Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 23/03/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1º INST. E INSTR. Nº1 DE EL EJIDO

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 50/2002. (PD. 902/2005).

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NIG: 0490241C20021000053.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 50/2002. Negociado: E.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Francisco Berenguel Escudero y otros. Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio. Letrado: Sr. Enrique Salmerón Luque.

Contra: Almerimar, S.A., y Comunidad de Titulares del Puerto Deportivo.

Procuradoras: Sras. María Eloísa Fuentes Flores y María Luisa Sicilia Socias.

Letrado: Sr. Manuel García Páez y José Antonio Fernández Pérez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 50/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido a instancia de Francisco Berenguel Escudero y otros contra Almerimar, S.A., y Comunidad de Titulares del Puerto Deportivo de Almerimar sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En El Ejido a 2 de noviembre de 2003.

Nicolás E. Pita Lloveres, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido y su partido, habiendo visto los presentes autos de J. Ordinario 50/02 seguidos ante este Juzgado, entre las siguientes partes: Como demandantes don Francisco Berenguel Escudero, don Luis Orcera Simón, don Antonio Pérez Román, don José Ovidio García Orts (renunciado), don Miguel Angel Gómez Muñoz, don Eugenio Manrique Gervilla, doña Carmen Luisa Martín Martín (renunciada) don Manuel Molina Martínez y la mercantil El Segoviano de Almerimar, S.L., y además como intervinientes doña Mónica López Jakobsson y don Manuel López Jakobsson, asistidos por el letrado don Enrique Salmerón Luque, y representados por el Procurador don José Román Bonilla Rubio, y de otra como demandados la mercantil Almerimar, S.A., defendida por el letrado don Manuel García Páez, y representada por la Procuradora doña Eloísa Fuentes Flores y la "Comunidad de Titulares del Puerto Deportivo de Almerimar" en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia FALLO

Se estima la demanda presentada por don Francisco Berenguel Escudero, don Luis Orcera Simón, don Antonio Pérez Román, don Miguel Angel Gómez Muñoz, don Eugenio Manrique Gervilla, don Manuel Molina Martínez y la mercantil El Segoviano de Almerimar. S.L., doña Mónica López Jakobsson y don Manuel López Jakobsson, asistidos por el Letrado don Enrique Salmerón Luque, y representados por el Procurador don José Román Bonilla Rubio contra la entidad mercantil Almerimar, S.A., defendida por el Letrado don Manuel García Páez, y representada por la Procuradora doña Eloísa Fuentes Flores y la "Comunidad de Titulares del Puerto Deportivo de Almerimar" declarada en rebeldía, y en consecuencia se acuerda:

1.º Declarar la identidad entre "Comunidad de Titulares del Puerto Deportivo de Almerimar" y la entidad mercantil Almerimar, S.A.

2.º Condenar a la entidad mercantil Almerimar, S.A., y a "Comunidad de Titulares del Puerto Deportivo de Almerimar" a abonar a los demandantes la cantidad de 14.926,29 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de los respectivos pagos, y que se desglosa de la siguiente manera:

- A don Francisco Berenguel Escudero la cantidad de 0 euros.

- A don Luis Orcera Simón la cantidad de 586,28 euros.

- A don Antonio Pérez Román la cantidad de 1.185,53 euros.

- A don Miguel Angel Gómez Muñoz la cantidad de 704,41 euros.

- A don Francisco Benavides Gallardo la cantidad de 3.635,02 euros.

- A don Eugenio Manrique Gervilla la cantidad de 706,01 euros.

- A don Manuel Molina Martínez la cantidad de 808,93 euros.

- A la entidad mercantil El Segoviano de Almerimar la cantidad de 4.791,09 euros.

- A doña Mónica López Jakobsson la cantidad de 1.787,70 euros.

- A don Manuel López Jakobsson la cantidad de 721,32 euros.

3.º Condenar a "Comunidad de Titulares del Puerto Deportivo de Almerimar", y la entidad mercantil "Almerimar, S.A." al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá ser preparado en el plazo de cinco días y en la forma

establecida en los artículos 457 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerdo, mando y firma Nicolás E. Pita Lloveres, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en El Ejido. Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Comunidad de Titulares del Puerto Deportivo de Almerimar, extiendo y firmo la presente en El Ejido a dos de noviembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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