Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 28/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el registro andaluz de entidades locales del Escudo y la Bandera del Municipio de Moclinejo (Málaga). (Expediente núm. 059/2004/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas, de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Moclinejo (Málaga), ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo y bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable, el informe preceptivo a que alude el artículo 13, de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local, aprobó en sesión de fecha 18 de febrero de 2005, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su escudo y bandera municipal, con la siguiente descripción:

- Escudo: "En campo de gules un castillo de oro sumado en su homenaje de un brazo de plata que sostiene una cimitarra de lo mismo. Partido de oro con una vid y un olivo, de sinople y puestos en palo. El timbre del mismo es una Corona Real Cerrada, en oro, compuesta de pedrería, ocho arcos de perlas, bola y cruz en la parte superior."

- Bandera: "Bandera rectangular de proporción 2:3, cuartelada de amarillo y rojo. Sobrepuesto al centro del paño el Escudo Municipal."

Mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2005, se solicita por dicha Entidad Local, la inscripción de su escudo y bandera municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales. En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre,

R E S U E L V E

Primero. Admitir la inscripción del escudo y la bandera del municipio de Moclinejo (Málaga), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de marzo de 2005.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

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