Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/04/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DEL VALLE

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE PEON DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, INCLUIDA EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DE 2004 DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DEL VALLE

I. Normas generales.

Primera. Esta convocatoria tiene por objeto la provisión mediante el sistema de concurso-oposición libre de una plaza de peón del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2005, como personal laboral fijo, equiparada al grupo E y nivel 14 del régimen de funcionarios.

Segunda. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Legislación Laboral; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 25 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General de Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local.

II. Requisitos de los aspirantes.

Tercera. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos el último día de plazo de presentación de solicitudes:1. Poseer la nacionalidad española, o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, que lo desarrolla.

2. Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no tener más de 50 años.

3. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica, que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

4. No haber sido separado del servicio de la Administración Pública mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

5. No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

6. Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes el título de Certificado de Escolaridad, Educación Primaria o formación equivalente. Se entenderá que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se hayan abonado los derechos económicos para su expedición.

III. Solicitudes.

Cuarta. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se formularán en el modelo oficial que será facilitado por el Departamento de Personal de este Excmo. Ayuntamiento, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General de la Corporación.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, la solicitud se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

El plazo para presentar las instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud resguardo de haber abonado los derechos de examen que se elevan a 18 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal, o remitido por giro postal a la misma, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante y la convocatoria. Así como fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento equivalente en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

Asimismo, en la solicitud se hará constar expresamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria en la fecha del plazo de expiración señalado para la presentación de instancias. A las instancias habrá de acompañarse relación detallada de los méritos que los aspirantes aportan a la fase de concurso, así como los

documentos, originales o fotocopias compulsadas acreditativos de los mismos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley

13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los

Minusválidos, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalía que así lo solicitasen, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los

aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar su participación en la

convocatoria. Las condiciones personales de aptitud para el desempeño de las tareas o funciones correspondientes a la plaza o puesto se acreditará mediante informe médico, que tendrá carácter vinculante, y que deberá ser emitido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas.

IV. Admisión de los aspirantes.

Quinto. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En esta resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se incluirá la lista completa de aspirantes

admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y

apellidos de los candidatos y el núm. del Documento Nacional de Identidad y, en su caso, causa de exclusión.

Sexto. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo diez días hábiles para la subsanación de defectos, a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el BOP.

Séptima. Una vez transcurrido el plazo de subsanación de defectos, se elevará a definitiva la lista admitidos y

excluidos con las correcciones que hayan sido pertinentes y se hará pública nuevamente en el BOP, con expresión de lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

V. Tribunal Calificador.

Octava. El Tribunal Calificador de los ejercicios y méritos alegados estará constituido por:

a) Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

b) Secretario: El de la Corporación o persona en quien

delegue, que actuará con voz pero sin voto.

c) Vocales:

- Un trabajador funcionario de carrera o personal laboral, nombrado por el Alcalde como representante del Servicio afectado por la convocatoria.

- Un funcionario de carrera o personal laboral representante del área de personal.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante de cada partido político con representación en la Corporación.

- El Concejal/la responsable del Area de Empleo.

Los vocales deberán poseer igual o superior nivel académico al requerido para el desempeño de la plaza que se selecciona.

Junto a los titulares se nombrarán a los suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. La designación de los miembros de los Tribunales así como los suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con las listas de admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente, del Secretario, y de la mitad al menos de los vocales o en su caso, de quienes le sustituyan. Al Tribunal le corresponde dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas. Tendrá además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten durante el proceso selectivo y no se hallen previstas en estas bases.

A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.

El Tribunal se disolverá una vez que el Excmo. Ayuntamiento del Alcalá del Valle haya procedido a la formalización del correspondiente contrato de trabajo a favor del aspirante que haya superado las pruebas selectivas y cumplan todos los requisitos establecidos en la convocatoria.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboración en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes

ejercicios.

VI. Desarrollo de los ejercicios.

Novena. El día señalado se constituirá el Tribunal y procederá a baremar la documentación presentada por los aspirantes, no teniendo en cuenta aquellos méritos que no se hallan

relacionado en las instancias presentadas por éstos. En el tablón de anuncios del Ayuntamiento se publicarán los puntos que corresponden a cada aspirante en la fase de concurso, así como la fecha, hora y lugar de la realización del primer ejercicio de la oposición.

El día, hora y lugar del segundo ejercicio se publicará también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento

conjuntamente con las puntaciones obtenidas en el primer ejercicio de la oposición. Desde la conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un plazo máximo de 45 días naturales.

Décima. La fase de concurso que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

La valoración de los méritos previamente alegados y

justificados conforme a la base cuarta, se ajustará a los siguientes criterios:

a) Servicios prestados o experiencia profesional: Se

acreditará bien mediante certificación expedida por la

Administración correspondiente, bien mediante contrato de trabajo y certificado de cotización a la seguridad social, sin que sean tenidos en cuenta aquellos servicios que no hayan sido prestados bajo cualquier relación de carácter

funcionarial o contractual con entidades o empresas públicas o privadas, se valorará hasta un máximo de 1 puntos, en la forma siguiente:

- Por cada mes de servicios prestado en la Administración Local en plaza o puesto de trabajo de igual o similar

contenido a la plaza que se opta: 0,03 puntos por mes.

- Por cada mes de servicios prestado en cualquier otra

Administración Pública en plaza o puesto de trabajo de igual o similar contenido a la plaza que se opta: 0,02 puntos por mes.

- Por cada mes de servicios prestado en empresas privadas en plaza o puesto de trabajo de igual o similar contenido a la plaza que se opta: 0,01 puntos por mes.

b) Formación: Los cursos, congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares, destinados a la formación y

perfeccionamiento, se valorarán siempre que se encuentren relacionados con la plaza que se opta, debiendo ser impartidos por centros oficiales y homologados por la autoridad educativa correspondiente, haber sido realizados en el ámbito de planes de formación entre Sindicatos y Administraciones Públicas o convocados por una Administración Pública. Se justificarán con certificación expedida por el Organismo o Centro

correspondiente o copia autenticada del diploma expedido. Se valorará hasta un máximo de 1 punto.

Se valorarán a razón de 0,02 puntos por cada 10 horas, las fracciones inferiores a 10 horas serán depreciadas y los cursos en los que no se exprese duración en horas serán valorados en 0,01 punto.

c) Titulación: Por poseer titulación superior a la plaza que se opta, que se acreditará mediante la presentación del título o certificado del abono de los derechos para su expedición, se valorará hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

- Grado de Doctor: 1,00 punto.

- Título universitario: 0,75 puntos.

- Grado Medio o Diplomado Universitario: 0,50 puntos.

- Título de Bachiller, F.P. 2.º grado o equivalente: 0,25 puntos.

- Graduado Escolar, F.P. 1. grado o equivalente: 0,15 puntos.

A estos efectos no se valorarán aquellos títulos

imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que hayan sido alegados.

Undécima. La fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios que serán los siguientes:

a) Primer ejercicio: Consistirá en contestar una relación de

50 preguntas tipo test relativas al contenido de las materias indicadas en el Anexo.

b) Segundo ejercicio: Consistirá en resolver un supuesto práctico determinado por el Tribunal.

VII. Procedimiento de calificación de los ejercicios y

propuesta de selección.

Duodécima. Los ejercicios de las pruebas de oposición libre se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

La puntuación final de dicha fase se obtendrá de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la misma, siempre y cuando se haya obtenido como mínimo la puntuación de 5 puntos en cada uno.

La puntuación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el siguiente orden:

1. Mejor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición.

2. Mejor puntuación en el ejercicio práctico.

3. Mejor puntuación en los apartados del concurso atendiendo al siguiente orden: Experiencia, formación y titulación.

Decimotercera. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación, indicándose expresamente el nombre del aspirante propuesto para la formalización del contrato que coincidirá con el de mayor puntuación.

VIII. Presentación de documentos y formalización del contrato de trabajo.

Decimocuarta. El aspirante propuesto presentará en el Registro General de la Corporación en el plazo de 15 días hábiles desde que se haga pública la relación, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base tercera.

Si el aspirante propuesto, dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación correcta, no podrá formalizar el contrato de trabajo, quedando anulada todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia, pasando al siguiente de la lista en puntuación la propuesta de contrato.

Presentada la documentación, en el plazo de los 20 días naturales posteriores se procederá a la formalización del contrato de trabajo por el Presidente de la Corporación, estableciéndose un período de prueba de 15 días que se

realizará en el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y bajo la supervisión de su superior jerárquico.

IX. Impugnación.

Decimoquinta. Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el Alcalde dentro del plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de dos meses, a contar desde esa misma fecha en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Alcalá del Valle, 10 de febrero de 2005.- El Alcalde-

Presidente, Antonio Rivera Guerrero.

A N E X O

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías de las libertades y derechos fundamentales.

Tema 2. Definiciones en materia de recogida de residuos sólidos contenidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en el Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, de Residuos.

Tema 3. Clasificación de los residuos: Residuos sólidos urbanos, residuos tóxicos y peligrosos. (Artículo 3.1 del Decreto 283/1995, de 21 de noviembre.)

Tema 4. Instalaciones de Gestión de Residuos sólidos urbanos. Clasificación. (Artículos 21, 22, 23 y 24 del Decreto

283/1995.)

Tema 5. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto y ámbito de aplicación. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.

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