Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/04/2005

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Consejería de Economía y Hacienda

EDICTO de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Patrimonio, para continuar el tracto interrumpido e inscribir en el Registro de la Propiedad en cuya demarcación se sitúa la finca.

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Con la finalidad de inscribir en el Registro de la Propiedad de San Roque y continuar el tracto interrumpido, se ordena la publicación del presente cuyo contenido se corresponde con el de la certificación de dominio que a continuación se transcribe:

Fernando Ron Giménez, Director General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, con nombramiento efectuado por el Consejo de Gobierno mediante Decreto 151/2000, de 16 de mayo (BOJA núm. 59, de 20 de mayo de 2000) y con facultades para este otorgamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CERTIFICA

Primero. Que a la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde la titularidad en pleno dominio por transferencia del Estado en virtud de Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza, de la finca rústica llamada "Los Gavilanes", sita en el término municipal de Jimena de la Frontera, Provincia de Cádiz, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Roque al Tomo 552; Libro 117; Folio 11; Finca núm. 3997; Inscripción 9.ª (deslinde), a favor de don José M.ª Oncala Lorente y doña Juana Sánchez Casiro.

Segundo. Que el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) adquiere la citada finca "Los Gavilanes" mediante escritura de compraventa con número de protocolo núm.

1656, formalizada ante don Antonio A. Camarena de la Rosa, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, en San Roque (Cádiz), con fecha 25 de noviembre de 1982, descrita según escritura como sigue: "Majada de Monte nombrada Los Gavilanes, sita en término municipal de Jimena de la Frontera, compuesta de quince suertes de tierra con arbolado y de cabida cada una de veinticinco fanegas, equivalentes a dieciséis hectáreas, nueve áreas y ochenta y nueve centiáreas, representando una cabida total de doscientas cuarenta y una hectáreas, cuarenta y ocho áreas y treinta y cinco centiáreas. La cabida real y linderos actuales de la finca descrita, según comprobación efectuada es la siguiente: La superficie es de doscientas setenta hectáreas, siete áreas y cincuentaiuna centiáreas y sus linderos son: Norte: Finca "La higuera" de herederos de don Joaquín Peña; Este, finca "La Goleta" de herederos de don José Furest; Sur, finca "Lomo de la Peña" de don Ramón García- Barraca y finca "Buenas Noches" de don Luis Vargas Machuca; y Oeste finca "Lomo de la Peña" de don Ramón García-Barraca y Río Guadarranque". Dicha escritura no fue presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Tercero. Que de conformidad con lo dispuesto en la condición

3.ª del artículo 81 del Reglamento de Montes donde se confiere preferencia para deslindar "los montes en que existan parcelas endosadas o colinden con otros de propiedad particular y, especialmente cuando los linderos figuran de forma confusa o equívoca", la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, procedió a deslindar la finca "Los Gavilanes" acordándose como límites de esta finca los que fueron anotados en la inscripción núm. 9 (deslinde) de la citada finca registral núm. 3997. No obstante, y en virtud del citado R.D.

1096/1984, de 4 de abril, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha venido poseyendo de forma pacífica e ininterrumpida la precitada finca durante más de veinte años, a los que se une el tiempo de posesión de su causante, el Estado español, a través del ICONA, que tomó posesión de la finca el día 25 de noviembre de 1982, fecha en la que se formalizó escritura de compraventa entre el citado organismo estatal y sus titulares registrales, habiendo transcurrido veintidós años de posesión pacífica del bien.

Cuarto. La titularidad de la finca antes descrita ha sido asumida, por ministerio de la Ley, por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de las siguientes disposiciones:

- Artículo 55.1 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece: "El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por: ...

2. Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma."

- Disposición transitoria segunda, apartado 6, de la citada Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, que determina: "Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Junta de Andalucía la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente publicados."

- Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, donde se detalla en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, que figura en el anexo del citado Real Decreto, el inventario de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscrito a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía. En dicha relación se transfiere, entre otros, el siguiente inmueble: Finca Rústica "Los Gavilanes". Municipio: Jimena de la Frontera, Provincia de Cádiz.

- Artículo 3, apartado b), de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que

establece: "Son bienes de dominio público los siguientes... b) Aquellos bienes y derechos que sean transferidos a la

Comunidad Autónoma y se afecten a un uso o servicio público."

Quinto. Teniendo la inscripción contradictoria más de 30 años de antig?edad sin que haya sufrido alteración, ante la

imposibilidad de localizar a los interesados don José M.ª Oncala Lorente y doña Juana Sánchez Casiro, titulares

registrales actuales, y a fin de reanudar el tracto

interrumpido, se ha procedido a publicar edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del

Patrimonio de las Administraciones Públicas.

En virtud de todo lo expuesto, y para que surta los efectos procedentes al objeto de reanudar el tracto interrumpido y obtener la inscripción de la finca descrita a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el exceso de cabida resultante de la descripción realizada con motivo de la escritura de compraventa citada en el punto segundo, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 33/2003, del

Patrimonio de las Administraciones Públicas, de 3 de

noviembre, en relación con la Disposición final 2.ª punto 2 de la misma; artículos 3, 200 y 206 de la Ley Hipotecaria y 18.2,

303 y 298.3 de su Reglamento, expido la presente certificación en duplicado ejemplar, en Sevilla a 17 de febrero de 2005.

Sevilla, 17 de febrero de 2005.- El Director General,

Fernando Ron Giménez.

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