Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 29/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 25 de febrero de 2005, por la que se concede apertura y funcionamiento al centro docente privado extranjero "Bedes Grammar School", de Estepona (Málaga), autorizado conforme al Sistema Educativo Británico, para alumnado español y extranjero.

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Visto el expediente presentado por don Alejandro Fabián Alvarez, como representante de la entidad Colegio Internacional Bedes, S.L.L., titular del centro docente privado "Bedes Grammar School", sito en Calle Esparragal, 69, de Estepona (Málaga), solicitando apertura y funcionamiento para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico, desde el curso Nursery (Educación Infantil, 2 años) hasta el curso Year 4 (3.º de Educación Primaria), con una capacidad de

105 puestos escolares, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Vistos:

- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación.

- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.

- Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE del), de Calidad de la Educación.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE del 28), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación.

- Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

- Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Considerando que en el expediente han recaído informes favorables del British Council en España, del Servicio de Inspección de Educación y de la Unidad Técnica de la Delegación Provincial de Educación de Málaga.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Conceder autorización de apertura y funcionamiento, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, para las enseñanzas desde Nursery (Educación Infantil, 2 años) hasta Year 4 (3.º de Educación Primaria), con una capacidad de 105 puestos escolares y, como consecuencia de ello, establecer la configuración siguiente:

Denominación genérica: Centro Docente Privado Extranjero.

Denominación específica: "Bedes Grammar School".

Titular: Colegio Internacional Bedes, S.L.L.

Domicilio: Calle Esparragal, 69.

Localidad: Estepona.

Municipio: Estepona.

Provincia: Málaga.

Código: 29003798.

Enseñanzas a impartir:

- Desde Nursery (Educación Infantil, 2 años de edad), hasta Year 4 (3.º de Educación Primaria).

Capacidad total del centro: 105 puestos escolares.

Segundo. El centro privado extranjero "Bedes Grammar School", de Estepona (Málaga), deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de Lengua y Cultura españolas y podrá acoger alumnado español y extranjero.

Tercero. La enseñanza de Lengua Española deberá impartirse con el mismo diseño y horario que establecen los Decretos de enseñanzas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulados en los Decretos 107/1992, de 9 de junio, y 105/1992, de 9 de junio, por los que se establecen las enseñanzas

correspondientes a la Educación Infantil, y a la Educación Primaria, respectivamente.

Asimismo, la Cultura Española deberá desarrollar los

contenidos esenciales de las Areas de Conocimiento del Medio, recogidos en los Decretos anteriormente citados.

Cuarto. La presente autorización, a instancias del British Council, tendrá una duración temporal hasta el 31 de agosto de

2005. A partir de la fecha indicada, la autorización quedará supeditada a una inspección posterior de los servicios

correspondientes de la Embajada Británica.

Quinto. La presente autorización dará lugar a la

correspondiente inscripción en el Registro de Centros, de conformidad con el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

En el caso que dicho centro no obtenga la autorización plena por parte del Bristish Council, a partir de la fecha señalada en el punto anterior se le dará de baja en el Registro de Centros Docentes.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 25 de febrero de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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