Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 07/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 22 de diciembre de 2004, por la que se concede una subvención con carácter excepcional a la Fundación Nueva Cultura del Agua para publicación y difusión de la Declaración Europea por una Nueva Cultura del Agua (Expte. 3661/2004/G/00 (A2.803.678/9711).

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La Fundación Nueva Cultura del Agua, constituida como entidad de tipo docente, sin ánimo de lucro, persigue satisfacer fines de interés general de carácter fundamentalmente científicos, fomento de iniciativas de I+D, educativos, cooperación al desarrollo, defensa del medio ambiente, o cualesquiera otros análogos siempre que se hallen relacionados con aspectos derivados o relacionados con la gestión del agua en su más amplio sentido.

La labor desempeñada por esta Fundación ofrece un óptimo cauce de cooperación entre Administración y sociedad civil, particularmente ilustrado a través de las diversas iniciativas como Jornadas y Congresos sobre gestión y planificación del agua. En este sentido la Fundación Nueva Cultura del Agua está promoviendo y coordinando la Declaración Europea por una Nueva Cultura del Agua, un documento participativo elaborado mediante un amplio plantel de expertos, técnicos y observadores procedentes de ámbitos científicos, administrativos instituciones y ONGs.

La Consejería de Medio Ambiente, y más en concreto su Instituto del Agua de Andalucía, están interesados en la publicación y difusión de la Declaración Europea por una Nueva Cultura del Agua, al ser expresión del compromiso de la Administración Andaluza con la gestión y planificación participativa e integrada del recurso del agua, considerándolo un documento de máximo interés público que hay que divulgar en Andalucía.

Acreditándose la finalidad pública de la subvención y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por los artículos 104 y 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Secretaría General de Aguas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención a la Fundación Nueva Cultura del Agua por un importe de 20.000 E que representan el sesenta y seis con sesenta y seis por ciento (66,66%) del importe global del presupuesto, siendo el plazo de ejecución de la actividad de ocho (8) meses y el de justificación de quince (15) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.

Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo al ejercicio presupuestario 2005 y a la siguiente aplicación presupuestaria: 31.15.00.03.00.780.00.51C.7.2005. Código de proyecto: 2002000146.

Esta aplicación, por motivos presupuestarios, a la vista del ritmo de ejecución de las actividades o por cualquier otra causa justificada, podrán ser objeto de reajuste y modificación por parte de la Consejeria de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, no siendo necesaria la conformidad de la Fundación Nueva Cultura del Agua, sin perjuicio de la necesaria información que se proporcionará a dicha Fundación, para su conocimiento.

Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Asimismo dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. La Fundación Nueva Cultura del Agua, como beneficiario de la presente subvención y, según el artículo 20.11 de la Ley

17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, está obligada a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la indicada en el punto primero, que la misma está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Quinto. La Consejeria de Medio Ambiente, con posterioridad a la concesión de la presente subvención designará a un Técnico capacitado, quien supervisará el control del gasto destinado a esta actuación.

Sexto. De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 20 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre del Presupuesto de la

Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, la presente subvención se hará efectiva de la siguiente manera:

Un único libramiento, correspondiente al cien por cien (100%) del importe subvencionado, es decir, la cantidad de veinte mil euros (20.000 E) una vez publicada y difundida la Declaración Europea por una Nueva Cultura del Agua y tras la presentación por la Fundación Nueva Cultura del Agua de una Memoria final, técnica y económica, descriptiva de las actividades realizadas en la que se incluya justificación económica de la totalidad de los gastos ocasionados.

En el plazo de dos meses, a partir del ingreso material en la Fundación Nueva Cultura del Agua correspondiente al 100% del global de la subvención, dicha Fundación queda obligada a la total justificación del cumplimiento de la finalidad para que la que se concede la misma, mediante certificación

acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores la totalidad de los importes expedidos y

tramitados ante la Consejería, y la aportación de la

documentación justificativa de pagos realizados con cargo a la cantidad concedida.

En todos los casos, en el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, la Fundación Nueva Cultura del Agua aportará certificación acreditativa de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento contable practicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por

Decreto/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. La Fundación Nueva Cultura del Agua deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente

subvención.

La Consejería de Medio Ambiente podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Octavo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la subvención

objeto de la presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Sevilla, 22 de diciembre de 2004

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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