Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 03/03/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 33/2005, de 15 de febrero, por el que se regulan las Agencias de Fomento del Alquiler.

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Los ciudadanos de nuestra Comunidad Autónoma tienen serias dificultades para acceder a una vivienda digna, a pesar de existir un elevado número de viviendas desocupadas. Este hecho hace necesaria la intervención de la Administración para lograr que dichas viviendas sean puestas en el mercado con destino a las personas que lo necesiten mediante medidas de fomento del alquiler. Sobre todo porque el fomento de viviendas en alquiler, tanto públicas como privadas, es una de las líneas fundamentales de la política de vivienda que desarrolla la Administración de la Junta de Andalucía. En este sentido, el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-

2007, aprobado por el Decreto 149/2003, de 10 de enero, aborda esta situación creando mecanismos que pretenden estimular la entrada en el mercado del alquiler de estas viviendas libres desocupadas, mediante el Programa de Bolsas de Alquiler de Viviendas, el cual establece técnicas de intermediación y estimula el fomento del alquiler.

Siendo necesario potenciar el mercado de alquiler y en desarrollo de las medidas anteriormente aludidas, se establecen nuevas medidas para dinamizar y agilizar este mercado regulando la presente norma los requisitos y el procedimiento para la homologación de agentes de intermediación que participan en el mercado del alquiler, calificándolos de Agencias para el Fomento del Alquiler, que han sido reguladas en el artículo 44 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y ordenando la inscripción en el Registro Público de Agencias de Alquiler. Este Registro fue creado por la disposición adicional quinta del Decreto 463/2004, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo. El funcionamiento y composición del citado Registro se regulará por la normativa de desarrollo del citado Decreto

463/2004, de 27 de julio.

Con esta norma se pretende, igualmente, establecer un mecanismo de colaboración entre agentes que participan en la intermediación inmobiliaria y la Administración de la Junta de Andalucía, con el objeto de hacer más ágil el procedimiento para la obtención de ayudas públicas destinadas a los ciudadanos interesados en rehabilitar su vivienda desocupada para ofrecerla en alquiler.

Con el presente Decreto se pretende establecer unas condiciones que favorezcan la calidad del servicio de intermediación que realizan los distintos agentes que participan en el mercado de alquiler. Por ello, se regulan las funciones y obligaciones de las Agencias de Alquiler, así como los derechos que les asisten.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo

39.2.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio y a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de febrero de

2005,

D I S P O N G O

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto, dictado en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, tiene por objeto la regulación de las Agencias de Fomento del Alquiler, estableciendo los requisitos y el procedimiento de su homologación, además de las funciones, obligaciones y derechos que le asisten.

Artículo 2. Agencias de Fomento del Alquiler.

A los efectos de este Decreto, son Agencias de Fomento del Alquiler, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, aquellas personas físicas o jurídicas legalmente constituidas cuya actividad principal o complementaria sea la intermediación inmobiliaria, que reúnan los requisitos que se establecen en el presente Decreto, sean homologadas por la Consejería competente en materia de vivienda e inscritas en el Registro Público de Agencias de Alquiler, creado por la disposición adicional quinta del Decreto 463/2004, de 27 de julio.

Artículo 3. Requisitos para la homologación.

1. Las Agencias de Fomento del Alquiler, para su homologación, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física o jurídica legalmente constituida, tanto pública como privada, cuya actividad principal o

complementaria sea la intermediación en el mercado

inmobiliario, se encuentren colegiadas o asociadas y acrediten una experiencia mínima de un año en el ejercicio de dicha actividad.

b) Tener el domicilio social o fiscal, sede o delegación en el ámbito territorial para el que solicita la homologación.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

d) Disponer, durante toda la vigencia de la homologación, de personal técnico con la titulación, formación y experiencia necesaria para el desarrollo de las funciones propias de la Agencia para el Fomento del Alquiler, así como de los medios y recursos materiales necesarios para la realización de la actividad, de acuerdo con el ámbito territorial para el que se solicite la homologación.

e) Presentar un contrato con una compañía de seguros de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la actividad.

f) Contar con un portal electrónico propio de la entidad, que permita el conocimiento gratuito a través de este medio de la oferta de viviendas en alquiler de la Agencia, así como su conexión con la página web de la Consejería competente en materia de vivienda.

g) Disponer de asesoramiento jurídico, propio o externo, para los clientes de la Agencia, adecuado a las obligaciones y funciones que se imponen a las Agencias de Fomento del

Alquiler en el presente Decreto.

h) No haber sido sancionada, en los dos años anteriores a la solicitud de la homologación, por infracción tipificada como grave o muy grave por incumplimiento de la normativa de protección y defensa de los consumidores y usuarios.

2. Asimismo y siempre que la intermediación inmobiliaria coadyuve a conseguir su finalidad principal, podrán tener la consideración de Agencias de Fomento del Alquiler las

corporaciones, las empresas públicas y las entidades que cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado

anterior, con excepción de lo señalado en la letra a),

soliciten la homologación a la Consejería competente en materia de vivienda.

Artículo 4. Solicitud de homologación.

1. Para obtener la homologación, la persona o entidad

promotora de la Agencia para el Fomento del Alquiler

presentará la solicitud en cualquiera de los registros

establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, conforme al modelo establecido en el Anexo I del presente Decreto.

2. Si la solicitud fuese defectuosa o la documentación

incompleta, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, dictándosele y notificándose una resolución en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El plazo para proceder a la subsanación podrá ser ampliado hasta cinco días por la citada Dirección General, cuando los documentos presenten especiales dificultades, a petición del interesado o de oficio.

Artículo 5. Resolución de homologación.

1. La resolución de homologación se dictará y notificará por el titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la solicitud.

2. La Resolución de homologación dictada contendrá el ámbito territorial en el que la Agencia podrá desarrollar su

actividad, el plazo por el que se otorga y ordenará la

inscripción de la Agencia en el Registro Público de Agencias de Alquiler.

3. Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado 1 del presente artículo, sin que se hubiera dictado y notificado la resolución, podrá entenderse estimada la solicitud de

homologación de la Agencia. Finalizado el mencionado plazo, el representante legal de la Agencia podrá solicitar la

inscripción de la misma en el Registro Público de Agencias de Alquiler.

4. Contra las Resoluciones a las que se refiere este artículo, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda en la forma y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Inicio de las actuaciones de la Agencia de Fomento del Alquiler.

Homologadas e inscritas en el Registro Público de Agencias de Alquiler, las Agencias colaborarán con la Administración de la Junta de Andalucía en la ejecución de la política autonómica de fomento del alquiler, de acuerdo con las funciones,

obligaciones y derechos que se establecen en el presente Decreto y en las actuaciones que se establezcan en los

convenios que a tal efecto puedan suscribir las Agencias, de manera individual o colectiva a través de sus Colegios o Asociaciones, y la Consejería competente en materia de

vivienda.

Artículo 7. Plazo de vigencia y renovación de la homologación.

1. La homologación y las sucesivas renovaciones se otorgarán por un período de dos años, a contar desde la fecha de la resolución de homologación, o en su caso, de la fecha de estimación por silencio administrativo.

2. La renovación de la homologación se solicitará por la Agencia con una antelación de seis meses a la finalización del periodo señalado en el apartado anterior, y se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Decreto para el otorgamiento de la homologación, pero no será necesario aportar la documentación que esté vigente y obre en poder de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La Agencia de Fomento del Alquiler debe comunicar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en el plazo máximo de quince días, cualquier cambio o modificación en alguno de los requisitos o criterios que se tuvieron en cuenta para su homologación o renovación, al objeto de su toma de razón en el Registro Público de Agencias de Alquiler, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 9.2 del presente Decreto.

Artículo 8. Ampliación del ámbito territorial.

En el supuesto en que una Agencia solicite ampliar su ámbito territorial de homologación, se procederá de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente normativa para la homologación, sin que sea necesario aportar la documentación que esté vigente y ya obre en poder de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Revocación de la homologación.

1. La homologación como Agencia de Fomento del Alquiler podrá ser revocada de oficio o a instancia de interesado, mediante resolución motivada del titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, previa instrucción del

correspondiente expediente administrativo que, en su caso, incluirá la audiencia a la Agencia.

2. Procederá la revocación de la homologación en los

siguientes supuestos:

a) Solicitud propia de la Agencia de Fomento del Alquiler.

b) Modificación de las condiciones que dieron lugar a su homologación sin que dicha alteración haya sido comunicada a la Consejería competente en materia de vivienda

c) Incumplimiento de los requisitos o de las obligaciones que se exigieron para la concesión de la homologación.

d) No presentación de la solicitud de renovación en el plazo establecido en el artículo 7 de este Decreto.

e) Cese de la actividad.

f) Obstaculización de las actividades inspectoras y

supervisoras de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) No comunicación o comunicación fuera de plazo de los datos requeridos por la Administración de la Junta de Andalucía en relación con los requisitos, obligaciones o actividades acreditadas.

h) Uso indebido de la homologación concedida.

i) Por declaración judicial de concurso, aunque terminen con quita y espera.

j) Las Agencias para el Fomento del Alquiler que tengan adoptada la forma jurídica de sociedades mercantiles, además:

- Por disolución voluntaria de la misma.

- Por incurrir en cualquiera de las causas de disolución establecidas en la normativa que le sea de aplicación o en sus Estatutos, sin que se haya seguido el procedimiento legalmente previsto.

k) Las Agencias constituidas como sociedades civiles, además, por incurrir en cualquiera de las causas de extinción

previstas en el artículo 1.700 del Código Civil, o por

cualquiera de las previstas en sus estatutos.

l) Haber sido sancionada la Agencia por infracción tipificada como grave o muy grave por incumplimiento de la normativa de protección y defensa de los consumidores y usuarios.

m) Por fallecimiento en el caso de persona física, salvo que en plazo de tres meses se acredite el cumplimiento de los requisitos para la continuidad de la Empresa

3. La resolución de revocación de la homologación acordará el correspondiente asiento de baja en el Registro Público de Agencias de Alquiler.

TITULO SEGUNDO

FUNCIONES Y DERECHOS

Artículo 10. Obligaciones y funciones de las Agencias.

1. Las Agencias de Fomento del Alquiler tendrán, entre otras, las siguientes funciones y obligaciones:

A) Respecto a los propietarios e inquilinos de viviendas:

a) Mediación profesional entre propietarios e inquilinos para la formalización de los contratos de alquiler.

b) Tareas de mediación entre el inquilino y los vecinos en caso de conflicto.

c) Gestionar con los profesionales que correspondan, sin coste adicional alguno para el arrendador, la preparación y

tramitación del desahucio en la vía jurisdiccional, cuando éste resulte procedente.

d) Asesoramiento y mediación profesional durante toda la duración del contrato de alquiler.

e) Contratar a su cargo los seguros de crédito y caución para asegurar el cobro de las rentas y del seguro multirriesgo por daños en la vivienda arrendada.

f) Incluir en los contratos de arrendamiento en los que intermedie la Agencia, una cláusula de sometimiento a la Junta Arbitral de Consumo, para que ésta resuelva las incidencias que puedan surgir entre las partes firmantes relativas a la interpretación y cumplimiento del contrato de alquiler, acatando las partes el laudo arbitral que dicte la misma.

B) Respecto a la Administración de la Junta de Andalucía:

a) Recibir y analizar los documentos que presenten los

propietarios e inquilinos para la obtención de subvenciones y tramitar ante la Administración de la Junta de Andalucía las subvenciones que pudieran corresponderle a los arrendadores.

b) Elaborar los informes sobre el cumplimiento de los

requisitos de los solicitantes de las ayudas.

c) Informar sobre las condiciones de las viviendas a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería

competente en materia de vivienda.

d) Comprobación semestral y comunicación a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería antes mencionada, de que las circunstancias que dieron lugar a las subvenciones se mantienen.

e) Llevar el libro de registro de actuaciones a que se refiere el artículo 13 del presente Decreto.

f) Remitir a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dentro del plazo que ésta determine, los datos que les sean solicitados con el fin de elaborar las estadísticas de esta actividad.

C) Con carácter general:

a) Captación de viviendas privadas para el alquiler y análisis de la situación jurídica de las mismas.

b) Asesoramiento sobre los programas de ayudas al alquiler y de rehabilitación de viviendas para el alquiler.

c) Asesoramiento a los ciudadanos de las ofertas de alquiler existentes.

d) Disponer, durante toda la vigencia de la homologación, de un portal electrónico gratuito, en el que se recoja, entre otros, la oferta de viviendas y los servicios de la Agencia.

e) Prestar sus servicios sin ningún tipo de discriminación por razón de discapacidad, nacionalidad, lugar de procedencia, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social.

f) Tener hojas oficiales de reclamación a disposición de los usuarios que las soliciten, con el fin de hacer constar en ellas las quejas y reclamaciones que deseen formular sobre su funcionamiento. En el plazo de diez días desde la presentación de la reclamación, la empresa debe remitir a la

correspondiente Delegación Provincial de la Consejeria

competente en materia de vivienda una copia de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 171/1989, de 11 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y

reclamaciones de los consumidores y usuarios de Andalucía.

g) Entregar al inquilino, a la firma del contrato de

arrendamiento, copia de la información sobre las condiciones de la vivienda a que hace referencia la letra B) c) de este apartado.

h) Observar las demás obligaciones legal o reglamentariamente establecidas.

2. Las Agencias de Fomento del Alquiler deberán ostentar permanentemente, en lugar visible y próximo al acceso de la oficina abierta al público, un cartel acreditativo de dicha homologación, según modelo que se publica en el Anexo 2 de este Decreto.

Artículo 11. Comisión por intermediación.

En las actuaciones acogidas al Programa de Bolsas de Viviendas para Alquiler, las Agencias de Fomento del Alquiler cobrarán por la intermediación, como máximo, una comisión equivalente al tres por ciento de la renta anual, que será abonada por mitad por las dos partes firmantes del contrato de alquiler, salvo pacto en contrario.

Artículo 12. Derechos de las Agencias.

Las Agencias de Fomento del Alquiler tienen los siguientes derechos:

a) Participar en la ejecución de la política de fomento del alquiler como entidad colaboradora.

b) Hacer publicidad en su establecimiento y en la difusión de su actividad del carácter de Agencia de Fomento del Alquiler homologada por la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Instalar la página web de la Agencia en el portal

electrónico que para el fomento del alquiler cree a estos efectos la Consejería competente en materia de vivienda

d) Ser beneficiario de los ahorros de coste en materia de seguros para el fomento del alquiler derivados de iniciativas que, en su caso, lleve a cabo la Administración de la Junta de Andalucía en solitario o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

e) Poder acogerse al Programa de Bolsas de Viviendas para Alquiler regulado en los artículos 52 y siguientes del Decreto

149/2003, de 10 de junio, y percibir la subvención de 600 euros anuales por vivienda alquilada, por un periodo máximo de dos años, establecida en el artículo 54 de dicha norma.

f) Participar en las convocatorias específicas de subvenciones y ayudas que, en materia de política de fomento del alquiler, establezca la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Libro de registro de actuaciones.

1. Las Agencias de Fomento del Alquiler deberán llevar un libro de registro de actuaciones en soporte electrónico en el que figurarán, para cada actuación que se formalice:

a) Un número de referencia.

b) Ubicación de la vivienda objeto de la actuación.

c) Datos del arrendador y arrendatario.

d) Fecha de formalización del contrato de alquiler, plazo de duración del mismo y la cantidad que se abona en concepto de renta.

e) Actuaciones de mediación que se realicen.

f) Fechas de contratación y, en su caso, de renovación de los seguros de caución y multirriesgo.

g) Comprobaciones semestrales e incidencias de las mismas.

h) En los supuestos que procedan, causa y tramitación del desahucio.

i) Cualquier otra circunstancia que se estime de interés.

2. Las Agencias presentarán, en el mes de enero de cada año, el libro en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda, para que por ésta se puedan comprobar las actuaciones realizadas durante el año anterior.

Disposición adicional primera. Modificación del Decreto

149/2003, de 10 de junio.

Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 54 ter del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, en su redacción dada por el Decreto 463/2004, de 27 de julio, quedando redactados como sigue:

"2. El precio máximo de adquisición será el precio máximo de venta de las viviendas protegidas del municipio donde se ubique la vivienda adquirida."

"4. La renta máxima anual inicial se determinará de

conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo

20 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero."

Disposición adicional segunda. Regulación de las ayudas al alquiler para jóvenes.

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, los jóvenes con edad no superior a 35 años podrán tener acceso a una subvención para facilitar el pago de la renta del contrato de alquiler establecida en el artículo 2.1.B. d) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, en su redacción dada por el Real Decreto

1721/2004, de 23 de julio, siempre que cumplan los requisitos de ingresos y renta del alquiler señalados en el artículo 21.5 del citado Real Decreto. La cuantía y las condiciones de la subvención son las recogidas en el mencionado artículo 21.5. En los contratos de arrendamiento que se presenten para la obtención de esta subvención, deberá haber intermediado una Agencia de Fomento del Alquiler.

2. El procedimiento para la tramitación de estas subvenciones será establecido mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda.

3. La concesión de estas subvenciones quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias, en los límites

establecidos por el Ministerio de la Vivienda.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de vivienda para dictar cuantas disposiciones precisen el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de febrero de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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Tipografía:

- Consejería: Eras Demis Bk BT, comprimida al 80%.

- Textos: News Gothic, comprimida al 80%.

Impresión:

- Marca Genérica y Consejería: Pantone 356 (RAL 6029).

- Fondo: Pantone 420 (RAL 7035).

- Textos: Pantone 424 (RAL 7005).

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 8) height="15">.

Cotas en cms.

(*) Los bloques sombreados se corresponden con los elementos de señalización de uso más común.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 9) height="15">.

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