Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 14/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 55/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Agencia Andaluza del Agua.

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El artículo 13.12 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre los recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran únicamente por Andalucía, así como sobre las aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Para el efectivo ejercicio de estas competencias, el Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, ha aprobado el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y

servicios encomendados a la Confederación Hidrográfica del Sur.

Para la gestión de las funciones y servicios traspasados, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, ha creado en su artículo 48 el organismo autónomo de carácter administrativo denominado "Agencia Andaluza del Agua", que además se hará cargo de las funciones hasta ahora encomendadas a la Secretaría General de Aguas, configurándose, en consecuencia, como la Administración hidráulica de la Junta de Andalucía, siendo requisito legal necesario, la aprobación de sus Estatutos para su efectiva entrada en funcionamiento, lo que con este Decreto se lleva a cabo.

La gestión de la Cuenca Hidrográfica del Sur por parte de la Agencia Andaluza del Agua determina, siguiendo las prescripciones legales, la necesidad de configurar un órgano singular, la Comisión del Agua, en el que se haga presente el principio de participación de los usuarios y de la sociedad, en general, que se deriva de las exigencias de la legislación básica estatal y de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas y que ha sido traspuesta al derecho español, mediante modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo/2001, de 20 de julio, por el artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Por lo demás, la estructura organizativa de la Agencia responde a modelos consolidados en la organización de los organismos autónomos de carácter administrativo. La Presidencia se atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia de aguas y la dirección efectiva de los trabajos de la Agencia recaerá en la persona titular de la Dirección Gerencia. Además está previsto, un Consejo Interdepartamental formado por representantes de las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía cuyas competencias guardan relación con la gestión del agua y al que se le atribuyen funciones de deliberación y propuesta en relación a determinadas decisiones estratégicas de la Agencia como son el plan de actuación de la Agencia, la modificación de los propios Estatutos o el informe de los convenios a formalizar con la Administración General del Estado en materia de aguas.

Son estos órganos generales y los directamente dependientes de la Dirección Gerencia los que, además de ejercer las funciones que a los organismos de cuenca atribuye el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, respecto de las cuencas que se encuentren comprendidas íntegramente en territorio de Andalucía, ejercerán las correspondientes a la Comunidad Autónoma en materia de aguas y de obras hidráulicas, en el resto del territorio andaluz perteneciente a cuencas hidrográficas todavía de gestión por parte del Estado.

La creación de estos órganos y la lógica integración del Instituto del Agua de Andalucía dentro de la Agencia,

determina la necesidad de derogar el Decreto 103/2001, de 24 de abril, por el que se crea el Instituto del Agua y la Comisión Interdepartamental, puesto que sus funciones son asumidas por los órganos propios de la Agencia.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, de conformidad con los artículos 39.2 y 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 febrero de 2005,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación.

Se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, cuyo texto figura en el Anexo de este Decreto.

Disposición adicional única. Medidas de aplicación.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria sexta de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, se integran en la Agencia Andaluza del Agua la estructura de puestos y el personal adscrito que correspondan a la Secretaría General de Aguas en el momento de entrada en vigor de los presentes Estatutos.

Disposición transitoria única. Adscripción orgánica de

puestos.

Mediante Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Agencia Andaluza del Agua, se determinará la adscripción orgánica de los distintos puestos a los centros directivos regulados en los presentes Estatutos hasta la publicación de la nueva Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

2. En particular, queda derogado el Decreto 103/2001, de 24 de abril, por el que se crea el Instituto del Agua y se regula la Comisión Interdepartamental del Agua, excepto la Disposición adicional segunda, de modificación del artículo 3 del Decreto

202/1995, de 1 de agosto, por el que se crea el Consejo Andaluz del Agua.

Disposición final primera. Elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo.

Por las Consejerías de Economía y Hacienda, Justicia y

Administración Pública y la Agencia Andaluza del Agua, en el ámbito de sus respectivas competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la elaboración y aprobación de la nueva Relación de Puestos de Trabajo, en el plazo de seis meses, a la que quedará adscrito el personal existente de acuerdo con los criterios generales de homologación de

puestos.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo

normativo.

Se atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia de aguas la facultad de desarrollar mediante Orden lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de febrero de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

A N E X O

ESTATUTOS DE LA AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

Capítulo I. Naturaleza y principios de organización y

funcionamiento.

Capítulo II. Funciones.

Capítulo III. Organización.

Sección Primera. Estructura.

Sección Segunda. De la Presidencia.

Sección Tercera. De la Dirección Gerencia.

Sección Cuarta. De la Comisión del Agua de la cuenca

mediterránea andaluza.

Sección Quinta. Del Consejo Interdepartamental.

Capítulo IV. Régimen de personal, económico y patrimonial.

Capítulo V. Régimen Jurídico.

ESTATUTOS DE LA AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

CAPITULO I

Naturaleza y principios de organización y funcionamiento

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la Agencia Andaluza del Agua, en adelante la Agencia, es un organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de aguas. A todos los efectos la Agencia será considerada como la Administración hidráulica de la Junta de Andalucía.

2. La Agencia tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad de obrar y, dentro de su ámbito competencial, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines en los términos establecidos por estos Estatutos, excluida la potestad expropiatoria.

Artículo 2. Principios de organización y funcionamiento.

1. En la organización y ejercicio de sus funciones, la Agencia se somete, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 18.1 a) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en adelante Ley de Aguas, a los siguientes principios:

a) Unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios.

b) Respeto a la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico.

c) Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza.

2. La representación de los usuarios en los órganos colegiados propios de la gestión de las cuencas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no será inferior al tercio de los miembros que lo integren.

Artículo 3. Sede.

La Agencia tiene su sede en la ciudad de Sevilla.

CAPITULO II

Funciones

Artículo 4. Funciones.

Corresponde a la Agencia el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas y obras hidráulicas, y en particular:

a) En el ámbito de las cuencas hidrográficas que se encuentran comprendidas íntegramente en territorio de Andalucía, la elaboración y revisión de la planificación hidrológica y de los proyectos derivados y el seguimiento, la administración y control de los aprovechamientos hidráulicos y los aspectos de calidad de las aguas continentales y del dominio público hidráulico, en general, incluyendo el otorgamiento de

autorizaciones y concesiones.

b) La planificación, programación, construcción, y en su caso, la explotación y mantenimiento de las obras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía realizadas con los fondos propios del organismo y de otras que aquella le encomiende.

c) La planificación, ordenación y regulación de los servicios de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento de las aguas residuales urbanas.

d) La acción concertada y, si procede, la coordinación de las actuaciones de las Administraciones competentes para mejora de la gestión de los servicios de abastecimiento de agua en alta y distribución de agua potable, alcantarillado y saneamiento de las aguas residuales urbanas y prevención de avenidas e inundaciones.

e) La intervención administrativa de los aprovechamientos de las aguas superficiales y subterráneas existentes y de los vertidos que puedan afectar a las mismas, así como el censo de los mismos.

f) La realización de trabajos de información y análisis de apoyo técnico a la formulación de la política de aguas de la Junta de Andalucía y de posterior evaluación de su aplicación.

g) Los trabajos de elaboración y desarrollo de la información sobre la materia agua, así como la difusión y divulgación de la misma.

h) La colaboración en la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia de aguas, con los departamentos y organismos competentes en la materia.

i) La participación, en las organizaciones nacionales e internacionales especializadas en gestión del agua y

conservación de los recursos hídricos y de tecnología

hidráulica.

j) La gestión, recaudación, administración y distribución de los recursos económicos que le atribuye la Ley de Aguas a los organismos de cuenca y la elaboración de su presupuesto.

k) En general todas las funciones relativas a administración y gestión de las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las atribuidas a otros departamentos.

l) Aquellas otras que le sean atribuidas legal o

reglamentariamente, así como las que se recojan en los

Acuerdos de cogestión de las cuencas hidrográficas compartidas con otras Comunidades Autónomas, y las que deriven de

convenios que se suscriban con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

CAPITULO III

Organización

Sección Primera. Estructura

Artículo 5. Organos de gobierno, gestión, coordinación y consulta de la Agencia.

1. La Agencia se estructura en los siguientes órganos de gobierno y gestión:

a) La Presidencia.

b) La Comisión del Agua de la cuenca mediterránea andaluza.

c) La Dirección Gerencia, de la que dependerán, la Dirección General de planificación y gestión, la Dirección General de la cuenca mediterránea andaluza y el Instituto del Agua de Andalucía.

2. Como órgano de coordinación y consulta interdepartamental existirá un Consejo Interdepartamental.

3. El régimen de acuerdos y funcionamiento de los órganos colegiados regulados en estos Estatutos se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Servicios provinciales.

1. La Agencia podrá tener servicios provinciales para el desempeño de sus funciones.

2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de aguas asumirán la representación de la Agencia en su ámbito territorial.

3. El Delegado Provincial ejercerá las funciones que le sean delegadas por los distintos órganos de la Agencia.

Artículo 7. Participación paritaria.

En la composición de los órganos colegiados que se regulan en estos Estatutos se tendrán en cuenta los principios que inspiran el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de

diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y

administrativas.

Sección Segunda. De la Presidencia

Artículo 8. La Presidencia.

1. La Presidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de aguas.

2. Corresponde a la Presidencia:

a) Ostentar la representación legal del organismo.

b) Presidir la Comisión del Agua de la cuenca mediterránea andaluza y el Consejo Interdepartamental.

c) Aprobar el Plan de actuación de la Agencia y el

anteproyecto del presupuesto del organismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18.2.a).

d) Presentar al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería competente en materia de aguas, para su elevación al Gobierno de la Nación, los proyectos de Plan Hidrológico de las cuencas intracomunitarias.

e) Ejercer cuantas otras actuaciones administrativas se le encomienden en estos Estatutos y las que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Agencia y no estén atribuidas expresamente a otro de sus órganos.

3. La Presidencia podrá delegar el ejercicio de sus

competencias en la persona titular de la Dirección Gerencia y en las de las Direcciones Generales.

Sección Tercera. De la Dirección Gerencia

Artículo 9. La Dirección Gerencia.

1. La persona al frente de la Dirección Gerencia será nombrada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a

propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de aguas.

2. La Dirección Gerencia tendrá rango de Viceconsejería.

Artículo 10. Atribuciones de la Dirección Gerencia.

1. Corresponde a la Dirección Gerencia, con carácter general, las siguientes atribuciones:

a) La dirección, coordinación, planificación y control de las actividades de la Agencia bajo las instrucciones de la

Presidencia y en el marco del plan de actuación de la Agencia.

b) Interponer recursos administrativos y reclamaciones para la defensa de los derechos e intereses de la Agencia.

c) La preparación del anteproyecto de Presupuestos y del Plan de actuación.

d) El ejercicio de la jefatura del personal adscrito a la Agencia, así como la gestión de los recursos humanos y

materiales, en los términos establecidos en la legislación vigente y en estos Estatutos.

e) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, así como las funciones propias de la tesorería.

f) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de la Comisión del Agua de la cuenca mediterránea andaluza.

g) Aprobar los proyectos de obras e instalaciones que deban llevarse a cabo en el ejercicio de su actividad.

h) Elaborar las propuestas de modificación de los Estatutos.

i) Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de aguas la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

j) El Registro General y el régimen interior.

k) La tramitación de la información pública y la propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones.

l) La gestión patrimonial y el ejercicio de las competencias que el artículo 5.2 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación

Forzosa, o norma que la sustituya, asigna a los beneficiarios, así como la gestión en materia de contratación que no esté asignada a otras Direcciones Generales de la Agencia.

m) La tramitación de los procedimientos sancionadores que se deriven de la comisión de infracciones reguladas en el Título VII de la Ley de Aguas.

n) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos en materia de aguas y la elaboración de informes jurídicos.

ñ) Cuantas otras funciones le encomienden estos Estatutos así como el ejercicio de las competencias que le delegue la Presidencia.

2. Corresponde a la Dirección Gerencia en lo relativo a la administración de las cuencas que se encuentren comprendidas íntegramente en territorio de Andalucía:

a) Otorgar las autorizaciones y las concesiones relativas al uso y al aprovechamiento del dominio público hidráulico, así como las autorizaciones referentes al régimen de policía de las aguas y cauces fluviales.

b) Resolver los expedientes que se tramiten en relación con el funcionamiento ordinario de las comunidades de usuarios o con sus actos.

c) Aplicar el régimen fiscal en materia de aguas y dominio público hidráulico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo.1.k) y l).

Artículo 11. Estructura de la Dirección Gerencia.

Bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección Gerencia existen las siguientes unidades con rango de

Dirección General:

a) Dirección General de planificación y gestión.

b) Dirección General de la cuenca mediterránea andaluza.

c) El Instituto del Agua de Andalucía.

Artículo 12. Dirección General de planificación y gestión.

Corresponde a la Dirección General de planificación y gestión:

a) El establecimiento de las directrices para la elaboración, seguimiento y revisión del plan hidrológico de las cuencas competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) El establecimiento de criterios y líneas de actuación sobre los cauces públicos y su conservación, así como de la zona de servidumbre y policía.

c) La formulación de propuestas de planificación hidrológica en el ámbito de las cuencas andaluzas intercomunitarias.

d) La elaboración de otros instrumentos de planificación, no atribuidos a otras Direcciones Generales de la Agencia, así como la programación en materia de aguas.

e) La elaboración de los estudios y proyectos, así como la gestión, dirección, inspección y ejecución de las obras de infraestructura, así como ejercer las funciones de oficina de supervisión.

f) La propuesta de ordenación de los servicios de

abastecimiento de agua en alta y de saneamiento de las aguas residuales urbanas.

Artículo 13. Dirección General de la cuenca mediterránea andaluza.

1. Corresponden a la Dirección General de la cuenca

mediterránea andaluza las siguientes atribuciones, relativas al ámbito territorial de la cuenca hidrográfica del sur, definido en el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca:

a) La elaboración, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico correspondiente a la cuenca mediterránea andaluza y en

especial la realización de los programas de medidas previstos en el artículo 92 quater de la Ley de Aguas o norma que la sustituya, y la elaboración de los planes de sequía de cuenca y de prevención de riesgos de inundaciones.

b) La información de la compatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca de las actuaciones propuestas por los usuarios.

c) La redacción de los planes de ordenación de las

extracciones en acuíferos declarados sobreexplotados o en riesgo de estarlo y de aquellos otros en peligro de

salinización.

d) Las propuestas de otorgamiento de autorizaciones y

concesiones relativas al uso y al aprovechamiento del dominio público hidráulico, así como las propuestas de autorizaciones referentes al régimen de policía de las aguas y cauces

fluviales.e) La llevanza del Registro de Aguas, del Catálogo de Aguas privadas y de cuantos otros instrumentos de carácter público puedan existir o crearse.

f) Las propuestas de resolución en aplicación de las normas del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en materia de policía de aguas y sus cauces o norma que lo sustituya.

g) La inspección y vigilancia de las obras derivadas de concesiones y autorizaciones del dominio público hidráulico.

h) La inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y el régimen jurídico al que estén acogidos.

i) La tramitación y aprobación de los procedimientos para la constitución de Comunidades de usuarios y la aprobación de sus Reglamentos y Ordenanzas, así como los referentes a las incidencias relacionadas con dichas Comunidades, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18.2.e).

j) Las cuestiones relativas al régimen de las aguas

continentales, incluida la realización de aforos y estudios de hidrología.

k) El estudio y propuesta de establecimiento de los cánones y tarifas de uso del agua a que hacen referencia los artículos y siguientes de la Ley de Aguas o norma que la sustituya.

l) La gestión, liquidación y recaudación de las tasas,

exacciones y demás derechos originados en el ejercicio de su actividad.

m) Las obras de conservación de los cauces públicos y del patrimonio adscrito a la gestión de cuenca.

n) El análisis y control de calidad de las aguas

continentales, así como la propuesta y seguimiento de los programas de calidad del agua y convenios que puedan existir. Los datos que se obtengan en el ejercicio de esta función se comunicarán periódica y regularmente a la Administración sanitaria, así como cualquier otra incidencia o deterioro de la calidad que requiera de una valoración sanitaria.

ñ) La dirección y gestión de los servicios de guardería fluvial.

o) La estadística de recursos, consumos y calidad de las masas de agua según los distintos usos del agua de la cuenca.

2. La Dirección General de la cuenca mediterránea andaluza tiene su sede en la ciudad de Málaga.

Artículo 14. El Instituto del Agua de Andalucía.

El Instituto del Agua tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) El desarrollo, mantenimiento y seguimiento actualizado de toda la información relativa al agua en Andalucía.

b) El apoyo técnico a la Agencia, mediante la elaboración de estudios en relación con las funciones de la misma.

c) La difusión de la política de aguas y de los datos

relativos a la conservación y gestión de este recurso a todos los sectores de la sociedad así como la formación ambiental y técnica para promover su uso racional y sostenible.

d) La colaboración en la investigación aplicada con

Universidades e instituciones públicas y privadas, así como el fomento de nuevas tecnologías, para la mejora del conocimiento y de la gestión sostenible de los recursos.

e) La cooperación con instituciones públicas y privadas ligadas al conocimiento del agua en aras a promover su uso racional y sostenible.

f) La participación en proyectos de cooperación internacional en materia de aguas.

g) El impulso de las relaciones con los usuarios, los agentes económicos y sociales y el público en general para el

desarrollo e impulso de una política de diálogo y concertación en materia de aguas.

h) El desarrollo de cuantas actividades sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Sección Cuarta. De la Comisión del Agua

de la cuenca mediterránea andaluza

Artículo 15. Funcionamiento y sede de la Comisión del Agua de la cuenca mediterránea andaluza.

1. La Comisión del Agua es el órgano colegiado y de

participación a través del cual la Agencia lleva a cabo la administración de la cuenca mediterránea andaluza.

2. La Comisión del Agua de la cuenca mediterránea andaluza tendrá su sede en la ciudad de Málaga.

3. La Comisión del Agua funcionará en pleno y en comisión permanente, sin perjuicio de que, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de aguas, puedan establecerse comités específicos relacionados con la gestión de los recursos hídricos y la explotación de las infraestructuras hidráulicas, atendiendo al criterio de representación adecuado a los intereses afectados en cada caso y en especial, al régimen concesional y derechos de los usuarios.

Artículo 16. Composición del pleno.

1. El pleno de la Comisión del Agua estará integrado por:

1.º La presidencia, que corresponderá a la persona titular de la presidencia de la Agencia, que tendrá voto de calidad dirimente de empates a efectos de la adopción de acuerdos de la misma.

2.º La vicepresidencia primera, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y la

vicepresidencia segunda que corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia.

3.º Las vocalías:

a) Un representante con rango al menos de Director/a General, de las Consejerías de Gobernación, Economía y Hacienda, Innovación, Ciencia y Empresa, Obras Públicas y Transportes, Turismo, Comercio y Deporte, Agricultura y Pesca, Salud y Medio Ambiente.

b) Las personas titulares, de la Dirección General de

planificación y gestión, de la Dirección General de la cuenca mediterránea andaluza y del Instituto del Agua de Andalucía, así como una persona con cualificación técnica dependiente de la Agencia designada por la presidencia.

c) Quince representantes de los usuarios de la cuenca, con la siguiente distribución:

c.1. Cuatro en representación de los usos agrarios, dos de los usos urbanos y uno de otros usos.

c.2. Cuatro de organizaciones representativas de regantes y agricultores.

c.3. Dos de organizaciones representativas de los

abastecimientos urbanos.

c.4. Dos de organizaciones representativas de consumidores.

d) Siete representantes de las organizaciones defensoras de la naturaleza, organizaciones representativas de intereses económicos y sociales y del conocimiento tecnológico y

científico en la materia, con la siguiente distribución:

d.1. Dos de organizaciones sindicales.

d.2. Dos de organizaciones empresariales.

d.3. Uno de asociaciones de vecinos.

d.4. Uno de asociaciones ecologistas.

d.5. Uno de universidades andaluzas.

e) Tres representantes, que en su caso designe la

Administración General del Estado.

f) Cuatro representantes de la Administración Local, que en su caso designe la Federación Andaluza de Municipios y

Provincias.

2. Al frente de la secretaría estará una persona funcionaria de la Agencia que asistirá a las reuniones de la Comisión del Agua, tanto en pleno como en comisión permanente, con voz pero sin voto.

3. Los procedimientos y criterios de elección de los usuarios del grupo c) y de designación de los miembros del grupo d), ambos del apartado 1 de este artículo serán establecidos mediante Orden por la persona titular de la Consejería

competente en materia de aguas.

Artículo 17. Funciones del pleno.

Le corresponde al pleno elevar a la Consejería competente en materia de aguas, a través de la Presidencia del organismo, para su posterior tramitación, el Plan Hidrológico de la Cuenca y sus ulteriores revisiones. Así mismo podrá informar las cuestiones de interés general para la cuenca y las

relativas a la mejor ordenación, explotación y tutela del dominio público hidráulico.

Artículo 18. Composición y funciones de la comisión

permanente.

1. La comisión permanente estará integrada por:

1.º La presidencia que corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia, el cual tendrá voto de calidad

dirimente de empates a efecto de la adopción de acuerdos de la misma.

2.º La persona titular de la Dirección General de la cuenca mediterránea andaluza.

3.º En representación del grupo a) del artículo 16.1, los representantes de las Consejerías de Innovación, Ciencia y Empresa, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca y Salud.

4.º Los siguientes vocales designados por el pleno:

a) Seis representantes del grupo c) del artículo 16.1, de los que tres corresponderán al epígrafe c.1, y uno a cada uno de los epígrafes c.2, c.3 y c.4.

b) Tres representantes del grupo d), del artículo 16.1, dos de los epígrafes d.1 y d.2 y uno de los epígrafes d.3 y d.4.

c) Un representante del grupo e) del artículo 16.1.

d) Dos representantes del grupo f) del artículo 16.1.

2. La comisión permanente tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar los planes de actuación de la cuenca, su propuesta de presupuesto y conocer la liquidación de los mismos.

b) Los trabajos relativos a la formación y revisión del Plan Hidrológico correspondiente, según las instrucciones que reciba del pleno y en el marco del plan de actuación.

c) Aprobar las modificaciones sobre la anchura de las zonas de servidumbre y de policía.

d) Declarar acuíferos sobreexplotados o en riesgo de estarlo, determinar los perímetros de protección de los acuíferos sobreexplotados, y, en general, ejercitar las competencias que se regulan en los artículos 55, 56, 58 y 99 de la Ley de Aguas o norma que la sustituya.

e) Adoptar las decisiones sobre comunidades de usuarios a que se refieren los artículos 81.4 y 82.4 de la Ley de Aguas o norma que la sustituya.

f) Promover las iniciativas sobre zonas húmedas a las que se refieren los apartados 5 y 6 del artículo 111 de la Ley de Aguas o norma que la sustituya.

g) Informar, a iniciativa de la presidencia de la comisión permanente, las propuestas de sanción por infracciones graves o muy graves cuando los hechos de que se traten sean de una especial trascendencia para la buena gestión del recurso en el ámbito de la cuenca hidrográfica.

h) Aprobar, en su caso, criterios generales para la

determinación de las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, de acuerdo con el artículo 118 de la Ley de Aguas o norma que la sustituya.

i) Y, en general, deliberar sobre aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por la presidencia de la comisión permanente o por cualquiera de sus miembros, así como el ejercicio de aquellas otras funciones que el artículo de la Ley de Aguas atribuye a la Junta de Gobierno.

Sección Quinta. Del Consejo Interdepartamental

Artículo 19. El Consejo Interdepartamental.

1. El Consejo Interdepartamental de la Agencia, estará

compuesto por:

1.º La presidencia, corresponderá a la persona titular de la Presidencia de la Agencia Andaluza del Agua.

2.º La vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia.

3.º Las vocalías:

a) Una persona, al menos, con rango de Director/a General en representación de las Consejerías de Gobernación, Economía y Hacienda, Innovación, Ciencia y Empresa, Obras Públicas y Transportes, Turismo, Comercio y Deporte, Agricultura y Pesca, Salud y Medio Ambiente.

b) Las personas titulares de la Dirección General de

planificación y gestión, de la Dirección General de la cuenca mediterránea andaluza y del Instituto del Agua de Andalucía.

2. Ejercerá las funciones de la secretaría una persona

funcionaria de la Agencia que asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto.

3. El Consejo Interdepartamental informará la modificación de los Estatutos, el Plan de actuación de la Agencia y los convenios a celebrar entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como

cualquier otro asunto que le sea sometido a su consideración por la presidencia.

4. Corresponde al Consejo Interdepartamental el seguimiento de las actuaciones de la Agencia y de la ejecución de sus

presupuestos y programas, así como de las propuestas y

actuaciones sectoriales con incidencia en la gestión del agua, en especial de aquellas relacionadas con la calidad general de las aguas.

5. A las reuniones del Consejo Interdepartamental podrán ser invitados representantes de la Administración General del Estado para debatir asuntos que pudieran estar relacionados con sus competencias.

CAPITULO IV

Régimen de personal, económico y patrimonial

Artículo 20. Del personal de la Agencia.

1. El personal de la Agencia podrá ser tanto funcionario como laboral, en los mismos términos y condiciones que los

establecidos para el resto del personal de la Junta de

Andalucía, y de conformidad con la legislación aplicable.

2. Integran los efectivos de personal de la Agencia:

a) El personal de la Administración de la Junta de Andalucía que se le adscriba.

b) El personal de nuevo ingreso.

c) El personal procedente de la Administración General del Estado que en el proceso de transferencia le sea adscrito.

Artículo 21. Régimen económico, financiero y presupuestario.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley

3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias,

administrativas y financieras, los recursos económicos de la Agencia podrán provenir de:

a) Los créditos que se le asignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Los rendimientos de los bienes y derechos de su patrimonio.

c) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de otras Administraciones o entidades públicas.

d) Los ingresos procedentes de la recaudación de tasas, exacciones y demás derechos derivados del ejercicio de su actividad.

e) Las subvenciones, aportaciones, donaciones y herencias que reciba.

f) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. En particular, tendrán la consideración de ingresos propios de la Agencia los provenientes de la gestión de los cánones y exacciones previstos en los artículos 112 y siguientes de la Ley de Aguas o norma que la sustituya.

3. El régimen presupuestario, económico-financiero, de

contabilidad, intervención y control de la Agencia, será el establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 22. Patrimonio.

El patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por cualesquiera otros bienes y derechos que adquiera por cualquier título.

CAPITULO V

Régimen Jurídico

Artículo 23. Régimen de contratación.

La contratación de la Agencia se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 26 de junio, o norma que la sustituya.

Artículo 24. Régimen de expropiación forzosa.

La Agencia podrá solicitar a la Administración, en cada caso competente, la expropiación de bienes y derechos cuando ello sea necesario para el ejercicio de sus competencias, a cuyos efectos tendrá la condición de beneficiaria de la

expropiación.

Artículo 25. Recursos administrativos.

1. Los actos de la Presidencia, la Dirección Gerencia y la Comisión del Agua, agotan la vía administrativa, pudiendo las personas interesadas, de conformidad con lo previsto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los dictó.

2. Los actos de gestión, inspección y recaudación de las tasas, exacciones y demás ingresos de derecho público podrán recurrirse en vía económico-administrativa conforme a la normativa de aplicación.

3. La Presidencia resolverá las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral que se interpongan.

Artículo 26. Potestad sancionadora.

La imposición de sanciones por la comisión de las infracciones que se regulan en el Título VII de la Ley de Aguas

corresponderá:

a) Las calificadas como leves y menos graves, a las personas titulares de las Direcciones Generales de planificación y gestión y de la cuenca mediterránea andaluza, en el ámbito de sus respectivas competencias.

b) Las calificadas como graves, a la persona titular de la Consejería competente en materia de aguas.

c) Las calificadas como muy graves, al Consejo de Gobierno.

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