Convenio.

El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones, por alguna de las partes firmantes, será causa suficiente para denunciar y resolver este Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y

comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Alcalde/sa Presidente/a, El/la Consejero/a para la Igualdad y Bienestar Social

Fdo.: Fdo.:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 179) height="15">.

ANEXO 7

SUBVENCIONES EN EL AMBITO DE LA CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

CONTENIDO DEL PLAN DE ACCESIBILIDAD

La redacción del Plan de Accesibilidad deberá contener, entre otros los siguientes documentos:

I. Memoria general.

a) Datos generales de los municipios, que incluya:

- Configuración y características básicas.

- Datos demográficos.

- Datos básicos socioeconómicos.

- Aspectos de la topografía más relevantes.

b) Objetivos del Plan.

c) Datos relativos a sectores de población con movilidad reducida del municipio.

d) Antecedentes de actuaciones que existan en el municipio en materia de accesibilidad: Relación de actuaciones que se hayan llevado a cabo, tanto a nivel urbanístico como de edificación, con identificación y valoración, si es posible.

e) Metodología para la redacción del Plan: Modo de ejecución del Plan, procedimientos y equipo de trabajo para su

desarrollo.

f) Bases del presupuesto. Definición del cálculo de precios e importe de los presupuestos.

g) Criterios de priorización:

- Si el Plan se va a ejecutar por etapas, exposición de motivos o prioridades aplicadas.

- Etapas con definición de presupuestos por anualidades. Criterios económicos municipales.

h) Anexos: Cuadro de precios y su justificación por elementos de intervención.

II. Plan de Accesibilidad en el urbanismo del municipio.

a) Inventario de las vías públicas, con definición de zonas de uso públicos, itinerarios principales, tipos de pavimentos y mobiliario urbano.

b) Evaluación de accesibilidad de las vías, espacios públicos y mobiliario urbano. Se utilizarán las fichas de justificación del decreto 72/1992, de 5 de mayo aprobadas por la Orden de la consejería de Asuntos sociales, de 5 de septiembre de 1996 (BOJA núm. 111, de 26 de septiembre de 1996), que serán aportadas.

c) Informe y estudio de problemas más frecuentes.

d) Propuestas de actuaciones valoradas:

- Definición para cada tipología de deficiencia de la solución técnica adoptada.

- Agrupara por criterios de diseño elementos tales como: Zonas peatonales, ensanches, cascos históricos, etc.

- Precios unitarios por cada solución.

e) Plan de etapas valorado: De acuerdo con los criterios de prioridad, presupuesto valorado por etapas de cada una de las actuaciones, diferenciando zonas e itinerarios.

f) Documentación gráfica a la escala correspondiente:

- Planos con las deficiencias observadas.

- Planos de actuaciones propuestas.

- Detalles de soluciones, comunes y singulares.

- Planos de prioridades, en su caso.

g) Anexos: Actuaciones especiales que afecten a otras

Administraciones o Instituciones públicas.

III. Plan de Accesibilidad de los Edificios del Municipio.

a) Inventario de los edificios a evaluar tanto de titularidad municipal como de otras administraciones.

b) Metodología del trabajo con dossier de cada edificio detallando los niveles de accesibilidad en itinerarios y dependencias.

c) Evaluación de accesibilidad de los edificios. Se utilizarán las fichas de justificación del Decreto 72/1992, de 5 de mayo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales, de 5 de septiembre de 1996 (BOJA núm. 111, de 26 de septiembre de 1996), que serán aportadas:

- Diferenciación y tipologías de los edificios por su uso.

- Estudio de los problemas más frecuentes.

d) Propuestas de actuaciones valoradas:

- Definición de las tipologías de problemas de accesibilidad encontrados con las soluciones técnicas propuestas.

- Valoración con los precios unitarios de cada solución.

e) Plan de etapas valorado: De acuerdo con los criterios de prioridad, presupuesto valorado por etapas de cada una de las actuaciones, diferenciando zonas e itinerarios.

f) Documentación gráfica a la escala correspondiente

comprendiendo:

- Planos de situación de edificios.

- Planos de plantas y secciones de edificios con definición de itinerarios, elementos a evaluar así como deficiencias

observadas.

- Fotografías de elementos, si procede, que no queden

suficientemente explicados en los planos.

- Planos de edificios con las actuaciones a realizar.

- Detalles de soluciones comunes y singulares.

g) Anexos: Actuaciones especiales que afecten a otras

Administraciones o instituciones públicas.

IV. Plan de Accesibilidad del Transporte.

a) Inventario de la situación actual:

- Sobre personas con movilidad reducida: Trayectos,

frecuencias, zonas de menos servicio.

- Líneas de transporte urbano: Datos sobre las líneas,

viajeros por trayecto, vehículos accesibles existentes, tipos de parada.

- Líneas de transporte interurbano: datos respecto a paradas y estaciones.

- Datos de otros tipos de transporte público existente en el municipio.

b) Evaluación de la accesibilidad:

- Necesidades de las personas usuarias.

- Detalles del estudio por paradas, vehículos, aparcamientos, frecuencias de horarios, itinerarios, entre otros.

c) Propuestas de actuaciones valoradas:

- Solución técnica por cada tipología de deficiencia

observada.

- Estudio de los problemas más frecuentes.

- Valoración con los precios unitarios de cada solución.

d) Plan de etapas valorado: De acuerdo con los criterios de prioridad, presupuesto valorado por etapas de cada una de las actuaciones, diferenciando zonas e itinerarios, vehículos, líneas y estacionamientos.

e) Documentación gráfica a la escala correspondiente

comprendiendo:

- Planos de las deficiencias observadas.

- Planos con las actuaciones a realizar.

- Planos de prioridades, en su caso.

- Detalles de soluciones comunes y singulares.

f) Anexos: Actuaciones especiales que afecten a otras

administraciones o instituciones públicas.

V. Certificación del facultativo o facultativa firmante del Plan de Accesibilidad.

Acreditativo de que en su redacción se han cumplido las prescripciones de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, así como del Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía.

ANEXO 8

SUBVENCIONES EN EL AMBITO DE LA CONSEJERiA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

Convenio de colaboración entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento (Diputación Provincial, Mancomunidad de Municipio y sus organismos autónomos, consorcio de municipios) de

.................................................. para el desarrollo de proyectos de actuación en la zona

....................................................... ............................................ al amparo de la Orden de .................. de ............... de

200........., por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año .............

En ............... a ......... de ................... de

200...

R E U N I D O S

De una parte la Excma. Sra. doña ............

..................... Consejera de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo

14 de la Orden de..... de 200., por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año...

Y de otra el Excmo. Sr./a ................................ .................. don/doña..................

........................................................ Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento (Presidente/a de la Diputación Provincial de, Presidente/a de la Mancomunidad de Municipios y/o sus Organismos Autónomos, Presidente del Consorcio de Municipios) de

........................................, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 21 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (artículo 34 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo correspondiente del Estatuto de la Mancomunidad o del Consorcio de Municipios). Actuando en ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente convenio

M A N I F I E S T A N

Primero. Que la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social tiene atribuidas competencias en materia de Bienestar Social, en virtud del Decreto 205/2004 de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Segundo. Que el Ayuntamiento (Diputación Provincial,

Mancomunidad de Municipios, Organismo Autónomo, Consorcio de Municipios) de

........................................................ .............................................................. ................................ tiene atribuidas competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, conforme al artículo 25 (36, 44) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, en los términos establecidos en la Ley 2/1988 de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Tercero. Que los artículos 103.1 de la Constitución Española,

34.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 17 de la mencionada Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía establecen como principios básicos que rigen las relaciones entra las Administraciones Públicas los de

colaboración, cooperación y coordinación en sus actuaciones. Del mismo modo el artículo 57 de la Ley 7/85 de 2 de abril, dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar en todo caso, mediante los

consorcios o convenios administrativos que se suscriban. De esta forma, a través de mecanismos de concertación se posibilita la coordinación interadministrativa y se genera una red de atención en la que se integran y complementan las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas.

Cuarto. Que la Orden de....de.....de 200., por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 200.. prevé la concesión de subvenciones a

Entidades Locales con relación a proyectos integrales de intervención en zonas con necesidades de transformación social, instrumentándose la subvención mediante la celebración de este Convenio, tal como se dispone en el artículo.... de la misma.

Quinto. Que el Ayuntamiento (Diputación Provincial,

Mancomunidad de Municipios, Organismo Autónomo o Consorcio de Municipios) de.....................................,

considerando a la Zona de

.............................................................. ............ con necesidades de transformación social,

presentó solicitud de subvención para el proyecto recogido en el Anexo a este Convenio, ajustándose a todos los criterios y requisitos que dicha Orden establece para su concesión y a la normativa vigente en la materia.

Por consiguiente, en atención a las consideraciones expuestas, ambas partes, acuerdan suscribir el presente Convenio que articulan a tenor de las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

I. Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la

colaboración entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y el Ayuntamiento (Diputación Provincial, Mancomunidad, Organismo Autónomo, Consorcio)

de.............................................

.............................................................. ........................................, para mejorar las condiciones sociales de la población de la Zona de

comprometiéndose las partes que lo suscriben al impulso del proyecto y las acciones detalladas en el Anexo al mismo.

Segunda. Obligaciones de las partes.

La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para la realización del Proyecto a que se refiere la estipulación anterior, se compromete a:

1. Aportar para 200. la cantidad total de.............. ................ euros, desglosada en las siguientes cuantías, conceptos e imputaciones presupuestarias:

a) ................................. euros, en concepto de programas y actividades, con cargo a la aplicación

presupuestaria ..........................................

b) .................................. euros, en concepto de equipamiento, con cargo a la aplicación presupuestaria

2. Facilitar el apoyo técnico necesario desde la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social.

3. Impulsar y coordinar aquellas otras actuaciones que, siendo necesarias para la transformación social en la Zona de

intervención, sean comprometidas por otros Departamentos de la Junta de Andalucía.

Por su parte, el Ayuntamiento (Diputación Provincial,

Mancomunidad, Organismo Autónomo, Consorcio) de

.............................................................. .., para la ejecución del proyecto a que se refiere la

estipulación anterior, se compromete a:

1. Establecer la Dirección Técnica del Proyecto anexo,

designando al efecto a la persona responsable de la

misma.

2. Ejecutar las acciones convenidas en la forma y plazos establecidos.

3. Aportar durante 200. la cantidad total de

.......................................... de euros, destinada a cofinanciar las acciones contempladas según se detalla en el Anexo a este Convenio.

4. Aportar las instalaciones y dependencias de su titularidad que se requieran para el desarrollo del proyecto y sus

diferentes acciones.

5. Cumplir las obligaciones establecidas en la Orden de Convocatoria.

6. Procurar la dinamización e implicación de otras Areas y Delegaciones Municipales del Ayuntamiento/Diputación distintas de la de Bienestar Social, con responsabilidad y actuaciones en la ejecución de este Convenio, y desarrollar la

coordinación práctica que resulte necesaria.

Tercera. Pago de la subvención.

Tras la firma del presente Convenio, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social efectuará el abono de la

subvención al Ayuntamiento (Diputación Provincial,

Mancomunidad de Municipios, Organismo Autónomo, o Consorcio) en un solo pago y por el total de las cantidades que figuran en la estipulación segunda.

Cuarta. Forma de justificación del gasto.

1. El Ayuntamiento (Diputación Provincial, Mancomunidad de Municipios, Consorcio de Municipios u Organismo autónomo) justificará la subvención recibida, conforme a lo establecido en la Orden de Convocatoria, aportando la siguiente

documentación:

a) Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones percibidas, con expresión del asiento contable practicado.

b) Certificación emitida por el órgano competente, conforme al modelo previsto en el Anexo 6 de la Orden de Convocatoria.

Podrán justificarse, con cargo a la subvención recibida, los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con

anterioridad a su concesión desde la publicación de esta Convocatoria, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas incluidas en este Convenio. En el caso de que dichas actuaciones sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución de la actuación objeto de subvención de la convocatoria anterior.

2. La justificación de los gastos habrá de incluir los

importes correspondientes a la aportación del el Ayuntamiento (Diputación Provincial, Mancomunidad de Municipios, Consorcio de Municipios u Organismo Autónomo).

3. La justificación de las subvenciones se habrá de realizar en el plazo de .........., contado desde la fecha de

finalización del período concedido para la ejecución de actividades. Dicho plazo de ejecución se computará desde el pago de la subvención.

Si vencido el plazo de justificación, las entidades

beneficiarias no hubieran presentado los documentos a que viniesen obligados, se les requerirá para que los aporten en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de que,

transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley General Presupuestaria y en la Orden de Convocatoria.

4. Antes de la finalización del plazo concedido para la justificación del gasto de la subvención, el Ayuntamiento (Diputación Provincial, Mancomunidad de Municipios, Consorcio de Municipios u Organismo autónomo) presentará una memoria explicativa de la realización de cada actuación subvencionada, conforme a lo establecido en la Orden de Convocatoria.

II. Quinta. Vigencia del convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde

............................................. y extenderá su vigencia hasta finalizar el plazo de ejecución de actuaciones, que será de diez meses a partir de la fecha del pago, conforme a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico.

No obstante podrá prorrogarse para dar continuidad a las acciones iniciadas, sin perjuicio de extender el convenio a nuevos proyectos, en función de la planificación prevista y las disponibilidades presupuestarias.

Si transcurrido el período de vigencia quedara alguna acción sin concluir, las partes se comprometen a realizar las

prestaciones necesarias para la finalización de las

mismas.

Sexta. Comisión de seguimiento.

1. Para el control y evaluación del presente Convenio se constituirá una Comisión que, presidida por el Delegado/a para la Igualdad y Bienestar Social, estará compuesta por los siguientes miembros:

- Dos representantes de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social , uno de los cuales será

necesariamente el/jefe/a de Servicio de Acción e Inserción Social.

- Un representante de la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión.

- Dos representantes de la Entidad Local, siendo uno de ellos el Director/a Técnico/a del proyecto.

- Dos representantes de entre aquellas Entidades ciudadanas que participen en acciones en la Zona.

- Un representante designado por cada una aquellas

Delegaciones Provinciales de la Junta de Andalucía que

realicen actuaciones en dichas Zonas, y cuyos compromisos sean incluidos en el mismo mediante el correspondiente anexo.

2. Serán funciones de esta Comisión el control técnico y evaluación de las actuaciones que constituyen el proyecto integral objeto de este Convenio y aquellas otras que se deriven de las estipulaciones del mismo, pudiéndose proponer, mediante Acta de esta Comisión, las modificaciones necesarias para la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, así como de otras propuestas de actuación que den continuidad al Proyecto en sucesivos ejercicios.

3. La Comisión establecerá el calendario de reuniones que se considere oportuno, contemplando al menos una reunión

bimensual, que será convocada por la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social.

Séptima. Alteración del convenio.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Octava. Reintegro.

1. Las entidades beneficiarias, deberán reintegrar la

totalidad o parte de las cantidades percibidas más los

correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la

procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 25 de esta Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 23 de esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 23 de esta Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidadde

verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el

cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que

fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades

subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos

internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaido resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medioambiente a las que viene obligado.

2. En el supuesto previsto en el artículo 17 de la Orden de Convocatoria, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Novena. Publicidad.

Las subvenciones concedidas por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo indicado en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Orden de Convocatoria.

Décima. Resolución del convenio.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Convenio por alguna de las partes será causa suficiente para denunciar y resolver éste.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y

comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, El Alcalde Presidente, la Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de

Fdo.: Fdo.:

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACION

(ZONAS CON NECESIDADES DE TRANSFORMACION SOCIAL)

Entidad:

Zona con necesidad de transformación social:

Acciones a desarrollar:

Gastos:

Programas:

...................................................euros. ....... euros

Equipamiento:

..............................................euros.

Total: .....................................euros.

Financiación:

Consejería: Para la Igualdad y Bienestar Social.

Programas: ........................ euros

Equipamiento: ................ euros

Total Consejería para la Igualdad y Bienestar Social:

....euros

Ayuntamiento (Diputación, Organismo Autónomo, Mancomunidad de Municipios o Consorcio de Municipios):

Programas: ...................... euros

Equipamiento: ................ euros

Total Ayuntamiento (Diputación, Organismo Autónomo,

Mancomunidad de Municipios o Consorcio de Municipios):

............................. euros

Total convenio ........ euros

ANEXO 9

SUBVENCIONES EN EL AMBITO DE LA CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

CRITERIOS DE VALORACION

SUBVENCIONES INSTITUCIONALES

CAPITULO I

Subvenciones para la atención a la primera infancia

A) Modalidad de adquisición.

a) Ubicación de los terrenos o locales a adquirir en zonas que presenten un déficit de recursos, primándose, especialmente, la localización de aquellos en pueblos o barrios con graves necesidades sociales, polígonos industriales o zonas próximas a grandes áreas de trabajo: (0-15%).

b) Que con la adquisición se facilite la integración de niños y niñas con minusvalías físicas, psíquicas y sensoriales: (0-

10%).

c) Participación de la entidad solicitante, sea pública o privada, en la financiación del coste de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-10%).

d)Adecuación del coste de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-10%).

e) La continuación de actuaciones iniciadas en años

anteriores, que hayan sido subvencionadas por la Consejería: (0-20%).

f) Carácter innovador de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-5%).

g) Adecuación de los recursos materiales y humanos a los objetivos propuestos y a la normativa vigente (0-10%).

h) Alcance social de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-10%).

i) Cuando la entidad solicitante sea una empresa o grupo de empresa, con un mínimo de 150 trabajadores y trabajadoras, su participación en la financiación de las actuaciones relativas a centros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años, para las que se solicita la subvención: (0-10%).

Total puntuación (100%).

B) Modalidad de construcción.

a) Ubicación de las guarderías en zonas que presenten un déficit de recursos, primándose, especialmente, la

localización de las mismas en pueblos o barrios con graves necesidades sociales, polígonos industriales o zonas próximas a grandes áreas de trabajo: (0-15%).

b) Facilitar la integración de niños y niñas con minusvalías físicas, psíquicas y sensoriales: (0-10%).

c) Participación de la entidad solicitante, sea pública o privada, en la financiación del coste de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-20%).

d) Adecuación del coste de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-5%).

e) La continuación de actuaciones iniciadas en años

anteriores, en orden a la puesta en funcionamiento de centros de atención socioeducativa, que hayan sido subvencionadas por la Consejería: (0-20%).

f) Carácter innovador de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-5%).

g) Adecuación de los recursos materiales y humanos a los objetivos propuestos y a la normativa vigente: (0-10%).

h) Alcance social de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-5%).

i) Cuando la entidad solicitante sea una empresa o grupo de empresa, con un mínimo de 150 trabajadores y trabajadoras, su participación en la financiación de las actuaciones relativas a centros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años, para las que se solicita la subvención: (0-10%).

C) Modalidad de reforma.

a) Ubicación de las guarderías en zonas que presenten un déficit de recursos, primándose, especialmente, la

localización de las mismas en pueblos o barrios con graves necesidades sociales, polígonos industriales o zonas próximas a grandes áreas de trabajo: (0-15%).

b) Facilitar la integración de niños y niñas con minusvalías físicas, psíquicas y sensoriales: (0-10%).

c) Participación de la entidad solicitante, sea pública o privada, en la financiación del coste de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-10%).

d) Adecuación del coste de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-10%).

e) La continuación de actuaciones iniciadas en años

anteriores, que hayan sido subvencionadas por la Consejería: (0-20%).

f) Carácter innovador de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-5%).

g) Adecuación de los recursos materiales y humanos a los objetivos propuestos y a la normativa vigente: (0-10%).

h) Alcance social de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-10%).

i) Cuando la entidad solicitante sea una empresa o grupo de empresa, con un mínimo de 150 trabajadores y trabajadoras, su participación en la financiación de las actuaciones relativas a centros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años, para las que se solicita la subvención: (0-10%).

D) Modalidad de equipamiento.

a) Ubicación de las guarderías en zonas que presenten un déficit de recursos, primándose, especialmente, la

localización de las mismas en pueblos o barrios con graves necesidades sociales, polígonos industriales o zonas próximas a grandes áreas de trabajo: (0-15%).

b) Facilitar la integración de niños y niñas con minusvalías físicas, psíquicas y sensoriales: (0-10%).

c) Participación de la entidad solicitante, sea pública o privada, en la financiación del coste de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-10%).

d) Adecuación del coste de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-10%).

e) La continuación de actuaciones iniciadas en años

anteriores, en orden a la puesta en funcionamiento de centros de atención socioeducativa, que hayan sido subvencionadas por la Consejería: (0-20%).

f) Carácter innovador de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-5%).

g) Adecuación de los recursos materiales y humanos a los objetivos propuestos y a la normativa vigente: (0-10%).

h) Alcance social de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-10%).

i) Cuando la entidad solicitante sea una empresa o grupo de empresa, con un mínimo de 150 trabajadores y trabajadoras, su participación en la financiación de las actuaciones relativas a centros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años, para las que se solicita la subvención: (0-10%).

E) Modalidad de eliminación de barreras.

a) Ubicación de las guarderías en zonas que presenten un déficit de recursos, primándose, especialmente, la

localización de las mismas en pueblos o barrios con graves necesidades sociales, polígonos industriales o zonas próximas a grandes áreas de trabajo: (0-15%).

b) Facilitar la integración de niños y niñas con minusvalías físicas, psíquicas y sensoriales: (0-20%).

c) Participación de la entidad solicitante, sea pública o privada, en la financiación del coste de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-10%).

d) Adecuación del coste de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-5%).

e) La continuación de actuaciones iniciadas en años

anteriores, que hayan sido subvencionadas por la Consejería: (0-10%).

f) Carácter innovador de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-10%).

g) Adecuación de los recursos materiales y humanos a los objetivos propuestos y a la normativa vigente (0-20%).

h) Alcance social de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-10%).

F) Modalidad de programas.

a) Realización de los programas en zonas con graves

necesidades sociales: (0-20%).

b) Alcance social y educativo de los programas para los que se solicitan las subvenciones: (0-15%).

c) Participación de la entidad solicitante en el coste de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-10%).

d) Adecuación del coste de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-5%).

e) Continuación de programas iniciados en años anteriores y que hayan sido subvencionados por la Consejería: (0-20%).

f) Carácter innovador de los programas para los que se

solicita la subvención: (0-15%).

g) Adecuación de los recursos materiales y humanos a los objetivos propuestos: (0-10%).

h) Participación de personal voluntario en la realización de los programas: (0-5%).

G) Modalidad de mantenimiento.

a) Número de entidades asociadas o federadas con que cuenta la entidad solicitante: (0-35%).

b) Participación de la entidad solicitante en los costes de la actividad para la que se solicita la subvención: (0-30%).

c) Adecuación del coste de las actuaciones para las que se solicita la subvención: (0-15%).

d) Que la entidad solicitante cuente con personal voluntario para el desempeño de aquellas actividades para las que

solicita la subvención: (0-5%).

e) Actividades desarrolladas por la entidad solicitante: (0-

15%).

CAPITULO II

Subvenciones en materia de atención a menores y familia Sección primera

Subvenciones para la realización de programas

a) Adecuación del programa a los objetivos y acciones

previstos en el Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía (0-5%).

b) Coherencia de las actividades propuestas en relación a los programas contemplados en el artículo 33 de la Orden (0-5%).

c) Adecuación del ámbito territorial, destinatarios y recursos a las características específicas del programa (0-8%).

d) Grado de participacion económica de las entidades

solicitantes en la financiacion del programa (0-5%).

e) Ser un proyecto de continuidad de un programa que se está llevando a cabo (0-5%).

f) La repercusión de las actuaciones programadas en el ámbito social en el que está previsto su desarrollo y en la población destinataria (0-8%).

g) Grado de coherencia entre objetivos generales, especificos y actividades contemplados en el programa. (0-10%).

h) Claridad, precisión y coherencia en el diseño de los elementos que conforman el programa (0-12%).

i) Plasmación clara del presupuesto y coherencia con la finalidad del programa (0-10%).

j) Coherencia entre fines concretos del programa y situación sobre la que se fundamenta (0-10%).

k) Que los fines y líneas de actuación de la entidad

solicitante estén directamente relacionados con las

actuaciones contempladas en el programa (0-7%).

l) Grado de concreción en la determinación del perfil y criterios de selección de los destinatarios (0-10%).

m) Consonancia del horario establecido en cada actividad con la finalidad del programa (0-5%).

Sección segunda

Subvenciones para equipamiento

a) Adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud al Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía (0-5%).

b) Repercusión de la adquisición en el desarrollo de la actividad a la que va dirigida (0-10%).

c) Justificación de la necesidad que motiva la adquisición del equipamiento (0-15%).

d) Adecuación del coste total en relación a la actuación a realizar (0-8%).

e) Grado de participación económica de los solicitantes en la adquisición (0-8%).

f) La experiencia del solicitante en el desarrollo de

actuaciones similares (0-5%).

g) Adecuación de los bienes muebles a la actividad para la que se van a adquirir (0-15%).

h) La repercusión de las actuaciones en el ámbito social en el que está previsto su desarrollo y en la población destinataria (0-6%).

i) Que la finalidad de la subvención se dirija al cumplimiento de las condiciones que establece la Orden de 28 de julio de

2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía (0-10%).

j) Que se solicite para la puesta en funcionamiento de Centros de atención a menores cuya adquisición, construcción o reforma hayan sido subvencionadas en anteriores ejercicios (0-8%).

k) Que tengan como objetivo el equipamiento de Centros y Entidades que realicen programas de apoyo al desarrollo integral de los menores en situación de dificultad social y/o que habiten en zonas con graves carencias (0-10%).

Sección tercera

Subvenciones para construcción y reforma de centros

a) Adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud al Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía (0-6%).

b) Ambito territorial de las actuaciones y destinatarios a los que van dirigidas (0-12%).

c) Justificación de la necesidad que motiva la construcción y reforma (0-15%).

d) Adecuación del coste total en relación a la actuación a realizar (0-10%).

e) La experiencia del solicitante en el desarrollo de

actuaciones similares (0-12%).

f) Adecuación de las actuaciones previstas a las actividades que haya de realizar la entidad o centro (0-10%).

g) La repercusión de las actuaciones en el ámbito social en el que está previsto su desarrollo y en la población destinataria (0-10 %).

h) Que la finalidad de la subvención se dirija al cumplimiento de las condiciones que establece la Orden de 28 de julio de

2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía (0-15%).

i) La participación del solicitante en la financiación, al menos en el 25% del presupuesto de la obra (0-10%).

Sección cuarta

Aquisición de inmuebles

a) Adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud al Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía (0-6%).

b) Ambito territorial de las actuaciones y destinatarios a los que van dirigidas (0-12%).

c) Justificación de la necesidad que motiva la adquisición del bien inmueble (0-15%).

d) Adecuación del coste total en relación a la actuación a realizar (0-10%).

e) La experiencia del solicitante en el desarrollo de

actuaciones similares (0-12%).

f) Adecuación de los bienes inmuebles a la actividad para la que se van a adquirir (0-10%).

g) La repercusión de las actuaciones en el ámbito social en el que está previsto su desarrollo y en la población destinataria (0-10%).

h) Que la finalidad de la subvención se dirija al cumplimiento de las condiciones que establece la Orden de 28 de julio de

2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía (0-15%).

i) La participación del solicitante en la financiación, al menos en el 25% de la adquisición (0-10%).

CAPITULO III

A) Variables de contexto.

a) Adecuación de las actuaciones al PASDA (0-4%).

b) Núm. de municipios implicados (0-2%).

c) Núm. de habitantes de la población o agrupación (0-4%).

d) El déficit de recursos en la zona (0-4%).

e) La repercusión de las actuaciones en la comunidad (0-3%).

Total A (0-17%).

B) Variables de desarrollo.

a) Participación financiera de los Ayuntamientos implicados (0-3.5%).

b) Exactitud en el cumplimiento y justificación de las

subvenciones concedidas en anteriores convocatorias (0-2%).

c) No percibir otra subvención de las Administraciones

Públicas en materia de prevención de drogodependencia (0-2%).

d) Ser un programa innovador (0-3%).

e) Ser un programa de continuidad (0-2%).

f) Existencia de un coordinador/a con titulación adecuada, preferentemente universitaria, de grado superior o medio y dedicación suficiente (0-4%).

g) Valoración favorable de la memoria del último programa justificado (0-4%).

h) Existencia de colaboración económica de colectivos y entidades (0-2%).

Total B (0-22,5%).

C) Variables de calidad.

a) Adecuación del presupuesto a las actividades programadas (0-5%).

b) La adecuada definición y análisis de la situación de partida (0-5%).

c) Definición exacta de las poblaciones total, potencial, beneficiaria y destinataria (0-5%).

d) El establecimiento claro de objetivos finales e intermedios de la intervención (0-5%).

e) El diseño y descripción de las actividades (0-5%).

f) Calidad del sistema de evaluación de proceso y de

resultados (0-5%).

g) Adecuación de la relación entre la situación inicial y los objetivos (0-5%).

h) Adecuación de la relación entre los objetivos y las

actividades (0-5%).

i) Adecuación entre la población destinataria y las

actividades (0-5%).

j) Descripción de un marco teórico adecuado al programa (0-

5%).

k) Establecimiento de estructuras de participación comunitaria en el programa (0-5%).

Total C (0-55%).

D) Competencias delegadas conforme al Decreto 167/2002 (0-

5,5%).

Total D (0-5,5%).

Si el Ayuntamiento o alguno de los municipios agrupados tiene las competencias delegadas conforme a lo establecido en el Decreto 167/2002 tendrá un incremento de su puntuación igual al 10% de la puntuación obtenida en C.

CAPITULO IV

Subvenciones en materia de prevención comunitaria de las drogodependencias y adicciones (Ciudades ante las drogas)

A Variables de contexto.

a) Adecuación de las actuaciones al PASDA (0-4%).

b) Núm. de municipios implicados (0-2%).

c) Núm. de habitantes de la población o agrupación (0-4%).

b) El déficit de recursos en la zona (0-4%).

e) La repercusión de las actuaciones en la comunidad (0-3%).

Total A (0-17%).

B) Variables de desarrollo.

a) Participación financiera de los Ayuntamientos implicados (0-3.5%).

b) Exactitud en el cumplimiento y justificación de las

subvenciones concedidas en anteriores convocatorias (0-2%).

c) No percibir otra subvención de las Administraciones

Públicas en materia de prevención de drogodependencia (0-2%).

d) Ser un programa innovador (0-3%).

e) Ser un programa de continuidad (0-2%).

f) Existencia de un coordinador/a con titulación adecuada, preferentemente universitaria, de grado superior o medio y dedicación suficiente (0-4%).

g) Valoración favorable de la memoria del último programa justificado (0-4%).

h) Existencia de colaboración económica de colectivos y entidades (0-2%).

Total B (0-22,5%).

C) Variables de calidad

d) Adecuación del presupuesto a las actividades programadas (0-5%).

e) La adecuada definición y análisis de la situación de partida (0-5%).

f) Definición exacta de las poblaciones total, potencial, beneficiaria y destinataria (0-5%).

d) El establecimiento claro de objetivos finales e intermedios de la intervención (0-5%).

e) El diseño y descripción de las actividades (0-5%).

f) Calidad del sistema de evaluación de proceso y de

resultados (0-5%).

g) Adecuación de la relación entre la situación inicial y los objetivos (0-5%).

h) Adecuación de la relación entre los objetivos y las

actividades (0-5%).

i) Adecuación entre la población destinataria y las

actividades (0-5%).

j) Descripción de un marco teórico adecuado al programa (0-

5%).

k) Establecimiento de estructuras de participación comunitaria en el programa (0-5%).

Total C (0-55%).

D) Competencias delegadas conforme al Decreto 167/2002 (0-

5,5%)

Total D (0-5,5%).

Si el Ayuntamiento o alguno de los municipios agrupados tiene las competencias delegadas conforme a lo establecido en el Decreto 167/2002 tendrá un incremento de su puntuación igual al 10% de la puntuación obtenida en C.

CAPITULO V

Subvenciones en materia de drogodependencias y adicciones

a) Programas de Prevención; Apoyo al Tratamiento;

Incorporación Social; Coordinación y Formación, a realizar por entidades privadas y federaciones de asociaciones:

a.1) Adecuación del programa a las prioridades establecidas en el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones (0-15%).

a.2) El grado de coordinación, previo a la convocatoria, entre las entidades solicitantes y los órganos de la Administración competente, Centro Provincial de Drogodependencias, Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social y Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias (0-10%).

a.3) Ambito territorial de las actuaciones y número de

personas beneficiarias a los que van dirigidas (0-8%).

a.4) Carácter de riesgo de la población a la que se dirige (0-

15%).

a.5) Déficit de recursos en la zona en la que se vayan a desarrollar las actuaciones (0-10%).

a.6) Impacto previsto sobre la población u otras

organizaciones (0-10%)

a.7) Adecuación de los recursos materiales y humanos a los objetivos propuestos (0-10%).

a.8) Carácter innovador de las actuaciones propuestas (0-8%). a.9) Experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares (0-7%).

a.10) Coste de las actuaciones y participación de los

entidades solicitantes en la financiación de las mismas (0-

7%).

b) Mantenimiento de sedes de entidades dedicadas a la atención a las drogodependencias y adicciones:

b.1) Adecuación de las actividades a las prioridades

establecidas en el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones (0-

20%).

b.2) Ambito territorial de las actuaciones y número de

personas beneficiarias a los que van dirigidas (0-20%). b.3) Adecuación de los recursos materiales y humanos a los objetivos propuestos. (0-20%).

b.4) Coste de las actuaciones y participación de las entidades solicitantes en la financiación de las mismas (0-20%).

b.5) Repercusión de las actuaciones programadas en el ámbito social en el que esté previsto su desarrollo (0-20%).

c) Equipamiento y Reformas de sedes y de centros dedicados a la atención a las drogodependencias y adicciones.

c.1) Adecuación de las actividades a las prioridades

establecidas en el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones (0-

20%).

c.2) Ambito territorial de las actuaciones y número de

personas beneficiarias a los que van dirigidas (0-20%). c.3) Adecuación de los recursos materiales y humanos a los objetivos propuestos (0-20%).

c.4) Coste de las actuaciones y participación de las entidades solicitantes en la financiación de las mismas (0-20%).

c.5) Repercusión de las actuaciones programadas en el ámbito social en el que esté previsto su desarrollo (0-20%).

CAPITULO VI

Subvenciones para la atención a la Comunidad Gitana

a) La adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud al Plan Andaluz para la Inclusión Social (0-40%).

b) Relación directa con Programas e Iniciativas de la Unión Europea (0-15%).

c) Carácter innovador, transformador y formativo (0-15%).

d) Promoción de la Mujer Gitana Andaluza (0-15%).

e) Inserción laboral con compromiso de contratación (0-15%).

CAPITULO VII

Subvenciones para la atención a colectivos con necesidades especiales

a) La adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud del Plan Andaluz para la Inclusión Social (0-30% de la

puntuación).

b) Adecuación a Programas e Iniciativas de la Unión Europea (0-20% de la puntuación).

c) El carácter innovador de las actuaciones propuestas (0-20% de la puntuación).

d) Inserción laboral con compromiso de contratación (0-30% de la puntuación).

CAPITULO VIII

Subvenciones para la atención a emigrantes

Sección primera

Subvenciones para la asistencia a personas emigrantes

temporeras andaluzas y sus familias

A) En la modalidad de programas, se tendrán en cuenta, como criterios específicos para la concesión de estas subvenciones, los siguientes:

a) Adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud al Plan Andaluz para la Inclusión Social (0-40%).

b) La experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares (0-15%).

c) El déficit de recursos en la zona en que se vayan a

desarrollar las actuaciones (0-15%).

d) El carácter innovador de las actuaciones propuestas (0-

15%).

e) Que se desarrollen en zonas con presencia significativa de emigrantes temporeros y sus familias (0-15%).

B) En la modalidad de mantenimiento, se tendrán en cuenta, como criterios específicos para la concesión de estas

subvenciones, los siguientes:

a) Adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud al Plan Andaluz para la Inclusión Social (0-40%).

b) La experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares (0-15%).

c) El déficit de recursos en la zona en que se vayan a

desarrollar las actuaciones (0-15%).

d) El carácter innovador de las actuaciones propuestas (0-15

e) Que se desarrollen en zonas con presencia significativa de emigrantes temporeros y sus familias (0-15%).

Sección segunda

Subvenciones para atención a personas emigrantes

andaluzas retornadas

A) En la modalidad de programas, se tendrán en cuenta, como criterios específicos para la concesión de estas subvenciones, los siguientes:

a) Adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud al Plan Andaluz para la inclusión Social (0-40%).

b) La experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares (0-15%).

c) El déficit de recursos en la zona en que se vayan a

desarrollar las actuaciones (0-15%).

d) El carácter innovador de las actuaciones propuestas (0-

15%).

e) Que se desarrollen en zonas con presencia significativa de emigrantes retornados y sus familias (0-15%).

B) En la modalidad de mantenimiento, se tendrán en cuenta, como criterios específicos para la concesión de estas

subvenciones, los siguientes:

a) Adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud al Plan Andaluz para la inclusión Social (0-40%).

b) La experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares (0-15%).

c) El déficit de recursos en la zona en que se vayan a

desarrollar las actuaciones (0-15%).

d) El carácter innovador de las actuaciones propuestas (0-

15%).

e) Que se desarrollen en zonas con presencia significativa de emigrantes retornados y sus familias (0-15%).

Sección tercera

Subvenciones para la prevención de las migraciones de

temporada

a) Adecuación de actuaciones objeto de la solicitud l Plan Andaluz para la inclusión Social (0-50%).

b) Inserción Laboral (0-50%).

CAPITULO IX

Subvenciones para la atención a personas emigrantes

residentes en el exterior

a) Adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud al Plan Andaluz para la inclusión Social (0-40%).

b) La experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares (0-20%).

c) El déficit de recursos en la zona en que se vayan a

desarrollar las actuaciones (0-25%).

d) El carácter innovador de las actuaciones propuestas (0-

15%).

CAPITULO X

Subvenciones para la atención a personas inmigrantes

A) En la valoración de los programas contemplados en este capítulo se tendrán en cuenta los siguientes criterios

específicos:

a) Adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud al Plan Andaluz para la Inclusión Social y al I Plan Integral para la inmigración en Andalucía (0-40%).

b) La experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares (0-15%).

c) El déficit de recursos en la zona en que se vayan a

desarrollar las actuaciones (0-15%).

d) El carácter innovador de las actuaciones propuestas (0-

15%).

e) Que se desarrollen en zonas con presencia significativa de inmigrantes (0-15%).

B) En las subvenciones para el mantenimiento contempladas en este capítulo se tendrán en cuenta los siguientes criterios específicos:

a) Adecuación de las actuaciones objeto de la solicitud al Plan Andaluz para la inclusión Social y al I Plan Integral para la Inmigración en Andalucía (0-40%).

b) La experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares (0-15%).

c) El déficit de recursos en la zona en que se vayan a

desarrollar las actuaciones (0-15%).

d) El carácter innovador de las actuaciones propuestas (0-

15%).

e) Que se desarrollen en zonas con presencia significativa de inmigrantes (0-15%).

CAPITULO XI

Subvenciones para la atención del voluntariado social

a) Adecuación de las actuaciones al Plan Andaluz Para la Inclusión Social (0-30% de la puntuación).

b) Adecuación a Programas e Iniciativas de la Unión Europea (0-30% de la puntuación).

b) Que tengan carácter innovador, desde el punto de vista de su implantación, de las personas destinatarias, de la

concepción y de las causas de coordinación (0-20%).

c) La participación de personal voluntario, así como el grado de formación del mismo (0-10%).

e) La inclusión de indicadores de evaluación, seguimiento e impacto que permitan el desarrollo adecuado de los programas (0-10%)

CAPITULO XII

Subvenciones para la intervención en zonas con necesidades de transformación social

a) Adecuación de actuaciones al Plan Andaluz para la Inclusión Social de la CIBS (0-30%).

b) Ambito territorial de las actuaciones y número de personas beneficiarias a los que van dirigidas, en función de la naturaleza de cada modalidad de subvención (0-20%).

c) La experiencia de las entidades solicitantes en el des- arrollo de las actuaciones similares (0-20%).

d) El carácter innovador de las actuaciones propuestas (0-

10%).

e) La repercusión de las actuaciones programadas en el ámbito social en el que esté previsto su desarrollo (0-10%).

f) Especificación en cada proyecto de criterios de evaluación que permitan evaluar el proceso y medir los efectos/resultados de las actuaciones (0-10%).

CAPITULO XIII

Subvenciones para la construcción, reforma y equipamiento de centros para la prestación de servicios sociales comunitarios

a) Adecuación de los proyectos y actuaciones objeto de la solicitud al Plan Andaluz para la Inclusión Social (0-30%).

b) Proyectos de construcción de Centros de Servicios Sociales Comunitarios en cabecera de Zona de Trabajo Social que

carezcan del mismo (0-30%).

c) Proyectos de Centros Sociales Polivalentes en aquella Zonas de Trabajo Social que tengan más población, dispersión o con necesidades de transformación social y financiadas como tales por esta Consejería (0-20%).

d) Proyectos de Centros para Marginados sin Hogar en

poblaciones mayores de 100.000 habitantes (0-20%).

CAPITULO XIV

Subvenciones para la atención a las personas mayores

A) Mantenimiento Sedes.

a) Experiencia de las entidades solicitantes en el desarrollo de actuaciones incluidas en el ámbito competencial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (0-10%).

b) Experiencia de las entidades solicitantes en el desarrollo de actuaciones incluidas en el sector de personas mayores (0-

10%).

c) Régimen de tenencia del/los inmueble/s donde se ubiquen la/s Sede/s (0-10%).

d) Número, cualificación y vinculación laboral del personal adscrito a la Entidad, así como el porcentaje de hombres y mujeres sobre la totalidad de los mismos (0-10%).

e) Grado de adecuación de los recursos materiales y humanos a los objetivos generales de las entidades solicitantes (0-10%).

f) Repercusión de las actuaciones realizadas por las entidades solicitantes en el ámbito social al que se destinan,

preferentemente en el sector de personas mayores (0-10%).

g) Ambito territorial de actuación y número de personas beneficiarias a los que van dirigidas las actuaciones de las entidades solicitantes, así como el porcentaje de hombres y mujeres sobre la totalidad de los mismos (0-10%).

h) Número de socios y/o entidades asociadas, así como el porcentaje de hombres y mujeres sobre la totalidad de los mismos (0-10%).

i) La contribución económica de los socios y socias en el sostenimiento de la entidad (0-10%).

j) Repercusión de la subvención en el cumplimiento de las condiciones que se establecen en la Orden de 28 de julio de

2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas (0-10%).

a.1. Presupuesto de entidades o empresas suministradoras, en el que se contemple el importe del coste por unidad y el total de las adquisiciones que se pretende realizar. Se sustituirá el presupuesto por una factura en el supuesto de adquisición anticipada.

a.2. Declaración expresa responsable de que los bienes muebles permanecerán destinados a la finalidad que sirvió de

fundamento a la solicitud de subvención, en tanto sean útiles a la misma.

b) Construcción y reforma:

b.1. Proyecto básico de la obra o reforma a realizar, suscrito por técnico competente. No obstante, cuando la solicitud se refiera a una reforma cuyo importe presupuestado sea igual o inferior a 30.050,61 euros, será suficiente la presentación de un anteproyecto de la obra a realizar, sin que el mismo deba estar suscrito por técnico competente.

b.2. Presupuesto detallado.

b.3. Declaración expresa responsable de que el inmueble será destinado a la prestación de servicios sociales durante un periodo de cincuenta años, en los casos de construcción, y de veinte años, en los supuestos de reforma, salvo que atendiendo a razones de disponibilidad del inmueble, el órgano concedente de la subvención pudiere acordar un plazo menor.

b.4. En las solicitudes de construcción se habrá de presentar, además, nota simple actualizada del Registro de la Propiedad, acreditativa de la ubicación y de la propiedad del inmueble, y de que no tiene, en su caso, más cargas que las constituidas por el solicitante para su adquisición o para la construcción de un centro de servicios sociales, o bien documento que acredite la disponibilidad sobre el inmueble.

c) Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte:

c.1. En el supuesto de adaptación de elementos arquitectónicos y/o urbanísticos de entidades y centros de servicios sociales, la exigida a las subvenciones para reforma.

c.2. En los casos de eliminación de barreras en lugares o centros distintos a los de servicios sociales:

c.2.1. Ejemplar del proyecto básico o anteproyecto, según proceda, conforme a lo establecido en las subvenciones para reforma.

c.2.2. Nota simple actualizada, cuando proceda, del Registro de la Propiedad, acreditativa de la ubicación y de la

propiedad del inmueble, y de que no tiene, en su caso, más cargas que las constituidas por el solicitante para su

adquisición, o bien documento que acredite la disponibilidad sobre el inmueble.

c.2.3. Autorización de la propiedad, si la obra a realizar fuere en inmuebles cedidos o arrendados.

c.2 4. Certificación de la persona facultada para firmar el proyecto que acredite que en su redacción se han cumplido las Ordenanzas Municipales y las prescripciones técnicas

contenidas en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo.

c.3. En el supuesto de eliminación de barreras en el

transporte, presupuesto detallado.

5. Las entidades solicitantes habrán de presentar, asimismo, a requerimiento de la Comisión de Evaluación, y, en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en los capítulos

correspondientes, la documentación específica que se fije para cada modalidad de subvención.

6. Las entidades solicitantes de subvenciones para atención a emigrantes residentes en el exterior deberán aportar

únicamente los documentos previstos en los apartados 1, 2.a), y 3.c) del presente artículo.

7. La acreditación documental de los requisitos y/o datos que consten en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales se llevará a cabo mediante la incorporación al expediente de la diligencia del funcionario o funcionaria que instruya el procedimiento, relativa a la comprobación de la inscripción de tales datos o requisitos.

8. Los requisitos y/o datos que resulten exigibles en virtud de la presente Orden, podrán ser constatados mediante

consulta, por vía telemática, en los archivos y registros administrativos en que obren los datos correspondientes a la persona solicitante. Su cumplimiento quedará acreditado mediante la incorporación al expediente de la oportuna

diligencia del funcionario o funcionaria que instruya el procedimiento, relativa a la comprobación de la constancia de dichos datos.

9. No se requerirá la presentación de aquellos documentos que, resultando necesarios a los efectos de la acreditación de datos o requisitos exigidos por la presente Orden, ya obren en poder de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y se encuentren vigentes, debiendo dejarse constancia en el expediente mediante la oportuna diligencia.

10. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que sean requeridas por esta Orden.

Artículo 7. Solicitud y documentación de subvenciones

individuales.

1. Las personas solicitantes de subvenciones individuales habrán de presentar solicitud conforme al modelo que figura como Anexo 5 a la presente Orden, suscrita por la persona interesada o por quien ostente su representación legal, debiendo acompañar, en este último caso, documentación

acreditativa de tal representación o apoderamiento.

Asimismo, si interesa subvención para más de una modalidad y/o sector, deberá presentar una solicitud para cada una de ellas.

B) Mantenimiento Centros Residenciales.

a) Experiencia de las entidades solicitantes en el desarrollo de las actuaciones incluidas en el ámbito competencial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social,

preferentemente en el sector de personas mayores (0-10%).

b) Experiencia de las entidades solicitantes en el desarrollo de actuaciones incluidas en el sector de personas mayores (0-

10%).

c) Régimen de tenencia del inmueble donde se ubica el Centro (0-10%).

d) Número, cualificación y vinculación laboral del personal adscrito a la Entidad, así como porcentaje de hombres y mujeres sobre la totalidad de los mismos (0-10%).

f) Grado de adecuación de los recursos materiales y humanos al funcionamiento del Centro (0-10%).

g) Nivel de participación de la Entidad titular en el

sostenimiento del Centro, así como la aportación económica de los usuarios y usuarias (0-10%).

h) Número, edad, tipología asistencial, régimen de prestación de servicios a los usuarios/as, así como el porcentaje que sobre el total de los mismos representa el número de hombres y mujeres (0-10%).

i) El número de plazas concertadas y/o conveniadas y su porcentaje en relación con la capacidad asistencial del Centro (0-10%).

j) El déficit de plazas residenciales atendiendo a su demanda en la zona de referencia donde se desarrolle la actuación (0-

10%).

k) Repercusión de la subvención en el cumplimiento de las condiciones que se establecen en la Orden de 28 de julio de

2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas (0-10%).

C) Mantenimiento de otros Centros.

a) Experiencia de las entidades solicitantes en el desarrollo de las actuaciones incluidas en el ámbito competencial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social,

preferentemente en el sector de personas mayores (0-10%).

b) Experiencia de las entidades solicitantes en el desarrollo de actuaciones incluidas en el sector de personas mayores (0-

10%).

c) Régimen de tenencia del inmueble donde se ubica el Centro (0-10%).

d) Número, cualificación y vinculación laboral del personal adscrito a la Entidad, así como el porcentaje de hombres y mujeres sobre la totalidad de los mismos (0-10%).

e) Grado de adecuación de los recursos materiales y humanos al funcionamiento del Centro (0-10%).

f) Nivel de participación económica de la Entidad titular, así como porcentaje económico de los socios y socias del Centro en el sostenimiento del mismo (0-10%).

g) Número de usuarios y usuarias y el porcentaje que sobre el total de los mismos representa el número de hombres y mujeres (0-10%).

h) Tipo y número de actividades realizadas en el año anterior a la solicitud de subvención, ámbito territorial, número de personas beneficiarias y repercusión de las mismas en el ámbito social al que van dirigidas, así como el porcentaje de hombres y mujeres sobre la totalidad de las personas

beneficiarias (0-20%).

i) Repercusión de la subvención en el cumplimiento de las condiciones que se establecen en la Orden de 28 de julio de

2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas (0-10%).

D) Programas.

a) Experiencia de los solicitantes en el desarrollo de

actuaciones incluidas en el ámbito competencial de la

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social,

preferentemente en el sector de personas mayores (0-10%).

b) Experiencia de los solicitantes en el desarrollo de

actuaciones incluidas en el sector de personas mayores (0-

10%).

c) Ambito territorial de actuación y número de personas beneficiarias a los que van dirigidas las actuaciones de las entidades solicitantes y el porcentaje que sobre el total de los mimos representa el número de hombres y mujeres (0-15%).

d) Recursos humanos propios destinados a la consecución de las actividades propuestas y el porcentaje que sobre el total de los mismos representa el número de hombres y mujeres (0-10%).

e) Contribución económica de las entidades solicitantes en la ejecución de las actividades propuestas (0-10%).

f) El carácter innovador de las actuaciones (0-20%).

g) La contribución de las acciones propuestas a los objetivos y finalidades de los Planes, líneas de actuación y programas específicos que para el sector de personas mayores desarrolle la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (0-15%).

h) Tipo y número de actividades realizadas en el año anterior a la solicitud de subvención, ámbito territorial, número de personas beneficiarias y repercusión de las mismas en el ámbito social al que van dirigidas y el porcentaje que sobre el total de los mismos representa el número de hombres y mujeres (0-10%).

E) Construcción/Reforma/Eliminación de Barreras.

a) Experiencia de las entidades solicitantes en el desarrollo de actuaciones incluidas en el ámbito competencial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social,

preferentemente en el sector de personas mayores (0-10%).

b) Experiencia de las entidades solicitantes en el desarrollo de actuaciones incluidas en el sector de personas mayores (0-

10%).

c) La contribución de las acciones propuestas a los objetivos y finalidades de los Planes y líneas de actuación que para el sector de personas mayores desarrolle la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (0-10%).

d) El ámbito territorial de actuación y número de usuarios y usuarias a los que se dirige y el porcentaje que sobre el total de los mismos representa el número de hombres y mujeres (0-10%).

e) La continuidad de obras ya iniciadas con anterioridad por la Entidad solicitante (0-10%).

f) La participación de la Entidad solicitante en la

financiación del proyecto (0-10%).

g) El déficit de recursos en la zona de referencia donde se desarrollen las actuaciones (0-10%).

h) La necesidad que justifica la ejecución de las actuaciones (0-10%).

i) La colaboración pública y/o privada en la financiación de la actuación y el desarrollo del proyecto (0-10%).

j) Repercusión de la subvención en el cumplimiento de las condiciones que se establecen en la Orden de 28 de julio de

2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas (0-10%).

F) Equipamiento.

a) Experiencia de las entidades solicitantes en el desarrollo de actuaciones incluidas en el ámbito competencial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social,

preferentemente en el sector de personas mayores (0-10%).

b) Experiencia de las entidades solicitantes en el desarrollo de actuaciones incluidas en el sector de personas mayores (0-

10%).

c) Régimen de tenencia del/los inmueble/s donde se ubiquen la/s Sede/s (0-10%).

d) Número, cualificación y vinculación laboral del personal adscrito a la Entidad, así como porcentaje de hombres y mujeres sobre la totalidad de los mismos (0-10%).

e) Adecuación de los recursos materiales y humanos al

funcionamiento del Centro o Sede (0-10%).

f) Necesidad que motiva la adquisición del Equipamiento y su repercusión en la calidad de vida de los usuarios y usuarias, sus familiares y cuidadores o cuidadoras (0-10%).

g) Número de usuarios y usuarias y el porcentaje que sobre el total de los mismos representa el número de hombres y mujeres (0-10%).

h) Centros y sedes de Entidades, cuya construcción o reforma hayan sido subvencionados en anteriores ejercicios (0-10%).

i) La participación de la Entidad solicitante en el coste global del equipamiento (0-10%).

j) Repercusión de la subvención en el cumplimiento de las condiciones que se establecen en la Orden de 28 de julio de

2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas (0-10%).

CAPITULO XV

Subvenciones para la atención a personas con discapacidad

A) Programas:

a) El enfoque integrado de género (0-20%).

b) Que se trate de actuaciones que desarrollen el Plan de Acción Integral para las personas con discapacidad en

Andalucía (2003-2006), en su política de servicios sociales (0-40%).

c) Ambito territorial de actuación y número de personas beneficiarias los que van dirigidas las actuaciones de las entidades solicitantes (0-20%).

d) Contribución económica de las entidades solicitantes en la ejecución de las actividades propuestas (0-10%).

e) El carácter innovador de las actuaciones (0-10%).

B) Mantenimiento:

B.1. Sedes de asociaciones:

a) Número, cualificación y vinculación laboral del personal adscrito a la Entidad (0-15%).

b) Grado de adecuación de los recursos materiales y humanos a los objetivos generales de las entidades solicitantes (0-

20%).

c) Repercusión de las actuaciones realizadas por las entidades solicitantes en el ámbito social al que se destinan (0-20%).

d) Ambito territorial de actuación y número de personas beneficiarias a los que van dirigidas las actuaciones de las entidades solicitantes (0-20%).

e) Número de socios y socias y de las entidades asociadas (0-

15%).

f) La contribución económica de los socios y socias en el sostenimiento de la entidad (0-10%).

B.2. Mantenimiento de centros residenciales y de día:

a) Grado de adecuación de los recursos materiales y humanos (0-30%).

b) Ambito territorial de actuación y número de personas beneficiarias (0-30%)

c) Déficit de plazas en la zona (0-40%)

C) Equipamiento:

a) Necesidad que motiva la adquisición del equipamiento y su repercusión en la calidad de vida de los usuarios y usuarias, sus familiares y cuidadores o cuidadoras (0-10%).

b) Número de usuarios y usuarias (0-10%).

c) Centros cuya construcción o reforma hayan sido

subvencionados en anteriores ejercicios (0-60%).

d) La participación de la Entidad solicitante en el coste global del equipamiento (0-20%).

D) Reforma/construcción:

a) La continuación de obras de iniciativa pública comenzadas con cargo a presupuestos de años anteriores (0-30%).

b) La nueva construcción de obras de iniciativa pública, siempre que la entidad solicitante se comprometa a financiar, al menos, un 50 por 100 del presupuesto total de la obra y se ajusten a la planificación de esta Consejería (0-10%).

c) La continuación de obras de la iniciativa privada comenzada con cargo a presupuestos de años anteriores (0-30%).

d) La nueva construcción de obras de la iniciativa privada siempre que se trate de centros que se ajusten a la

planificación de esta Consejería (0-10%).

e) La participación de la entidad solicitante en el

presupuesto anual de la obra en, al menos, el 25 por 100 (0-

10%).

f) Repercusión de la subvención en el cumplimiento de las condiciones que se establecen en la Orden de 28 de julio de

2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas (0-5%).

g) Repercusión de la subvención en el cumplimiento de las condiciones que se establecen en la Orden de 1 de julio de

1997, por la que se regula la acreditación de los centros de atención especializada a las personas mayores y personas con discapacidad (0-5%)

CAPITULO XVI

Subvenciones para la atención a personas con movilidad

reducida

Sección primera

Subvenciones para la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte

a) La participación de la entidad solicitante en la

financiación (0-10%).

b) En los proyectos referidos a elementos urbanísticos, el rebaje de bordillos y la construcción de rampas (0-30%).

c) En los proyectos referidos a elementos arquitectónicos de edificios de carácter administrativo y asistencial, la

adaptación de los accesos, aseos, teléfonos públicos,

mostradores de información al público y ascensores (0-30%).

d) Repercusión en el cumplimiento de las condiciones que se establecen en la Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los

Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones

administrativas (0-15%).

e) Repercusión de la subvención en el cumplimiento de las condiciones que se establecen en la Orden de 1 de julio de

1997, por la que se regula la acreditación de los centros de atención especializada a las personas mayores y personas con discapacidad (0-15%).

Sección segunda

Subvenciones para la elaboración de planes de accesibilidad

a) La participación de la entidad solicitante en la

financiación (0-25%).

b) No haber recibido financiación previa con el mismo fin (0-

25%).

c) La inexistencia previa de elaboración de planes de

accesibilidad (0-50%).

SUBVENCIONES INDIVIDUALES

CAPITULO I

Subvenciones individuales para personas mayores

Para la concesión de las subvenciones previstas en este capítulo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

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CAPITULO III

Subvenciones para personas andaluzas emigrantes retornados

Para la concesión de las subvenciones previstas en este capítulo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Necesidad de la prestación (0-37%).

b) Circunstancias personales de la persona solicitante (0-

18%).

c) Circunstancias familiares de la persona solicitante

(0-18%).

d) Circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante (0-27%). 2. Junto con la solicitud tendrán que presentar los documentos que se indican a continuación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante si fuere mayor de 16 años y, en su caso, de su representante.

b) Fotocopia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente o libreta de ahorro, cuya titularidad ha de corresponder a la persona solicitante, o a quien ostente su representación legal, en su caso.

c) Fotocopia completa de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar sometidos a dicho impuesto, o, en caso de no estar obligados a realizarla, declaración responsable de los ingresos obtenidos en el mencionado ejercicio.

d) Presupuesto o factura, en su caso, de la persona o entidad que haya de suministrar el bien o de realizar la obra o servicio para los que se solicita la subvención, excepto en el caso de subvenciones a emigrantes andaluces retornados.

e) En el supuesto de personas con discapacidad, fotocopia de la certificación del reconocimiento del grado de minusvalía.

f) Cuando se trate de personas que se encuentren en estados previos, entendidos éstos como procesos de evolución que puedan llegar a ocasionar una minusvalía, certificado del Centro de Valoración y Orientación.

g) En el caso de emigrantes andaluces retornados:

g.1. Baja consular, si proceden de otro país. En aquellos casos en los que no se haya obtenido el alta consular, se acreditará la residencia en otro país mediante cualquier documento justificativo que acredite fehacientemente tal circunstancia.

g.2. Alta en el padrón de un municipio de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

g.3. Fotocopia del Libro de Familia, cuando se trate de hijos e hijas de personas andaluzas emigrantes.

h) En todo caso, vendrán obligados, asimismo, a aportar la documentación específica que se fije para cada modalidad de subvención.

3. Los requisitos y/o datos que resulten exigibles en virtud de la presente Orden, podrán ser constatados mediante

consulta, por vía telemática, en los archivos y registros administrativos en que obren los datos correspondientes a la persona solicitante. Su cumplimiento quedará acreditado mediante la incorporación al expediente de la oportuna

diligencia, relativa a la comprobación de la constancia de dichos datos.

4. No se requerirá la presentación de aquellos documentos que, resultando necesarios a los efectos de la acreditación de datos o requisitos exigidos por la presente Orden, ya obren en poder de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, debiendo dejarse constancia en el expediente mediante la oportuna diligencia.

Artículo 8. Documentos originales y copias.

1. La acreditación de los requisitos previstos en la presente Orden se realizará aportando documentos originales o copias compulsadas de los mismos, en todas sus hojas.

2. La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las

solicitudes, en los registros de los Ayuntamientos, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Lugar de presentación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con carácter general, las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento o en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social que corresponda al domicilio de la persona solicitante.

2. Se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, sito en Avda. Hytasa, núm. 14, de Sevilla:

a) Las solicitudes para actuaciones que se vayan a des- arrollar en varias provincias y que sean instadas por

entidades de ámbito supraprovincial.

b) Las solicitudes formuladas por federaciones de asociaciones de ámbito autonómico dedicadas a la atención de personas con problemas de drogodependencias y adicciones.

c) Las solicitudes para reforma o equipamiento de las sedes de entidades y centros dedicados a la atención y tratamiento de personas con problemas de drogodependecias y adicciones.

d) Las solicitudes de subvención por causa de urgencia social previstas en la disposición adicional primera de la presente Orden.

e) Las solicitudes de subvención para la elaboración de planes de accesibilidad.

3. Las solicitudes de subvenciones para la atención a

emigrantes residentes en el exterior se presentarán en la Embajada o Consulado español correspondiente al país donde estén ubicadas las entidades solicitantes.

Artículo 10. Plazo.

1. Las solicitudes de subvenciones institucionales deberán ser presentadas en el plazo de treinta días naturales. Se

exceptúan, no obstante, las relativas a emigrantes residentes en el exterior, cuyo plazo será de noventa días naturales.

2. Las solicitudes de subvenciones individuales deberán ser presentadas en el plazo de sesenta días naturales, con las siguientes excepciones:

a) Solicitudes de subvenciones individuales para emigrantes andaluces retornados, que podrán presentarse hasta el 30 de octubre de 2005.

b) Solicitudes de subvenciones para urgencia social

contempladas en la disposición adicional primera, cuyo plazo de presentación finalizará el 31 de diciembre de 2005.

3. Los plazos de presentación de solicitudes se computarán, en todo caso, a partir del día siguiente a la fecha de

publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Comisiones de Evaluación.

1. En cada uno de los Centros Directivos y Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada por los funcionarios o funcionarias que designe el órgano competente para resolver sobre cada modalidad de subvención.

2. La Comisión de Evaluación tendrá como función la

instrucción, el examen y valoración de las solicitudes

presentadas, pudiendo requerir a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas, bajo apercibimiento de tenerles por desistidos en caso contrario. Asimismo, podrá recabar los informes o dictámenes que considere convenientes para la adecuada instrucción del procedimiento.

Se exceptúan de lo previsto en este apartado las solicitudes institucionales correspondientes al Campo de Gibraltar, cuya valoración e informes quedan atribuidos a la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

3. En su funcionamiento, las Comisiones de Evaluación se regirán por lo dispuesto en el Capítulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Criterios de valoración.

1. Para la concesión de subvenciones institucionales se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el anexo 9 de esta Orden para cada modalidad y sector.

2. Para la concesión de las subvenciones individuales se atenderá especialmente a la necesidad de la prestación y a las circunstancias personales, familiares y socioeconómicas de las personas solicitantes, ponderándolas según lo dispuesto en el anexo 9 esta Orden para cada sector.

A los efectos de lo previsto en este apartado 2 y, en

especial, respecto de la valoración de las circunstancias económicas de los solicitantes, tendrán la consideración de ingresos económicos:

a) Para las personas que presenten declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tendrá en cuenta el importe de su renta disponible, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar.

b) Para las personas que sin tener obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas soliciten devolución del exceso de los ingresos a cuenta, según lo previsto en el artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la renta disponible previa a la aplicación del mínimo personal y familiar se determinará sobre la base de los datos utilizados por la Agencia Tributaria para calcular el importe de la devolución.

c) Para las personas que no tengan obligación de declarar y que no hayan solicitado devolución, se tendrá en cuenta la suma de los ingresos íntegros obtenidos, minorados en una cuantía de 3.606,07 euros.

No obstante, en los siguientes supuestos, la cuantía a minorar de los ingresos íntegros será la señalada a continuación:

- Para trabajadores y trabajadoras activos con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100; 5.409,11 euros.

- Para trabajadores y trabajadoras activos con discapacidad con el mismo grado de minusvalía del párrafo anterior que para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo necesiten ayuda de terceras personas: 6.611,13 euros.

- Para trabajadores y trabajadoras activos con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100;

7.813,16 euros.

En caso de igualdad, una vez practicada la correspondiente minoración de ingresos, se atenderá a la cuantía de los ingresos íntegros.

3. En las solicitudes de subvenciones individuales para emigrantes retornados andaluces, una vez constatada la

situación de necesidad de las personas solicitantes, aquellas serán resueltas atendiendo a la fecha de presentación de las mismas, dentro del límite del crédito disponible.

Artículo 13. Reformulación de la solicitud y propuesta de Resolución.

1. En las subvenciones institucionales, se concederá trámite de audiencia cuando, una vez valoradas las solicitudes por la Comisión de Evaluación y resultando favorable la valoración, se vaya a proponer la concesión de la subvención por importe inferior al solicitado. A tal efecto, se procederá a notificar a las entidades solicitantes el acuerdo de la Comisión de Evaluación en relación con su solicitud con indicación del citado importe, requiriéndoles para que presenten, en su caso, una memoria adaptada de la actuación a subvencionar, la aceptación expresa de la subvención que se va a proponer y la documentación que resulte pertinente a tenor de lo establecido en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 6 de la presente Orden. Se concederá un plazo de diez días naturales para que las entidades interesadas aporten la documentación requerida, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud.

2. En las subvenciones individuales, relativas a la adaptación funcional del hogar para personas mayores y con discapacidad, así como en las relativas a la movilidad y comunicación para personas con discapacidad, contempladas en el Título III de la presente Orden, se concederá trámite de audiencia en los mismos términos previstos en el núm. 1 anterior.

3. Completados los expedientes con la aportación de la

documentación requerida, y acreditado que las personas o entidades interesadas reunen los requisitos exigidos, se formularán, motivadamente, las correspondientes propuestas de Resolución, dándose traslado de ello al órgano competente para resolver.

4. Las subvenciones se concederán, dentro del crédito

disponible, a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios que se establecen.

Artículo 14. Organos competentes para resolver.

1. La Consejera para la Igualdad y Bienestar Social delega, con carácter general, en las personas titulares de las

Delegaciones Provinciales, la competencia para resolver las subvenciones reguladas en la presente Orden.

2. No obstante, serán concedidas por la Consejera las

subvenciones que se indican a continuación:

a) Las de urgencia social destinadas a la atención de los sectores de población mencionados en los apartados a), así como c) a l), del artículo 2.1.

b) Las relativas a construcción, reforma y equipamiento de Centros para la prestación de los Servicios Sociales

Comunitarios.

c) Las subvenciones a entidades públicas para actuaciones en zonas con necesidades de transformación social.

d) Las subvenciones relativas a equipamiento, construcción, reforma y eliminación de barreras arquitectónicas contempladas en los Capítulos XIV y XV de esta Orden.

3. Asimismo, se delegan en las personas titulares de los correspondientes centros directivos de los Servicios

Centrales, según la materia, la competencia para resolver:

a) Las solicitudes para actuaciones que se vayan a desarrollar en varias provincias y que sean instadas por entidades de ámbito supraprovincial.

b) Las solicitudes para la financiación de programas a los que se hace referencia en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 33.

c) Las solicitudes formuladas por federaciones de asociaciones de ámbito autonómico dedicadas a la atención de

drogodependientes.

d) Las solicitudes de subvenciones para reforma o equipamiento de las sedes de entidades dedicadas a la atención de

drogodependientes y de los centros de tratamiento de

drogodependientes.

e) Las solicitudes de subvenciones para la atención de

emigrantes andaluces residentes en el exterior.

f) Las solicitudes de subvenciones en materia de voluntariado, presentadas por las Universidades de Andalucía.

g) Las solicitudes de subvenciones para la elaboración de planes de accesibilidad.

Artículo 15. Resolución.

1. En el plazo máximo de seis meses, contados desde la

finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y tras someter a fiscalización previa el correspondiente

expediente de gasto, los órganos competentes resolverán de forma motivada las respectivas solicitudes de subvenciones, notificándolo a las personas o entidades interesadas.

No obstante, en las solicitudes de subvenciones para urgencia social y para subvenciones individuales a emigrantes

retornados andaluces el plazo de resolución y notificación se contará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

2. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado 1, sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

3. El contenido de la resolución se ajustará a lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

4. Las resoluciones desestimatorias se publicarán en el tablón de anuncios de la sede del Organo competente para resolver en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del procedimiento Administrativo Común,

sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

5. Las Resoluciones dictadas por la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, así como las dictadas por delegación de ésta, agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha

jurisdicción, o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 16. Terminación convencional.

1. Cuando el órgano competente para resolver lo considere oportuno, y, en todo caso, cuando así lo disponga la

regulación específica contenida en la presente Orden, podrán concederse las subvenciones mediante la celebración de un convenio con las entidades solicitantes, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las

subvenciones, así como los criterios de valoración

establecidos para cada una de ellas.

2. El convenio deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, las entidades

beneficiarias se someten al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

b) Actuación subvencionada y plazo para su ejecución, con indicación expresa del inicio del cómputo.

c) Cuantía de la subvención, presupuesto subvencionado y el porcentaje que respecto del mismo representa la subvención, así como la aplicación presupuestaria del gasto.

d) Obligaciones de las entidades beneficiarias.

e) Forma y secuencia del pago de la subvención y requisitos para su abono.

f) Forma y plazo de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la actuación subvencionada y de la aplicación de los fondos percibidos.

g) Vigencia.

h) Mecanismos de seguimiento y evaluación.

Artículo 17. Importe y concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras

subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 18. Régimen de compatibilidad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la percepción de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, será compatible con la percepción de otras

subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 19. Rendimientos financieros.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas y entidades beneficiarias,

incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en los supuestos en que la beneficiaria sea una Administración Pública.

Artículo 20. Publicidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas

trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario que se imputen, personas beneficiarias,

cantidad concedida y finalidad de la misma.

2. No será necesaria la publicación en los siguientes

supuestos:

a) Cuando los importes de las subvenciones concedidas,

individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

En estos supuestos se harán públicas en la sede del órgano competente para resolver, sin perjuicio de la publicidad que pueda articularse mediante su inclusión en la página Web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

b) Cuando la publicación de los datos de la persona

beneficiaria del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 21. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la

obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o convenio.

2. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido. Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán

resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del la persona o entidad beneficiaria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 22. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se efectuará mediante

transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se señale en la solicitud.

La titularidad de dicha cuenta deberá obrar a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención, en el caso de que se solicite por personas jurídicas de Derecho público o privado.

2. Las subvenciones concedidas se pagarán de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005. Cuando las subvenciones concedidas afecten a varios ejercicios, el pago se producirá conforme a las

disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

4. Asimismo, las entidades privadas deberán acreditar, antes del pago, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no son deudoras de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Esta acreditación, se efectuará de forma automatizada por el "Sistema Júpiter".

Artículo 23. Obligaciones generales de las personas y

entidades beneficiarias.

1. Las personas físicas y las entidades a las que se les concediere alguna de las subvenciones reguladas en la presente Orden, además de las obligaciones previstas para cada

modalidad de subvención, vendrán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad

colaboradora, en su caso, la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la

finalidad que determinen la concesión o disfrute de la

subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control

financiero que puedan realizar los órganos de control

competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 21 de la presente Orden. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, así como, en su caso, por el Estado o por la Unión Europea.

La cita de cada una de las entidades participantes en la financiación de la actividad se realizará en los mismos términos. En todo caso deberá efectuarse empleando, como mínimo, el mismo tipo y tamaño de caracteres.

g) En los supuestos en que la beneficiaria sea una entidad privada, someter anualmente su gestión a auditorías externas cuando la subvención concedida sea por un importe igual o superior a 300.506,05 euros, lo que deberá acreditarse

mediante el informe de auditoría del ejercicio anterior.

h) Comunicar a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social todos aquellos cambios de domicilio que se produzcan, a efectos de notificaciones.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos

exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean

exigidos por estas bases con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y

control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 29 de esta Orden.

l) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias no podrán realizar, a partir del cobro de las subvenciones, inversión nueva en activos de renta variable ni en ningún instrumento de especulación financiera. Esta obligación se mantendrá hasta la total justificación de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 24. Obligaciones adicionales de las personas y entidades beneficiarias.

1. En el caso del otorgamiento de subvenciones para

equipamiento, con la consiguiente adquisición de bienes muebles, las entidades solicitantes deberán mantenerlos destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición, en tanto sean útiles a la misma.

2. En el supuesto de concesión de subvenciones para

construcción de inmuebles, las entidades solicitantes deberán mantenerlos destinados a la prestación de servicios sociales durante un período de cincuenta años, salvo que atendiendo a razones de disponibilidad del inmueble, el órgano concedente de la subvención pudiere acordar un plazo menor.

3. Las entidades beneficiarias de subvenciones para reforma estarán obligadas a mantener los inmuebles reformados a la prestación de servicios sociales durante un período de veinte años, salvo que atendiendo a razones de disponibilidad del inmueble, el órgano concedente de la subvención pudiere acordar un plazo menor.

Artículo 25. Justificación.

1. Las personas y entidades beneficiarias o sus representantes legales habrán de aportar la documentación adecuada para justificar la totalidad de los gastos realizados en la

ejecución de la actuación subvencionada, aunque la cuantía de la subvención concedida sea inferior. La justificación se efectuará conforme a los siguientes medios acreditativos:

a) Gastos por realización de obras: factura de la cantidad abonada, y, si fuere superior a 30.050,61 euros, el contrato. En el caso de obras en las que se requiera proyecto de

ejecución, habrán de presentarse las correspondientes

certificaciones de obras. Asimismo, cuando la entidad se haya comprometido a financiar parte del presupuesto total de las obras, será obligatoria la presentación de documentación justificativa de las cantidades correspondientes, según el plan y calendario previsto de financiación del proyecto.

b) Gastos de personal: contratos laborales, recibos de las nóminas firmados por los perceptores y perceptoras, y

justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones de Hacienda.

c) Gastos por prestación de servicios: factura de la cantidad abonada, y, si fuere superior a 12.020,24 euros, copia del contrato.

d) Gastos por adquisición de bienes muebles: factura de la cantidad abonada.

e) Otros gastos: facturas de las cantidades abonadas.

f) Dietas, gastos de viaje y desplazamiento: documentos justificativos de los gastos efectuados, computándose como máximo por las cuantías establecidas para el personal

funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de

Andalucía, modificado por el Decreto 404/2000, de 5 de

octubre, así como la Orden de 20 de septiembre de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del

servicio.

g) Elección de las ofertas a las que se refiere el artículo

28.3: memoria justificativa.

2. El cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 del

presente artículo se realizará presentando documentos

originales. En su defecto, podrán aportarse copias, siendo necesario en tal caso presentar el original, a fin de que en éste se deje constancia, mediante la estampación del sello correspondiente, de que ha servido de justificación de la subvención concedida. En el supuesto de que la cuantía que se vaya a imputar no se corresponda con la totalidad del

documento justificativo, en la estampación deberá indicarse la misma o, en su caso, el porcentaje correspondiente sobre la totalidad.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

Las facturas contendrán los datos o requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La acreditación de los gastos tambien podrá efectuarse

mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito

tributario.

3. Los beneficiarios podrán justificar la subvención mediante los gastos derivados de la subcontratación, total o parcial, de la actividad objeto de financiación, conforme al artículo

29 de la Ley General de Subvenciones, cuando con carácter previo haya sido autorizado por el órgano concedente.

4. Las entidades privadas beneficiarias de subvenciones institucionales, deberán aportar, además, certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones percibidas, con expresión del asiento contable practicado. Asimismo, deberán presentar una relación de las facturas y/o documentos que aportan, que contemple al menos los siguientes extremos: fecha y número de la factura y/o documento justificativo, importe y concepto.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. Las Entidades Locales beneficiarias de subvenciones

institucionales, justificarán las mismas mediante la

presentación de certificación emitida por sus órganos

competentes, conforme al modelo previsto en el Anexo 6.

7. Con carácter adicional, las personas y entidades

beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para cada tipo de subvención o en las instrucciones que puedan dictarse para la mejor justificación de los gastos.

8. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida, los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con

anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria. En el caso de que dichas actuaciones sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución de la actuación subvencionada en la convocatoria anterior.

9. El plazo para la justificación de las subvenciones será de tres meses, contado a partir de la fecha de finalización del período concedido en la resolución o convenio para la

ejecución de las actuaciones subvencionadas. Dicho plazo de ejecución se computará desde el pago de la subvención.

No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la

realización de un programa consistente en la prestación continuada de un servicio, el plazo de ejecución se computará a partir de la fecha que al efecto se indique en la

correspondiente resolución o convenio. En tales supuestos, si finalizado el plazo concedido en la resolución para la

ejecución de las actividades, el pago no se hubiere realizado, el plazo de justificación se computará a partir del pago de la subvención.

10. En las subvenciones para construcción y reforma, y para la intervención en zonas con necesidades de transformación social, el plazo de justificación a que se refiere el núm. 8 anterior, será el que se fije en los convenios

correspondientes.

11. En las subvenciones institucionales concedidas en la modalidad de programas, la justificación de los gastos en los conceptos de dietas y gastos generales de funcionamiento no podrá exceder, conjuntamente, del 30 por 100 del importe concedido. No obstante, para los programas de apoyo al

tratamiento y coordinación en materia de drogodependencias, se podrá superar dicho límite en casos excepcionales, de forma motivada, y siempre que dichos gastos estuvieran previstos en el programa presentado o adaptado, en su caso.

12. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

13. Si vencido el plazo de justificación las personas o entidades beneficiarias no hubieren presentado los documentos a que vinieren obligados, se les requerirá para que los aporten en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 29 y 30 de la presente Orden.

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