Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 16/02/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE VELEZ-RUBIO

ANUNCIO de bases.

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El Pleno del Ayuntamiento de Vélez-Rubio, en sesión ordinaria de fecha 4 de marzo de 2004, acordó convocar oposición libre para la provisión de tres plazas de Policía Local, con arreglo a las bases siguientes:

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PROVISION, POR OPOSICION LIBRE, DE TRES PLAZAS DE POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VELEZ-RUBIO

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de tres plazas vacantes en la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Vélez-Rubio, perteneciente a la Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales. Categoría: Policía Local. Todo ello, según la Plantilla de Personal y Relación de Puestos Trabajo aprobada junto con el Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio económico de 2004.

1.2. Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 19 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadran en el grupo "C", según la clasificación establecida en el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Segunda. Legislación aplicable.

Para lo no previsto en estas Bases o aquello que las contradigan, serán de aplicación las disposiciones de régimen local que correspondan y en concreto; la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales; Decreto 201/2003 de 8 de junio (BOJA

144/2003); Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local (BOJA núm. 2/2004), y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364 /1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos (art. 18 del Decreto 201/2003):

a) Estar en posesión de la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco años.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y de 1,65 metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

g) En posesión de los permisos de conducción de las clases según el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, de las clases A, B y BTP, con autorización para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 7.3 de dicho Reglamento. Será también suficiente el estar en posesión de los permisos de

conducción que la anterior normativa establecía en las

clases A2 y B2, equivalentes a lo anteriormente reseñados según la Disposición Transitoria Primera del Reglamento señalado, más BTP.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en

concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de iniciar el curso de ingreso Capacitación, según proceda, salvo el de estatura que lo será en la prueba de examen médico

Cuarta. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del anuncio de la presente convocatoria; quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (en este supuesto, las instancias se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación).

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo

acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a sesenta (60) euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, o en cualquiera de las cuentas que el Ayuntamiento tiene

abiertas en las sucursales de los Bancos o Cajas de Ahorro que radican en el municipio de Vélez-Rubio, o remitido giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun

cuando sea impuesto por persona distinta. Dichos derechos sólo serán devueltos, de oficio, en caso de no admisión a las pruebas selectivas. Los derechos de examen serán

bonificados con un descuento del 50 por 100 para todos

aquellos aspirantes que acrediten estar en situación de paro o como demandantes de primer empleo con anterioridad al día en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

4.4. Si alguna de las solicitudes adoleciere de algún

defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los

documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo

hiciera se le tendrá por desistido de su petición,

archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

4.5. La instancia deberá dirigirse al Sr. Alcalde-

Presidente del Ayuntamiento de Vélez-Rubio, y se indicará el nombre, apellidos, DNI, lugar y fecha de nacimiento, domicilio completo, teléfono de contacto, titulación

mediante la que se accede y constará la firma del aspirante o persona que legalmente le represente. Se hará constar expresamente en la misma que solicita ser admitido a las pruebas selectivas convocadas para policía local, que son ciertos los datos que expone y que reúne las condiciones señaladas en la correspondiente Convocatoria y Bases.

A la instancia deberá adjuntarse:

- Fotocopias compulsadas de: DNI, permisos de conducir A, B y BTP tal y como se señala en la base tercera.

- Certificado médico, en el que se haga constar que el

aspirante reúne las condiciones físicas precisas para

realizar las pruebas deportivas, la estatura y el peso del opositor.

- Resguardo del abono de los derechos de examen.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y las causas de exclusión. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la

Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, se dictará y publicará en el mismo medio nueva Resolución

declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, composición del Tribunal, orden de actuación de los aspirantes y lugar de exposición o publicación de los sucesivos anuncios que se produzcan.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal calificador, estará compuesto por los

siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación o

Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

2. Un representante de la Junta de Personal o Delegado de Personal de la Corporación.

3. El Concejal del Area de Personal del Ayuntamiento, o concejal que designe la Alcaldía.

4. Un Concejal por cada uno de los Grupos Políticos que forman el Ayuntamiento.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán de tener igual o

superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o alguna de sus pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de dos Vocales, el Secretario y el Presidente. Le

corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen

desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán promover la recusación cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de 30/1992, ya mencionada.

6.7. De conformidad con lo establecido en el RD 236/1988, de 4 de marzo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal calificador tendrá la categoría tercera,

modificada por la Resolución de 2 de enero de 2002 (BOE núm. 3 de 3 de enero).

Séptima. Inicio de la convocatoria y celebración de

pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará por orden alfabético a partir de la letra que en su momento se determine, según la normativa aplicable en este sentido para convocatorias públicas.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará

automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios, quedando, en consecuencia, excluido del proceso selectivo.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín

Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo

ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Octava. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

Primera fase: oposición.

Los aspirantes habrán de superar las pruebas que se des- arrollarán conforme a lo establecido en las presentes Bases y normativa de aplicación, las cuales serán eliminatorias y estarán divididas en las siguientes subfases:

8.1. Primera Prueba: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán las pruebas obligatorias que se describen en el Anexo II, Categoría de Policía, de la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de

Gobernación, por la que se establecen las pruebas

selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad de las

distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local (BOJA núm. 2 de fecha 5.1.2004, páginas núm. 149 y 150). Se clasificará de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas.

No se realizará la prueba de natación (es opcional para el Ayuntamiento).

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. El mencionado certificado se entregará al Tribunal, mediante su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, con anterioridad al reconocimiento facultativo. Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o

puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que

superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el tribunal determinare al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con

certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo

deportivo.

8.2. Segunda Prueba: Examen médico.

Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en el Anexo III de la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad de las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local (BOJA núm. 2 de fecha 5.1.2004, páginas núm. 151 y 152. Se calificará de apto o no apto.

8.3. Tercera Prueba: Examen Psicotécnico.

El examen psicotécnico consistirá en una entrevista de

carácter psicotécnico y personal así como tests, dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el des-arrollo del puesto policial. Se calificará de apto o no apto.

Tal evaluación será conforme a las determinaciones

establecidas en el Anexo IV de la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la

movilidad de las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local (BOJA núm. 2 de fecha 5.1.2004, página núm.

152).

Para la realización de esta prueba el Sr. Alcalde-

Presidente designará a un psicólogo como asesor del

Tribunal. El Tribunal calificará de apto o no apto, no

pudiendo realizar los siguientes ejercicios los aspirantes declarados no aptos.

8.4. Cuarta Prueba: Conocimientos.

Consistirán en la realización de los siguientes ejercicios:

a) Ejercicio teórico. Consistirá en contestar por escrito a dos temas elegidos al azar por el Tribunal de entre los que figuran en el temario que se determina en el Anexo I,

Categoría de Policía, de la Orden de 22 de diciembre de

2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se

establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la

movilidad de las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local (BOJA núm. 2 de fecha 5.1.2004, páginas núm.

132 y 133).

b) Ejercicio práctico. Consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el

temario.

El Tribunal, en su caso, convocará a los opositores para que procedan a dar lectura a cada uno de sus ejercicios, en sesión pública.

Estos ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener cinco puntos en el ejercicio teórico y otros cinco puntos en el práctico. La

calificación final será la suma de ambas dividida por dos. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo. Las calificaciones de cada uno de los ejercicios se

adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la

calificación definitiva.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

Los ejercicios de la primera fase, tendrán carácter

eliminatorio.

Segunda fase: Curso de ingreso.

Superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso en la

Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

Novena. Relación de aprobados de la fase de oposición.

9.1. Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de

puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

9.2. Dicha relación de aprobados no podrá contener un

número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta formulada en otro sentido.

Décima. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado las pruebas del proceso selectivo, presentarán en la Secretaría del

Ayuntamiento, en el plazo de veinte días hábiles a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los

siguientes documentos:

a) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere el apartado e) de la Base tercera. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición

legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportación certificación del órgano competente en tal

sentido.

b) Declaración de no haber sido condenado por delito

doloso, ni separado del servicio del Estado, de la

Administración Autonómica, Local o Institucional, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, todo ello sin perjuicio de lo previsto en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de

acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

c) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

d) Declaración referente al compromiso de conducir ve-

hículos policiales.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo

presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no

presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en

prácticas, salvo los casos de fuerza mayor y quedarán

anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubieran podido incurrir por

falsedad en la solicitud inicial.

Decimoprimera. Período de prácticas y formación.

11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base Tercera de la convocatoria, nombrará funcionario en prácticas para la realización del Curso correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuela de Policía de las Corporaciones

Locales, al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos, durante el

tiempo que abarca dicho curso.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de

carrera, el aspirante deberá de superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

11.3. La no incorporación a los cursos de ingreso o

abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado

incorporarse al primer curso que se celebre, una vez

desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el

posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la

necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la

vista del informe emitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Decimosegunda. Propuesta final, nombramiento y toma de

posesión.

12.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las

Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes de los

alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, el funcionario en prácticas será nombrado

funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y Curso de Ingreso.

Decimotercera. Recursos.

La presente Convocatoria, sus Bases y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los plazos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la ley 4/99 de 13 de enero.

Lo que se publica para general conocimiento y a los

oportunos y legales efectos.

Vélez-Rubio, 13 de enero de 2005.- El Alcalde-Presidente, José Luis Cruz Amario.

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