Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 07/01/2005

3. Otras disposiciones

Universidades

ACUERDO de 19 de noviembre de 2004, de la Universidad de Málaga, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga.

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Los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio (BOJA núm. 108, de 9 de junio), en el Capítulo Segundo, de la Sección Primera del Título II, regulan diferentes aspectos relativos al Consejo de Gobierno de la misma, como órgano de gobierno de dicha Universidad, y le encomiendan la competencia para aprobar y modificar los Reglamentos de desarrollo de dichos Estatutos que no hayan sido atribuidos por éstos a otro órgano.

En consecuencia, y en virtud de la competencia otorgada por el artículo 18 de los citados Estatutos, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2004, acuerda aprobar las siguientes normas de organización y funcionamiento.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo núm. 1. Ambito de aplicación.

Las presentes normas serán de aplicación al Consejo de Gobierno, como órgano colegiado de gobierno de la Universidad de Málaga, previsto en el artículo 17 de los Estatutos de dicha Universidad, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio (BOJA núm. 108, de 9 de junio).

Artículo núm. 2. Competencias.

El Consejo de Gobierno establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos.

En particular, son competencias del Consejo de Gobierno:

a) Aprobar y modificar los Reglamentos de desarrollo de los Estatutos que no hayan sido atribuidos por éstos a otro órgano.

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y demás normas que resulten de aplicación.

c) Velar por la eficacia de la docencia y la investigación.

d) Administrar el patrimonio de la Universidad.

e) Establecer los procedimientos de autorización y supervisión de los contratos previstos en el art. 83 de la Ley Orgánica de Universidades, mediante el correspondiente Reglamento.

f) Proponer al Consejo Social el presupuesto de la Universidad y la programación plurianual.

g) Informar sobre la implantación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos universitarios de carácter oficial, y determinar las titulaciones propias de la Universidad de Málaga.

h) Informar la creación, modificación o supresión de centros universitarios.

i) Aprobar los planes de estudios de los distintos centros para su presentación al Consejo de Coordinación Universitaria.

j) Decidir sobre la propuesta de constitución, modificación o supresión de Departamentos.

k) Determinar la capacidad de los diferentes centros de la Universidad de Málaga para la oferta de plazas a estudiantes de nuevo ingreso, y establecer los procedimientos para la admisión de los mismos.

l) Proponer la ordenación territorial y urbanística del «campus¯ universitario.

m) Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad de Málaga.

n) Establecer criterios para la selección, contratación, adscripción, habilitación y promoción del Personal de

Administración y Servicios.

o) Aprobar los convenios de colaboración e intercambio con otras universidades, organismos o entidades, nacionales o extranjeras.

p) Acordar la concesión de la medalla de oro de la

Universidad.

q) Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios.

r) Acordar la creación de nuevos servicios, así como la modificación o supresión de los mismos y sus reglamentos de funcionamiento.

s) La elección de entre sus miembros de aquellos que, en representación de la comunidad universitaria, hayan de formar parte del Consejo Social.

t) Aprobar la normativa para la selección, contratación y promoción del personal docente e investigador.

u) Aprobar los planes generales de investigación.

v) Aprobar la normativa de evaluación del personal académico.

w) Decidir sobre la constitución o supresión de Secciones Departamentales.

TITULO II

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Artículo núm. 3. Composición del Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno, presidido por el/la Rector/a o Vicerrector/a que lo sustituye, estará constituido por:

a) El/la Rector/a.

b) El/la Secretario/a General.

c) El/la Gerente.

d) Quince miembros designados por el/la Rector/a, incluyendo entre ellos una representación de todos los sectores de la comunidad universitaria con representación en el Claustro Universitario.

e) Veinte miembros elegidos por el Claustro Universitario, de entre sus miembros, reflejando la composición de los distintos sectores representados en el mismo. Concretamente, diez funcionarios docentes con título de Doctor, tres funcionarios docentes no Doctores y resto del personal docente e

investigador, cinco alumnos y dos miembros del personal de administración y servicios.

f) Doce miembros elegidos por y de entre Decanos de Facultad y Directores de Escuela.

g) Tres miembros elegidos por y de entre Directores de

Departamento e Institutos Universitarios de Investigación.

h) Tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la comunidad universitaria.

2. La duración de la representación de los sectores y

colectivos comprendidos en los apartados d) al h), ambos inclusive, será de cuatro años, excepto en el caso de los estudiantes, que será de dos años, y de quienes accedan a la representación como resultado de la sustitución de una

vacante, en cuyo caso el período de representación será el que le restase al miembro sustituido.

Artículo núm. 4. Adquisición y pérdida de la condición de miembro del Consejo de Gobierno.

1. La condición de miembro del Consejo de Gobierno es personal e indelegable y se adquirirá en el momento en que se produzca el respectivo nombramiento por parte del/la Rector/a.

2. En ningún caso una misma persona puede formar parte del Consejo de Gobierno por más de uno de los apartados citados en el punto 1 del artículo número tres, debiendo el interesado optar por uno solo de ellos.

3. Quienes posean la condición de miembro del Consejo de Gobierno por uno de los apartados citados en el punto del artículo número tres, y deseen obtener dicha condición por otro de los citados apartados, deberán previamente renunciar de forma expresa a su citada condición de miembro del Consejo de Gobierno.

4. Los miembros del Consejo de Gobierno perderán su condición de tales por:

a) Cumplimiento del período de mandato para el que fueron elegidos.

b) Incompatibilidad legal.

c) Incapacidad declarada por sentencia firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

d) Renuncia expresa, mediante escrito dirigido al/la Rector/a de la Universidad de Málaga.

e) Pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido.

f) Revocación de la designación.

g) Pérdida de la condición de miembro de la comunidad

universitaria (excepto en el caso de los representantes del Consejo Social):

- En caso de jubilación de personal docente e investigador, si concurriera prórroga de actividad para finalizar el curso académico, ésta será la referencia temporal para formalizar la vacante.

- En el supuesto de finalización de estudios, la efectividad de la vacante como estudiante se producirá en la fecha de inicio del nuevo curso académico.

h) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

Artículo núm. 5. Vacantes.

1. Las vacantes que se produzcan en los miembros elegidos por el Claustro Universitario, por causa distinta a la

finalización de su mandato, serán cubiertas por quien figure como suplente en la respectiva candidatura.

2. En los supuestos de inexistencia de suplentes para cubrir las vacantes que se produzcan de acuerdo con lo previsto en el punto anterior, el Consejo de Gobierno adoptará las medidas oportunas para que se proceda a la realización de las

elecciones parciales que resulten necesarias para cubrir las plazas vacantes.

3. Las vacantes que se produzcan, por causa distinta a la finalización de su mandato, en los miembros elegidos por y entre los Decanos de Facultad y/o Directores de Escuelas, o en los elegidos por y entre los Directores de Departamento, serán cubiertas mediante la realización de las elecciones parciales que resulten necesarias, de acuerdo con el procedimiento por el cual fueron elegidos.

Artículo núm. 6. Derechos.

Son derechos de los miembros del Consejo de Gobierno cuantos les reconocen las Leyes y en particular los siguientes:

a) Asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno.

b) Solicitar y recibir la información que, en cada caso, sea de interés para su efectiva participación en las actividades del Consejo de Gobierno.

c) Solicitar al Rector la inclusión de puntos en el orden del día del Consejo de Gobierno.

d) Participar en los debates, en la adopción de acuerdos del Consejo de Gobierno y, en su caso, hacer constar en acta sus votos particulares.

Artículo núm. 7. Deberes.

Son deberes de los miembros del Consejo de Gobierno:

a) Asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno, así como contribuir a su normal funcionamiento. La imposibilidad de asistencia a alguna sesión deberá ser comunicada con

anterioridad al inicio de la misma, mediante escrito dirigido al Secretario General de la Universidad de Málaga, indicando las causas que justifican la ausencia.

b) Observar y respetar, en las sesiones del Consejo de

Gobierno, las normas de orden establecidas en el presente Reglamento. Para ausentarse de una sesión, cualquier asistente deberá obtener autorización de la Presidencia.

c) Formar parte de las Comisiones del Consejo de Gobierno para las que hayan sido elegidos o designados, asistir a sus sesiones y contribuir al buen fin de sus actividades.

d) Colaborar en la elaboración de los estudios, informes, encuestas y propuestas de resolución que se precisen.

e) No utilizar las informaciones, documentación o los datos facilitados o conocidos en función de las sesiones del Consejo de Gobierno, en contra de sus fines institucionales.

f) Informar periódicamente, y siempre que sean requeridos para ello, a los Centros, Departamentos, Institutos u otros órganos o sectores a los que representen en el Consejo de Gobierno.

g) Cualesquiera otros que sean establecidos por la

legislación.

TITULO III

DE LA ORGANIZACION DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Artículo núm. 8. Presidencia.

El/la Rector/a, como Presidente/a del Consejo de Gobierno, ejerce las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo de Gobierno.

b) Dirigir las sesiones, estableciendo la ordenación de los debates y adoptando las medidas que considere necesarias para el normal desarrollo de las sesiones.

c) Asegurar la compatibilidad entre los derechos y

obligaciones académicas y/o profesionales de los miembros de la comunidad universitaria y las de miembro del Consejo de Gobierno.

d) Interpretar, cumplir y hacer cumplir el presente

Reglamento.

Artículo núm. 9. Comisiones.

1. El Consejo de Gobierno podrá establecer tantas Comisiones como considere necesarias para su buen funcionamiento.

2. Las Comisiones establecidas por el Consejo de Gobierno no tendrán capacidad decisoria, a menos que expresamente se la hubiese concedido el citado Consejo.

TITULO IV

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Artículo núm. 10. Convocatoria de sesiones.

1. El Consejo de Gobierno podrá ser convocado para la

celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones extraordinarias podrán realizarse a iniciativa del/la Rector/a o a solicitud de un tercio de los miembros del Consejo de Gobierno.

2. Corresponde al/la Rector/a fijar la fecha de celebración de las sesiones del Consejo de Gobierno.

3. La convocatoria de las sesiones ordinarias será efectuada por el Secretario General, por orden del/la Rector/a, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha fijada para su celebración, y a la misma se adjuntará el orden del día, el proyecto de acta de la sesión anterior y la documentación necesaria para el debate de los diferentes puntos.

4. La convocatoria de las sesiones extraordinarias será efectuada por el Secretario General, por orden del/la

Rector/a, con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha fijada para su celebración, y a la misma se adjuntará el orden del día, y la documentación necesaria para el debate de los diferentes puntos.

5. La convocatoria de cada sesión y la documentación que la acompañe será remitida a los representantes del Consejo Social y de los estudiantes, a los domicilios que éstos hayan

indicado a efectos de notificación. El resto de los miembros del Consejo de Gobierno la recibirán en sus respectivos lugares de trabajo.

6. El orden del día de las sesiones del Consejo de Gobierno será fijado por el/la Rector/a. No obstante, el punto o puntos cuya inclusión hubiese sido solicitada por un tercio de los miembros del Consejo deberán figurar inmediatamente después del punto relativo a la aprobación del proyecto de acta de la sesión anterior. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

7. El/la Rector/a podrá convocar a las sesiones del Consejo de Gobierno, con voz pero sin voto, y para ser oídas en asuntos concretos, a cuantas personas considere necesarias para un mejor conocimiento de los temas a debatir.

Artículo núm. 11. Inicio de las sesiones.

1. Para iniciar una sesión del Consejo de Gobierno, a la hora señalada en su primera convocatoria, será necesaria la

presencia de dos terceras partes de sus miembros. En caso de no contar con dicha presencia, se aguardará a la hora prevista para la segunda convocatoria, siendo entonces suficiente la asistencia de la mitad más uno de los mismos.

2. Una vez iniciada una sesión no se exigirá quórum para la continuidad de la misma.

Artículo núm. 12. Desarrollo de las sesiones.

1. Ningún miembro del Consejo podrá intervenir ante el mismo sin la previa autorización del Presidente, quien concederá el uso de la palabra en el mismo orden en que los miembros hayan manifestado su deseo de hacer uso de ella.

2. Cualquier miembro del Consejo podrá ser llamado al orden cuando sus observaciones sean manifiestamente ajenas al tema que se esté debatiendo.

3. El Consejo de Gobierno podrá limitar la duración y el número de las intervenciones de sus miembros sobre un mismo asunto.

Artículo núm. 13. Cuestiones de orden.

1. Se considerarán cuestiones de orden, y de exigencia de decisión previa, entre otras, la propuesta de aplazamiento de debate, las limitaciones en las intervenciones, la propuesta de suspensión o cierre del debate o la propuesta de votación.

2. Las cuestiones de orden se decidirán, en caso necesario, por votación a mano alzada.

3. Durante la discusión de un asunto, un miembro podrá

plantear una cuestión de orden, cuya resolución tendrá

preferencia sobre cualquier otra cuestión.

Artículo núm. 14. Votaciones.

1. Cuando se anuncie el comienzo de una votación, ningún miembro podrá interrumpirla, salvo para plantear una cuestión de orden relativa a la forma en que se está efectuando la votación.

2. La votación podrá realizarse a mano alzada, o en secreto, cuando algún miembro así lo solicite.

3. Realizada una propuesta por el/la Rector/a, sin que nadie solicite su votación, se considerará aprobada por

asentimiento.

4. Efectuada una votación sobre una determinada propuesta, ésta se considerará aprobada cuando obtenga a su favor más de la mitad de los votos emitidos, excepto en aquellos casos en los que se exijan mayorías específicas. A estos efectos únicamente se considerarán como votos emitidos los expresados a favor o en contra de la propuesta, no contabilizándose las abstenciones, los votos en blanco o los nulos.

5. En los supuestos de votación con más de dos propuestas, se procederá a la votación conjunta de todas ellas. Si ninguna de las propuestas obtuviera a su favor más de la mitad de los votos emitidos, se procedería a una nueva votación eliminando aquella que menos votos hubiese obtenido. Dicho procedimiento se seguiría hasta que alguna de las propuestas obtuviese más de la mitad de los votos emitidos.

6. En caso de producirse empate en alguna votación, se

procederá a la concesión de un nuevo turno de palabra y a efectuar una segunda votación. Si persistiese el empate se entenderá rechazada la propuesta, o propuestas, sometidas a votación.

TITULO V

DE LA PUBLICIDAD DE LOS ACUERDOS

Artículo núm. 15. Actas.

1. El Secretario General es el fedatario de los acuerdos del Consejo de Gobierno.

2. Corresponderá al Secretario General la elaboración y custodia de las actas de las sesiones celebradas por el Consejo de Gobierno, en las que se recogerán resumidamente los acuerdos adoptados y las intervenciones cuya constancia haya sido solicitada expresamente. Para la realización de tal función será auxiliado por el Oficial Mayor y podrá utilizar las grabaciones sonoras de las sesiones.

3. Cualquier miembro del Consejo de Gobierno que no estuviese de acuerdo con el contenido del acta, solicitará las

modificaciones pertinentes mediante escrito dirigido al Secretario General con una antelación mínima de un día a la fecha prevista para la sesión en que deba aprobarse el acta.

Artículo núm. 16. Difusión.

Se dará conocimiento a la comunidad universitaria de los acuerdos del Consejo de Gobierno por el procedimiento que asegure, de forma ágil, la mayor difusión de los mismos. En cualquier caso serán, además, publicados en los tablones de anuncios de la Secretaría General y de los Decanatos y

Direcciones de los diferentes centros de la Universidad de Málaga.

TITULO VI

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo núm. 17. Reforma.

1. Se podrá proceder a la reforma parcial o total del presente Reglamento cuando así lo solicite, al menos, un tercio de los miembros del Consejo de Gobierno.

2. Los proyectos de reforma del Reglamento deberán ser

aprobados por más de la mitad de los miembros del Consejo de Gobierno.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda expresamente derogado el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno Provisional, aprobado por dicho órgano colegiado en su sesión del 12 de junio de 2002.

DISPOSICION FINAL

Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Málaga, 19 de noviembre de 2004.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

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