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La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en su sesión 1/05, de 16.2.05, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
EM-CT-47: EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE ELEMENTOS DE LAS NN.SS. DE CARTAMA, RELATIVO AL APARTADO 3.º DE LA ORDENANZA NUM. "ENSANCHE HISTORICO", PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO
A N T E C E D E N T E S
Primero. Con fecha 5 de enero de 2005 y número 311 de Registro tiene entrada en esta Delegación Provincial el expediente de referencia a fin de que se acuerde por la CPOTU la aprobación definitiva del mismo.
Segundo. Con fecha 21 de enero de 2005 se emite informe técnico por la Sección de Planeamiento del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se hace constar:
Antecedentes.
Con fecha 5 de enero de 2005 y número de Registro 311, tiene entrada en esta Delegación Provincial el expediente de referencia.
Objeto y justificación.
El presente expediente tiene por objeto:
La modificación del contenido en el apartado 3.º relativo a la unidad máxima de actuación de la Ordenanza N.2-Ensanche Histórico en las Normas de Suelo Urbano de la Normativa de las NN.SS. de esa localidad.
Se justifica en base a los arts. 36, 37 y 38 de la LOUA.
Informe técnico.
Se trata en la propuesta de la Modificación de Elementos del presente expediente, de aumentar la superficie de la unidad máxima de actuación edificatoria que actualmente se fija en la parcela catastral actual, permitiendo la agrupación de parcelas catastrales hasta alcanzar la superficie fijada en la unidad máxima de actuación. El texto de la Ordenanza N-2. Ensanche Histórico.
Texto de la Ordenanza N-2. Ensanche Histórico
Actual.
3-Unidad máxima de actuación.
La unidad máxima de actuación edificatoria, será la parcela catastral actual. Se permitirá no obstante, agrupaciones de dos parcelas cuando una de ellas no alcance la mínima y de tres cuando tal ocurra con dos.
Propuesta.
3-Unidad máxima de actuación.
Se fija la unidad máxima de actuación edificatoria en una superficie de 1.000 m, permitiéndose la agrupación de parcelas catastrales hasta un máximo de 1.000 m.
La modificación se tramita por el Ayuntamiento a instancias de la Mercantil Torre Nogal, S.L.
Justifican la modificación de elementos propuesta considerando que en los planos catastrales de las zonas calificadas con la ordenanza N.2 de Ensanche Histórico, se hace ver una
parcelación totalmente dispar, donde se mezclan muy diferentes tamaños y formas de parcelas.
Conclusión.
Estos servicios técnicos consideran justificada la propuesta y dado que no se trata de una alteración sustancial de la ordenación estructural de las NN.SS., se emite informe técnico favorable.
Tercero. A la vista del informe técnico emitido por el
Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de esta Delegación Provincial, cabe manifestar que nos encontramos ante una modificación estructural de las previstas en el art. de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el art.-2.B.a) de la Ley 7/2002, corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de:
"Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la Ordenación
Estructural, y planes de desarrollo de los Planes de
Ordenación Intermunicipal."
Por su parte, el art. 13.2.a) del Decreto 193/03, de la Comunidad Autónoma, establece que corresponde a la CPOTU:
"Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance, en relación con los municipios no incluidos en la disposición adicional primera de este Decreto...; en desarrollo del artículo 31.2.B.a."
Quinto. Obran incorporados al expediente los acuerdos de aprobación inicial y provisional adoptados por órgano
competente, así como copia de uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y BOP número 223, de 19.11.04, donde se inserta anuncio sometiendo el expediente al trámite de información pública a fin de que puedan formularse
alegaciones.
Vistas la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el Texto Refundido de la Ley del Suelo, la Ley 1/1997, de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los Reglamentos de desarrollo, se acuerda:
1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos de las NN.SS. de Cártama, relativa al apartado 3.º de la
Ordenanza núm. "Ensanche Histórico", promovida por el
Ayuntamiento.
2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento, que deberá proceder a su depósito en el Registro Municipal de
Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2/2004, de 7 de enero.
3.º Proceder a su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos y su posterior publicación en el BOJA.
4.º Indicar que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente a su notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia en Málaga.
De conformidad con lo previsto en el art. 27.5 de la Ley
30/1992, la presente se extiende con anterioridad a la
aprobación definitiva del acta.
Málaga, 16 de febrero de 2005.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión, José María Ruiz Povedano.
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