Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 12/01/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE NERJA

ANUNCIO de rectificación de bases.

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Esta Alcaldía-Presidencia, mediante Decreto de fecha 15 de diciembre de 2004, resolvió atender íntegramente el requerimiento formulado por la Delegación del Gobierno para la subsanación de las bases que regirán la oposición libre convocada por este Ayuntamiento para cubrir una plaza de Arquitecto Técnico, vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, adecuándolas a lo dispuesto en el Decreto

2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, incorporando a las mismas las siguientes rectificaciones:

- En la base 1.1 donde dice:

"Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza de Arquitecto Técnico vacante en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Nerja, dotada con sueldo, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias, de acuerdo con la legislación vigente", debe decir:

"Es objeto de la presente convocatoria, la provisión mediante oposición libre, de una plaza de Arquitecto Técnico vacante en la plantilla de funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Nerja, dotada con sueldo, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias, de acuerdo con la legislación vigente."

- En la base 1.2 donde dice:

"A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado; Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; las bases de la presente convocatoria y demás disposiciones aplicables en la materia", debe decir:

"A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local; Decreto

2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; las bases de la presente convocatoria y demás disposiciones aplicables en la materia."

- En la base 3.1, donde dice:

"Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la misma, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en horas de 10 a 14, todos los días laborables (excluyéndose sábados) del plazo indicado", debe decir:

"Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la misma, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en horas de 10 a 14, todos los días laborables (excluyéndose sábados) del plazo indicado."

- En la base 5.3, donde dice:

"Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente", debe decir:

"Para la válida constitución del Tribunal, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes le sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros."

- En la base 8, párrafo 3.º, donde dice:

"El opositor propuesto presentará en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª...", debe decir:

"El opositor propuesto presentará en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª..."

- En la base 8, párrafo 5.º, donde dice:

"Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el opositor propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria", debe decir:

"Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el opositor propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria."

Lo que se hace público para general conocimiento.

Nerja, 28 de diciembre de 2004.- El Alcalde, José Alberto Armijo Navas.

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