Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 21/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 7 de marzo de 2005, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Piragüismo.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 15 de abril de 2004, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Piragüismo y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Piragüismo, que figura como Anexo a la presente resolución.

Sevilla, 7 de marzo de 2005.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

A N E X O

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACION ANDALUZA DE PIRAGÜISMO

CAPITULO I

Normas generales

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Reglamento, la regulación de los procesos electorales de la Federación Andaluza de Piragüismo, en adelante FAP.

Artículo 2. Elecciones federativas.

1. La FAP procederá a la elección de su Asamblea General y de su Presidente cada cuatro años.

2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano.

3. El proceso electoral deberá ser convocado antes del 1 de junio del año en que proceda su celebración, debiendo de finalizar antes del 31 de diciembre del mismo año.

4. El calendario del proceso electoral será fijado por esta FAP, conforme al calendario indicado en el Capítulo V de la presente normativa, cuyos plazos tendrán carácter de mínimos, y restantes previsiones contenidas en este reglamento electoral.5. El período comprendido entre el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General y la proclamación del Presidente electo no podrá ser superior a tres meses.

Artículo 3. Convocatoria.

1. La convocatoria del proceso electoral corresponde al Presidente de la FAP y, en caso de vacante o enfermedad de éste, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla antes de la fecha prevista en el artículo anterior.

2. Transcurrido el indicado plazo sin que se hayan convocado elecciones, el Presidente o su Junta Directiva, en su defecto, deberá de comunicarlo con carácter de urgencia al Secretario General para el Deporte de la Junta de Andalucía, anexando un informe de las incidencias que le han llevado a omitir dicha responsabilidad.

3. La convocatoria de los procesos electorales de esta Federación incluirá, como mínimo:

a) Formación del censo electoral.

b) Publicidad de la convocatoria del proceso electoral.

c) Calendario marco de las elecciones. Este calendario

respetará, en todo caso, los plazos establecidos en esta Normativa.

d) Composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Electoral Federativa.

e) Número de miembros de la Asamblea General y distribución de los mismos por cada estamento y, en su caso, por modalidades o especialidades deportivas.

f) Regulación, en su caso, del voto por correo.

g) Horario de votaciones a miembros de la Asamblea General, que no podrá ser inferior a seis horas, divididas entre mañana y tarde.

El régimen de la moción de censura y de la cuestión de

confianza, queda regulado por lo establecido en los arts. y 55 de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo y el art. 24 del presente Reglamento.

Artículo 4. Publicidad.

1. La convocatoria se publicará en la sede de la FAP, en su página web (www.federacionandaluzadepiraguismo.com) y en las sedes de sus delegaciones territoriales, excepto donde no las haya, en cuyo caso se hará en las correspondientes

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo,

Comercio y Deporte, previa autorización del Director General de Actividades y Promoción Deportiva, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria,

manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación del

Presidente.

2. En los quince días siguientes a la fecha de la

convocatoria, habrá de publicarse ésta en, al menos, dos diarios de difusión general en Andalucía, uno de los cuales podrá ser de información específicamente deportiva. Dicho anuncio contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: Federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta, día de inicio efectivo del proceso electoral, horario de apertura y plazo de impugnaciones.

3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la FAP y sus delegaciones territoriales mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo, dos horas los días laborables, y facilitarán a quienes lo soliciten la

información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.

Artículo 5. Impugnación.

1. Durante los veinte días siguientes, en su caso, a la segunda publicación en prensa del anuncio de la convocatoria podrá impugnarse, ante la Comisión Electoral Federativa, la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral.

2. Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente al de su notificación ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

3. Sobre los temas indicados no podrán formularse nuevas impugnaciones en las fases posteriores del proceso electoral.

Artículo 6. Efectos.

Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente y de la Junta Directiva, y se constituyen ambos órganos en Comisión Gestora, asistiéndola como Secretario el de la propia Federación.

Artículo 7. Comunicación.

La Comisión Gestora, dentro de los veinte días siguientes a su constitución, remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, a meros efectos de constancia, la

convocatoria íntegra del proceso electoral y fotocopia de la publicación en prensa de los anuncios preceptivos.

CAPITULO II

Organización electoral federativa

Artículo 8. Organos electorales federativos.

Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la FAP, la Comisión Electoral Federativa y las Mesas electorales.

Artículo 9. Comisión Gestora.

1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar la federación durante el proceso electoral y su Presidente lo es, en funciones, de la propia FAP hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.

La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo

encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y

publicidad.

2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la

proclamación definitiva del Presidente de la federación deportiva.

Artículo 10. Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de elecciones federativas se ajustan a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la FAP.

La integran tres miembros elegidos, como sus suplentes, por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, entre personas pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales.

Preferentemente, uno de los miembros de la Comisión y su suplente serán licenciados en Derecho. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a su Presidente y Secretario.

La designación de miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles

incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de los miembros electos serán puestos en

conocimiento de la propia Comisión, la que resolverá en tres días.

2. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral

finaliza el día en que la Asamblea General elija a los nuevos miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. En ese plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido Presidente de la Federación, no podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente electo.

Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.

3. A la Comisión Electoral, al margen de los restantes

cometidos que se atribuyen en esta normativa y en la Orden de

7 de febrero del 2000, corresponde la admisión y proclamación de las candidaturas, el conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se formulen durante el proceso electoral y la proclamación de los miembros electos de la Asamblea General y del Presidente de la FAP. Asimismo, la Comisión Electoral podrá actuar de oficio en cualquier fase del proceso electoral.

4. En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral.

5. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el Secretario con el visto bueno del

Presidente. Sus acuerdos y Resoluciones se expondrán en la sede oficial de la federación y en la de cada una de sus delegaciones territoriales o, si así está autorizado por el Director General de Actividades y Promoción Deportiva, en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones que, al término de las mismas, archivará en la sede de esta FAP.

6. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa, resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 11. Mesas electorales.

1. Para la elección de miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción electoral se constituirá una Mesa

Electoral integrada por un miembro de cada estamento deportivo y otros tantos suplentes. La designación será mediante sorteo, que celebrará la Comisión Electoral Federativa en la fecha indicada en el calendario. No podrán formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones, los miembros de la Comisión Electoral ni los integrantes de la Comisión Gestora.

Será designado Presidente de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad; y Secretario, el más joven.

Los nombramientos se notificarán a los interesados, quienes, en caso de imposibilidad de asistencia debidamente

justificada, deben comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral.

2. Los candidatos podrán designar representantes para que, previa autorización de la Comisión Electoral Federativa, actúen como Interventores.

3. La Mesa Electoral para la votación de Presidente de las federaciones deportivas andaluzas se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrará entre los miembros presentes de la Asamblea General.

4. Son funciones de la Mesa Electoral:

a) Comprobar la identidad de los votantes.

b) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento de los votos.

c) En los votos emitidos por correo, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por el Secretario de la Mesa, en la que se relacionarán los electores

participantes, votos válidos emitidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.

El acta será firmada por el Presidente, el Secretario y los Interventores o representantes de los candidatos,

procediéndose a la entrega o remisión de la documentación al Presidente de la Comisión Electoral Federativa.

CAPITULO III

Elecciones a la Asamblea General

Artículo 12. La Asamblea General: Número de miembros y

distribución por estamentos.

1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la FAP, estarán representados los clubes deportivos, las

secciones deportivas, los deportistas, los entrenadores, los técnicos y los jueces/árbitros.

2. El Reglamento Electoral de esta FAP determina en 34 el número de miembros de la Asamblea General, y la distribución de los mismos por estamentos es la siguiente:

a) Clubes deportivos y secciones deportivas: El 60%, 20 componentes.

b) Deportistas: El 20%, 7 componentes.

c) Entrenadores y Técnicos: El 15%, 5 componentes.

d) Jueces/Arbitros: El 5%, 2 componentes.

3. Cuando la totalidad de los integrantes de un estamento no permitiera alcanzar el mínimo de representación asignada, el porcentaje no cubierto se atribuirá proporcionalmente al resto de los estamentos, efectuando el reparto de modo que no superen el índice máximo de proporcionalidad establecido.

Artículo 13. Circunscripciones electorales.

1. La FAP distribuirá las plazas correspondientes a los miembros de la Asamblea General en tantas circunscripciones electorales como delegaciones territoriales tengan.

2. Se reservará un mínimo de una plaza por el estamento de Clubes en cada circunscripción, que coincidirá con las ochos provincias, siendo para el resto de estamentos circunscripción única. Si en alguna circunscripción el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.

3. Para los estamentos de Deportistas, Entrenadores/técnicos y Jueces/Arbitros su elección se llevará a cabo en

circunscripción única.

4. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante por no presentarse ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.

Artículo 14. Varias modalidades o especialidades propias.

Queda por desarrollar este artículo en el supuesto de que esta FAP, de conformidad con lo dispuesto en nuestros Estatutos, crea oportuno realizar en un futuro distinciones entre sus modalidades deportivas, para el reparto proporcional por modalidades, siendo a la fecha inapreciable por la

proporcional al respectivo número de inscripciones y la no diferenciación de las modalidades por licencias.

Artículo 15. Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de esta FAP:

a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior

temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a esta entidad a la fecha de la convocatoria.

b) Los deportistas, entrenadores/técnicos, jueces/árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años, para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

2. Para ser elector o elegible, por cualquiera de los

estamentos federativos, es, además, necesario haber

participado, al menos, desde la anterior temporada oficial en competiciones o actividades oficiales de la respectiva

modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que, en dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.

3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la FAP, o sea los campeonatos de Andalucía y/o en su defecto los de España. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por las federaciones estatales o internacionales correspondientes a la respectiva modalidad o especialidad deportiva.

También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos, durante seis meses en el mandato electoral anterior, los cargos o puestos de

Presidente, miembro de la Junta Directiva, Delegado

Territorial, juez único de competición, miembro de los órganos disciplinarios o de la Comisión Electoral federativa o

Presidente de los Comités Técnicos de árbitros y de

Entrenadores.

4. Sólo se podrá ser elector por un estamento federativo. Asimismo, no podrá presentarse una misma persona como

candidato a miembro de la Asamblea General de esta FAP por más de un estamento.

Cuando un club deportivo o sección deportiva tenga por objeto la práctica de varias modalidades o especialidades deportivas adscritas a una misma federación, sólo podrá ser elector o elegible a la Asamblea General por una de ellas.

Artículo 16. Formalización de la candidatura.

1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de miembros de la Asamblea General deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:

a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas

presentarán su candidatura mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral Federativa, con estos documentos:

- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas en la respectiva modalidad o especialidad deportivas.

- Certificado expedido por el Secretario de la entidad

deportiva, acreditativo de la condición de Presidente del solicitante.

b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral Federativa, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia deportiva en vigor.

2. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos por cada circunscripción y estamento, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

3. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser

impugnadas, durante los cinco días siguientes a su

publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 17. Votación.

1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción. Cada elector podrá votar a tantos candidatos de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral.

Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar su Presidente o persona en quien delegue. Tal delegación ha de ser por escrito y documentada con fotocopia de los Documentos Nacionales de Identidad o Pasaportes del delegante y del delegado.

2. El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo. En el primer caso, se ejercerá el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta el final del acto.

Quienes se acojan al voto por correo remitirán a la Delegación Territorial federativa de su circunscripción, por vía postal certificada o por mensajería, un sobre que deberá contener escrito firmado por el elector indicando la emisión de su voto por esta modalidad, acompañado de fotocopias de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia federativa, y de otro sobre, también cerrado, en el que se introducirá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la FAP.

El plazo de recepción del voto por correo en la Delegación territorial federativa finalizará a las 14,00 horas del día hábil inmediatamente anterior a aquél en que se hayan de celebrar las votaciones. Los sobres recibidos deberán estar a disposición de la Mesa Electoral el día de la votación a fin de que, al término de la sesión, pueda abrirlos y, tras comprobar su regularidad, depositar el voto en la urna

correspondiente para incorporarlo al escrutinio.

3. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la federación habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el nombre y los

apellidos de los candidatos a la Asamblea por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que sólo podrá figurar la referencia al estamento

correspondiente.

Artículo 18. Proclamación de candidatos electos.

1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral Federativa procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea General, previos los sorteos necesarios para resolver los empates de votos que hubieran podido producirse entre dos o más

candidatos.

2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento, circunscripción y, si es el caso, modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

3. Desde la publicación de los resultados y durante cinco días, pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a

cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales

impugnaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, que, en su caso, procederá a la definitiva

proclamación de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 19. Cese en la Asamblea.

El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de las Asambleas Generales, en las federaciones deportivas andaluzas, que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo órgano de gobierno federativo.

El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General sólo podrá acordarlo la Junta Directiva de la federación tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo se

notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 20. Cobertura de bajas y vacantes.

1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y

circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral Federativa.

2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.

CAPITULO IV

Elecciones a Presidente

Artículo 21. Candidaturas.

1. Los candidatos a la Presidencia de una federación deportiva andaluza deberán contar con los requisitos siguientes:

a) Ser miembro de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces o árbitros o haber sido propuesto como candidato por un club deportivo integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto deberá ser socio de la entidad y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.

b) Ser propuesto, como mínimo, por el quince por ciento de los miembros de la Asamblea.

2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión

Electoral Federativa, mediante escrito al que se adjuntará la presentación de los miembros de la Asamblea que avalen la candidatura. En el caso del candidato propuesto por un club deportivo, deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del interesado, escrito del Presidente y del Secretario de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio del

propuesto, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.

3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser

impugnadas, durante los cinco días siguientes a su

publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 22. Votación.

1. El Presidente de la Federación será elegido en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea entre sus propios miembros.

2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa

Electoral mediante sorteo entre los miembros presentes, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12, tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.

3. La votación, en la que cada elector votará a un solo candidato, será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría

absoluta del total de miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.

4. Para la elección de Presidente, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo.

Artículo 23. Proclamación del candidato electo.

1. Recibida la documentación electoral con el resultado de la votación acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral

Federativa lo hará público, pudiéndose formular, en el plazo de cinco días, ante ésta, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a

proclamar Presidente al candidato electo.

2. En el supuesto de que fuera elegido Presidente un candidato propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato

imperativo respecto de aquél.

Artículo 24. Cese del Presidente.

1. Cuando el Presidente de la FAP cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, se convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo Presidente, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

2. De prosperar una moción de censura, para la que se

requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de dicho órgano y elegido nuevo Presidente.

CAPITULO V

Calendario electoral

Artículo 25. Calendario Electoral.

El calendario de las elecciones se ajustará al calendario marco que sigue, en el que los plazos y determinaciones tienen el carácter de mínimos:

Día 0:(el 40.º día a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria): Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General de la FAP.

Día 10:Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

Día 15:Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a la Asamblea General.

Sorteo para la formación de las Mesas Electorales.

Día 16:Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 30:Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral

Federativa.

Día 33:Publicación de los resultados. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la

Comisión Electoral Federativa.

Día 41:Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de los miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la FAP.

Día 46:Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la FAP.

Día 49:Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a Presidente.

Día 50:Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 61:Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente.

Día 62:Publicación de los resultados por la Comisión Electoral Federativa. Se inicia el plazo de reclamaciones e

impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

Día 71:Proclamación del Presidente electo por la Comisión Electoral Federativa.

CAPITULO VI

Disposiciones comunes

Artículo 26. Representación de los clubes y secciones

deportivas.

1. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la

Asamblea General estarán representados en ella por su

Presidente o por la persona que aquéllos designen. Tal

designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo representante.

2. El Presidente de la FAP elegido a propuesta de un club ostenta de manera permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición por cesar la confianza de la entidad proponente.

Artículo 27. Mandatos extraordinarios.

En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de elección de nuevo Presidente por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso

electoral general.

Artículo 28. Suspensión del proceso electoral.

1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.

2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se

acuerde, la Comisión Electoral introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Reglamento electoral federativo.

1. El presente reglamento electoral cumple con lo dispuesto en la Orden de 7 de febrero de 2000.

2. En lo no previsto en este reglamento, será de aplicación la Orden de 7 de febrero de 2000, la Ley 1/1986, de 2 de enero y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Constitución de las Comisiones Electorales.

Quedará válidamente constituida la Comisión Electoral tras la aprobación de la presente normativa conforme a lo dispuesto en su artículo 11.1.

Tercera. Medios personales y materiales.

La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas

Electorales y de la Comisión Electoral Federativa los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las votaciones, los que, asimismo, se facilitarán directamente a cualquier federado que lo solicite.

Cuarta. Fechas electorales.

Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a

Presidente de la FAP no podrán tener lugar en días de

celebración de pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial relativas a modalidad o especialidad deportivas propias de dicha federación.

Quinta. Plazos.

De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en esta normativa electoral de la FAP se entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos electorales, salvo que, a petición

fundada de esta FAP, lo habilite el Director General de Actividades y Promoción Deportiva.

Sexta. Comunicaciones a la Administración.

A través del Presidente en funciones de la FAP, la Comisión Gestora mantendrá informada a la Dirección General de

Actividades y Promoción Deportiva del desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado, en su momento, de la relación de miembros electos de la Asamblea General y de la proclamación de Presidente, así como de los acuerdos que resuelvan los recursos e impugnaciones interpuestos ante la Comisión Electoral federativa.

Tras el proceso electoral general, se comunicará a la

Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva las bajas y vacantes que se produzcan en la Asamblea General y su cobertura, así como el eventual cese del Presidente y su sustitución.

Séptima. Incumplimiento de obligaciones electorales.

La Comisión Electoral de la FAP pondrá directamente en

conocimiento del Secretario General para el Deporte de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte el incumplimiento por parte de los responsables federativos de sus obligaciones en los procesos electorales, a los efectos procedentes, entre ellos el de poder instar al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la incoación de expediente disciplinario para depurar las posibles responsabilidades.

Octava. Formularios electorales.

A efectos orientativos, la FAP se suministrará de los

distintos formularios facilitados por la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de los distintos actos del proceso electoral a las federaciones deportivas andaluzas, a través de la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:

http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/

Disposición Transitoria Unica. Esta FAP, que a la fecha del presente carece de la infraestructura o medios personales necesarios para mantener abiertas sus delegaciones

territoriales en los términos indicados, deberá publicar toda la documentación electoral en las correspondientes

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo,

Comercio y Deporte, previa autorización del Director General de Actividades y Promoción Deportiva.

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