Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 15/03/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

ORDEN de 2 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de sensibilización y concienciación de la cultura de la calidad turística andaluza y se efectúa su convocatoria para el año 2005.

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La mejora continua en la gestión de las empresas turísticas andaluzas para lograr la satisfacción de los clientes junto con las personas, propietarios y empleados de las mismas, así como el respeto al medio ambiente, la responsabilidad social y la sostenibilidad configuran el horizonte del concepto "calidad total" perseguido por el Sistema Turístico Andaluz.

La pluralidad de comportamientos de los turistas como consumidores, cada vez más dirigidos hacia ofertas diferenciadas y de mayor calidad, van enfocados hacia un objetivo donde la provisión de productos y servicios excelentes será un elemento decisivo del éxito empresarial y la clave de su competitividad.

Pero aplicar la estrategia de la calidad no sólo repercute sobre el cliente, quien, obviamente, saldrá beneficiado a través de un mejor cumplimiento de sus expectativas, sino que el destino en su conjunto y cada empresa en particular obtendrá una mejora de su competitividad y rentabilidad. Para conseguir una cultura de la calidad del destino Andalucía, debemos partir de una doble óptica: observar las actitudes de los turistas y de los residentes y favorecer la necesidad de concienciación sobre la importancia de conseguir la calidad turística.

Con la presente Orden, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte pretende potenciar las acciones de concienciación, sensibilización y extensión de la cultura de la calidad, no sólo entre las empresas turísticas andaluzas, sino también entre la ciudadanía, como actor social de singular importancia en el destino turístico.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se ajustan a lo dispuesto en el Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES, que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, a las limitaciones de aplicación a las ayudas de Estado, en el sentido del artículo 87.1 del Tratado de la Comunidad Europea, al tener como beneficiarias a pequeñas y medianas empresas. Por esta razón la presente Orden contempla las limitaciones aplicables a estas ayudas, entre ellas, los porcentajes máximos y los supuestos de concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. En este aspecto, la Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva contenidas en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para acciones de concienciación y sensibilización de la cultura de la calidad turística de Andalucía y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2005.

2. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio correspondiente.

Artículo 2. Conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones objeto de la presente Orden estarán dirigidas a subvencionar los gastos asociados a la realización de proyectos de información, publicidad, difusión, y

sensibilización, con carácter sectorial o territorial, que contribuyan a la extensión de la cultura de la calidad, no sólo entre las empresas turísticas andaluzas, sino también entre la ciudadanía.

2. No se consideraran gastos subvencionables:

a) El IVA, excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto, lo cual deberá

acreditarse debidamente.

b) Los gastos corrientes y de funcionamiento de los

beneficiarios.

c) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

3. La cuantía e intensidad máxima de las subvenciones

reguladas en la presente Orden serán de hasta un 75% de los gastos subvencionables asociados a la realización de proyectos de información, difusión, y sensibilización, tales como encuentros técnicos, jornadas, concursos, publicaciones o conferencias, con un limite máximo de 30.000 euros.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 4. Plazo de ejecución de acciones.

1. Las acciones a subvencionar se desarrollarán en el periodo comprendido entre la finalización del plazo de presentación de solicitudes y el 1 de octubre del año en curso.

2. En ningún caso, las acciones a subvencionar podrán estar iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden:

a) Las pequeñas y medianas empresas turísticas andaluzas que hayan obtenido o cuenten con la correspondiente inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía o que presten otros servicios que sean susceptibles de integrar la actividad turística o tengan incidencia sobre el sector turístico.

b) Las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, relacionadas con el sector turístico.

2. A los efectos de esta Orden, se considerará pequeña y mediana empresa, PYME, la que se ajuste a la definición que en cada momento establezca la Unión Europea. Actualmente han de considerarse como tales, de acuerdo con la Recomendación

2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas, aquellas empresas que ocupen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que cumpla con el criterio de independencia tal y como se establece en la Recomendación de la Comisión señalada.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases las pequeñas y medianas empresas y los organismos públicos, semipúblicos o privados, sin ánimo de lucro, en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la

representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de

Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son

deudores en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio

calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los

apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de

22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios

racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda

practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la

presente Orden, dirigidas al titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo. Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en la dirección

www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte. Igualmente, estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente

documentación:

a) Documentos relativos al proyecto:

a.1) Breve memoria indicando la actividad principal a la que se dedica, el tipo de entidad y la personalidad jurídica. a.2) Memoria técnica descriptiva del proyecto en la que se refleje, al menos, el titulo del proyecto, el objetivo

general, las acciones a desarrollar y su descripción, la planificación, el cronograma, el equipo responsable del proyecto y los medios a utilizar.

a.3) Memoria económica en la que se detalle, al menos, el presupuesto desglosado detallado del proyecto, la relación de costes para la realización del mismo, los costes externos de asesoría y servicios especializados, en su caso, y coste del personal técnico directamente relacionado con el proyecto.

b) Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad solicitante:

b.1) Copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

b.2) Copia autenticada de la Cédula de Identificación fiscal.

c) Documentos acreditativos de la representación:

c.1) Los que comparezcan o firmen las solicitudes de

subvención en nombre de otro presentarán la acreditación de dicha representación.

c.2) El poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

c.3) Igualmente, la persona con poder suficiente a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación fiscal.

d) Documentos acreditativos, en el caso de que el solicitante sea una PYME, relativos a:

d.1) El número de trabajadores en plantilla existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud, según el TC2 de ese mes.

d.2) La cifra de facturación a 31 de diciembre del año

anterior al de la solicitud.

d.3) La cifra de su balance general anual a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.

e) Declaración expresa responsable de cumplir con el criterio de independencia tal y como se establece en la Recomendación

2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas.

f) Declaración expresa responsable de no haber obtenido otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

g) Declaración responsable de no estar incurso en los

supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en artículo 5.3 de esta Orden.

El modelo de impreso para el cumplimiento de las declaraciones referidas en las letrasf) y g) de este apartado, es el que figura en el Anexo de la presente Orden.

3. No obstante, los solicitantes que en los últimos cinco años hayan presentado los documentos referidos en las letras b) y

c) del apartado 2 anterior en la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte podrán no aportarlos, siempre que en la solicitud se emita una declaración responsable de que las circunstancias y hechos en ellos consignados no han sido alterados y especifiquen, respecto de cada uno de los

documentos, el órgano administrativo al que fue presentado, la fecha de presentación y el procedimiento al que

correspondiera.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

5. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, o bien en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de

conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en las respectivas convocatorias anuales.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Delegación

Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, como órgano instructor del procedimiento, requerirá al

interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. La valoración del proyecto se ajustará a los siguientes criterios:

a) Calidad y coherencia del proyecto.

b) Calidad y detalle en la formulación del proyecto e

idoneidad de la documentación e información aportada.

c) Participación de empresas andaluzas.

d) Experiencia del equipo responsable del proyecto en acciones de sensibilización y concienciación.

e) Eficacia económica, entendida como el grado de ajuste del presupuesto a los medios y actividades a realizar.

f) Mejor relación entre financiación propia y el presupuesto total del proyecto.

g) Orientación del proyecto a los sectores turísticos

prioritarios.

h) Vinculación del proyecto con los sistemas de calidad de ámbito global aplicables a empresas y/o destinos turísticos.

i) Aspectos innovadores del proyecto.

j) Incorporación de nuevas tecnologías en la ejecución del proyecto.

k) Ambito territorial para la realización del proyecto.

l) Grado de compromiso medioambiental del proyecto.

2. No se valorarán aquellos méritos no alegados en el plazo de presentación de solicitudes, los que no estén acreditados documentalmente y los que no se ajusten a los criterios de valoración.

Artículo 10. Tramitación y Resolución.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación

preceptiva, serán objeto de evaluación y selección por la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, atendiendo a los criterios de valoración indicados en el artículo 9 de la presente Orden.

2. El proceso de evaluación y selección deberá completarse en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la

finalización del plazo para la presentación de las

solicitudes.

3. Una vez finalizado el citado proceso de evaluación y selección, el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, elevará un informe razonado con la prelación de los proyectos presentados y con pronunciamiento expreso sobre la propuesta de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas indicando el porcentaje de subvención, así como el importe del gasto aprobado a efectos del cálculo de la subvención.

4. A la vista de los informes remitidos por las distintas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo,

Comercio y Deporte, el titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, dictará y

notificará la correspondiente resolución por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el plazo de 6 meses, contado a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

5. La resolución será motivada, fundamentándose la

adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente Orden y en las

disponibilidades presupuestarias, pudiendo hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

6. Los expedientes de gasto deberán estar sometidos a

fiscalización previa.

7. La resolución de concesión contendrá como mínimo los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

8. Transcurrido el plazo para resolver sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del

silencio administrativo y los plazos de determinados

procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos.

9. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo,

Comercio y Deporte, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

10. Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse, plazo para interponerlos y el tablón de anuncios referido en el apartado anterior donde se encuentra expuesto su contenido.

11. En el plazo de 15 días naturales contados desde el

siguiente al de la publicación de la resolución, el interesado deberá formular la aceptación o renuncia expresa en los términos recogidos en la resolución citada. Si transcurrido ese plazo el interesado no lo hiciera, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de

comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como

comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá

efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en periodo ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos

exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y

control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la presente Orden, así como en caso de incumplimiento de las normas

medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Comunicar a la entidad concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilios a efectos de notificaciones durante el período en que la subvención es susceptible de control.

Artículo 12. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de las subvenciones se efectuará una vez

justificada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas aunque la cuantía de la subvención sea inferior, en los términos fijados en la resolución de concesión.

2. El importe definitivo de la actividad se liquidará,

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario.

2. El importe de la documentación justificativa deberá

corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

3. La documentación justificativa para el pago de la

subvención será la siguiente:

a) La cuenta justificativa de los gastos, debiendo incluir declaración de las actividades realizadas que han sido

financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y de los ingresos obtenidos para el desarrollo de la actividad.

b) Facturas originales acreditativas de los gastos efectuados y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia

administrativa, en los términos establecidos

reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Copia de la última declaración del Impuesto de Sociedades o, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo plazo de declaración se encuentre cerrado en el momento de la solicitud, o informe de auditoría para las empresas obligadas a ello.

d) Copia del TC2, tanto del mes de diciembre del ejercicio anterior a la solicitud como el último anterior a la

inspección. En el supuesto de cooperativas o comunidades de bienes, documento acreditativo del volumen de plantilla sujetos al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial de Autónomos.

4. La documentación y justificación para el pago de la

subvención será presentada preferentemente en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, o bien en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. El plazo de presentación de documentación y justificación para el pago se estableceráen las respectivas convocatorias anuales.

6. Una vez verificados todos los aspectos justificativos del pago, el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte emitirá un informe que elevará al titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, proponiendo la liquidación de la subvención que corresponda, de conformidad con el gasto efectuado.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de

concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la misma autoridad que dictó la resolución, por delegación de la persona titular de la Consejería.

2. El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad o inversión subvencionada.

Asimismo podrá solicitar del órgano que concedió la subvención la modificación del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

3. El órgano concedente de la subvención podrá acordar la ampliación de los plazos inicialmente concedidos tanto para la realización de la actividad o conducta subvencionada como para su justificación. La prórroga deberá ser solicitada por el beneficiario con antelación a la finalización del plazo inicialmente concedido y no podrá tener una duración superior a la mitad del referido plazo.

4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundada, planteándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la justifiquen.

5. Transcurrido el plazo de dos meses sin que recaiga

resolución expresa en relación con la solicitud planteada, ésta se podrá entender desestimada.

Artículo 15. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la

exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad, del proyecto o la no-adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el

cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que

fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos

87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad

subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso

determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de solicitudes de subvenciones en el año 2005.

Se convoca la concesión de subvenciones para acciones de concienciación y sensibilización de la cultura de la calidad turística de Andalucía, de acuerdo con las siguientes

determinaciones:

1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones en el año 2005 será de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

2. El plazo de ejecución de las acciones para el año 2005 se establece en el periodo comprendido entre la finalización del plazo de presentación de solicitudes y el 1 de noviembre.

3. El plazo de presentación de justificantes para el pago queda establecido, para el año 2005, en el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de noviembre.

Disposición adicional tercera. Delegación en materia de convocatoria.

Se delega en el titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística de la Consejería de

Turismo, Comercio y Deporte la competencia para efectuar las convocatorias anuales, salvo la relativa al ejercicio 2005, cuya convocatoria se realiza a través de la presente Orden.

Disposición adicional cuarta. Habilitación.

Se faculta al titular de Dirección General de Calidad,

Innovación y Prospectiva Turística de la Consejería de

Turismo, Comercio y Deporte para ejercer cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición adicional quinta. Tramitación telemática.

En el supuesto de que se desarrolle un procedimiento de tramitación telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, una vez publicada la norma que lo regule, las ayudas contempladas en la presente Orden podrán tramitarse de acuerdo con el mismo.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 2 de marzo de 2005

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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