Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 17/02/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 27 de enero de 2005, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes de la ayudas previstas en la Orden que se cita (fomento de la diversificación por parada de flota en Marruecos).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de 27 de agosto de 2003 (BOJA núm. 170, de 4 de septiembre de 2003), por la que se regulan las ayudas para el fomento de la diversificación económica y el empleo en las comarcas y localidades afectadas por la interrupción de la actividad de la flota andaluza que operaba en los caladeros de Marruecos, dispone en su artículo 7.1 el plazo de presentación de solicitudes para el año 2003, si bien prevé que para posteriores convocatorias esta Dirección General de Pesca y Acuicultura establecerá los correspondientes plazos, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El objeto de la citada Orden de 27 de agosto de 2003 es regular la concesión de ayudas previstas en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Agricultura y Pesca y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en apoyo del sector pesquero afectado por la extinción del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos. Dado que dicho Convenio de Colaboración ha sido prorrogado, se considera oportuno proceder a la convocatoria de las ayudas para el año 2005.

En virtud de todo ello y en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Se convoca para el año 2005 la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 27 de agosto de 2003, por la que se regulan las ayudas para el fomento de la diversificación económica y el empleo en las comarcas y localidades afectadas por la interrupción de la actividad de la flota andaluza que operaba en los caladeros de Marruecos. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la citada Orden, la concesión de estas ayudas estará limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes en el presupuesto de gasto de la Consejería de Agricultura y Pesca para esta línea de ayudas.

Sevilla, 27 de enero de 2005.- La Directora General, María Luisa Faneca López.

Descargar PDF