Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 22/02/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE INSTR. Nº4 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO M.Nº4)

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 10/2004. (PD. 563/2005).

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Procedimiento: Verbal 10/2004.

EDICTO

Parte demandante: Mamedimex Internacional, S.L. Parte demandada: Martín Fierro 2001, S.L. En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

En Torremolinos a 29 de junio de 2004.

Vistos por mí, don Francisco José Fernández Cruz, Magistrado- Juez con destino en el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de esta localidad y su partido, los presentes autos de juicio de desahucio seguidos con el número 10/04, en los que han sido partes, como demandante la mercantil Mamedimex Internacional, S.L., domiciliada en Málaga, calle Alonso de Palencia, número

10, 1.º A, número 17, representada por la Procuradora doña María del Carmen Saborido Díaz y bajo la dirección técnica del Letrado don Miguel S. Julipelegrina, y como demandada, la también mercantil Martín Fierro 2001, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en La Carihuela, Torremolinos, calle Panamá, número 4, en rebeldía procesal, y atendiendo a los siguientes.

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil Mamedimex Internacional, S.L., domiciliada en Málaga, calle Alonso de Palencia, número 10, 1.º A, número 17, representada por la Procuradora doña María del Carmen Saborido Díaz y bajo la dirección técnica del Letrado don Miguel S. Julipelegrina, y como demandada, la también mercantil Martín Fierro 2001, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en La Carihuela, Torremolinos, calle Panamá, número 4, en rebeldía procesal debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes y, en consecuencia, el desahucio de la demandada, que deberá dejar a la libre y entera disposición de la actora la finca sita en la localidad de Torremolinos, Málaga, barrio de La Carihuela, calle Panamá, numero 4, apercibiéndole de lanzamiento si no lo hiciera dentro de 30 días a partir de la notificación de esta resolución, y declarando precluido el derecho a ejercitar la opción de compra que comprendía el contrato, condenándole asimismo al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga si se hace uso de este derecho en el plazo de cinco días contados desde su notificación ante este Juzgado de Primera Instancia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando, y firmo. En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de hoy el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el art. 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificacion.

En Torremolinos, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario/a Judicial.

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