Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 10/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 14 de febrero de 2005, por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en el artículo 13.24, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y

139 de la Constitución Española.

La Ley 9/2003, de 6 de noviembre, de creación del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía dispone, en su Disposición transitoria primera, por una parte, la elaboración, por la Comisión Gestora, de los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía, que regularán, necesariamente, el procedimiento de convocatoria de la Asamblea constituyente del Colegio, su funcionamiento, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, que permitirá participar en dicha Asamblea, así como la constitución de los órganos de gobierno del Colegio; y, por otra, que los Estatutos Provisionales del Colegio serán remitidos a la Consejería de Justicia y Administración Pública, para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía, en virtud de las competencias que me otorga la citada Ley

9/2003, de creación del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía,

R E S U E L V O

Artículo 1. Aprobación.

Aprobar los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía.

Artículo 2. Publicación.

Ordenar la publicación de los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía como Anexo a la presente Orden.

Artículo 3. Convocatoria.

La Asamblea constituyente del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía deberá convocarse en el plazo de cuatro meses contados a partir del 14 de febrero de 2005. Dicha convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, al menos, en dos de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de su celebración.

Disposición final única. Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de febrero de 2005

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

A N E X O

ESTATUTOS PROVISIONALES DEL COLEGIO OFICIAL DE LOGOPEDAS DE ANDALUCIA

I N T R O D U C C I O N

I

La logopedia es una profesión libre e independiente, que se ejerce en régimen de libre y leal competenciay que presta una labor social para la prevención, diagnóstico, pronóstico, tratamiento, evaluación y estudio científico de los trastornos de la comunicación humana y que engloba funciones asociadas a la comprensión y a la expresión del lenguaje oral y escrito, así como todas las formas de comunicación no verbal.Esta profesión tiene una larga tradición en nuestro país y está reconocida internacionalmente.

No obstante, el ejercicio de la profesión de logopeda no ha contado, hasta fechas recientes, con el reconocimiento que merece la constitución de colegios profesionales de logopedas, siendo ésta una aspiración que ha ocupado a una gran parte de los profesionales del sector. Hasta ahora y partiendo de los principios de pluralismo y libertad asociativa, los logopedas se asociaban en asociaciones de índole privada. Pero tales asociaciones carecían de las prerrogativas que la Ley confiere a otros entes de base asociativa representativos de intereses profesionales, cuales son los colegios profesionales, los cuales tienen encomendadas funciones que se dirigen, en parte a la consecución del interés particular de sus miembros, al propio tiempo que están investidos por el legislador de prerrogativas de poder público, quien les atribuye

personalidad jurídico pública para amparar el ejercicio de potestades de esa misma índole que le son asignadas y que justifican el sometimiento de los actos emanados de ellas al Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo.

El colegio profesional, por tanto, cumple con una importante función social como es servir de garantía frente a la sociedad en el correcto ejercicio profesional, ya que en el mismo se ven comprometidos valores y derechos fundamentales de los ciudadanos, presentando de esta manera un perfil público social, al orientarse a la consecución de fines de interés colectivo.

II

Con ánimo de alcanzar tales fines, y dado que la competencia en materia de Colegios Profesionales está atribuida a la comunidad autónoma de Andalucía, se postuló ante la Junta de Andalucía la creación del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía, pretensión que vio la luz a través de la Ley 9/2003 de seis de noviembre de creación de este Colegio Profesional publicada en el BOJA el 25 de noviembre de 2003.

La Disposición transitoria 1.ª de la Ley referida estableció el proceso constituyente del Colegio, proceso que partiría del nombramiento de una comisión gestora, integrada por

representantes de la Asociación Profesional de Logopedas de Andalucía (APLA)y de la Delegación en Andalucía de la

Asociación de Logopedas de España (ALE). Entre las funciones atribuidas a dicha comisión gestora, se halla la de la

elaboración de unos estatutos provisionales del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía.

En cumplimiento de aquella norma, la Consejería de Justicia y Administración Pública dictó la Orden de 29 de marzo de 2004 por la que se designó la comisión gestora que está compuesta por:

En general, acercar los servicios del Colegio a los

colegiados, colaborar con la Junta de Gobierno en todos aquellos asuntos que le sean encomendados y ejercer las facultades que le sean delegadas.

Las Delegaciones podrán ser disueltas en cualquier momento por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 35. De los Delegados.

La Delegación se encomendará al vocal que represente a la provincia dentro de la Junta de Gobierno.

Articulo 36. Comisiones delegadas.

En las Delegaciones en que se considere preciso, se crearán las comisiones que, en estrecha colaboración con las del Colegio, de un modo directo, asuman las funciones encomendadas a la Delegación en las respectivas materias.

Los Delegados podrán proponer a la Junta de Gobierno la creación de otras comisiones que se consideren necesarias para el correcto funcionamiento de los servicios que se deben prestar.

Artículo 37. Del régimen económico

En el segundo trimestre de cada año las Delegaciones deberán remitir a la Junta de Gobierno un presupuesto normalizado que recoja sus necesidades para el siguiente ejercicio al objeto de que por aquélla se establezca la asignación anual a incluir en los presupuestos del Colegio. Además, en la segunda

quincena del mes de enero se remitirá a la Junta de Gobierno una memoria comprensiva de las cuentas del año anterior en modelo normalizado.

Trimestralmente, las Delegaciones deberán remitir a la

Tesorería del Colegio una relación detallada de ingresos y gastos del periodo para dar cumplimiento a las oportunas obligaciones fiscales.

Tanto el presupuesto como la Memoria de las Delegaciones serán públicos, estando a disposición de cualquier colegiado que lo solicite.

CAPITULO VI

Del Defensor del Colegiado

Artículo 38. Funciones, mandato y atribuciones.

El Defensor del Colegiado asumirá la función de estudiar y canalizar las quejas que los colegiados formulen por el anormal funcionamiento de los servicios colegiales y podrá realizar cuantas sugerencias de carácter general estime oportunas a la Junta de Gobierno para la salvaguardia de los derechos de los colegiados y fines de la Corporación.

El cargo será desempeñado por un colegiado ejerciente en la corporación y que no esté incurso en ninguna de las siguientes situaciones:

a) Estar condenado por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto ésta subsista.

b) Haber sido disciplinariamente sancionado, mientras no haya sido rehabilitado.

c) Ser miembro de la Junta de Gobierno o Delegado.

Su período de mandato tendrá una duración de cuatro años.

Artículo 39. Elección y voto de censura.

El Defensor del Colegiado será elegido mediante voto secreto de los colegiados en elecciones que se celebrarán en la segunda quincena del sexto mes siguiente al de la toma de posesión de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno convocará las elecciones, siendo

aplicables las normas establecidas en el Capítulo IV de estos Estatutos.

El Defensor del Colegiado sólo podrá ser removido de su cargo mediante voto de censura en Asamblea General Extraordinaria, convocada a petición de un mínimo del veinte por ciento de los colegiados y siempre que el quórum de asistencia alcance un mínimo de cien colegiados.

Si prosperase el voto de censura a su gestión, la Junta de Gobierno deberá convocar, a la mayor brevedad, elecciones para sustituir al censurado por el tiempo de mandato que le

restase. Igual procedimiento deberá seguirse en el supuesto de cese por otras causas.

Artículo 40. Modo de actuación.

Las quejas serán dirigidas al Defensor del Colegiado mediante escrito presentado en el Colegio o en sus Delegaciones, del que le dará por el Secretario inmediato traslado al Defensor del Colegiado a fin de que proceda a realizar cuantas

gestiones estime pertinentes, solicitando de la Junta de Gobierno la información oportuna. A la vista de todo ello, si estima fundada la queja, elevará informe a la Junta en el que motivadamente propondrá cuál debe ser, a su juicio, el acuerdo que deba adoptarse.

Si la Junta de Gobierno no atendiere las peticiones del Defensor del Colegiado, éste podrá solicitar de aquélla que se incluya, como punto del orden del día, en la primera Asamblea General que se celebre, la cuestión de que se trate, solicitud que deberá acoger la Junta de Gobierno obligatoriamente, indicando en el orden del día que dicho punto se incluye a propuesta del Defensor del Colegiado.

Anualmente, el Defensor redactará una memoria en la que recogerá las quejas que se le hubieren formulado y las

decisiones adoptadas al respecto por la Junta de Gobierno, o en su caso, por la Asamblea General, así como las iniciativas o peticiones que, a su propia instancia, hubiere elevado; memoria a la que se le dará la debida publicidad.

Artículo 41. De la Oficina del Defensor.

La Junta de Gobierno pondrá a disposición del Defensor del Colegiado los medios materiales y humanos para desarrollar su función, tanto en la sede principal como en las Delegaciones, en su caso.

CAPITULO VII

De las Comisiones

Artículo 42. Creación y clases de Comisiones.

La Junta de Gobierno, para una mayor eficacia en el des- arrollo de sus funciones, estará asistida de las Comisiones que se establecen en las normas siguientes y por aquellas otras que se creen mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de forma permanente o temporal cuando se considere necesario u oportuno.

Las Comisiones Estatutarias serán las siguientes:

- Deontología e Intrusismo.

- Honorarios.

- Formación y cultura.

Todas las Comisiones podrán designar de entre sus miembros un Secretario de actas.

Artículo 43. Comisión de Deontología e Intrusismo.

Será cometido de esta Comisión la instrucción y tramitación de los expedientes que en materia disciplinaria, a través del miembro de la Comisión que ésta designe, sean incoados por la Junta de Gobierno.

Igualmente procederá al estudio y averiguación del contenido de cuantas denuncias se interpusieren ante el Colegio en materia de intrusismo proponiendo a la Junta de Gobierno cuantas iniciativas y medidas deban adoptarse en esta materia. A requerimiento de la Junta de Gobierno, evacuará los informes sobre las materias que le son propias.

Artículo 44. Comisión de Honorarios.

Corresponde a esta Comisión las siguientes funciones:

a) Con carácter general informar sobre las cuestiones

relativas a honorarios que se susciten en el ámbito del Colegio y someter sus propuestas a la Junta de Gobierno.

b) El estudio de las cuestiones que pudieran derivarse de la aplicación del contenido de los Baremos Orientadores,

proponiendo las modificaciones que se entienda oportunas en cada momento.

c) Mediar, en los términos que le delegue la Junta de

Gobierno, en las diferencias que en materia de honorarios surgieren entre colegiados, o entre éstos y sus clientes siempre que previamente se hubiere solicitado por los

interesados la intervención de la Junta de Gobierno.

d) Proponer a la Junta el contenido de los dictámenes que hubieren de emitirse a requerimiento de los Organos Judiciales en los supuestos de reclamación de honorarios, cuando se solicitase la actuación de esta Corporación en funciones periciales.

e) Efectuar las ponencias sobre arbitrajes en materia de honorarios que sean sometidos a la Junta de Gobierno.

Artículo 45. Comisión de Formación y Cultura.

Será función de esta Comisión organizar y promover actividades y servicios de carácter formativo, cultural y recreativo que ejercerá por delegación de la Junta de Gobierno en los

términos y la extensión que se prevea en el acuerdo de

delegación.

Artículo 46. Comisión de coordinación.

Será función de esta comisión la de coordinarse con otras comisiones y entidades públicas o privadas para la elaboración de censos de colegiados, facilitar ofertas de trabajo,

coordinación de las distintas comisiones y demás funciones que le encomiende la Junta de Gobierno.

Artículo 47. Del funcionamiento, composición y miembros de las comisiones.

Las comisiones funcionarán bajo principios democráticos, adoptando sus acuerdos por el voto mayoritario de sus

componentes, ostentando voto de calidad su Presidente en caso de empate.

Para su constitución se requerirá un quórum de asistencia de la mitad más uno de sus componentes.

El Presidente podrá no ser miembro de la Junta de Gobierno pero será designado en todo caso por ésta.

Los miembros serán designados por la Junta de Gobierno y desarrollarán su cometido durante el tiempo de mandato de la Junta si se trata de comisiones permanentes pero podrán ser cesados por ésta en cualquier momento.

La coordinación entre cada Comisión y la Junta de Gobierno se realizará a través del miembro de la Junta que ésta designe o de su Presidente.

Con carácter excepcional y en función de la trascendencia de una determinada cuestión sometida al conocimiento de la Comisión, a petición de su Presidente o Coordinador, podrá asistir el miembro de la Comisión que se designase, con voz pero sin voto, a la sesión de Junta de Gobierno que hubiere de estudiar el asunto o decidir sobre él.

Los miembros de las comisiones prestarán ante la Junta de Gobierno juramento o promesa de mantener el secreto de las deliberaciones.

CAPITULO VIII

Régimen económico

Artículo 48. Principios informadores y cuentas anuales. El funcionamiento económico del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto anual y será objeto de una ordenada

contabilidad, coincidiendo el ejercicio económico con el año natural.

Todos los colegiados podrán examinar las cuentas durante los ocho días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General a que hubieran de someterse para su

aprobación. Este derecho de información se ejercerá mediante examen personal por parte del colegiado, quien podrá

auxiliarse de perito titulado en la materia.

Artículo 49. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Colegio pueden ser ordinarios o extraordinarios.

Constituyen recursos ordinarios las cuotas de incorporación y las ordinarias establecidas por la Junta de Gobierno.

Son recursos extraordinarios todos aquéllos que no tuvieran la consideración de ordinarios.

Artículo 50. Presupuesto.

Anualmente la Junta de Gobierno elaborará un presupuesto que elevará a la Asamblea General Ordinaria para su examen, enmienda y aprobación.

Si no se aprobasen antes del primer día del ejercicio

económico correspondiente se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio económico anterior.

Artículo 51. De la contabilidad.

La contabilidad del Colegio se adaptará al Plan General de Contabilidad que esté vigente en cada momento.

CAPITULO IX

Del Régimen disciplinario

Artículo 52. De la responsabilidad disciplinaria.

La Junta de Gobierno es competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria en los términos que prevén las normas legales y estatutarias sobre la materia.

Artículo 53. Disciplina colegial.

Por virtud de la colegiación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario del Colegio que integra las competencias para prevenir y corregir exclusivamente las infracciones de los deberes colegiales y de las normas de deontología

profesional, que se establezcan con carácter general.

Artículo 54. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Arículo 55. De las infracciones leves.

1. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de las normas establecidas por el Colegio sobre documentación profesional.

b) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio.

c) La falta de respeto a los compañeros, siempre que no implique grave ofensa a los mismos.

d) El incumplimiento de las normas sobre publicidad

profesional.

Artículo 56. De las infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) La acumulación, en el periodo de un año, de tres o más sanciones por falta leve.

b) Las ofensas graves a los compañeros.

c) Los actos y omisiones que atenten a la moral, dignidad o prestigio de la profesión.

d) La infracción grave del secreto profesional, con perjuicio para tercero.

e) La emisión de informes o expedición de certificados

faltando a la verdad.

f) Los actos que supongan competencia desleal contra

determinado o determinados compañeros.

g) El incumplimiento de los deberes que corresponde a los cargos electos en los órganos colegiales.

h) Infracción de normas deontológicas de carácter general o contenidas en el Código Deontológico del logopeda.

i) El impago de las cuotas colegiales ordinarias durante más de tres meses o las extraordinarias que establezca la Junta de Gobierno

Artículo 57. De las infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional

c) La vulneración del secreto profesional.

d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

Artículo 58. Sanciones.

Las infracciones leves será sancionadas mediante

apercibimiento por escrito, con constancia en el expediente del colegiado.

Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional o, en su caso, con suspensión del mandato del infractor hasta un año.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión en el ejercicio profesional superior a un año, o expulsión del Colegio.

Artículo 59. Prescripción.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, estos plazos se contarán desde que se cometió la infracción; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año, plazos que deben contarse desde la notificación del acuerdo de sanción.

Artículo 60. Imposición de sanciones y competencias de las Delegaciones Territoriales.

Por delegación de la Junta de Gobierno las Delegaciones Territoriales provinciales, colaborarán en la instrucción de los expedientes sancionadores que se incoen, dando audiencia, en todo caso, al interesado debiendo observar además los principios establecidos por disposiciones legales o

reglamentarias de carácter sancionador existentes para la tramitación de estos procedimientos.

Artículo 61. Del expediente disciplinario limitado.

Las faltas leves serán sancionadas por la Junta de Gobierno previo expediente limitado. La Comisión de Deontología e Intrusismo dará traslado de los antecedentes al colegiado afectado para su descargo. Evacuado el traslado o expirado el plazo para hacerlo, elevará a la Junta de Gobierno la

propuesta de resolución, salvo que se aprecie la necesidad de instruir expediente disciplinario ordinario.

CAPITULO X

De la modificación del Estatuto

Artículo 62. Modificación de este Estatuto.

La modificación del presente Estatuto será competencia de la Asamblea General,a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de colegiados que represente al menos un 25% del censo del Colegio.

Quienes hubieran propuesto la modificación redactarán el proyecto que será distribuido a todos los colegiados para su conocimiento y cualquier colegiado podrá formular enmiendas totales o parciales que deberá presentar al Colegio, dentro de los dos meses siguientes a la publicación del proyecto, siendo éstas las únicas que se sometan a discusión y votación. La Asamblea General se convocará dentro del mes siguiente a la expiración de plazo y recepción de enmiendas; debiendo

celebrarse antes de los dos meses siguientes a la

convocatoria.

En la Asamblea General el Presidente, el miembro de la Junta que por ésta se designe o, en su caso uno de los colegiados que hubiesen tomado la iniciativa de la modificación,

defenderá el proyecto. Seguidamente, se dará un turno de intervención por cada una de las enmiendas presentadas para defender la misma. En el caso de que una sola enmienda hubiese sido propuesta por varios colegiados, éstos designarán a uno de ellos para su defensa. Una vez finalizada su intervención, se abrirán turnos a favor y en contra, de forma alternativa por cada enmienda presentada, sometiéndose seguidamente a votación.

Finalizado el turno de enmiendas el texto definitivo del proyecto será sometido a votación y, en su caso, se elevará a la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía para su aprobación.

CAPITULO XI

Del cambio de denominación, fusión, segregación,

disolución y liquidación

Artículo 63. Del cambio de denominación, segregación,

disolución y liquidación del Colegio.

El cambio de denominación, la segregación para constituir otro de ámbito territorial inferior y la disolución del Colegio podrán ser acordadas en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente al efecto por la Junta de Gobierno, sólo cuando lo soliciten al menos una quinta parte de los colegiados ejercientes, con más de doce meses de antigüedad en el ejercicio profesional. A la Asamblea deberán asistir personalmente, al menos la mitad mas uno de los integrantes del censo colegial, no permitiéndose la delegación del voto. En el supuesto de aprobarse la disolución, la misma Asamblea General proveerá lo conveniente en cuanto a la liquidación, determinará el número de liquidadores y designará a los colegiados que deban actuar como tales, así como establecerá las atribuciones que les correspondieren en el ejercicio de su función y el procedimiento que deba seguirse para la

liquidación.

Disposición adicional. En todo lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación lo prevenido en la Ley Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativa Común. a) Presidenta: doña M.ª del Carmen Martín Garrido (ALE).

b) Vicepresidenta: doña M.ª Angeles González Martín (APLA).

c) Secretaria: doña Eva Navarrete Macías (APLA).

d) Tesorera: doña Sofía Ibero Pérez (ALE).

e) Vocal: doña M.ª Dolores Guerrero Gancedo (ALE).

f) Vocal: doña Begoña Barceló Sarriá (APLA).

Actuarán como Vocales suplentes: doña María Isabel Herrera Estévez (ALE) y doña Juana M. Domínguez Armero (APLA).

La comisión gestora, dando cumplimiento al mandato de la Ley

9/2003 y la Orden de la Consejería de Justicia, ha procedido a elaborar los presentes estatutos provisionales que deberán ser sometidos a la Consejería de Justicia para su aprobación. CAPITULO I

Del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía y de los

Colegiados

Artículo 1. Del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía. El Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía es una

Corporación de Derecho Público amparada por la ley y

reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Se regirá por las disposiciones legales estatales y

autonómicas que le afecten y en concreto el art. 36 de la Constitución, la Ley 2/1974 de 13 de febrero reguladora de los Colegios Profesionales, la Ley Andaluza 10/2003 de 6 de noviembre de 2003, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, la Ley 9/2003 de Creación del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía, los presentes Estatutos, hasta que sean aprobados los definitivos, y el Reglamento de Régimen Interior que se aprobase en su desarrollo, las normas de orden interno y acuerdos de los órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias y por las demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Artículo 2. Ambito territorial y domicilio.

El ámbito territorial del Colegio se extiende a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Su domicilio radica en la ciudad de Málaga, y se ubica en el núm. 156 de la Avenida de Carlos Haya, siendo su código postal el 29010.

Sin perjuicio de su ámbito regional, para el mejor

cumplimiento de sus fines y una mayor eficacia de sus

funciones, el Colegio podrá establecer, por acuerdo de su Junta de Gobierno, delegaciones territoriales de ámbito provincial. Las delegaciones serán creadas por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio y de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI de estos estatutos.

No obstante y de acuerdo con lo establecido en el art. 14 de la Ley 10/2003 de Colegios Profesionales de Andalucía, podrán constituirse, por segregación del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía, Colegios Territoriales de ámbito inferior. El cambio de denominación, la segregación para constituir otro de ámbito territorial inferior y la disolución del Colegio se realizará de acuerdo con lo establecido en el art. 60 de estos estatutos.

Artículo 3. Fines y funciones.

Son fines esenciales del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía en el territorio de su competencia, la ordenación del ejercicio de la profesión, su exclusiva representación, la defensa de los derechos e intereses profesionales de los logopedas, el control deontológico y la potestad

disciplinaria, la formación inicial y permanente de los colegiados, y los demás fines que contempla la Ley reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía u otra legislación aplicable.

Son funciones del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía, además de las establecidas en la Ley de Colegios profesionales de Andalucía y las derivadas de competencias administrativas que les atribuyan la legislación del Estado y la legislación autonómica, las siguientes:

a) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.

b) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.

c) Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando las normas deontológicas comunes a la profesión respectiva.

d) Ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.

e) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados.

f) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.

g) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.

h) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los estatutos de cada Colegio, todo ello de acuerda con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

i) Llevar un registro de todos los colegiados, en el que conste, al menos testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el Colegio, el domicilio

profesional y de residencia, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio de profesional.

j) Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientador, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

k) Informar en los procedimientos administrativos o

judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

l) Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las

Administraciones Públicas, de conformidad con las leyes, la relación de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos. Dicha relación comprenderá, asimismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.

m) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.

n) A los efectos previstos en el apartado anterior, podrá el Colegio Oficial de Logopedas, exigir de cualquier entidad pública o privada, que las personas que contraten con la cualificación de logopedas, ostenten la debida titulación y/o, en su caso colegiación cuando así sea preciso.

o) Facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados y organizar cursos para la formación y

perfeccionamiento profesional, manteniendo en todo caso un servicio de información eficaz de puestos de trabajo a

desarrollar por logopedas. A tal efecto se requerirá de las distintas entidades públicas información acerca de ofertas de puestos de trabajo de logopedas.

p) Velar para que la remuneración de los colegiados sea digna de acuerdo con la importancia social de la profesión de logopeda.

q) Visar los trabajos profesionales de los colegiados cuando así se prevea expresamente en los estatutos; el visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones

contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes, según dispone el artículo 5 de la Ley 2/1974, de

13 de febrero. A tal efecto el Colegio establecerá normas y requisitos para la realización y visado de los trabajos profesionales. Estas normas deberán ser aprobadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno y previa información colegial.

r) El Colegio dispondrá de un sistema de registro que permita dejar constancia, en cualquier caso de los documentos

recibidos y la fecha de su presentación.

s) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre éstos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.

t) El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados.

u) Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos previstos en esta Ley en sus propios estatutos.

v) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía.

w) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.

x) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios profesionales.

y) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con la

Administración mediante la realización de estudios o emisión de informes.

z) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes

generales y especiales y los estatutos colegiales y

reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos

adoptados por los órganos colegiales en materia de su

competencia.

aa) Aquéllas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, los sean delegadas por las

Administraciones Públicas o se deriven de convenios de

colaboración.

bb) En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales.

cc) Además, deberá cumplir con las obligaciones que conlleva la realización de las funciones establecidas en el artículo 18 de Ley de Colegios Profesionales de Andalucía y con los siguientes deberes específicos:

- Sensibilizar e informar a la población sobre la profesión. Ejemplo, elaborar una carta de servicios al ciudadano.

- Ofrecer información sobre el contenido de la profesión y los colegiados inscritos en los mismos, respetando lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter

personal.

- Colaborar con las Universidades de la Comunidad Autónoma en la elaboración de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y ofrecerán la

información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional a los nuevos colegiados.

- Garantizar la colaboración con la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos dependientes en el control de las situaciones de los colegiados que por su condición de empleados públicos a su servicio, pudieran estar afectos por causa de incompatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, facilitando toda aquella información que les sea requerida.

Artículo 4. De los colegiados.

Los colegiados pueden ser:

1. Ejercientes, que son los que se dedican profesionalmente al ejercicio de la Logopedia. A tal efecto, y de acuerdo con lo establecido en el art. 3 de la Ley 9/2003 de Creación de este Colegio, podrán incorporarse al Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía, los profesionales que se encuentren en posesión del título universitario Oficial de Diplomado en Logopedia, obtenido de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto

1419/1991 de 30 de agosto o título extranjero equivalente debidamente homologado por la autoridad competente. Asimismo y de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta de lacitada Ley 9/2003, podrán incorporarse al Colegio de Logopedas, si así lo solicitan dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de dicha ley, los profesionales que trabajen o hayan trabajado en el campo de las perturbaciones y

patologías del lenguaje y la audición que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Los profesionales que acrediten el ejercicio profesional en el campo de la logopedia al menos durante cinco años y estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

- Título de profesor especializado en perturbaciones del lenguaje y la audición o título de profesor especializado en técnicas de lenguaje y audición, expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia

- Diploma de especialista en perturbaciones del lenguaje y la audición expedido por cualquiera de las Universidades del Estado español

b) Los profesionales que estén en posesión de una titulación universitaria, licenciatura o diplomatura en Ciencias de la Salud y/o Ciencias de la Educación y acrediten diez años de experiencia en tareas propias de logopeda, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2003.

2. No ejercientes, que son los que, incorporados con tal carácter al Colegio, no se dedican al ejercicio profesional de la Logopedia.

3. De Honor, que son aquéllos que hayan sido objeto de esta distinción en razón a sus méritos o a los servicios relevantes prestados a la Logopedia o a la Corporación. El nombramiento tendrá mero carácter honorífico, sin perjuicio de la

participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio que puedan establecerse en normas reglamentarias. La incorporación al Colegio de Logopedas de Andalucía se realizará por escrito dirigido a la Junta de Gobierno a la que se acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para la colegiación.

Por la colegiación se entiende concedida al Colegio la

autorización para comunicar los datos de carácter profesional que, a juicio de la Junta de Gobierno, tengan tal carácter, incluirlos en las guías colegiales y cederlos a terceros conforme a lo previsto en la legislación sobre Protección de Datos de carácter personal con las limitaciones que establece.

Artículo 5. Incorporación de Logopedas procedentes de otros Colegios.

Podrán incorporarse al Colegio los Logopedas, procedentes de otros Colegios de España, en las condiciones que se fijen por la Junta de Gobierno, acreditando su ejercicio y pertenencia actual y vigente a la respectiva corporación.

Deberán también justificar no estar dados de baja o

suspendidos temporalmente en el ejercicio de la Logopedia por otros Colegios.

Artículo 6. Acreditación de la condición de colegiado.

En el momento de la incorporación se asignará un número de colegiación que deberá consignarse junto al nombre cuando se realicen actuaciones profesionales.

El Colegio expedirá documento acreditativo de la condición de colegiado.

Artículo 7. Actuación de Logopedas de otros Colegios:

Los logopedas que, perteneciendo a otros Colegios, actúen dentro dela demarcación del Colegio de Andalucía, quedarán sujetos a las normas y régimen disciplinario de esta

Corporación y tendrán derecho a la utilización de los

servicios colegiales directamente relacionados con el

ejercicio de la profesión. La libertad e independencia en la actuación profesional quedarán bajo la protección de este Colegio.

Podrán alcanzarse acuerdos con otros Colegios de España para la actuación profesional de sus miembros en los respectivos ámbitos territoriales, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan y de acuerdo con lo establecido en el art.

3.3 de la Ley 10/2003 de Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 8. De la obligatoriedad de la colegiación

La incorporación al Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía es obligatoria en la modalidad de ejerciente, para todos aquéllos que, poseyendo la debida titulación oficial, ejerzan la profesión de logopeda en su ámbito territorial.

El requisito de la colegiación establecido en el párrafo anterior no será exigible a los logopedas que tengan relación funcionarial, estatutaria o laboral, al servicio de las Administraciones Públicas de Andalucía, para el ejercicio de sus funciones o para realizar actividades propias de la logopedia por cuenta de aquéllas.

En todo caso, será necesaria la colegiación para el ejercicio privado de la profesión.

Artículo 9. Pérdida de la condición de colegiado.

Se pierde la condición de colegiado por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por fallecimiento.

b) Por petición del propio colegiado que deberá ser comunicada de forma fehaciente a la Junta de Gobierno del Colegio y sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas que se hayan adquirido con anterioridad a la solicitud que habrán de ser respetadas y cumplidas en su integridad.

c) Por condena en sentencia judicial firme que imponga la pena de inhabilitación para el ejercicio profesional.

d) Por sanción disciplinaria firme impuesta por el Colegio, en expediente sancionador tramitado por infracción que lleve aparejada tal consecuencia.

Los colegiados que hayan causado baja por las causas previstas en los apartados c.- y d.- anteriores, podrán pedir la

reincorporación acreditando el cumplimiento íntegro de la pena o sanción.

CAPITULO II

De los deberes y derechos de los colegiados

Artículo 10. De los derechos de los colegiados.

Son derechos de los colegiados ejercientes:

1. Ejercer la profesión de Logopeda en el territorio de Andalucía, sin perjuicio del derecho de ejercerlo fuera de su ámbito territorial.

2. Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las

condiciones que reglamentariamente se fijen en cuantas

cuestiones se susciten con motivo del ejercicio profesional.

3. Obtener debidamente diligenciados en el menor plazo

posible, aquellos documentos cuya entrega sea competencia del Colegio y estén relacionados con su ejercicio profesional, abonando, en su caso, las tasas que reglamentariamente se determinen.

4. Recabar de los órganos corporativos la protección y

representación de su actuación profesional, de su

independencia y de su libre criterio de actuación siempre que se ajuste a lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en particular, a las normas éticas y deontológicas.

5. Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las

condiciones que reglamentariamente se fijen.

6. Participar, como elector y como elegible, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de modo activo en la vida del Colegio, ser informado y participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

7. Formar parte de las Comisiones o Secciones que se

establezcan.

8. Integrarse en las instituciones de previsión que se

establezcan, en las condiciones que se fijen

reglamentariamente.

9. Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición y queja o sugerencias relativas al ejercicio

profesional o a la buena marcha del Colegio.

10. Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, mediante boletines de información y circulares y cuantos medios se estimen pertinentes

11. Actuar con libertad e independencia sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley y por las normas éticas y

deontológicas, así como a guardar el secreto profesional respecto de aquellos datos o información que haya conocido por medio del ejercicio profesional.

12. Ser convocado con la debida antelación a los refrendos que se planteen sobre cuestiones que concierna al Colegio

Profesional y al ejercicio de la profesión de logopeda, en la forma que reglamentariamente se determine.

13. Expresar libremente y sin censura previa sus opiniones sobre cualquier aspecto profesional o de la actividad

Colegial, con acceso incluso al boletín de información del colegio que, en su día pueda publicarse, siendo exclusivamente responsable de las opiniones que pudiera verter.

14. Los demás derechos reconocidos en el art. 26 de la L

10/2003 de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios

Profesionales de Andalucía.

Son derechos de los colegiados no ejercientes:

1. Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las

condiciones que reglamentariamente se fijen.

2. Participar como elector en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de modo activo en la vida del Colegio, ser informado y participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

3. Formar parte de las Comisiones o Secciones que se

establezcan excepto de la Comisión de Deontología.

4. Integrarse en las instituciones de previsión que se

establezcan, en las condiciones que se fijen

reglamentariamente.

5. Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición y queja relativos al ejercicio profesional o a la buena marcha del Colegio.

6. Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, mediante boletines de información y circulares y cuantos medios se estimen pertinentes.

Artículo 11. De los deberes de los colegiados.

Son deberes de los colegiados ejercientes:

1. Ejercer la profesión éticamente, y en particular

ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en el Código Deontológico del Logopeda que, en su día, se promulgue y, hasta entonces, por las normas deontológicas establecidas en los estatutos y las que puedan acordarse por los órganos de gobierno colegiales.

2. Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del Colegio, sin

perjuicio de que puedan manifestar su disconformidad con los mismos mediante la interposición de los Recursos oportunos.

3. Presentar al Colegio las declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que les sean requeridos conforme a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

4. Comunicar al Colegio de forma fehaciente, dentro del plazo máximo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.

5. Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones que se establezcan por los órganos de gobierno del Colegio.

6. Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Asambleas Generales y a las Comisiones o Secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.

7. Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, sea por falta de colegiación, sea por suspensión o inhabilitación del denunciado o por estar incurso en supuestos de

incompatibilidad o prohibición.

8. Desempeñar diligentemente los cargos por lo que fuere elegido, y cumplir los encargos que los órganos de Gobierno del Colegio puedan encomendarles y haya aceptado.

9. No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados.

10. Cooperar con la Asamblea General y la Junta de Gobierno, y en particular, prestar declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial en que le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.

11. Tener vigente y estar en posesión del carné profesional en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

12. Respetar el secreto profesional.

13. Facilitar y participar activamente en la formación de los logopedas siempre y cuando sus obligaciones profesionales se lo permitan.

Son deberes de los colegiados no ejercientes

1. Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del Colegio.

2. Comunicar al Colegio de forma fehaciente, dentro del plazo máximo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.

3. Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones establecidas para esta colegiación.

4. Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales y a las Comisiones o Secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.

5. Cumplir los encargos que los órganos de Gobierno del Colegio puedan encomendarles y haya aceptado.

6. No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados.

7. Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, sea por falta de colegiación, sea por suspensión o inhabilitación del denunciado o por estar incurso en supuestos de

incompatibilidad o prohibición

Artículo 12. Del ejercicio individual, colectivo y

multiprofesional.

La logopedia podrá ejercerse de forma individual o mediante la asociación con logopedas u otros profesionales liberales no incompatibles, según el régimen y requisitos establecidos en la ley.

Es recomendable que los despachos colectivos y

multiprofesionales regulen, con toda precisión en sus normas de constitución, el régimen de acceso y separación de sus miembros, su disolución y el sometimiento a mediación o arbitraje de esta Corporación para cuantas divergencias pudieran surgir entre sus componentes.

El Colegio mantendrá sendos registros relativos a despachos colectivos y a agrupaciones en régimen de colaboración

multiprofesional.

Se procurará contemplar en el régimen de aseguramiento de la responsabilidad civil, las situaciones de ejercicio colectivo y multiprofesional.

Artículo 13. Honorarios profesionales.

La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el Logopeda. Es recomendable el acuerdo previo mediante la utilización de la hoja de encargo y la estimación de su importe total. A falta de pacto expreso para la fijación de los honorarios se tendrá en cuenta, como referencia, el Baremo Orientador aprobado por este Colegio.

Artículo 14. Distinciones y Honores.

Con el fin de reconocer los méritos contraídos en beneficio e interés de la Logopedia, los servicios prestados a esta Corporación y la dedicación constante al ejercicio

profesional, este Colegio, a iniciativa de la Junta de

Gobierno o de al menos veinticinco colegiados ejercientes, podrá conceder, previa la tramitación del oportuno expediente, los títulos de Presidente de Honor, Colegiado de Honor, Medalla de Honor y Distinción colegial.

La concesión se hará por la Junta de Gobierno, salvo la de presidente de Honor que requerirá acuerdo adoptado en Asamblea General.

CAPITULO III

Organos de Gobierno

Artículo 15. Principios rectores y órganos de gobierno. El gobierno del Colegio está presidido por los principios de democracia y autonomía. Son sus órganos de gobierno el Decano, la Junta de Gobierno y la Asamblea General, e interinamente y hasta la aprobación de los estatutos definitivos, el gobierno del Colegio estará encomendado a la comisión gestora que deberá convocar una asamblea constituyente.

De las sesiones y deliberaciones de los órganos colegiados se levantará acta, que firmará el Secretario en unión de quien hubiera presidido la sesión. Se someterán a aprobación en la siguiente sesión que celebre el órgano de que se trate, bastando el voto favorable de la mayoría simple de los

asistentes.

Los acuerdos contenidos en las actas serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

Artículo 16. De la comisión gestora.

La ley 9/2003 de creación del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía estableció en su disposición transitoria primera la creación de una comisión gestora.

La comisión gestora, según establece la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 29 de marzo de 2004, estará formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y dos vocales, cargos que han sido designados en dicha Orden y recaído en doña M.ª del Carmen Martín Garrido, doña María Angeles González Martín, doña Eva Navarrete Macías, doña Sofía Ibero Peláez, doña M.ªDolores Guerrero Gancedo y doña Begoña Barceló Sarriá respectivamente. Asimismo se nombraron como vocales suplentes a doña María Isabel Herrera Estévez (ALE) y doña Juana M. Domínguez Armero (APLA).

Son funciones de la comisión gestora las siguientes:

a) La elaboración de un censo de profesionales que reúnan los requisitos de titulación recogidos en el art. 3 de la Ley

9/2003 de creación del Colegio Oficial de Logopedas de

Andalucía, así como de aquéllos que se encuentren en alguno de los supuestos regulados en la disposición transitoria cuarta de la misma Ley, constituyéndose, para ello en comisión de habilitación.

b) La convocatoria de una Asamblea constituyente.

c) Actuará como comisión de habilitación a los efectos

prevenidos en la disposición transitoria cuarta de la Ley

9/2003.

La comisión gestora se reunirá cuando sea preciso y en su funcionamiento, ya como comisión gestora o como comisión de habilitación, actuará bajo la dirección de la Presidente o por quien estatutariamente le sustituya, que dirigirá los debates, dando turno de palabra y cuidando de que las intervenciones sean concisas y ajustadas al asunto objeto de cuestión. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los

asistentes que se emitirán de forma escrita y secreta, si algún miembro de la comisión así lo solicita. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente o de quien estuviere desempeñando sus funciones.

Artículo 17. De la asamblea constituyente.

La asamblea constituyente, durante el periodo constituyente del Colegio y hasta la aprobación de sus estatutos

definitivos, es el órgano supremo de la expresión de la voluntad del gobierno. Está constituida por todos los

profesionales que hayan sido admitidos como colegiados por la comisión de habilitación.

Son sus funciones:

1. Pronunciarse sobre la gestión realizada por la comisión gestora.

2. Aprobar los estatutos definitivos del colegio.

3. Proceder a la elección de las personas que deban ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.

La asamblea constituyente se convocará dentro del plazo de cuatro meses contados a partir de la aprobación de los

estatutos provisionales del colegio. Su convocatoria se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y al menos en dos de los periódicos de mayor difusión en Andalucía con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su celebración, debiéndose notificar a todos los colegiados la convocatoria por medios telemáticos o por correo ordinario, de modo que permita su conocimiento por todos ellos. Esta

citación deberá contener la fecha y lugar de celebración, así como la hora de celebración de la primera o en su caso segunda convocatoria expresando debidamente el orden del día.

Quedará válidamente constituida la asamblea constituyente, en primera convocatoria, si se encuentran presentes o

representados más de la mitad de los colegiados; en segunda convocatoria estará válidamente constituida la asamblea cualquiera que sea el número de asistentes. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir media hora.

Los votos de los no ejercientes tendrán el mismo valor que el de los ejercientes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.Se permitirá la delegación por escrito del voto en otro colegiado que deberá ser específico para la Asamblea

Constituyente, siempre que conste el número de colegiado y DNI del delegante y delegado y siempre con un máximo de tres delegaciones por votante

Desde la fecha de la convocatoria y hasta el día de su

celebración, los colegiados podrán consultar en la Secretaría del Colegio los antecedentes relativos al contenido del Orden del Día.

Artículo 18. Del Decano.

Corresponde al Decano la representación legal del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden y las demás que le atribuya la ley de Colegios Profesionales de Andalucía, los estatutos del colegio y el ordenamiento jurídico.

El Decano se esforzará principalmente en mantener con todos los compañeros una relación asidua de protección y consejo.

Artículo 19. De la composición de la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno es el órgano de dirección, gestión y administración del Colegio.

Estará integrada por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Tesorero y doce vocales numerados ordinalmente. Se

procurará que la Junta de Gobierno ostente la mayor

representación territorial posible, a tal efecto, los vocales uno a diez deberán ejercer su profesión en cada una de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma.

Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requerirá estar colegiado como ejerciente

Artículo 20. Del Vicedecano.

Corresponderá al Vicedecano todas aquellas funciones que le confiera el Decano, asumiendo las de éste en caso de

fallecimiento, ausencia, enfermedad, abstención, o vacante. En los supuestos de cese definitivo del Decano y del

Vicedecano, hasta la celebración de las elecciones en las condiciones y términos previstos en los estatutos, asumirá las funciones el miembro de la Junta de Gobierno que corresponda por el orden de su cargo.

Artículo 21. Del Secretario.

Corresponde al Secretario del Colegio, que lo será también de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, las siguientes funciones:

a) Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las sesiones de Junta de Gobierno.

b) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las instrucciones que reciba del Decano y con la anticipación debida.

c) Recibir y dar cuenta al Decano de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

d) Expedir con el visto bueno del Decano las certificaciones que se soliciten por los interesados.

e) Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio

f) Asumir el control de la legalidad de los actos colegiales, para lo que podrá ser asistido de los profesionales que considere preciso

g) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.

Artículo 22. Del Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

a) Materializar la recaudación y custodiar los fondos del Colegio.

b) Pagar los libramientos debidamente autorizados.

c) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno sobre la cuenta de ingresos y gastos así como de la marcha del

presupuesto.

d) Redactar para su presentación a la Asamblea General las cuentas del ejercicio económico vencido y los presupuestos anuales.

e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias de que fuere titular el Colegio, mancomunadamente con el Presidente o con el Contador.

f) Llevar el inventario de los bienes del Colegio de los que será su administrador.

g) Cuantas otras funciones se le encomienden por la Junta de Gobierno.

Artículo 23. De las sustituciones.

El Secretario y el Tesorero serán sustituidos, en el supuesto de ausencia temporal o definitiva, por el vocal que designe la Junta de Gobierno, a propuesta del Decano o de quien estuviere desempeñando sus funciones, hasta que se celebren elecciones, en su caso.

Artículo 24. Atribuciones de la Junta de Gobierno

Además de las que establece la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía son atribuciones de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno; cumplir y hacer cumplir los estatutos colegiales; dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.

b) Gestionar, en representación del Colegio, cuantas

actividades estime convenientes a los intereses de la

Corporación y de los colegiados; manifestar de forma oficial la opinión del colegio en los asuntos de interés profesional; fomentar los vínculos de compañerismo y fraternidad entre los Colegiados.

c) Determinar las cuotas de incorporación y las ordinarias que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales y acordar su exención, cuando proceda.

d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de baremos orientadores de honorarios.

e) Otorgar a los colegiados amparo cuando sea justo y

procedente.

f) Promover a través del Colegio el aseguramiento de la responsabilidad profesional de los colegiados.

g) Crear las Delegaciones, Comisiones, Subcomisiones,

Secciones o Agrupaciones para cumplir funciones o emprender actividades de interés para los colegiados, la Corporación o para la profesión de logopeda, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, delegue.

h) Promover actividades para la formación profesional inicial y continuada de los colegiados y establecer sistemas de ayuda.

i) Promover el respeto, la divulgación, conocimiento y

enseñanza de las normas deontológicas

j) Atender las quejas de los colegiados que le fueren

planteadas.

k) Dictar las normas que estime necesarias para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios colegiales.

l) Constituir sociedades, asociaciones o fundaciones para la mejor consecución de los fines de la Corporación.

m) Velar porque los gabinetes de trabajo de los colegiados reúnan las condiciones necesarias para la adecuada atención a los pacientes.

Artículo 25. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos cada dos meses, salvo el mes de agosto. Además, podrá reunirse, con carácter extraordinario, cuantas veces estime necesarias o convenientes el Decano en función de los

intereses del Colegio o cuando lo soliciten al menos una quinta parte de sus componentes. En este último caso, deberán señalar el objeto de la convocatoria.

El orden del día lo confeccionará el Decano con la asistencia del Secretario y deberá estar en poder de los componentes de la Junta de Gobierno al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo situaciones de urgencia. Se remitirá por el medio que el convocante estime conveniente, siempre que quede constancia de la convocatoria, e incluirá los siguientes asuntos:

1. Los que el propio Decano estime pertinentes.

2. Los propuestos por los miembros de la Junta de Gobierno.

3. Los que hubieren sido propuestos por los colegiados.

4. Ruegos y preguntas.

Para que pueda adoptarse acuerdos sobre materias no incluidas en el orden del día deberá apreciarse previamente su urgencia por la propia Junta.

Cuando sean razones de máxima urgencia las que motiven la convocatoria de la Junta, se prescindirá del orden del día y del requisito temporal de conocimiento de la convocatoria antes establecido, bastando que, por cualquier medio, se haga saber a los miembros de la Junta el motivo de la convocatoria y el lugar y hora de celebración.

La Junta será presidida por el Decano o por quien

estatutariamente le sustituya, quien dirigirá los debates, dando turno de palabra y cuidando de que las intervenciones sean concisas y ajustadas al asunto objeto de cuestión. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los

asistentes que se emitirán de forma escrita y secreta, si algún miembro de la Junta así lo solicita. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Decano o de quien estuviere desempeñando sus funciones.

La documentación relativa a los asuntos a tratar deberá estar en la Secretaria del Colegio a disposición de los componentes de la Junta con antelación a la celebración de la sesión de que se trate.

Los miembros de la Junta de Gobierno que tengan interés directo o indirecto en un concreto asunto incluido en el orden del día, se ausentarán de la sesión durante su discusión y votación, incorporándose a la misma una vez hubiera tomado la Junta la decisión que sobre tal extremo hubiera estimado pertinente. De tal hecho se dejará constancia en el acta. La asistencia a la Junta de Gobierno es obligatoria para todos sus componentes que estarán obligados a guardar secreto de las deliberaciones. La ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en un periodo de un año conlleva la pérdida de su condición de miembro de la Junta, previo acuerdo en tal sentido adoptado por la Junta de Gobierno. Una vez notificado el acuerdo, se podrá convocar elecciones para proveer la vacante o vacantes que por tal motivo se hubieren producido.

Artículo 26. De la Asamblea General.

La Asamblea General, a la que corresponden las atribuciones establecidas en la Ley Reguladora de los Colegios

Profesionales de Andalucía y las atribuidas con carácter específico por este Estatuto, es el órgano máximo de gobierno del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía y se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año dentro del último trimestre y, con carácter extraordinario, cuando sea

debidamente convocada a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o de un número de colegiados que represente el 25 por ciento de los colegiados. En este último caso, la petición se dirigirá al Decano expresando los asuntos que hayan de

tratarse.

Las Asambleas Generales deberán convocarse con una antelación mínima de quince días, salvo en los casos de urgencia, en que a juicio del Decano o de la Junta de Gobierno deba reducirse el plazo, debiendo motivarse en la convocatoria la causa concreta que la justifique.

La convocatoria, conteniendo el orden del día, se publicará en los tablones de anuncios del Colegio y en la página web y se notificará a todos los colegiados por medios telemáticos o por correo ordinario.

La citación señalará la fecha, hora y lugar de celebración y expresará debidamente numerado el orden del día. Si la

convocatoria, o alguno de los puntos a tratar fueren a

instancia de los Colegiados deberá indicarse tal

circunstancia.

Quedará válidamente constituida la asamblea, en primera convocatoria, si se encuentran presentes o representados más de la mitad de los colegiados; en segunda convocatoria estará válidamente constituida la asamblea cualquiera que sea el número de asistentes. Entre la primera y la segunda

convocatoria deberán transcurrir al menos treinta minutos. Los votos de los no ejercientes tendrán el mismo valor que el de los ejercientes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

Se permitirá la delegación por escrito del voto en otro colegiado que deberá ser específico para la Junta General a la que se refiera la delegación, siempre que conste el num. de colegiado y DNI de delegante y delegado y con un máximo de tres delegaciones por votante. El voto para participar en las Juntas Generales donde deba tratarse el cambio de

denominación, la fusión, segregación, disolución y liquidación del Colegio no será delegable.

Desde la fecha de la convocatoria y hasta el día de su

celebración, los colegiados podrán consultar en la Secretaría del Colegio los antecedentes relativos al contenido del Orden del Día.

En las asambleas podrán incluirse las proposiciones que presenten un mínimo de cincuenta colegiados.

Del contenido de la Asamblea se levantará acta que será firmada por el Secretario con el visto bueno del Decano.

Son competencias de la Asamblea General, además de las

establecidas en la Ley Reguladora de los colegios

profesionales de Andalucía, las siguientes:

a) La discusión y, en su caso aprobación de las cuentas del último ejercicio, así como el presupuesto del ejercicio siguiente y la memoria de la Junta de Gobierno correspondiente al ejercicio anterior.

b) Aprobar las normas generales que deben seguirse en materias de competencia colegial.

c) La aprobación de los estatutos y en su caso su

modificación.

d) Decidir sobre la inversión de los bienes colegiales.

e) Aprobar el código deontológico profesional.

f) Aprobar y en su caso revisar, las prestaciones ordinariasy extraordinarias que deban satisfacer los colegiados.

g) Aprobar las mociones de censura contra los miembros de la Junta de Gobierno.

h) Deliberar y aprobar, en su caso, cuantas cuestiones le someta a su consideración la Junta de Gobierno.

CAPITULO IV

De las elecciones

Artículo 27. Del régimen electoral.

El Decano y los demás cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos en votación directa y secreta entre los colegiados. Serán electores todos los colegiados que cuenten con una antigüedad mínima de tres meses de incorporación a la fecha de la convocatoria, que estén al corriente del pago de sus cuotas colegiales y no se encuentren suspensos para el ejercicio profesional

Para ser elegible será preciso, además de cumplir los

requisitos previstos para ser elector, ser colegiado

ejerciente, con una antigüedad mínima de un año de

colegiación. En las elecciones, el voto de los colegiados ejercientes tendrá el doble valor que el voto de los no ejercientes.

Artículo 28. Convocatoria de las elecciones.

La Junta de Gobierno se renovará, en su totalidad, cada cuatro años siendo convocadas las elecciones por acuerdo de la propia Junta de Gobierno.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si por cualquier causa cesasen en su cargo, constante su mandato,más de un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno, se procederá a cubrir por elección los cargos vacantes, sólo para el período restante del mandato y siempre que éste exceda de un año.

El acuerdo de convocatoria se adoptará al menos con dos meses de antelación a las elecciones y contendrá en todo caso, todos los datos relativos a la apertura del periodo electoral, trámites a seguir y fijará: la fecha de la elección que coincidirá con un día hábil, los cargos objeto de elección, los requisitos para optar a cada uno de ellos, la hora y lugar de celebración de las elecciones, la posibilidad de ejercitar el voto por correo, así como la hora de comienzo y cierre de las votaciones, conforme a lo establecido en los artículos siguientes.

Los procesos electorales se desarrollarán bajo la supervisión del Secretario del Colegio o, en caso de que éste hubiese optado a la reelección, por quien le sustituya en el cargo. El Secretario, una vez sea adoptado el acuerdo de convocatoria de elecciones, procederá a darle la oportuna publicidad en el plazo de ocho días desde su adopción, mediante su inserción en el tablón de anuncios del Colegio, de las Delegaciones y, en su caso, en la página web del Colegio y lo remitirá a los colegiados por medios telemáticos, por correo electrónico y por correo ordinario para facilitar la general divulgación del proceso.

Dentro del plazo de cinco días desde la convocatoria, se expondrá en el tablón de anuncios del Colegio y en el de cada una de las Delegaciones, listas separadas de colegiados ejercientes y no ejercientes, con derecho a voto. La

exposición se verificará durante cinco días.

Podrán formularse reclamaciones dentro del plazo de cinco días desde la expiración del término anterior ante el Secretario que resolverá por escrito y motivadamente lo que proceda, en el plazo de dos días desde que se formulase la reclamación, debiendo comunicar la resolución al interesado, y a la Junta de Gobierno.

Artículo 29. Presentación de candidaturas.

Las candidaturas deberán presentarse, mediante escrito

dirigido a la Junta de Gobierno, al menos con treinta días de antelación a la fecha en que se celebren las elecciones. Las candidaturas deberán agrupar tantos candidatos como cargos a elegir debiendo expresarse la persona que se propone para cada cargo. Deberán ser suscritas exclusivamente por los

candidatos.

Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que hayan de ser elegidos en la misma

convocatoria.

En el término de dos días desde la finalización del plazo de presentación de candidatos, el Secretario proclamará a quienes reúnan los requisitos mediante acuerdo que deberá ser

comunicado a todos los colegiados y publicado en el tablón de anuncios del Colegio y de las delegaciones. Contra este acuerdo del Secretario cabrá queja ante la Junta de Gobierno, en el plazo de tres días desde la notificación del mismo. La Junta de Gobierno deberá resolver dentro de los dos días siguientes a la formulación de la queja. También cabrá, contra aquel acuerdo, recurso de alzada en los términos de los arts.

33 y 35 de la L 10/2003, no obstante, el recurso formulado no suspenderá el acuerdo recurrido.

La relación de los proclamados será expuesta en los tablones de anuncios de la Corporación y en su página web y se

notificará a los candidatos.

Artículo 30. Desarrollo de las votaciones.

La mesa electoral estará constituida por un presidente, un secretario y dos vocales designados por sorteo.

Constituida la mesa electoral, cada candidatura podrá nombrar un interventor que les represente durante el desarrollo de las votaciones.

Las votaciones comenzaran a las diez de la mañana del día de las elecciones y continuarán ininterrumpidamente hasta las ocho de la tarde, momento en que se cerrarán las urnas para proceder al correspondiente escrutinio.

Se habilitarán dos urnas, una para los colegiados ejercientes y otra para los colegiados no ejercientes.

Las papeletas de votación serán editadas por el Colegio. Una vez abierto el acto de la votación, los colegiados podrán ejercitar su derecho al voto. Concluida la votación, se introducirán en la urna los votos por correo.

Los votantes deberán acreditarse ante la mesa electoral con su carné profesional o de identidad.

La papeleta deberá introducirse en un sobre de color blanco que a tal efecto será facilitado por el Colegio.

La mesa comprobará la inclusión en el censo electoral del votante, pronunciará en voz alta su nombre, indicando que vota, tras lo cual introducirá el sobre en la urna que

corresponda.

La mesa votará en último lugar, dando por concluida la

votación.

Seguidamente comenzará el escrutinio y una vez finalizado, la mesa, a través de su Presidente, proclamará electa a la candidatura que hubiese obtenido mayoría de votos. En caso de empate se entenderá elegida la candidatura que más voto hubiere obtenido entre los ejercientes; de persistir este empate, deberá realizarse nueva elección, esta vez sólo entre las candidaturas que hubiesen empatado.

Artículo 31. Voto por correo.

Cuando algún elector prevea estar ausente el día de la

votación o no poder personarse, podrá ejercer su derecho por correo, según los siguientes requisitos:

a) Con una antelación mínima de diez, el elector remitirá su voto en la papeleta oficial que enviará el Colegio a todos los Colegiados cuando efectúe la convocatoria individual. La papeleta oficial se introducirá en un sobre cerrado que, a su vez, se introducirá en otro sobre mayor en el que también se introducirá fotocopia del DNI del elector que firmará sobre la misma.

b) El voto se presentará en cualquiera de los registros y oficinas públicas previstas en el art. 38.4 dela Ley 30/92 de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo constar la fecha de presentación. El envío se hará al Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía, haciendo constar junto a las señas: "Para la Mesa Electoral". El Colegio registrará la entrada de estos envíos y sin abrir el sobre se entregará a la mesa electoral el día de la votación.

No serán válidos los votos presentados fuera del plazo

previsto

Artículo 32. Toma de posesión.

Los candidatos electos tomarán posesión en acto solemne dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubieran celebrado las elecciones y, previo juramento o promesa de cumplir fielmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, se les impondrán los distintivos

colegiales acreditativos de sus cargos.

Artículo 33. Disposiciones comunes a la elección.

Los plazos señalados en días excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Los recursos que se interpongan durante el proceso electoral o contra su resultado, serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los electos y serán resueltos por la Junta de Gobierno. Las resoluciones de la Junta de Gobierno serán susceptibles de recurso de alzada ante la comisión de recurso a que se refiere el art. 33 de la L 10/2003 en los términos establecidos en el art. 35 de la misma.

CAPITULO V

De las Delegaciones

Artículo 34. De las Delegaciones.

Para el mejor cumplimiento de sus fines y una mayor eficacia de sus funciones, el Colegio podrá establecer, por acuerdo de su Junta de Gobierno, delegaciones de ámbito provincial. La Delegación ostentará la representación de la Junta de Gobierno en el ámbito de su demarcación y tendrá como misión colaborar con ésta, bajo cuyas directrices actuará. Tendrá en el ámbito de su demarcación, entre otras, las funciones siguientes:

Velar por la libertad e independencia de los colegiados en el cumplimiento de sus deberes profesionales y por el

reconocimiento y la consideración debida a la profesión, informando con toda diligencia a la Junta de Gobierno sobre cualquier vulneración o irregularidad de la que tenga

conocimiento.

Velar por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares informando a la Junta de Gobierno, sobre todo comportamiento incorrecto o que no guarde el celo y la competencia exigida en la actividad profesional de los colegiados.

Combatir el intrusismo denunciando a la Junta de Gobierno todo supuesto de ejercicio irregular de la logopedia o que se realice en forma y bajo condiciones contrarias al orden legal establecido.

Canalizar hacia la Junta de Gobierno las quejas, reclamaciones y sugerencias de los colegiados residentes en el ámbito territorial de la Delegación.

Fomentar la comunicación periódica entre los colegiados, creando una sede para la Delegación y propiciando reuniones de carácter profesional y la publicación periódica o colaboración en las publicaciones del Colegio, y en general, las

actividades formativas, sociales, culturales, artísticas, recreativas y deportivas de los colegiados.

Proponer a la Junta de Gobierno un presupuesto que financie las actividades y necesidades de la Delegación que sirva de información para la confección de los presupuestos generales del Colegio.

Regular el funcionamiento interno de la actividad de la Delegación.

Representar al Colegio en los actos oficiales dentro de su demarcación, previa delegación especifica para cada caso de la Junta de Gobierno.

Informar inmediatamente a la Junta de Gobierno y asumir la defensa. en casos graves y urgentes de los colegiados que en el ejercicio de la profesión lo precisen y hasta tanto la Junta provea lo necesario.

Descargar PDF