Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 10/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de diciembre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real Soriana, en el tramo que va desde el cruce con la Vereda de Villaviciosa, hasta el límite de término de Hornachuelos, en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba (V.P. 057/03).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Soriana", en el tramo comprendido desde el cruce con la Vereda de Villaviciosa, hasta el límite de término de Hornachuelos, en el término municipal de Posadas (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real Soriana", en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1960.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 11 de febrero de 2003, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real Soriana", en el tramo antes descrito, en el término municipal de Posadas, en la provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 3 y 10 de junio de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 53, de fecha 14 de abril de 2003.

En dicho acto se formularon las siguientes alegaciones por parte de:

- Don Alfonso Grande Zar manifiesta que la finca conocida como El Palmar, propiedad de don Ghazi Mir, fue deslindada en función del Plano del Instituto Geográfico y Catastral de España, y debía de haberse tenido en cuenta para realizar el deslinde.

- Don Antonio Mayén Hens alega que el pozo que se encuentra dentro de su propiedad construido en el año 1970, afectado por la vía pecuaria, entiende que debe quedar fuera de la Cañada.

- Don José y don Antonio Jiménez Meléndez muestran su disconformidad con parte del trazado de la vía pecuaria.

- Don Antonio Becerra Sánchez adjunta documentación que contiene el Inventario General de Bienes, Derechos y Acciones en el que figura el camino de Hornachuelos Altos.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 142, de fecha 28 de octubre de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de:

- Don Rafael Molina Hinojosa.

- Don Eloy Requena Ruiz.

Sexto. Las cuestiones formuladas por los interesados antes citados pueden resumirse como sigue:

Don Rafael Molina Hinojosa manifiesta su desacuerdo con el Deslinde realizado, alegando la disconformidad entre el trazado propuesto y el que se recoge en los Planos del Instituto Geográfico y Catastral.

Por su parte, don Eloy Requena Ruiz alega ser propietario de una finca afectada por el deslinde, manifiesta indefensión por falta de notificación del inicio de las operaciones

materiales, entiende la nulidad del deslinde por ausencia de clasificación previa, falta de documentación histórica, niega la anchura uniforme de 75,22 metros de la Cañada, alega la titularidad registral de su propiedad y la prescripción adquisitiva, y por último manifiesta que se han producido errores técnicos en la realización del deslinde.

Las alegaciones formuladas por los antes citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 13 de julio de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real Soriana", en el término municipal de Posadas (Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1960, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas en el acto de deslinde, mostrando su disconformidad con parte del trazado de la vía pecuaria, indicar que se han tenido en cuenta las manifestaciones formuladas por don Antonio Mayén Hens y don José y don Antonio Jiménez Meléndez, en base a los documentos aportados, procediéndose a rectificar parte del trazado, y realizándose las correcciones pertinentes en los Planos de Deslinde.

En cuanto a lo alegado por don Alfonso Grande en el acto de deslinde y por don Rafael Molina Hinojosa durante el período de exposición pública, mostrando su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, informar que no es la Gerencia Territorial de Catastro el organismo competente para

determinar el trazado de la vía pecuaria, siendo en el

presente procedimiento de deslinde donde se definen los límites de la Cañada, de acuerdo con la clasificación

aprobada, y una vez aprobado el deslinde, se remitirá una copia de la Resolución, con las Coordenadas de la vía

pecuaria, al citado organismo.

Respecto a las demás alegaciones presentadas a la Proposición de deslinde, informar en primer lugar en cuanto a la

adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad alegado por don Eloy Requena Ruiz, que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndolos inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que establece en su apartado 3.º: "El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan

prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974, intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

Por otro lado, en cuanto a la indefensión alegada por falta de notificación del inicio de las operaciones materiales de deslinde, aclarar que las notificaciones se realizan de acuerdo con el listado de propietarios que aparece en el Catastro, y el interesado ha presentado alegaciones al

expediente durante el período de exposición pública, por lo que no se ha producido indefensión.

Respecto a la ausencia de clasificación alegada, aclarar que la vía pecuaria "Cañada Real Soriana", en el término municipal de Posadas, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1960 y, por lo tanto, clasificación

incuestionable, siendo un acto administrativo ya firme, no siendo procedente entrar ahora en la clasificación aprobada en su día, y el objeto del presente expediente es el deslinde de la vía pecuaria; en este sentido, la Sentencia del TSJA de 24 de mayo de 1999 insiste en la inatacabilidad de la

Clasificación, acto administrativo firme y consentido, con ocasión del deslinde.

En cuanto a la falta de documentación histórica para realizar el deslinde, así como la ausencia de Fondo documental en el expediente, sostener que es una cuestión del todo inadmisible, ya que el mismo se ha realizado conforme a la siguiente secuencia de trabajo:

1.º Estudio del Proyecto de Clasificación de las Vías

Pecuarias de Posadas, tanto en lo referente a la que se deslinda como a los otros pasos de ganado que se cruzan con la misma.

2.º Creación de un Fondo Documental, centrado en la vía pecuaria en cuestión, para lo cual se ha recopilado

información en diferentes Instituciones: Archivo Histórico Nacional, Ministerio de Medio Ambiente, Instituto Geográfico Nacional,

Archivo Histórico Provincial, Archivo de la Gerencia

Territorial del Catastro y Archivo de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba.

3.º Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y 1957.

4.º Trabajos de campo, de reconocimiento de la vía pecuaria objeto de este trabajo, utilizando cartografía actual (Mapa topográfico Andaluz, Mapas 1/50.000 y 1/25.000 del IGN y del Instituto Geográfico del Ejército y Vuelo Fotogramétrico a escala 1/8.000 del año 1998, elaborado para la confección de los planos de deslinde).

Para la obtención de los planos de deslinde de las vías pecuarias de Posadas se ha realizado un vuelo Fotogramétrico a escala 1:8.000, con el cual y apoyándose en puntos de campo y bases de replanteo de coordenadas UTM previamente

determinadas, se consigue finalizar el proceso de

Aerotriangulación.

Con todos estos trabajos se consiguió trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, no solo por la plasmación sobre plano a escala 1/2.000 y representación del paso de ganado mediante mojones con coordenadas UTM según lo expuesto en el citado Proyecto de Clasificación, sino por la comprobación de su veracidad en el Antecedente Documental recopilado, y de su realidad física, que aún es clara y notoria sobre el terreno.

Por último, se hace referencia a una serie de irregularidades detectadas desde un punto de vista técnico, si bien las mismas no se refieren al concreto Procedimiento de Deslinde que nos ocupa, sino al Procedimiento de Clasificación de una vía pecuaria. Así, se hace referencia a "clasificadores" y a la "clasificación", se establece que no se ha señalizado en el campo el eje de la vía pecuaria, cuando en el Acto de Apeo de un Procedimiento de Deslinde se realiza un estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases de la vía pecuaria; se establece que se han tomado los datos desde un vehículo en circulación o que no se ha tenido en cuenta la dimensión Z o la cota de la supuesta vía pecuaria, para acto seguido manifestar que "el deslinde se hace con mediciones a cinta métrica por la superficie de suelo, por tanto se tiene en cuenta la Z".

El único proceso donde se ha tenido en cuenta dicha técnica del GPS ha sido en la obtención de los puntos de apoyo

necesarios para la orientación exterior del vuelo

fotogramétrico realizado para cubrir la vía pecuaria; siendo esta técnica la empleada para la generación de la cartografía determinante para el deslinde de la vía pecuaria. Por tanto la técnica del GPS no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

La información que se tiene para la definición del eje de la vía pecuaria se obtiene aplicando la metodología de trabajo que a continuación se describe, apoyados en la cartografía a escala 1/2.000 obtenida a partir del vuelo fotogramétrico:

En primer lugar, se realiza una investigación de la

documentación cartográfica, histórica y administrativa

existente, al objeto de recabar todos los posibles

antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas bases que la definen (expediente de Clasificación del término municipal, bosquejo planimétrico, planos catastrales - históricos y actuales-, imágenes del vuelo americano del año

56, datos topográficos actuales de la zona objeto de deslinde, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales).

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasman en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde.

A continuación, y acompañados por los prácticos del lugar (Agentes de medio ambiente, etc.) se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente

definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso). Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el meritado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.

Por lo tanto, podemos concluir que el eje de la vía pecuaria no se determina de modo aleatorio y caprichoso.

Por otra parte, respecto a la apreciación que expone el alegante, relativa a que "el Plan de Ordenación y Recuperación de las Vías Pecuarias andaluzas dice claramente que deben incluirse los datos de altitud en la toma de datos",

manifestar que dicho Plan no establece ni prescribe las previsiones técnicas que se han de reflejar en los expedientes de Clasificación y Deslinde de vías pecuarias, sino que únicamente constituye un instrumento de planificación, cuyo objeto es determinar la Red Andaluza de Vías Pecuarias, así como establecer las actuaciones necesarias para su

recuperación y puesta en uso, determinando unos niveles de prioridad.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 9 de marzo de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Soriana", tramo comprendido desde el cruce con la Vereda de Villaviciosa, hasta el límite de término de

Hornachuelos, en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 6.901,6140 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

- Superficie deslindada: 519.139,4025m.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Posadas, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 6.901,6140 metros, la superficie deslindada es de 519.139,4025 metros cuadrados, que en

adelante se conocerá como "Cañada Real Soriana", en el tramo que va desde el cruce con la Vereda de Villaviciosa, hasta el límite de término de Hornachuelos, que linda Al Norte: con fincas de Consejería de Agricultura y Pesca (IARA); Consejería de Agricultura y Pesca (IARA); Fernández Simóni, Juan José; Estado, Minist. Agric. y Pesca; Romero del Arco, Manuel; Jiménez Meléndez, Josefa; Jiménez Meléndez, Ramona; Jiménez Meléndez, Dolores; Jiménez Meléndez, José; Jiménez Meléndez, María; Jiménez Meléndez, Antonio; Jiménez Meléndez, Salvador; Jiménez Meléndez, Pilar; Jiménez Meléndez, Encarnación; Mayén Siles, Juan José y Hnos.; Detalle Topográfico (Zona Urbana) y Mayén Hens, Antonio. Al Sur: con fincas de Sevillana de Electricidad; Estado

Ministerio de Fomento; Becerra Sánchez, Josefa; Becerra Sánchez, Rafael; Becerra Sánchez, Francisco; Becerra Gómez, Rafael; Martínez García, María; Ruano Valverde, Rafaela; Jaén Bonilla, Dolores; Gómez Siles, Benavides Francisco y Hnos; Lorenzo Rodríguez, Antonio; Fenoy Sánchez, Francisco; Hidalgo Carmona, Enrique; Sánchez Márquez, Fernando; Molina Sánchez, Carmen; Ayuntamiento de Posadas; Ayuntamiento de Posadas; Molina Hinojosa, Rafael y Juan; Ghazi R. Mir; Serrano

Soldevilla, Luis; Serrano Soldevilla, Luis; Vargas Serrano, José Luis y Hnos.; Mayén Hens, Antonio; Reyes Reyes, Juana; Vargas Serrano, José Luis y Hnos.; Pérez Cañero, Francisco; Pérez Cañero, Francisco; Jiménez Meléndez, Josefa; Jiménez Meléndez, Ramona; Jiménez Meléndez, Dolores; Jiménez Meléndez, José; Jiménez Meléndez, María; Jiménez Meléndez, Antonio; Jiménez Meléndez, Salvador; Jiménez Meléndez, Pilar; Jiménez Meléndez, Encarnación; Mayén Hens, Antonio; Mayén Siles, José Manuel; Angulo Mayén, María Josefa; Angulo Mayén, Andrés; Mayén Siles, José Manuel; Angulo Mayén, María Josefa; Chaparro Mayén, Carmen; Mayén Hens, Antonio y Chaparro Mayén, Valle. Al Este: con la Vereda de Villaviciosa y la continuación de la Cañada Real Soriana. Al Oeste: con el límite de término de Hornachuelos y la continuación de la Cañada Real Soriana."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 15 de diciembre de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "CAÑADA REAL SORIANA", EN EL TRAMO QUE VA DESDE EL CRUCE CON LA VEREDA DE VILLAVICIOSA, HASTA EL LIMITE DE TERMINO DE HORNACHUELOS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE POSADAS, PROVINCIA DE CORDOBA

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

"CAÑADA REAL SORIANA", T.M. POSADAS (CORDOBA)

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