Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 15/04/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 15 de marzo de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Villacarrillo (Jaén), por un plazo de cincuenta años, el uso del Silo de Cereales de la citada localidad, con destino a almacén y cocheras municipales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Ayuntamiento de Villacarrillo (Jaén) ha solicitado la cesión del antiguo Silo de Cereales, ubicado en la Avenida Doctor Enrique Suca, núm. 15, de dicho municipio, para su utilización como almacén y cochera municipales.

La Consejería de Agricultura y Pesca ha prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día

15 de marzo de 2005,

ACUERDA

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Villacarrillo (Jaén), de conformidad con lo dispuesto por el artículo de la Ley/1986, de de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo de la Ley/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso del Silo de Cereales de dicha localidad.

El citado inmueble, con superficie de 2.173 m, está situado en la Avenida Doctor Enrique Suca, núm. 15, de Villacarrillo. Obra inscrito en el Registro de la Propiedad de dicho municipio, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al folio 80 del tomo 2.020, libro 456, finca núm. 19.944. Fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto/1996, de de marzo, sobre traspaso de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA).

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a almacén y cocheras municipales.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto del inmueble cedido.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado en el artículo de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 15 de marzo de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Economía y Hacienda

Descargar PDF