Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/02/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 5 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación contenciosa núm. 352/2004.

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NIG: 2906742C20040007250.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 352/2004. Negociado: PC.

De: Doña María del Carmen Dueñas Salas.

Procuradora: Sra. Guerrero Cámara, Laura.

Letrado: Sr. Taboada Figueredo, Fernando.

Contra: Don Salvador Leal Jódar.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 352/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de María del Carmen Dueñas Salas contra Salvador Leal Jódar sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"SENTENCIA NUM. 757

En Málaga, a 3 de diciembre de 2004.

El Sr. don José Luis Utrera Gutiérrez, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco (Familia) Málaga y su Partido habiendo visto los presentes autos de Separación Núm.

352/04 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Doña M.ª Carmen Dueñas Salas representado por la Procuradora doña Laura Guerrero Cámara y dirigido por el Letrado Sr. don Fernando Taboada Figueredo, y de otra como demandado don Salvador Leal Jódar, sin representación procesal, y rebelde en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimar la demanda de separación interpuesta por doña M.ª del Carmen Dueña Salas contra don Salvador Leal Jódar y en consecuencia debo acordar y acuerdo:

1.º La separación del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales.

2.º Aprobar como medidas definitivas las siguientes:

a) La guarda y custodia de los hijos menores de las partes se confiere a la madre, quedando la patria potestad compartida con el otro progenitor.

b) Se fija como régimen de comunicación, visitas y tenencia de los hijos menores en compañía del padre el siguiente:

- El padre podrá visitar y tener en su compañía a los hijos menores comunes todos los sábados, desde las 16 horas hasta las 20 horas, ampliándose la hora de inicio a las 11 de la mañana, cuando el padre acceda a una vivienda.

- A partir de que el menor de los hermanos cumpla los 4 años, será de fines de semana alternos desde el sábado a las 11 horas, hasta las 20 horas del domingo.

Igualmente, podrá tenerlos en su compañía la mitad de las vacaciones escolares y un total de treinta días en verano, en forma continuada o en períodos parciales, eligiendo período, los años pares, el padre y los impares, la madre.

- El progenitor que no tenga la custodia, podrá comunicar, telefónicamente, con los hijos comunes, a discreción de éstos.

- Los menores se entregarán y recogerán en el domicilio familiar por la hija mayor de la esposa M.ª del Carmen, quedando apercibido el esposo que cualquier nuevo acto de violencia contra la esposa o los hijos acarreará la suspensión definitiva de dicho régimen. Queda facultada la hija M.ª del Carmen para denegar la entrega de los menores si el padre presentarse en el momento de la recogida síntomas de

intoxicación etílica o similar.

c) Se fija como pensión alimenticia a favor de los hijos menores comúnes en la cantidad mensual de 400 euros, que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones que experimente el índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática. Igualmente asumirá la mitad de los gastos extraordinarios de atención médica no cubiertos por la Seguridad Social y similares, previo acuerdo de las partes o en su defecto autorización del Juzgado.

3.º No imponer las costas a ninguna de las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de los cinco días siguientes al de su notificación, conforme a los artículos 457 y siguientes de la nueva LEC.

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Salvador Leal Jódar, extiendo y firmo la presente en Málaga a quince de diciembre de dos mil cuatro.- El/La

Secretario.

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