Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 11/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 22 de diciembre de 2004, relativa a la atribución de competencias al Consorcio de Transoortes del Area de Málaga en materia de Servicios de Transporte Público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.

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El artículo 26 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, se refiere a las competencias de los Consorcios de Transporte Metropolitano estableciendo que los Estatutos de cada Consorcio concretarán la extensión de las competencias que se asuman por los mismos. En este sentido, entre las materias incluidas en el campo de actuación del Consorcio de Transportes del Area de Málaga, el artículo 4.1 de sus Estatutos (publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 107, de 6 de junio de 2003), establece las relativas al establecimiento del marco tarifario para la prestación de los servicios en el ámbito territorial del Consorcio y la gestión de los servicios de transporte que se le atribuyan o encomienden por las Administraciones consorciadas, entre las que se encuentra la Junta de Andalucía. No obstante, su ejercicio se hace depender de la asunción efectiva por parte del Consorcio de las correspondientes competencias y servicios por acuerdo de las Administraciones en cada caso competentes.

A esta finalidad responde la presente disposición dirigida, en el marco de lo previsto en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, a dotar al Consorcio de Transportes del Area de Málaga de competencias según sus Estatutos en relación con los actuales servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de titularidad de la Junta de Andalucía prestados indirectamente mediante concesión administrativa o los que puedan establecerse en el futuro. Según la naturaleza y extensión de las concesiones, cabe distinguir a estos efectos entre aquéllas que se desarrollan íntegramente en el ámbito territorial del Consorcio, prestando exclusivamente servicios de transporte entre los municipios que forman parte del mismo, de las que atienden necesidades de transporte dentro y fuera de su ámbito. A su vez, en los servicios o líneas incluidos en estas últimas concesiones, se diferencia entre los que transcurren totalmente en el ámbito del Consorcio de los que sólo lo hacen de forma parcial, pero con tráfico significativo de viajeros en su interior.

Por otra parte, la presente disposición tiene un carácter conjunto, poniéndose de manifiesto con ella la voluntad de los titulares de los distintos órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes a los que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 30/1982, de 22 de abril, corresponde en la Junta de Andalucía el ejercicio de las competencias que asume el Consorcio de Transportes del Area de Málaga.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en los Estatutos del Consorcio de Transportes del Area de Málaga, y en relación con las competencias en materia de transporte regular de viajeros por carretera propias de los titulares de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de la Dirección General de Transportes y de la Delegación Provincial de Málaga, según lo dispuesto en el Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Atribución de competencias.

Se atribuyen al Consorcio de Transportes del Area de Málaga, sin perjuicio de las atribuciones propias del resto de órganos de la Administración pública autonómica, las competencias que en materia de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general se relacionan en el Anexo, enumeradas en el apartado primero, puntos 1a) y 1i), apartado segundo, puntos 1 a) y 2 a), y apartado tercero, cuyo ejercicio corresponde a la Consejera de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2. Publicidad de la resolución conjunta de la

atribución de competencias.

Se da publicidad a la Resolución conjunta de 20 de diciembre de 2004, del Director General de Transportes y del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Málaga, mediante la que se atribuyen al Consorcio de

Transportes del Area de Málaga, sin perjuicio de las

atribuciones propias del resto de órganos de la Administración pública autonómica, las competencias que en materia de

servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general se relacionan en el Anexo I que a continuación se señalan cuyo ejercicio corresponde a dichos órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes:

a) Director General de Transportes.

Las enumeradas en el apartado primero, puntos 1a), 1b), 1c),

1f) y 1h); apartado segundo, puntos 1a),1b), 1c), y 2a); y apartado tercero.

b) Delegado Provincial de Málaga.

Las enumeradas en el apartado primero, puntos 1d), 1e), 1f) y

1g); y apartado segundo, puntos 1d), 1e), 2b) y 2c).

Artículo 3. Marco legal del ejercicio de competencias

atribuidas.

El ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 2 de esta Orden, se realizará en el marco de las

disposiciones legales y reglamentarias que en cada momento resulten de aplicación y sin perjuicio de que tal atribución pueda ser revocada total o parcialmente.

Artículo 4. Comunicación de actuaciones.

Al objeto de garantizar la debida coordinación administrativa y el control e inspección de los servicios, el Consorcio comunicará a la Dirección General de Transportes de la

Consejería de Obras Públicas y Transportes las actuaciones realizadas en ejercicio de las competencias atribuidas en la presente Orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos de modificación concesional en tramitación en materias atribuidas a la

competencia del Consorcio de Transportes del Area de Málaga. El Consorcio de Transportes del Area de Málaga proseguirá la tramitación y resolverá los procedimientos iniciados en las materias atribuidas a su competencia a las que se refiere la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de Transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de diciembre de 2004

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

A N E X O

COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL CONSORCIO DE TRANSPORTES DEL AREA DE MALAGA EN MATERIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO REGULAR PERMANENTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE USO GENERAL

El Consorcio de Transportes del Area de Málaga ejercerá las competencias que corresponden al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, al Director General de

Transportes y al Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Málaga, de acuerdo con lo siguiente:

Primero. Servicios de transporte regular de viajeros prestados en concesiones incluidas en su totalidad en el ámbito

territorial del Consorcio de Transportes del Area de Málaga.

1. Respecto de las concesiones íntegramente comprendidas en su ámbito todas las competencias en materia de gestión y, en concreto, las siguientes:

a) Régimen tarifario y la determinación y abono por el

Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional.

b) Modificación de tráficos.

c) Creación, modificación o supresión de líneas o servicios.

d) Modificación de itinerarios, expediciones, calendarios y horarios.

e) Determinación de lugares de parada.

f) Adscripción de material móvil a la concesión.

g) Transmisión de concesiones.

h) Unificación de concesiones

i) Extinción de concesiones.

2. El ejercicio de las anteriores competencias no podrá tener en ningún caso incidencia fuera del ámbito territorial del Consorcio.

3. El Anexo A recoge las concesiones comprendidas en su totalidad en el ámbito del Consorcio según sus actuales límites territoriales que, en consecuencia, sólo realizan tráfico de viajeros en su interior.

Segundo. Servicios de transporte regular de viajeros prestados en concesiones que exceden del ámbito territorial del

Consorcio de Transportes del Area de Málaga.

1. Respecto de los servicios o líneas pertenecientes a las concesiones objeto de este apartado que se desarrollen

totalmente en su ámbito territorial, el Consorcio ejercerá las siguientes competencias:

a) Régimen tarifario, y la determinación y abono por el Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional, sin perjuicio de la competencia de la Junta de Andalucía sobre la tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión.

b) Modificación de tráficos

c) Creación, modificación o supresión de líneas o servicios.

d) Modificación de itinerarios, expediciones, calendarios y horarios.

e) Determinación de lugares de parada.

En el Anexo B se describen los actuales servicios o líneas que se desarrollan totalmente dentro de los límites

territoriales del Consorcio, perteneciendo a concesiones de ámbito superior, sobre los que se atribuyen las competencias citadas.

2. En relación con los servicios o líneas especificadas en el Anexo C, que transcurren parcialmente en el ámbito territorial del Consorcio y tienen tráfico significativo de viajeros en su interior, perteneciendo igualmente a concesiones de ámbito superior, el Consorcio ejercerá las siguientes competencias:

a) Régimen tarifario respecto de los desplazamientos que se realicen dentro de la zona del Consorcio, y la determinación y abono por el Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional, sin perjuicio de la competencia de la Junta de Andalucía sobre la tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión.

b) Modificación de los itinerarios que transcurran en el ámbito del Consorcio.

c) Determinación de los lugares de parada para las ubicadas dentro del ámbito del Consorcio.

En caso de que por ampliación del ámbito territorial del Consorcio, los servicios o líneas especificados en el Anexo C quedaran íntegramente comprendidos en su ámbito, el Consorcio ejercerá respecto de los mismos las competencias señaladas en el apartado 1 anterior.

Tercero. Establecimiento de nuevos servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.

El Consorcio de Transportes del Area de Málaga ejercerá las competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para el establecimiento, dentro de su ámbito territorial, de nuevos servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.

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