Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 01/03/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 14 de febrero de 2005, por la que se convocan plazas de Residencia Escolar o Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en los niveles de educación obligatoria en el curso 2005/06.

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La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, que tiene por objeto garantizar la solidaridad en la educación, regulando el conjunto de actuaciones que permitan que el sistema educativo contribuya a compensar desigualdades, implica a los servicios complementarios de transporte escolar, comedor y residencia escolar para facilitar el acceso a la educación obligatoria del alumnado de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares, en su artículo 6.º, establece que la admisión del alumnado residente se realizará anualmente de acuerdo con la normativa que, a tales efectos, dicte la Consejería de Educación.

Igualmente el citado Decreto en su artículo 2.º expresa que las Escuelas Hogar de titularidad privada, que hasta la fecha han firmado convenios con la Consejería de Educación, podrán solicitar nuevamente convenios con ésta para su funcionamiento en las condiciones que se determinen.

La finalidad del servicio complementario de residencia escolar consiste en hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades del alumnado de educación obligatoria que encuentra dificultades para el acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo por razones geográficas o socioeconómicas. Igualmente se trata de asegurar la calidad de la educación para todos como se recoge en el Plan para Fomentar la Igualdad de Derechos en la Educación así como en el Plan Andaluz de Educación de Inmigrantes establecidos por la Consejería de Educación.

Por todo ello, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es el de convocar plazas para alumnos y alumnas residentes y para la atención a través de servicios y actividades complementarios para el curso 2005/06, en las Residencias Escolares dependientes de la Consejería de Educación que se relacionan en el Anexo I y en las Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada con las que la Consejería de Educación suscriba convenio para el curso

2005/06.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrá solicitar la admisión en una Residencia Escolar, Escuela Hogar o Entidad privada aquel alumnado residente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que en el curso 2005/06 vaya a cursar la educación obligatoria en un centro docente sostenido con fondos públicos y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Alumnado que no pueda asistir diariamente a un centro docente sostenido con fondos públicos por la lejanía de su domicilio al mismo y porque no esté establecida una ruta de transporte escolar por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

b) Alumnado de familias residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que pasen largas temporadas fuera de su lugar de residencia por motivos de trabajo o se dediquen a profesiones itinerantes con cambios frecuentes de domicilio familiar, cuando tal circunstancia afecte al normal desarrollo de la escolarización de dicho alumnado.

c) Alumnado de familias de inmigrantes que para su escolarización necesite del servicio de residencia.

d) Alumnado cuyas circunstancias sociofamiliares repercutan gravemente en su proceso de escolarización así como aquel que, por motivos familiares, se encuentre en situación de

dificultad social extrema o riesgo de exclusión, quedando incluidos en este supuesto los hijos e hijas de mujeres atendidas en Centros de Acogida.

e) Alumnado que en su progresión deportiva pase a clubes y entidades de superior categoría y necesite ser residente para hacer compatible su escolarización con la práctica del deporte en el que ha sido seleccionado.

f) Alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que necesite ser residente para compatibilizar sus estudios con los de grado medio de música o danza en los Conservatorios

Profesionales.

Artículo 3. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día 1 y el 31 de marzo de 2005.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Residencia Escolar, Escuela Hogar, en las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Educación o en cualesquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,

debiendo ser registradas con fecha y número en el registro de entrada del órgano receptor.

Artículo 4. Solicitudes de plazas de renovación y plazas de nueva adjudicación.

1. El modelo de solicitud, que figura como Anexo II de la presente Orden, se presentará por duplicado y debidamente diligenciado tanto para renovación como para nueva

adjudicación. La solicitud podrá obtenerse por impresión del modelo que aparece en la pagina web

http://www.juntadeandalucia.es/educacion. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria. En la solicitud deberán detallarse hasta tres Residencias Escolares o Escuelas Hogar ordenadas según

preferencia del solicitante, que será atendida por la

Administración Educativa en la medida en que la planificación y la disponibilidad de plazas lo permitan.

2. Solicitarán plaza de residencia de renovación los alumnos y las alumnas que vayan a continuar sus estudios en educación obligatoria donde tienen concedida plaza durante el curso escolar 2004/2005 y que mantienen las circunstancias que dieron lugar a la concesión. La solicitud deberá tener el visto bueno del Director o la Directora de la Residencia Escolar o Escuela Hogar contemplado en el modelo de solicitud.

3. Podrá solicitar plaza de residencia de nueva adjudicación aquel alumnado al que se refiere el artículo 2 de la presente Orden que precise el servicio de residencia para garantizar su escolarización.

4. La presentación de la solicitud de esta convocatoria implicará la autorización expresa a la Consejería de Educación para recabar la información necesaria a través de la

transmisión de datos por medios telemáticos por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes y documentación acreditativa.

Los requisitos para obtener plaza en una Residencia Escolar o Escuela Hogar objeto de esta convocatoria son los siguientes:

a) Haber nacido entre los años 1987 y 1999. El requisito de edad se acreditará mediante copia autenticada de la hoja correspondiente del Libro de Familia o, en su caso, del DNI del alumno o alumna.

b) En el caso de plazas de renovación, serán requisitos necesarios haber tenido concedida plaza en el curso 2004/05 en una Residencia Escolar o Escuela Hogar que suscriba convenio para el curso 2005/06, haberse incorporado efectivamente a la misma y mantener la misma situación que dio origen a la concesión de la plaza.

c) Para obtener plaza de nueva adjudicación será necesario pertenecer a alguno de los colectivos a los que se refiere el artículo 2 de esta Orden.

d) Todas las circunstancias anteriores deberán ser

justificadas con copias autenticadas conforme al artículo 21 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se

establecen medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención directa a los ciudadanos.

Artículo 6. Orden de prioridad para la concesión de plaza.

El orden de prioridad para atender las solicitudes de admisión del alumnado de educación obligatoria en las Residencias Escolares o Escuelas Hogar será el que se establece a

continuación:

a) Alumnado solicitante de plaza de renovación.

b) Alumnado que se encuentre en las circunstancias señaladas en el apartado a) del artículo 2 de esta Orden, que impida la escolarización en un centro de su entorno sostenido con fondos públicos.

c) Alumnado que se encuentre en las circunstancias señaladas en el apartado b) del artículo 2 de esta Orden, para facilitar unas mejores condiciones de escolarización.

d) Alumnado que se encuentre en las circunstancias señaladas en el apartado c) del artículo 2 de esta Orden.

e) Alumnado que se encuentre en las circunstancias señaladas en el apartado d) del artículo 2 de esta Orden.

f) Alumnado que se encuentre en las circunstancias señaladas en los apartados e) y f) del artículo 2 de esta Orden.

Artículo 7. Remisión de las solicitudes a la Delegación Provincial.

Las Residencias Escolares o Escuelas Hogar receptoras de las solicitudes mecanizarán las mismas en el programa informático Séneca y las remitirán a la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería de Educación en el plazo de tres días hábiles, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 8. Comisión Provincial.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación se constituirá una Comisión Provincial que estará presidida por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, o persona en quien delegue, integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe o Jefa del Servicio de Ordenación Educativa.

- Un Inspector o Inspectora de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

- El Jefe o Jefa de la Sección de Promoción Educativa o de Centros Escolares.

- Un trabajador o trabajadora social dependiente de la

Delegación Provincial.

- Un Director o Directora de Residencia Escolar.

- Un funcionario o funcionaria, que designará la persona titular de la Delegación Provincial, que actuará como

Secretario o Secretaria.

2. Corresponde a la persona titular de la Delegación

Provincial de la Consejería de Educación la designación de los miembros de la Comisión Provincial. Para ello, y con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley

18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

3. A las sesiones de trabajo de esta Comisión Provincial se convocará a un Director o Directora de Escuela Hogar, que propondrá la Asociación o Federación de tales Entidades y a un representante de la Confederación de Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado más representativa en el ámbito de la enseñanza.

Artículo 9. Funciones de la Comisión Provincial.

Las funciones de la Comisión Provincial serán las siguientes:

a) El estudio de las solicitudes y la comprobación del

cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden por parte de los solicitantes.

b) Elaboración de la propuesta de concesión de plazas para el alumnado que se encuentre en las circunstancias recogidas en el artículo 2 de la presente Orden.

c) Propuesta a la Dirección General de Planificación y Centros de concesión de plazas para el alumnado que se encuentre en las circunstancias recogidas en la Disposición Adicional Segunda de la presente Orden, en su caso.

d) Elaboración de una propuesta de denegación de plaza a aquellos solicitantes que no cumplan los requisitos

establecidos en la presente Orden.

e) Estas propuestas deberán estar motivadas, con indicación de la causa de la denegación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y elevadas a la Dirección General de Planificación y Centros.

f) El envío a la Dirección General de Planificación y Centros de las solicitudes de plazas de nueva adjudicación para una Residencia Escolar o Escuela Hogar ubicada en una provincia diferente a la provincia de residencia del solicitante, una vez mecanizadas, para su estudio y resolución.

Artículo 10. Comisión Regional.

1. Para el estudio de las propuestas, su resolución y

viabilidad, se constituirá en la Dirección General de

Planificación y Centros, una comisión presidida por la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros, o persona en quien delegue, integrada por los siguientes

miembros:

- Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Planificación y Centros.

- Un Inspector o Inspectora Central de educación designado entre los propuestos por la persona titular de la

Viceconsejería.

- Un Jefe o Jefa de Sección de la Dirección General de

Planificación y Centros.

- Un responsable del tratamiento informático de la

convocatoria.

- Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación designado entre los propuestos por su titular.

- Un Director o Directora de Residencia Escolar.

- Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Planificación y Centros, que actuará como Secretario o

Secretaria.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación la designación de los miembros de la Comisión Regional. Para ello, y con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

3. A las sesiones de trabajo de esta Comisión Regional se convocará a dos representantes de los titulares de las

Escuelas Hogar designados por las organizaciones

representativas de los mismos en el ámbito de la enseñanza y a un representante de los padres y madres, que designará la Confederación o Federación de Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado más representativa del ámbito de la enseñanza.

Artículo 11. Resolución de la convocatoria.

1. La persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros resolverá por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, teniendo en cuenta las plazas

vacantes disponibles en cada Residencia Escolar y Escuela Hogar para el curso 2005/06, y ordenará la publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de los listados provisionales de solicitantes a los que se les concede plaza y a los que se les deniega con indicación del motivo, dándose por excluidos aquellos solicitantes que no aparezcan en los mismos.

2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales comunicarán a las Residencias Escolares y Escuelas Hogar de su provincia la relación provisional de solicitudes admitidas y denegadas con el motivo de denegación y, éstas a su vez, lo tramitarán ante los Centros en los que el alumnado vaya a cursar sus estudios.

3. Tras la publicación de los listados provisionales en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en el plazo de 10 días hábiles, los solicitantes podrán formular reclamaciones ante la Delegación Provincial correspondiente que serán estudiadas para la propuesta de Resolución que se dicte por la Dirección General de Planificación y Centros.

4. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros la competencia para la resolución de la convocatoria dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

5. La persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros resolverá la presente convocatoria en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y siempre antes del inicio del curso escolar 2005/06.

6. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día

siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Incorporación del alumnado a las Residencias Escolares y Escuelas Hogar y escolarización.

1. El alumnado podrá incorporarse a la plaza de residencia que se le haya adjudicado para el curso 2005/06 para cursar los estudios que solicitó. El incumplimiento producirá la

resolución de la plaza concedida por la Administración

consistente en la denegación de la plaza de Residencia Escolar o Escuela Hogar. Asimismo, el alumnado incorporado quedará sujeto a las normas del Reglamento de Organización y

Funcionamiento de la Residencia Escolar o Escuela Hogar, y le será de aplicación la normativa vigente sobre derechos y deberes del alumnado.

2. Las normas de incorporación se elaborarán por las

respectivas Residencias Escolares y Escuelas Hogar, que deberán ponerlas en conocimiento de su alumnado.

3. Al alumnado que obtenga plaza en una Residencia Escolar o Escuela Hogar se le reservará un puesto escolar en el centro docente sostenido con fondos públicos que la Comisión

Provincial de escolarización de la Delegación Provincial determine.

4. Los Directores y las Directoras remitirán a la Dirección General de Planificación y Centros, en el plazo de un mes desde el inicio del curso escolar, la relación de alumnos y alumnas a los que habiéndoseles concedido plaza no se hayan incorporado a la Residencia Escolar o Escuela Hogar.

Artículo 13. Financiación.

La estancia de cada residente será financiada por la

Consejería de Educación con cargo al programa presupuestario

42F del presupuesto de la Consejería de Educación. En el caso de que se rebasen las previsiones porque se presenten más solicitudes que reúnan los requisitos de las bases reguladoras de esta convocatoria se concederá plaza de residencia en función del orden de prioridad establecido en el artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación.

Las Residencias Escolares justificarán las cantidades

percibidas según el modelo del Anexo XI recogido y de acuerdo con la Orden de 14 de junio de 1999, conjunta de las

Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de

funcionamiento de los Centros Docentes públicos no

universitarios; por parte de las Escuelas Hogar, la forma de justificación se realizará de acuerdo con lo establecido al respecto en la Orden de la Consejería de Educación por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de

subvenciones instrumentalizadas a través de Convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada, para facilitar la escolarización del alumnado con graves

discapacidades y para la realización de determinadas

actuaciones de compensación educativa y se efectúa su

convocatoria para el curso 2005/06.

Disposición Adicional. Concesión de plazas para circunstancias de especial gravedad.

Una vez acreditada por la Comisión Provincial la existencia de circunstancias de especial gravedad y que repercutan

objetivamente en un proceso de escolarización normalizado, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación podrán proponer a la Dirección General de Planificación y Centros, la concesión de plazas en una

Residencia Escolar o Escuela Hogar para el alumnado que se encuentre en tales circunstancias, en cualquier fecha del curso 2005/06.

Disposición Final Primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Planificación y Centros para dictar aquellas instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de

Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de febrero de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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