Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 16/02/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 29 de octubre de 2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias Nuevo Sector XIV "Huerta de la Señorita" del municipio de Benacazón (Sevilla) (Expte. SE-646/03), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 29 de octubre de 2004, aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias Nuevo Sector XIV "Huerta de la Señorita" del municipio de Benacazón (Sevilla). Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 29.12.04, y con el número de registro 296, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 29 de octubre de

2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias Nuevo Sector XIV "Huerta de la Señorita" del municipio de Benacazón (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias en el Sector XIV "Huerta de la Señorita" del municipio de Benacazón, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad."

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El presente proyecto urbanístico fue ya sometido a la consideración de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla que, en su sesión de fecha 23 de julio de 2004, acordó suspender su Aprobación definitiva, para que por el Ayuntamiento de Benacazón se procediera a subsanar las deficiencias urbanísticas que se especificaban en la resolución.

Por el Ayuntamiento de Benacazón se ha redactado y aprobado por el Pleno, en sesión de fecha 30 de septiembre de 2004, un Anexo que subsana la deficiencia que motivó la suspensión de la aprobación definitiva.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca. Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Benacazón para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art.

32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de

Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo habiéndose

subsanado las deficiencias urbanísticas manifestadas en la sesión de la Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo de Sevilla de 23 de julio de 2004, procede que esta Comisión adopte decisión sobre este

asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2. B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la

Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Benacazón, en el

Sector XIV "Huerta de la Señorita", aprobado

provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 30 de enero de 2004, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifiquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

5.3. Parámetros urbanísticos de aplicación.

Los parámetros urbanísticos básicos que definen el ámbito de la Modificación son los que se describen a continuación:

5.3.1. Ambito de aplicación.

El presente documento conlleva la creación de un nuevo

sector L.S. S1O "Huerta de la Señorita" de Suelo

Urbanizable Sectorizado de 30.076 m2 de superficie, que se corresponde con una nueva Area de Reparto Ar-10 al igual que el resto de sectores de las NNSS Municipales vigentes, cuya delimitación se grafía en Plano Informativo.

Nota: La superficie real vendrá determinada por el

levantamiento topográfico del planeamiento de desarrollo que será necesario redactar y tramitar posteriormente como instrumento de ordenación.

5.3.2. Usos.

El uso global asignado al sector es el Residencial, con una densidad de viviendas de 35 viviendas por hectáreas (105 viv), designándose en el plan parcial los usos

complementarios.

La edificabilidad máxima será la reflejada en la Memoria de Ordenación de las NNSS municipales, y para las

Modificaciones Puntuales será de 0,70 m2 de techo

edificable por m2 de superficie de la zona.

5.3.3. Instrumentos de ordenación.

Para el desarrollo de la Modificación de las Normas

Subsidiarias Municipales de Benacazón que se propone, será preceptivo la redacción y tramitación de su correspondiente figura de planeamiento: Plan Parcial.

El Plan Parcial desarrollará mediante ordenación detallada el ámbito de la Modificación y comprenderá además de los Planos de Información y de Proyecto las determinaciones que resumidamente se exponen a continuación:

- Asignación y ponderación relativa de usos pormenorizados y tipología edificatoria.

- Fijación de reserva de equipamientos.

- Trazado y características de la red de comunicaciones propias del sector, su enlace con el sistema general y

previsión de plazas de aparcamientos.

- Características y trazado de las redes de abastecimiento de agua, suministro eléctrico y alcantarillado.

- Estudio de la evaluación económica de la operación.

- Plan de Etapas previsto para su desarrollo.

- Ordenanzas reguladoras propias del sector.

La redacción del Plan Parcial contendrá las determinaciones establecidas en el artículo 13 y 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como las establecidas en el Capitulo V "De los Planes

Parciales" del Reglamento de Planeamiento que comprende desde el artículo 45 al artículo 64.

La tramitación del Plan Parcial como instrumento de

ordenación se regulará en los términos establecidos en la Sección Tercera "Competencia y Procedimiento" art. 31 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como por las determinaciones fijadas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Benacazón. Para el desarrollo del citado Plan Parcial será necesario la realización de los correspondientes proyectos de

urbanización y parcelación que cumplirá con las

especificaciones fijadas en los artículos 99 y 101 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el apartado séptimo del Convenio

Urbanístico.

La tramitación del proyecto de urbanización y parcelación se hará en función del artículo 132 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el apartado séptimo del Convenio Urbanístico.

5.3.4. Reserva de dotaciones. Cesiones.

La reserva de terrenos para equipamientos y áreas libres que se prevén en la presente Modificación, según el Anexo del Reglamento de Planeamiento en suelo residencial y en el apartado primero apartado d), del Convenio Urbanístico

serán como mínimo, los siguientes:

- Sistema de espacios libres de dominio y uso publico 10% sobre la superficie a ordenar, o 18 m2 x cada 100 m2 de techo edificable.

- Servicios Docente, 10 m2 por vivienda o por cada 100 m2 de techo edificable.

- Servicios de interés público y social (SlPS), 2 m2 por vivienda o por cada 100 m2 de techo edificable.

Para la zona se establece una cuantía mínima de 1 plaza de aparcamiento por vivienda o por cada 100 m2 de techo

edificable, así como la cesión obligatoria y gratuita de un

10% del aprovechamiento completamente urbanizado y apto para la urbanización.

La cualificación de cada una de estas dotaciones se

materializa en función de los módulos mínimos que establece el artículo 11 del Reglamento de Planeamiento, teniendo en cuenta el punto expositivo anterior:

- Superficie bruta: vendrá determinada por el levantamiento topográfico de la finca objeto de la modificación.

- Las obras necesarias para adaptar Sistema Viario General del canal actual a las determinaciones establecidas en la Modificación y Planeamiento de Desarrollo, serán ejecutadas y costeadas por los promotores del Planeamiento Parcial.

- Del total de plazas de aparcamiento previstas se

reservará el 2%, como mínimo, para usuarios minusválidos (artículo 7 del Reglamento de Planeamiento).

5.3.5. Determinaciones especificas para el uso residencial. Conjuntos residenciales de baja densidad, viviendas

unifamiliares adosadas, pareadas o aisladas, de dos plantas como altura máxima y con posibilidades de edificación por encima de la altura máxima de un 20% de la planta inmediata inferior.

No obstante, con la intención de dotar el área de un

régimen de planeamiento pormenorizado, que regule o

reglamente el uso residencial y la edificación, el Plan Parcial desarrollará las correspondientes Ordenanzas

Reguladoras.

5.3.6. Sistema de actuación.

El sistema previsto es el reflejado en el Convenio

Urbanístico en su apartado sexto, el de Compensación, sin ser necesaria la constitución de Junta de Compensación al ser propietario único, quedando limitados los trámites a lo previsto en los artículos 161 al 165 del Reglamento de

Gestión.

5.3.7. Condiciones de la Ordenación.

Entregar las Zonas Verdes perfectamente ajardinadas y

equipadas de juegos infantiles, así como el equipamiento necesario de señales de tráfico, contenedores y papeleras, bancos y farolas, así como paradas de autobús en los

accesos si se considerara necesario por los servicios

técnicos municipales.

La construcción y acondicionamiento de una Avenida sobre el canal de defensa de inundaciones, entubando al canal

existente en este tramo.

La conexión de la nueva urbanización a la trama urbana

existente a través de la continuidad de las calles.

Las cesiones al Ayuntamiento, aparte del viario y sistemas locales establecidos en el Reglamento de planeamiento, se cederá con cargo a los propietarios del Sector, suelo

urbanizado correspondiente al 10% de las parcelas netas edificables, según se recoge en el Convenio Urbanístico.

5.3.8. Desarrollo del Planeamiento Parcial.

Tras la ejecución del Proyecto de Reparcelación y

Urbanización, el desarrollo edificatorio de las manzanas establecidas en el PP, se realizará mediante la redacción del Proyecto de Edificación sobre manzanas completas, o a través de un estudio de volúmenes (Estudio de Detalle)

sobre la manzana completa, para actuaciones puntuales.

6. Ficha de determinaciones para el desarrollo del suelo urbanizable:

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La superficie vendrá condicionada al levantamiento

topográfico a realizar para la redacción del PP

correspondiente.

Las condiciones del Sector "Huerta de la Señorita" serán las siguientes:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 108) height="15">.

Aprovechamiento Tipo:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 108) height="15">.

Sevilla, 26 de enero de 2005.- El Delegado, P.A. (D. 21/85 de 5.2) La Secretaria General, Consuelo Guzmán Lebón.

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