Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 15/04/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

ORDEN de 7 de abril de 2005, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Aparcamientos Urbanos de Sevilla, S.A., mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la Sección Sindical de la Central Independiente CSI- CSIF ha sido convocada huelga para los días, 12, 13, 14, 15,

16 y 17 de abril de 2005 en la empresa Aparcamientos Urbanos de Sevilla, S.A., que presta el servicio público de grúa municipal, estacionamiento regulado en superficie, aparcamientos subterráneos municipales y explotación de aparcamientos durante la Feria de Abril y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la mencionada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto/1977, de de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias, 26 y/1981,

51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal/1990, de de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que los trabajadores de la empresa Aparcamientos Urbanos de Sevilla prestan un servicio esencial para la comunidad, relacionado con la libre circulación de los ciudadanos, ya que hay que tener en cuenta los efectos que produce una huelga en este ámbito, especialmente en lo que afecta al no funcionamiento del servicio de grúa, en los casos que ello fuera necesario por motivo de emergencia sanitaria, bomberos, protección civil, etc., así como en los supuestos de colapso en vías de acceso al recinto ferial que se ven descongestionadas por la gestión como aparcamientos de parcelas destinadas a ello únicamente durante la Ferial de Abril, así como la gestión de la ordenación del tráfico en zonas de mayor demanda de aparcamientos en la ciudad mediante la gestión del servicio de estacionamiento regulado en superficie y aparcamientos subterráneos. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Orden.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, no habiendo sido ello posible; de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos, 28.2, de la Constitución; artículo.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1.º La situación de huelga convocada para los días,

12, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril de 2005 en la empresa

Aparcamientos Urbanos de Sevilla, S.A., que presta el servicio público de grúa municipal, estacionamiento regulado en

superficie, aparcamientos subterráneos municipales y

explotación de aparcamientos durante la Feria de Abril y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2.º Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo.1 del Real Decreto-Ley/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3.º Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4.º La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 7 de abril de 2005

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Sevilla.

ANEXO

Un 40% del personal para prestar servicios en los supuestos de peligro grave, a fin de garantizar la vida, la salud de las personas o la integridad de los bienes a requerimiento expreso de la Policía Local.

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