Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 21/03/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL

ANUNCIO de bases.

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Se procede mediante el presente al anuncio sobre bases generales para la provisión de una plaza de Técnico de Administración General vacante en el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, aprobada por Resolución de fecha 25 de febrero de 2005, del Sr. Concejal Delegado de Personal (Decreto de Delegación de 20 de junio de 2003), perteneciente a la Oferta de Empleo Público del año 2004.

BASES GENERALES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE TECNICO DE ADMINISTRACION GENERAL VACANTE EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad de una plaza vacante de este Excmo. Ayuntamiento incluida en la Oferta de Empleo Público de 2004, dotada de los haberes correspondientes al grupo que igualmente se especifica y con las siguientes características:

- Escala: Administración General.

- Subescala: Técnica.

- Grupo: A.

- Nivel de complemento de destino: 26.

- Sistema de selección: Oposición libre.

- Titulación: Licenciado en Derecho.

- Derechos de examen: 30 E.

Segunda. Legislación aplicable.

La realización de las correspondientes pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases. En su defecto se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones que resulten aplicables.

Tercera. Condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitido a las pruebas selectivas de acceso a la plaza convocada será necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, o despedido con el mismo carácter, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para cada plaza en los correspondientes Anexos.

Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de

instancias.Cuarta. Presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas

selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma

legalmente establecida, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en horario de 8 al 14,30 horas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria respectiva en el BOE. Si a la finalización del plazo fuera sábado o festivo, se considerará prorrogado el mismo hasta el siguiente día hábil.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen, que se fijarán en la cantidad de 30 E serán satisfechos por los aspirantes y el resguardo de su ingreso en la Tesorería Municipal se adjuntará a la instancia, cuantía que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico o remitida por giro postal o telegráfico a la

Tesorería de la Corporación.

Procederá la devolución de oficio de los derechos de examen de los aspirantes excluidos definitivamente.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias el Sr.

Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos en la que constará nombre y apellidos de los candidatos, DNI, y en su caso causa de la exclusión.

Tanto para subsanar errores de hecho como para solicitar la inclusión en caso de resultar excluido, los aspirantes

dispondrán de un plazo de 10 días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública la lista en el BOP.

Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo segundo anterior se dictará Resolución por la Alcaldía, dentro del plazo de 15 días, aceptando o rechazando las reclamaciones, elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, incluyéndose en dicha Resolución la composición del Tribunal, lugar, día y hora del comienzo de las pruebas, que se hará pública en el BOP y tablón de anuncios de la Corporación.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones físicas y psíquicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalía las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al presentar la solicitud de participación.

Corresponderá a los interesados en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar

documentalmente a través del organismo competente su condición de minusválido y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de la plaza a que aspira habrá de acreditarse mediante certificado médico.

Sexta. Tribunal Calificador.El Tribunal Calificador quedará formado como sigue:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Un funcionario de carrera designado por el Alcalde-Presidente.

Un representante del Colegio Provincial de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Un representante de los empleados de la Corporación designado por la Junta de Personal.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas

convocadas, y ser funcionarios de carrera.

La designación de los miembros del Tribunal comprenderá la de sus respectivos suplentes y su composición se hará pública en el BOP y en el tablón de edictos de la Corporación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias

previstas en el art. 28.2 de la LRJAP y PAC.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de RJAP y PAC, y las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

A los efectos de lo establecido en el art. 30 del Real Decreto

462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica en Categoría Primera.

El Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo de las pruebas, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales

especialistas actuarán con voz pero sin voto, colaborando con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica.

Séptima. Desarrollo de los ejercicios.

El calendario de inicio de las pruebas, hora y lugar de su realización, se publicará en el BOP.

El primer ejercicio no podrá comenzar hasta transcurrido un mes, desde la finalización del plazo de presentación de instancias.

El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético comenzando por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo previamente realizado en acto público, en presencia del Sr. Alcalde y el Sr. Secretario General de la Corporación, con anterioridad a la fecha de resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada actuará en primer lugar aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto

inmediatamente siguiente.

Los aspirantes serán convocados provistos de su DNI, para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará

automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios quedando excluido del proceso.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOP, bastando con su publicación en el tablón de edictos de la Corporación o lugar de

desarrollo de las pruebas de que se trate.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales, salvo que por unanimidad de los aspirantes que deban realizarla decidan efectuarla en el mismo día.

Octava. Sistema de selección y calificación.

El sistema de selección será el de oposición. El contenido del programa y de los ejercicios será el que figura en los Anexos de la presente convocatoria.

Todos los ejercicios de la oposición serán obligatorios y eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco en cada uno de ellos.

El número de puntos que puede ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos. Se despreciarán las puntuaciones diferenciadas en tres puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones de cada uno de los ejercicios se harán públicas en el tablón de edictos y lugar de realización de las pruebas.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

Novena. Relación de aprobados. Período de prácticas y

propuesta de nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuación y elevará propuesta vinculante al Alcalde para que formule el nombramiento como funcionario en prácticas. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en las pruebas se exigen en la base tercera.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar únicamente certificado de la Administración Pública de quien dependan, acreditando su condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza no presenten la documentación no podrán ser nombrados,

quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente dichos

requisitos, nombrará funcionario en prácticas durante seis meses, al aspirante propuesto por el Tribunal.

Finalizado el período de prácticas, el responsable del

departamento emitirá un informe sobre las aptitudes del alumno, que será valorado por el Tribunal previamente

convocado al efecto. El tribunal, al aspirante que supere el período de prácticas, le hallará la nota media entre los ejercicios de la oposición y el período de prácticas, elevando la propuesta final al Alcalde para su nombramiento como funcionario de carrera de la plaza convocada.

Si finalizadas las prácticas el informe del responsable del departamento es desfavorable, se convocará nuevamente al Tribunal para que proponga la designación como funcionario en prácticas al aspirante siguiente en la lista, debiendo

seguirse el mismo trámite anteriormente mencionado.

Décima. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refieren la base anterior, el Alcalde-Presidente, de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador,

procederá a efectuar nombramiento como funcionario de carrera al propuesto, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al que le sea

notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión en indicado plazo, perderán el derecho a adquirir la condición de

funcionarios, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

Undécima. Incompatibilidades.

Los funcionarios nombrados quedarán sujetos al régimen de incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa vigente.

Duodécima. Impugnaciones.La presente convocatoria y las bases que la regulan así como los actos administrativos de ellas derivados podrán ser recurridos por los interesados en los casos, plazos y forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

EJERCICIOS DE LA OPOSICION

La oposición se compondrá de los siguientes ejercicios

obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, un tema extraído al azar de las materias que figuran incluidas en la parte general y parte específica: Derecho Administrativo General y

Administración Local.

En este ejercicio se valorará la formación general

universitaria, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

La lectura del ejercicio por los aspirantes será obligatoria y pública.

Segundo ejercicio: Se desarrollará por escrito, durante un período máximo de cuatro horas y consistirá en la redacción de un informe, con propuesta de resolución, sobre dos supuestos prácticos iguales para todos los opositores, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas administrativas propias de las funciones asignadas a la Subescala.

Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de 4 horas, seis temas concretos extraídos de las siguientes materias: Uno de la Parte General (tema del 1 al 19); uno de la Parte Específica, Derecho Administrativo General (temas del 20 al 43); dos de la Parte Específica, Administración Local (temas del 44 al 65); y dos de la Parte Específica, Derecho Urbanístico (temas del 66 al 92). Los ejercicios serán leídos por los candidatos en sesión pública. Se valorará los conocimientos sobre los temas expuestos.

Concluida la lectura de los temas, el Tribunal podrá dialogar con los aspirantes sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos.

T E M A R I O

PARTE GENERAL

Tema 1. Constitución española de 1978. Antecedentes.

Principios informadores. Derechos y deberes fundamentales. Libertades públicas y principios rectores de la política social y económica en la Constitución Española. Protección y suspensión de los derechos fundamentales. Recurso de amparo.

Tema 2. Fuentes del Derecho. Concepto y clases. Jerarquía normativa. Autonomía y sistema de fuentes. Valor de la

costumbre y de los Principios Generales del Derecho.

Tema 3. La Ley. Concepto y caracteres. Leyes ordinarias y orgánicas. Normas del Gobierno con fuerza de Ley. Tratados Internacionales como Norma de Derecho interno.

Tema 4. Relaciones entre ordenamiento Estatal y ordenamientos autonómicos. Leyes Estatales y Autonómicas.

Tema 5. El Reglamento. La potestad reglamentaria. Función y fundamento. Distinción de figuras afines. Relaciones entre la Ley y el Reglamento.

Tema 6. Ordenamiento Comunitario. Formación y caracteres. Tratados originarios. El proceso de integración de España.

Tema 7. Instituciones europeas. Consejo y Comisión. Parlamento Europeo. Tribunal de Justicia Europeo.

Tema 8. Derecho Comunitario. Fuentes. Recepción del Derecho Comunitario en España. Participación de las CC.AA. en la aplicación del Derecho Comunitario Europeo. Políticas Comunes. Repercusiones del ingreso para la economía andaluza: Fondos Estructurales y de Cohesión.

Tema 9. La Corona. Funciones Constitucionales. Sucesión. Regencia. Refrendo.

Tema 10. Poder Legislativo. Cortes Generales. Composición. Atribuciones. Funcionamiento. Organización. Elaboración de las Leyes. Defensor del Pueblo. Tribunal de Cuentas.

Tema 11. Poder Ejecutivo. Gobierno. Composición. Funciones. Presidente. Relaciones con poder legislativo. Gobierno y Administración.

Tema 12. Poder Judicial. Principios constitucionales y

estructura organizativa. Consejo General del Poder Judicial. Organos jurisdiccionales: Clases y funciones.

Tema 13. Comunidades Autónomas. Distribución territorial del poder en los Estados contemporáneos. El caso español.

Evolución histórica y situación actual.

Tema 14. Comunidades Autónomas. Relaciones Estado Comunidades Autónomas. Organización política y administrativa.

Financiación. Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 15. Concepto de Administración Pública y Derecho

Administrativo. Sumisión del Derecho Administrativo al

Derecho. Principio de Legalidad.

Tema 16. El acto administrativo. Concepto. Clases. Elementos. Requisitos: Motivación y forma.

Tema 17. Administración Local en la Constitución Española de

1978. Principio de autonomía: Significado y alcance. Garantía institucional de la autonomía local. Doctrina del Tribunal Constitucional.

Tema 18. Ley reguladora de las Haciendas Locales. Imposición y ordenación de tributos locales. Ordenanzas Fiscales: Contenido y procedimiento de elaboración. Reclamaciones en materia tributaria. Tasas y contribuciones especiales. Precios

públicos. Impuestos locales.

Tema 19. Presupuesto de las Entidades Locales: Principios, integración y documentos. Proceso de aprobación. Principios generales de ejecución del presupuesto. Créditos

extraordinarios y suplementos de crédito. Transferencias de crédito. Liquidación del Presupuesto. Autorización de gastos y ordenación de pagos.

PARTE ESPECIFICA

DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL

Tema 20. La relación jurídico administrativa. Personas

jurídicas públicas: Clases y capacidad.

Tema 21. El Administrado. Concepto. Clases. Capacidad del administrado y causas modificativas. Colaboración y

participación en la Administración.

Tema 22. La Potestad administrativa. Potestades regladas y discrecionales. Discrecionalidad y conceptos jurídicos

indeterminados. Límites y fiscalización de la

discrecionalidad.

Tema 23. Eficacia de los actos administrativos: Ejecutividad y ejecutoriedad. Efectos: Demora y retroactividad. Notificación de resoluciones y actos administrativos: Contenido, plazos y práctica de las notificaciones. Notificaciones defectuosas. Publicación de disposiciones generales o actos

administrativos.

Tema 24. Invalidez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. Principio de conservación de los actos

administrativos: Transmisibilidad, conversión, conservación y convalidación. Revisión de actos y disposiciones por la Administración: Supuestos. Acción de nulidad: Procedimiento y límites. Declaración de lesividad. Revocación de actos. Rectificación de errores materiales o de hecho.

Tema 25. Disposiciones generales sobre procedimientos

administrativos y normas reguladoras de los distintos

procedimientos. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los administrados. Iniciación del procedimiento: Clases, subsanación y mejora de solicitudes, escritos y comunicaciones. Registros administrativos. Términos y plazos: Cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: Intervención de los interesados, prueba e

informes.

Tema 26. Terminación del procedimiento: Obligación de

resolver. Contenido de la resolución expresa: Principios de congruencia y no agravación de la situación inicial.

Terminación convencional. Falta de resolución expresa:

Silencio administrativo. Desistimiento y renuncia. Caducidad.

Tema 27. Principio de autotutela ejecutiva. Ejecución forzosa de los actos administrativos: Medios y principios de

utilización. La vía de hecho.

Tema 28. Recursos administrativos. Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos.

Tema 29. Clases de recursos. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. Reclamaciones previas a la vía civil y laboral. Reclamación económico-administrativa. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: Conciliación, mediación y arbitraje.

Tema 30. Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Organos y competencias. Las partes: Legitimación. Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Tema 31. Procedimiento en primera o única instancia. Medidas cautelares. Sentencias: Recursos contra sentencias. Ejecución de sentencias. Procedimientos especiales.

Tema 32. La potestad sancionadora: Concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora.

Procedimiento y garantías.

Tema 33. Legislación reguladora de los contratos

administrativos. Requisitos de los contratos. Objeto y precio.

Tema 34. Requisitos para contratar con la Administración. Capacidad y solvencia de las empresas. Prohibiciones de contratar. Clasificación y registro de empresas. Garantías exigidas para contratar con la Administración.

Tema 35. Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales y Particulares. Pliegos de Prescripciones Técnicas. Perfección y formalización de los contratos. Prerrogativas de la

Administración. Invalidez de los contratos. Actuaciones preparatorias de los contratos. Adjudicación. Ejecución y modificación.Tema 36. Revisión de precios en los contratos de la Administración. Extinción de los contratos. Cesión y subcontratación.

Tema 37. Los distintos tipos de contratos administrativos: Obras. Concesión obras públicas. Gestión de servicios

públicos. Suministro. Consultoría y asistencia y servicios.

Tema 38. Expropiación forzosa: Sujetos, objeto y causa. Procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. Reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos

especiales.

Tema 39. Responsabilidad de la Administración. Caracteres. Presupuestos. Daños resarcibles. Acción y procedimiento administrativo. Responsabilidad patrimonial de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 40. El servicio público. Concepto. Evolución y crisis. Modos de gestión. Gestión directa.

Tema 41. La concesión. Concepto, naturaleza y clases.

Elementos. Potestad de la Administración. Derechos y deberes del concesionario. Modos de extinción. Relaciones con los usuarios.

Tema 42. Actividad de policía en el Estado de Derecho. Los poderes de policía de las distintas administraciones públicas. Manifestaciones más importantes de la acción de policía en la Administración del Estado.

Tema 43. Propiedades públicas: Tipología. Dominio público: Concepto, naturaleza y elementos. Dominio patrimonial.

ADMINISTRACION LOCAL

Tema 44. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Especial referencia a la Ley 57/2003, de

16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Tema 45. La provincia en el régimen local. Historia.

Regulación constitucional. Organización y competencias.

Tema 46. El municipio. Concepto. Elementos. Término municipal. Consideración especial del vecino. El empadronamiento.

Tema 47. Organización municipal. Organos básicos: Alcalde, Tenientes, Pleno; Junta de Gobierno Local. Organos

complementarios. Estatuto de los miembros de las Entidades Locales.

Tema 48. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos

colegiados. Clases de sesiones. Requisitos. Procedimientos de constitución y celebración.

Tema 49. Acuerdos de las Corporaciones Locales. Clases. Sistemas de votación y cómputo de mayorías. Informes del secretario y del interventor. Actas y certificaciones.

Resoluciones del Presidente de la Corporación.

Tema 50. Ordenanzas y Reglamentos de las Corporaciones

Locales. Clases. Procedimientos de elaboración y aprobación.

Tema 51. Intervención de las Entidades Locales en la actividad privada. Clasificación tradicional de las formas de acción administrativa. El fomento: Manifestaciones más importantes.

Tema 52. Las licencias. Naturaleza jurídica. Régimen jurídico y procedimiento de otorgamiento. Condicionamiento de las licencias.

Tema 53. El servicio público en la esfera local. Modos de gestión directa e indirecta. Especial referencia a los

organismos autónomos.

Tema 54. Bienes de las Entidades Locales. Inventario. Régimen de utilización.

Tema 55. La Función Pública. Clases de Funcionarios.

Funcionarios con Habilitación Nacional. Funcionarios propios de las Corporaciones Locales.

Tema 56. Personal no funcionario de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. Los Convenios Colectivos.

Tema 57. El contrato de trabajo. Modalidades. Sistemas de contratación en la Administración Pública.

Tema 58. La suspensión del contrato de trabajo. La extinción. Sus causas. El despido.

Tema 59. El derecho de representación colectiva.

Tema 60. Derechos y deberes de los funcionarios locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Responsabilidad civil y penal. Sistema de seguridad social de las

Corporaciones Locales.

Tema 61. Marco legal e institucional para la gestión

medioambiental. Legislación básica y competencias

administrativas sobre medio ambiente.

Tema 62. El medio ambiente de la Administración Local.

Competencias de los Ayuntamientos. Ordenanzas Municipales.

Tema 63. Abastecimiento y depuración de aguas. Normativa y competencias locales.

Tema 64. Residuos sólidos urbanos. Clasificación. Competencias locales.

Tema 65. Competencias locales en materia de consumo, turismo, cultura y servicios sociales.

DERECHO URBANISTICO

Tema 66. Ordenación Urbanística. Evolución del urbanismo en España. Ley de 1956. Ley de Reforma de 1975.

Tema 67. Competencias de la Comunidades Autónomas en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Competencias

estatales y locales.

Tema 68. Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía: Disposiciones Generales: Objeto de la Ley. Actividad

urbanística, fines. Cooperación y Colaboración

interadministrativa. Gestión de la actividad urbanística e iniciativa privada. Participación Ciudadana.

Tema 69. Ordenación urbanística. Régimen de los instrumentos de planeamiento y de otras figuras complementarias: Concepto, objeto y determinaciones.

Tema 70. Planeamiento General: Planes Generales de Ordenación Urbanística; Planes de Ordenación Intermunicipal; Planes de Sectorización; Planes de Desarrollo: Planes Parciales, Planes Especiales y Estudio de detalle. Catálogos. Determinaciones complementarias sobre ordenación, programación y gestión.

Tema 71. Restantes instrumentos de la Ordenación urbanística: Normativas directivas para la ordenación urbanística.

Ordenanzas Municipales de edificación y Ordenanzas Municipales de Urbanización.

Tema 72. Elaboración, aprobación, vigencia e innovación de los instrumentos de planeamiento. Actuaciones de interés público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable.

Tema 73. Régimen urbanístico del suelo. Clasificación del suelo: Suelo urbano, suelo no urbanizable, suelo urbanizable.

Tema 74. Contenido urbanístico legal de los derechos y deberes de los propietarios y su régimen. Usos permitidos en cada clase y categoría de suelo.

Tema 75. Suelo urbano consolidado y no consolidado. Categorías de suelo no urbanizable; suelo urbanizable ordenado,

sectorizado y no sectorizado.

Tema 76. Normas de aplicación directa para suelo no

urbanizable y urbano cuando no hay instrumento de

planeamiento; áreas de reparto y el aprovechamiento. Régimen de las parcelaciones.

Tema 77. Instrumentos de intervención en el mercado del suelo. Derechos de tanteo y retracto. Derecho de superficie.Tema 78. Patrimonio Público del Suelo. Clases: Municipal y autonómico. Naturaleza y registro. Bienes y recursos. Reservas de

terrenos. Destino. Disposición.

Tema 79. La actividad de ejecución de los instrumentos del planeamiento. Formas de gestión: Gestión pública, gerencias urbanísticas y Consorcios urbanísticos. Convenios

interadministrativos de colaboración y Convenios urbanísticos de gestión.

Tema 80. Presupuestos de ejecución. Proyectos de urbanización. La reparcelación: Régimen jurídico, criterios y efectos. Reparcelación económica. Reparcelación voluntaria y forzosa.

Tema 81. Actuación por unidades de ejecución: Disposiciones Generales. Características y requisitos. Sistemas de

actuación: Expropiación. Cooperación, Compensación. Ejecución de las dotaciones.

Tema 82. Ejecución mediante obras públicas ordinarias; la ejecución en áreas de gestión integrada. La ejecución de obras de edificación.

Tema 83. La conservación de obras y construcciones: Obras de urbanización. Obras de edificación y obras en bienes inmuebles en general.

Tema 84. Expropiación forzosa por razón de urbanismo. Tasación conjunta e individual. Actuaciones singulares en suelo no urbanizable.

Tema 85. Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo. Licencias urbanísticas. Actos sujetos a licencias. Competencias para el otorgamiento de las licencias.

Procedimiento. Eficacia temporal y caducidad.

Tema 86. Medidas de garantía y publicidad de la observancia de la ordenación urbanística. Requisitos para la formalización e inscripción de los actos de edificación.

Tema 87. Inspección urbanística. Protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico

perturbado. Actos en curso de ejecución sin licencia o

contraviniendo sus condiciones. El restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física

alterada.

Tema 88. La relación entre las actuaciones de protección de la legalidad y el procedimiento sancionador. Las competencias de la Comunidad Autónoma. Licencia u órdenes de ejecución

incompatibles con la ordenación urbanística.

Tema 89. Infracciones urbanísticas y sanciones. Personas responsables. Competencias y procedimiento. Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Destino de las multas. Reglas para la exigencia de responsabilidad

sancionadora y la aplicación de las sanciones.

Tema 90. Tipos básicos de infracciones y sanciones. Clases de infracciones y sanciones. Medidas sancionadoras accesorias. Prescripción de la infracciones y sanciones.

Tema 91. Tipos específicos de las infracciones y sanciones. Infracciones y sanciones en materia de parcelación.

Infracciones y sanciones en materia de ejecución. Infracciones y sanciones en materia de edificación y uso del suelo.

Tema 92. Delitos urbanísticos.

Puente Genil, 25 de febrero de 2005.- El Concejal Delegado de Personal (Decreto de Delegación de 20.6.2003), José Luis Aires Rosales.

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