Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 11/03/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST Nº.6 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº10)

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 606/2004. (PD. 750/2005).

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NIG: 0401342C20040003335.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 606/2004.

Negociado: CL.

Sobre: Matrimonial.

De: Doña Josefa Ventura Fuentes.

Procurador: Sr. Guijarro Martínez, Jesús.

Letrado: Sr. Garrido Puig, José Javier.

Contra: Don Antonio Fernández Oliva.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 606/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería a instancia de Josefa Ventura Fuentes contra Antonio Fernández Oliva sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Almería, a diecinueve de enero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de los de esta ciudad, en los autos de juicio declarativo especial sobre divorcio seguidos en el mismo, con el número 606/2004, a instancia de doña Josefa Ventura Fuentes, representada por el Procurador Sr. Guijarro Martínez y asistida por el Letrado Sr. Garrido Puig, contra don Antonio Fernández Oliva, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:

F A L L O

Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña Josefa Ventura Fuentes, representada por el Procurador Sr. Guijarro Martínez, frente a don Antonio Fernández Oliva, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 11 de abril de 1986, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, no procediendo efectuar pronunciamiento alguno con respecto a pensión compensatoria a favor de alguno de los cónyuges o contribución a las cargas del matrimonio.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigentes.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Antonio Fernández Oliva, extiendo y firmo la

presente en Almería a veintiséis de enero dos mil cinco.- El Secretario.

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