Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/04/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 6 DE MALAGA

EDICTO dimanante de la ejecución núm. 55/2005. (PD. 1024/2005).

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NIG: 9167/03.

Procedimiento: 1371/03.

Ejecución núm.: 55/2005. Negociado: ma.

De: Don Diego Matas Ruiz.

Contra: Alpara 2.000, S.L.U.

E D I C T O

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga. Hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm./2005, sobre Ejecución, a instancia de Diego Matas Ruiz, contra Alpara

2.000, S.L.U., en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

S.S.ª Ilma. Dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de

4.186,95 euros en concepto de principal, más la de 730 euros calculadas para y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Estando la parte ejecutada en ignorado paradero notifíquese a la misma a través de edicto a insertar en el BOJA.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña Rosa María Rojo Cabezudo, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga. Doy fe.

El/La Magistrado-JuezEl/La Secretario/a

Y para que sirva de notificación en forma a Alpara 2.000, S.L.U., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a quince de marzo de dos mil cinco.- La Secretaria Judicial.

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